May 6, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-108 de 2025, la Corte Constitucional reafirmó la obligación del Estado de asegurar la continuidad y permanencia del servicio educativo en zonas rurales del país, incluso cuando no se cumplan los criterios mínimos de cobertura establecidos por las autoridades educativas.
El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una acción de tutela interpuesta por un grupo de padres de familia del Centro Educativo Corazones Abajo, ubicado en la sede Tosnovan del departamento del Cesar. Los accionantes alegaban la vulneración del derecho fundamental a la educación de sus hijos menores de edad, luego de que no se asignara un docente a la institución por no alcanzar el número mínimo de estudiantes requerido.
Aunque durante el trámite la Sala Cuarta de Revisión —integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade (quien la presidió), Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero— declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que finalmente se designó un docente, la Corte decidió pronunciarse de fondo para destacar la relevancia constitucional del caso.
La Corte subrayó que la educación, además de ser un derecho fundamental, constituye un servicio público esencial que debe ser garantizado por el Estado sin discriminación, en condiciones de acceso, disponibilidad y calidad. Asimismo, advirtió que persisten múltiples barreras estructurales que afectan el goce efectivo del derecho en zonas rurales, tales como la falta de personal docente, infraestructura inadecuada y la escasa adaptabilidad a las condiciones particulares de estas regiones.
En su decisión, el alto tribunal recordó que la educación obligatoria entre los cinco y los quince años de edad debe garantizarse de manera continua, según lo establece el artículo 67 de la Constitución. Por ello, instó a la Secretaría de Educación del Cesar y al operador del servicio educativo a adoptar medidas efectivas que eviten la interrupción del servicio en contextos rurales, especialmente aquellos marcados por el conflicto armado.
Además, la Corte exhortó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey a valorar con mayor profundidad la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios de cobertura mínima en futuras decisiones, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, geográficas y etarias de los menores involucrados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege a mujer que denunció acoso laboral con enfoque de género y ordena su reincorporación
May 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-104 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que denunció presuntos actos de violencia basada en género en su lugar de trabajo, relacionados con acoso laboral. La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo (quien la preside) y los magistrados Jorge Ibáñez y Vladimir Fernández, protegió los derechos de la accionante a un trabajo en condiciones dignas, a la igualdad, a vivir una vida libre de violencias y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
En su análisis, la Corte reiteró que el Estado colombiano tiene la obligación constitucional e internacional de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres, incluyendo la que ocurre en espacios laborales. Subrayó que las empresas deben actuar con debida diligencia ante denuncias de acoso, y que no basta con tener protocolos formales si estos no se basan en un enfoque de derechos y género.
El alto tribunal criticó duramente la actuación de la empresa empleadora, al considerar que esta vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al no investigar adecuadamente los hechos denunciados ni garantizar una ruta efectiva para protegerla. Además, concluyó que el despido posterior a la queja fue discriminatorio por razón de género, al aplicar una presunción basada en la situación de subordinación y vulnerabilidad de la mujer afectada.
Entre las medidas ordenadas, la Corte dispuso que la empresa deberá:
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Reincorporar a la trabajadora a un cargo equivalente al que tenía antes de su renuncia.
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Ofrecerle atención en salud emocional y psicológica relacionada con los hechos denunciados.
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Diseñar un protocolo claro y efectivo para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral y por razón de género.
Además, la Corte exhortó al Ministerio de Trabajo a que articule mecanismos efectivos de prevención del acoso y la violencia basada en género en el mundo del trabajo, de cara a la implementación del Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, establecido por la Ley 2365 de 2024.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para actualizar el Código de Ética de los profesionales en Química en Colombia
May 2, 2025 | Actualidad Prime
En la Secretaría de la Cámara de Representantes fue radicado un proyecto de ley que busca actualizar el Código de Ética del ejercicio profesional de la Química en Colombia. La iniciativa pretende modernizar la normativa vigente, establecer principios rectores para la profesión y consolidar un marco ético que responda a los desafíos actuales del ejercicio químico en el país.
El proyecto contempla la aplicación de la ley a todos los actores involucrados en esta práctica profesional. Esto incluye a químicos, químicos industriales, químicos de alimentos, químicos ambientales, licenciados en química con posgrado en alguna rama de esta ciencia, tecnólogos, técnicos químicos y profesionales extranjeros con permiso de trabajo en Colombia.
Uno de los aspectos centrales del proyecto es la incorporación de siete principios éticos que guiarán la labor de los profesionales del sector: responsabilidad, competencia, estándar moral y ético, bienestar social, relaciones profesionales, seguridad e investigación. Además, el nuevo código busca garantizar el respeto a la vida en todos los procesos de investigación que involucren seres vivos, especialmente en el desarrollo de productos y servicios.
El articulado también incluye capítulos específicos sobre los deberes y derechos de los químicos, así como sobre las prohibiciones, incompatibilidades, sanciones y procedimientos disciplinarios aplicables en el ejercicio de la profesión.
La iniciativa cuenta con el respaldo del Consejo Profesional de Química de Colombia y se espera que avance con agilidad en el Congreso. En total, el proyecto deberá superar cuatro debates legislativos, dos en Cámara y dos en Senado, antes de convertirse en ley.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso avanza en la protección legal de los animales de compañía con nuevo proyecto de ley
May 1, 2025 | Actualidad Prime
En un importante avance legislativo, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que propone reformar el Código Civil y el Código General del Proceso para establecer una nueva subcategoría de animales que, por su vínculo estrecho con los seres humanos, no podrán ser embargados. La iniciativa, que ya pasó sus debates reglamentarios y se encuentra en etapa de conciliación, busca proteger legalmente a los animales de compañía y de soporte emocional, reconociéndolos como seres sintientes y parte integral del núcleo familiar.
La propuesta contempla no solo a perros y gatos, sino también a otras especies como gallinas y ovejas, siempre que cumplan una función de acompañamiento y dependencia dentro del entorno doméstico. De esta manera, se busca evitar que estos animales sean incluidos en medidas cautelares dentro de procesos legales, como litigios conyugales o cobros judiciales, una práctica que ha causado afectaciones emocionales significativas a muchas familias.
El proyecto responde a una realidad social ampliamente reconocida: la mayoría de los colombianos considera a sus animales como miembros de su familia. La nueva legislación apunta a proteger ese vínculo afectivo, especialmente cuando se ven involucrados niños, adultos mayores y personas emocionalmente vulnerables. Así, se refuerza el principio constitucional que establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores y se subraya la importancia de la salud mental y la unidad familiar.
Esta medida representa un hito en la legislación colombiana en materia de bienestar animal y derechos de las personas, al cerrar un vacío legal que permitía el embargo de seres considerados esenciales para el equilibrio emocional de sus cuidadores. Con esta reforma, Colombia da un paso adelante en el reconocimiento de la dignidad animal y en la consolidación de una justicia más humana y empática.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia sobre conflicto territorial en el Cauca y ordena acciones para proteger a comunidad indígena
Abr 30, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-081 de 2025, se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por el gobernador de un cabildo indígena del departamento del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco de un prolongado conflicto territorial con una asociación de docentes, por la propiedad de una hacienda que ambas partes reclaman.
El litigio, que se remonta al año 2017, ha estado marcado por tensiones crecientes entre la comunidad indígena y la asociación propietaria del predio, las cuales han derivado en hechos de violencia, señalamientos mutuos y graves amenazas contra líderes y lideresas del cabildo, así como contra una abogada defensora de derechos humanos que ha acompañado jurídicamente a la comunidad.
La Sala Segunda de Revisión concluyó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo indígena, al comprobar que la asociación de profesores es la legítima propietaria del inmueble y que la comunidad indígena no había iniciado formalmente un proceso de adquisición del predio ante la ANT. No obstante, la Corte reconoció la necesidad de garantizar el acceso progresivo a tierras por parte de la comunidad indígena, en coherencia con su identidad cultural y reclamos históricos.
En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras brindar asesoría técnica y acompañamiento integral a las autoridades del cabildo, no solo mediante el suministro de información, sino también a través del acompañamiento activo durante todas las etapas del procedimiento para la adquisición de tierras colectivas. Esta labor deberá realizarse en coordinación con la Defensoría del Pueblo.
Asimismo, se instruyó al Ministerio del Interior para que establezca una instancia de diálogo entre las partes en conflicto —el cabildo indígena, la asociación de docentes y la ANT— y desarrolle un trabajo territorial con enfoque restaurativo, a fin de superar los conflictos interétnicos e interculturales de manera pacífica y garantizar la no repetición.
En el plano de la seguridad, la Corte reprochó la inacción de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y del Ministerio del Interior frente a las amenazas recibidas por líderes y lideresas indígenas, así como por su asesora jurídica. Señaló que ambas entidades incumplieron sus deberes constitucionales de prevención y protección, al no implementar medidas efectivas a pesar del conocimiento previo sobre los riesgos.
Por tanto, se ordenó a la UNP adoptar nuevas medidas de protección, adecuadas y proporcionales al nivel de riesgo, que deberán ser concertadas con los beneficiarios y mantenerse vigentes mientras persista la amenaza. Además, deberán mantenerse las medidas de emergencia ya implementadas, y toda actuación deberá incorporar un enfoque étnico y de género, en articulación con la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, así como con la Guardia Indígena.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General