Ago 19, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SP1775-2025, en la que estableció un precedente clave para la investigación y juzgamiento de homicidios cometidos contra periodistas en Colombia. La decisión revocó el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Florencia y dejó en firme la condena inicial contra un procesado vinculado al asesinato del comunicador Luis Antonio Peralta Cuéllar, ocurrido en febrero de 2015 en El Doncello, Caquetá.
El periodista, propietario y director de una emisora local, fue atacado a la salida de la sede de su medio de comunicación. Un sicario disparó contra él y su esposa, quienes fallecieron como consecuencia de las heridas. En primera instancia, un juez determinó que el crimen estuvo motivado por la labor periodística de Peralta, lo que configuró un homicidio agravado y derivó en una condena de 58 años de prisión. Sin embargo, el Tribunal de Florencia rebajó la pena al considerar que no había conexión suficiente entre el asesinato y su ejercicio profesional.
La Corte Suprema, al resolver el recurso de casación presentado por el hijo de las víctimas, hizo un análisis del derecho a la libertad de expresión y de la protección reforzada que debe otorgarse a los periodistas, tanto desde la perspectiva nacional como internacional. Señaló que los jueces deben incorporar en sus decisiones la realidad histórica de violencia y censura contra comunicadores en Colombia, reconociendo los patrones de amenazas, autocensura forzada, alianzas ilícitas y atentados que suelen derivar en impunidad.
El alto tribunal concluyó que, pese a la ausencia de pruebas directas, los indicios permitían establecer que Peralta Cuéllar enfrentaba un riesgo excepcional por sus denuncias de control social contra el poder local y la corrupción, las cuales habían generado amenazas previas y un atentado contra su emisora. Al no ceder a la presión, su asesinato respondió a un convenio criminal destinado a silenciarlo.
Con base en esta valoración integral, la Sala determinó que el procesado actuó motivado por la actividad periodística de la víctima y que el crimen debe ser reconocido como homicidio agravado. De esta manera, restableció la condena de primera instancia y dejó sentado un precedente que refuerza la protección judicial a quienes ejercen el periodismo en contextos de riesgo.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derecho de mujer a la sustitución pensional pese a no haber cohabitado con su esposo en los últimos años
Ago 18, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-290 de 2025, amparó los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana a quien la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le había negado la sustitución pensional por no acreditar convivencia con su esposo durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.
El alto tribunal precisó que la sustitución pensional no implica el reconocimiento de una pensión nueva, sino la posibilidad de que una persona asuma los beneficios previamente adquiridos por otra. En este sentido, recordó que la jurisprudencia ha establecido que la convivencia exigida por la ley puede haberse dado en cualquier momento de la relación y no necesariamente en el lustro previo al deceso del pensionado.
En el caso concreto, se acreditó que la pareja convivió de manera estable durante más de 26 años y que, aunque en los últimos años residieron en lugares distintos por razones laborales, continuaban unidos por un vínculo matrimonial y un proyecto de vida en común. La Sala Sexta de Revisión señaló que la cohabitación física no es el único criterio determinante de la convivencia, la cual también se demuestra a través de la solidaridad, el apoyo mutuo y los lazos afectivos.
En consecuencia, la Corte ordenó a la UGPP reconocer la sustitución pensional a favor de la accionante, incluyendo las mesadas adicionales, los incrementos y el retroactivo correspondiente desde el 14 de enero de 2024.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes impulsa actualización del Código Deontológico de Enfermería en Colombia
Ago 15, 2025 | Actualidad Prime
En respuesta a las problemáticas que enfrenta el personal de enfermería en Colombia, como la sobrecarga laboral, las deficiencias estructurales del sistema y la asignación inadecuada de cargos, se presentó en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que busca modernizar la regulación ética de la profesión.
La iniciativa, liderada por la representante Martha Alfonso del partido Alianza Verde, propone derogar la Ley 911 de 2004 y establecer un nuevo Código Deontológico para la enfermería, con el fin de dignificar la labor de quienes trabajan en el cuidado de la salud y la vida de los colombianos.
El proyecto es fruto de un trabajo colaborativo con el Tribunal Nacional Ético de Enfermería, la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia (ANEC), la Organización Colegial de Enfermería (OCE), la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería (ACOFAEN), así como representantes académicos, jurídicos y estudiantiles del sector.
Entre los objetivos de la propuesta se destacan el fortalecimiento de los principios éticos, la autonomía profesional y la mejora de las condiciones de ejercicio, incorporando disposiciones acordes con los avances y retos actuales del sistema de salud.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno lanza plan integral para la transformación territorial del pueblo Nasa en Putumayo
Ago 14, 2025 | Actualidad Prime
El Gobierno nacional puso en marcha un plan integral dirigido a las comunidades Nasa del Putumayo, con participación de más de 20 entidades estatales y una vigencia proyectada hasta 2033.
La iniciativa se enmarca en el cumplimiento de la sentencia T-300 de 2017 de la Corte Constitucional, que ordenó realizar un proceso de consulta previa con comunidades étnicas. El propósito es establecer, mediante mesas técnicas, metas e indicadores concertados con las autoridades indígenas para impulsar proyectos productivos, restaurar ecosistemas, fortalecer la salud con enfoque intercultural y avanzar en el reconocimiento de derechos territoriales.
El plan fue presentado en Orito ante el Cabildo NASA KWE´SX KIWE por nueve ministerios y diversas agencias nacionales, con el compromiso de coordinar acciones en ámbitos como economía, medio ambiente, salud, educación, cultura y seguridad.
La ejecución estará a cargo de los ministerios del Interior, Justicia, Ambiente, Salud, Agricultura y Defensa, junto con entidades como la Agencia de Renovación del Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, el SENA, Corpoamazonía y autoridades regionales y locales.
Según el Gobierno, el trabajo conjunto busca integrar diferentes políticas públicas y acciones sectoriales en un plan unificado que articule justicia, desarrollo rural, protección ambiental y fortalecimiento cultural.
Fuente: minjusticia.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a EPS garantizar transporte a paciente con cáncer para acceder a quimioterapia
Ago 13, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-289 de 2025, ordenó a una EPS cubrir el transporte intramunicipal de una paciente con cáncer que había sido retirada del programa de atención domiciliaria y que enfrentaba barreras económicas para asistir a sus sesiones de quimioterapia.
El alto tribunal reiteró que, aunque el transporte no constituye en sí mismo un servicio de salud, es un medio indispensable para garantizar el acceso efectivo a la atención médica. Recordó que la capacidad de sedestación no puede ser utilizada como criterio para negar este servicio y que, en ciertos casos, las EPS están obligadas a asumir su costo.
En su análisis, la Corte recalcó que para acceder al beneficio se debe demostrar la falta de recursos del paciente y su núcleo familiar, así como la necesidad del tratamiento o medicamento para proteger la vida o la salud. En el caso del transporte urbano, la obligación de la EPS se configura cuando existe orden médica; de no existir, deben evaluarse factores como el nivel socioeconómico, la distancia al centro de atención, la pertenencia a grupos de especial protección y la viabilidad de utilizar transporte público.
La decisión resolvió una acción de tutela interpuesta por la hija de la paciente, quien expuso que la EPS no solo la retiró del servicio domiciliario, sino que también se negó a cubrir el transporte requerido para las quimioterapias, pese a que el recorrido desde su hogar hasta el hospital dura entre dos y tres horas y que ambas están clasificadas en el grupo B4 del Sisbén, correspondiente a pobreza moderada.
La Corte concluyó que la negativa vulneraba el derecho a la salud en su dimensión de accesibilidad, dado que la paciente carece de los medios para costear los traslados y que el uso de transporte público representaba un riesgo adicional para su condición. Por ello, ordenó a la EPS garantizar de manera inmediata el transporte necesario tanto para la paciente como para su acompañante durante todo el tratamiento oncológico.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce “peregrinaje institucional” en caso de estudiantes víctimas de violencia de género en la Universidad de Antioquia