Audiencia Pública en el Congreso sobre la Protección de los Ecosistemas de Páramos

En una reciente Audiencia Pública organizada por la Comisión Accidental de Agua y Biodiversidad del Congreso de la República, se abordaron temas cruciales relacionados con la preservación y protección de los ecosistemas de páramos en Colombia. El evento, realizado en el Salón Luis Carlos Galán del Capitolio Nacional, congregó a representantes de la población civil, entidades gubernamentales, autoridades ambientales y congresistas, quienes discutieron los riesgos que enfrentan estos ecosistemas y las medidas necesarias para su conservación.

La comisión, liderada por su secretaria Juanita de Los Ángeles Ariza Guzmán, fundadora de la Red Nacional del Agua y la Biodiversidad, ha demostrado un fuerte compromiso en sensibilizar a las comunidades sobre la importancia del cuidado del agua y la biodiversidad en el territorio nacional. Durante la audiencia, los participantes destacaron la necesidad de fortalecer la legislación y la aplicación de políticas públicas que protejan estos vitales ecosistemas.

La senadora Aida Avella, presidenta de la comisión, enfatizó en la urgencia de proteger los páramos del país, resaltando la importancia de preservar la fauna y flora locales y hacer cumplir las normativas existentes para evitar la caza y la expansión agrícola en estas áreas. En una línea similar, la senadora Catalina Pérez subrayó la riqueza hídrica de Colombia y la necesidad de cuidar la madre tierra para garantizar el desarrollo sostenible.

Por su parte, el senador Carlos Guevara realizó un recuento de la Ley de Páramos, insistiendo en la importancia de garantizar un saneamiento predial y acompañamiento a los guardianes de los páramos, quienes juegan un papel fundamental en la protección de estos territorios. También se destacó la preocupación por la contaminación y afectación del agua en zonas como el Lago de Tota, y se hizo un llamado a las autoridades ambientales para aplicar con rigor las normativas de protección.

La audiencia también contó con la participación virtual de Pedro Arrojo Agudo, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y al saneamiento, quien enfatizó la necesidad de reconciliarse con los sistemas acuáticos y adoptar un enfoque de respeto sagrado hacia el agua.

Como conclusión del evento, se propuso la creación de un pacto nacional para la conservación del agua y la implementación de un plan de manejo integral de los páramos. La senadora Avella hizo un llamado a unir esfuerzos para defender las reservas hídricas del país y establecer una gran Red Nacional que proteja los páramos y las ciénagas, esenciales para la sostenibilidad ambiental y el bienestar de las futuras generaciones.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca prohibir la venta de suvenires con la imagen de Pablo Escobar

Proyecto de ley busca prohibir la venta de suvenires con la imagen de Pablo Escobar

En un esfuerzo por erradicar la glorificación de figuras criminales en Colombia, un proyecto de ley ha sido radicado recientemente en la Cámara de Representantes. La iniciativa, que ha generado un amplio debate en el país, busca prohibir la comercialización y posesión de suvenires y objetos que exhiban la imagen de Pablo Escobar, el narcotraficante que sembró el terror en Colombia durante las décadas de los ochenta y noventa. Este proyecto de ley tiene especial relevancia en ciudades como Bogotá y Medellín, donde es común encontrar estos artículos en sitios turísticos.

La propuesta, impulsada por el representante Juan Sebastián Gómez del Partido Nuevo Liberalismo, tiene como objetivo frenar lo que considera una «apología al delito». Según Gómez, es preocupante que se promocione la imagen de un individuo que dejó un legado de violencia y dolor en la historia del país. «No podemos permitir que se venda la imagen de un personaje siniestro como si fuera un modelo a seguir», señaló Gómez.

El proyecto también cuenta con el respaldo de Cristian Avendaño, del Partido Alianza Verde, quien subrayó que la iniciativa no solo se centra en Escobar, sino también en otros criminales que han sido glorificados a través de series de televisión, películas, telenovelas y géneros musicales populares. Según Avendaño, esta cultura de exaltación del crimen debe ser erradicada para evitar que las nuevas generaciones idealicen a figuras que han causado tanto daño al país.

Ante la preocupación expresada por algunos sectores sobre el impacto económico que podría tener la prohibición de estos artículos, especialmente en el público extranjero, el proyecto de ley contempla un periodo de transición. Durante este tiempo, se otorgarán apoyos económicos a los comerciantes para facilitar su adaptación y eliminar de su inventario productos como camisetas, llaveros, vasos y otros objetos que exhiban la imagen de Escobar y otros criminales.

El proyecto de ley ya ha sido radicado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes y se espera que su primer debate en comisión se realice en las próximas semanas.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a entidades públicas garantizar servicios funerarios gratuitos y celeridad en la entrega de cadáveres a familiares de escasos recursos

Corte Constitucional ordena a entidades públicas garantizar servicios funerarios gratuitos y celeridad en la entrega de cadáveres a familiares de escasos recursos

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-204 de 2024, se pronunció sobre una tutela interpuesta por una mujer que, privada de su libertad, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la libertad religiosa, de culto, de conciencia y a la dignidad humana. La acción fue presentada después de que, desde septiembre de 2022, el cuerpo de su hijo fallecido permaneciera en la morgue de Medicina Legal, impidiéndole reclamarlo y darle sepultura debido a la falta de recursos económicos y la negativa de las autoridades a brindarle asistencia para acceder a los servicios funerarios.

La Sala Quinta de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto en la tutela, dado que la mujer pudo finalmente sepultar a su hijo en febrero de este año, luego de recuperar su libertad. No obstante, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo, ya que identificó que las respuestas y acciones de las entidades demandadas generaron barreras administrativas que afectaron gravemente los derechos fundamentales de la madre.

La Corte señaló que el incumplimiento del deber de un municipio de sepultar a las personas de escasos recursos, basado en deficiencias administrativas y requisitos inalcanzables para los afectados, es contrario al respeto, la dignidad y la libertad religiosa de los ciudadanos. El fallo subraya que impedir o dificultar la realización de los rituales funerarios, que son una parte esencial de la religión y el culto de una persona, constituye una violación del derecho fundamental a la libertad de culto.

En el caso específico, la Sala advirtió que las entidades accionadas incurrieron en acciones y omisiones que dificultaron e impidieron que la solicitante pudiera llevar a cabo el sepelio de su hijo en un tiempo razonable, lo cual afectó profundamente sus derechos.

En consecuencia, la Corte instó a la Alcaldía de Neiva a adoptar medidas para asegurar la provisión oportuna de servicios funerarios gratuitos a personas de escasos recursos. Asimismo, ordenó a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses garantizar la celeridad en los trámites de entrega de cadáveres a sus familiares, evitando futuras vulneraciones de derechos fundamentales.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Corte Constitucional emite sentencia sobre el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia

La Corte Constitucional de Colombia ha sentado un precedente significativo en la interacción entre la justicia y la tecnología al emitir la sentencia T-323 de 2024. En esta oportunidad, la Sala Segunda de Revisión resolvió una acción de tutela presentada por la madre de un menor de edad en contra de una EPS, en la que solicitaba la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas para su hijo. La EPS había negado la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos, la cobertura de los gastos de transporte para asistir a terapias, y la garantía de un tratamiento integral para el niño.

La Corte abordó el caso desde dos ángulos cruciales: primero, la posible vulneración del derecho al debido proceso debido al uso de la inteligencia artificial (IA) por parte del juez de tutela de segunda instancia; segundo, la afectación de los derechos fundamentales del menor.

Uso de Inteligencia Artificial en Decisiones Judiciales

En un análisis detallado sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la administración de justicia, la Corte subrayó que, si bien estas tecnologías pueden ser útiles para la gestión administrativa y el apoyo documental, no pueden reemplazar al juez en la toma de decisiones judiciales. El tribunal destacó que el derecho a un juez natural, inherente a la condición humana del juzgador, es esencial en un Estado de Derecho. Además, señaló que la inteligencia artificial no debe influir en la independencia e imparcialidad judicial, ya que el uso de IA podría conllevar a decisiones parcializadas o sesgadas si no se manejan con las debidas precauciones.

Aunque la Corte concluyó que en este caso específico no hubo un reemplazo de la función judicial por parte de la inteligencia artificial, criticó la falta de cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad en el uso de ChatGPT. Sin embargo, se respetó la privacidad de los datos personales del menor y de las partes involucradas, lo cual fue un aspecto positivo señalado por la Corte.

Protección de los Derechos del Menor

En cuanto a la situación del menor, la Corte concluyó que debía ser exonerado del pago de copagos y cuotas moderadoras, en línea con las leyes que protegen a personas en situación de discapacidad. Además, ordenó a la EPS cubrir los gastos de transporte necesarios para que el niño pueda asistir a sus terapias y consultas médicas, tras evidenciar que la familia se encuentra en situación de pobreza extrema, lo cual impide que puedan costear estos traslados por cuenta propia.

Sobre la solicitud de un tratamiento integral, la Corte determinó que no había evidencia de que la EPS hubiera negado alguna orden médica para la atención del menor, por lo que no se emitieron órdenes adicionales en este aspecto.

Exhortación y Lineamientos para el Uso de IA en la Justicia

La Corte exhortó a los jueces de la República a utilizar con cautela y ética herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, asegurando que se respeten los derechos fundamentales y se mantenga la independencia judicial. Asimismo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura desarrollar una guía sobre el uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial y promover la capacitación en este ámbito, con un enfoque centrado en la protección de derechos.

Esta sentencia marca un hito en la regulación del uso de inteligencia artificial en el sistema de justicia colombiano, estableciendo un equilibrio entre la innovación tecnológica y la salvaguarda de los principios fundamentales del derecho.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera garantía de acceso a la información pública y define límites a la protección de datos en las hojas de vida

Corte Constitucional reitera garantía de acceso a la información pública y define límites a la protección de datos en las hojas de vida

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-254 de 2024, reafirmó el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición en un caso que involucraba la solicitud del número de cédula de un exdocente por parte de los padres de una estudiante. La Sala Sexta de Revisión de la Corte revocó los fallos previos y ordenó al colegio en cuestión entregar el número de cédula solicitado, argumentando que este es un dato público que no requiere autorización previa para su divulgación.

En el caso, los padres de la estudiante habían solicitado al colegio no solo el número de cédula del exdocente, sino también información adicional como la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo actual del profesor. El colegio se negó a entregar toda la información, alegando que estaba protegida por las leyes de habeas data y protección de datos personales.

La Corte, sin embargo, estableció una distinción clara entre los diferentes tipos de datos solicitados. La Sala consideró que la dirección de residencia, el número de celular, el correo electrónico, y el lugar de trabajo son datos semiprivados no sensibles, para cuyo acceso se requiere la autorización previa del titular, conforme al artículo 9 de la Ley 1581 de 2012. Por lo tanto, la negativa del colegio en relación con estos datos fue considerada justificada.

No obstante, en lo que respecta al número de cédula, la Corte determinó que este es un dato público que no requiere autorización del titular para ser divulgado, a pesar de estar incluido en la hoja de vida del exdocente. La Corte recordó que, como entidad prestadora del servicio público de educación, el colegio tiene la obligación de garantizar el acceso a la información pública relacionada directamente con el servicio que presta, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Ley 1581 de 2012.

Adicionalmente, la Corte encontró que el colegio vulneró el derecho de petición al no proporcionar una justificación normativa suficiente para negar la solicitud. La Sala destacó que las organizaciones privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos en la Constitución y la ley, conforme al inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, la Corte ordenó al colegio proporcionar el número de cédula del exdocente solicitado por los padres, reafirmando así la primacía del derecho de acceso a la información pública en el marco de la normativa vigente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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