Aprobado proyecto de ley «Sara Sofía» para la difusión de información sobre niños extraviados

El Senado de la República aprobó en su último debate el Proyecto de Ley «Sara Sofía» o «Alerta Colombia». Esta iniciativa tiene como objetivo principal crear y reglamentar una herramienta nacional para la difusión inmediata de información sobre niños y niñas extraviados en todo el territorio colombiano, activando de manera rápida y efectiva los mecanismos de búsqueda, localización y recuperación de menores en riesgo.

El Proyecto de Ley, que lleva el nombre de Sara Sofía en memoria de la niña de 23 meses que desapareció y murió a manos de su madre, quien fue condenada a más de 40 años de prisión por un Juez de la República, obtuvo una aprobación unánime en la plenaria del Senado con 66 votos positivos y ninguno en contra, cumpliendo así con los requisitos necesarios para una Ley Estatutaria. Los 15 artículos del proyecto fueron avalados por los ponentes, entre ellos Alejandro Carlos Chacón, senador del Partido Liberal.

El senador Chacón explicó que esta ley permitirá a los familiares y cuidadores de niños reportar su desaparición y recibir alertas en sus teléfonos móviles en menos de una hora, con la información proporcionada por los padres o las autoridades pertinentes. Este sistema pretende que todos los colombianos, basados en el principio de solidaridad, puedan recibir información detallada sobre los niños perdidos en su área geográfica, facilitando así la posibilidad de que alguien pueda ayudar a encontrarlos. Chacón resaltó que, en un plazo de seis meses, se espera que los ciudadanos comiencen a recibir estas alertas en sus regiones, contribuyendo así a la búsqueda efectiva de menores desaparecidos, aprovechando la tecnología disponible.

Por su parte, la senadora del Partido Verde, Angélica Lozano, y Lorena Ríos, del Partido Colombia Justa y Libres, destacaron la necesidad de que esta ley sea reglamentada adecuadamente por entidades como el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Esto es esencial para asegurar una implementación rápida y eficiente, que permita salvar vidas mediante el acceso oportuno a las alertas por parte de la ciudadanía.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba proyecto de ley que modifica compensaciones del impuesto predial para empresas generadoras de energía eléctrica

Senado aprueba proyecto de ley que modifica compensaciones del impuesto predial para empresas generadoras de energía eléctrica

La Comisión Tercera del Senado aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley que modifica parcialmente la Ley 056 de 1981, relacionada con las compensaciones del impuesto predial complementario para las empresas generadoras de energía eléctrica. La iniciativa, liderada por el senador Efraín Cepeda del Partido Conservador, ahora se encamina hacia su segundo debate.

Los argumentos de la iniciativa se centran en la necesidad de construir obras públicas en municipios como Guatapé y El Peñol, en Antioquia, que han sido afectados por inundaciones. Se busca así generar mayores ingresos para estos municipios, alineados con sus Planes de Desarrollo.

El senador Efraín Cepeda destacó que el proyecto mantiene la estructura fundamental de la Ley 056 de 1981, enfocada en normas sobre obras públicas y la movilización parcial de elementos del impuesto predial compensado.

El senador Juan Pablo Garcés, del Partido de la U, mostró su apoyo al proyecto, aunque señaló la importancia de buscar mecanismos para reducir las tarifas. También abogó por la creación de una subcomisión que revise el texto antes de su segundo debate.

El senador Antonio Zabaraín, del Partido Cambio Radical, hizo un llamado a regular las hidroeléctricas, que llevan 43 años generando energía con altos beneficios y impuestos congelados. Solicitó que en la próxima legislatura se forme una Comisión Accidental para estudiar este tema y establecer tarifas razonables en beneficio de los consumidores.

Por su parte, el senador Mauricio Gómez Amín, del Partido Liberal, resaltó que los estratos uno, dos y tres de la región Caribe de Colombia han sido afectados durante años por el deficiente servicio de energía eléctrica. Subrayó la necesidad de soluciones definitivas a este problema y la importancia de que el proyecto de ley amplíe sus beneficios de compensación, haciendo las tarifas menos onerosas.

El proyecto de ley avanza así en su camino legislativo, con la esperanza de traer cambios significativos tanto en la infraestructura pública de los municipios afectados como en la regulación de las tarifas eléctricas en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP realiza audiencia en Arauca para determinar la situación jurídica de exmiembros de las FARC-EP no reconocidos

La JEP realiza audiencia en Arauca para determinar la situación jurídica de exmiembros de las FARC-EP no reconocidos

En una audiencia reservada celebrada el 31 de mayo en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) Filipinas, hoy conocido como ‘Villa Paz’, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) escuchó a seis voceros de un grupo de 32 personas que aseguran haber pertenecido a las Farc-EP, pero que no fueron incluidas en los listados entregados a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en 2017.

Durante esta diligencia sin precedentes, las magistradas Alexandra Sandoval Mantilla y Marcela Giraldo Muñoz recabaron información crucial para atender las solicitudes de estos individuos y resolver su situación jurídica. Las magistradas indagaron sobre el año y las circunstancias de su ingreso a las Farc-EP, la estructura a la que pertenecieron, quiénes eran sus comandantes, su rango en la extinta guerrilla y la razón de fuerza mayor por la que no fueron incluidos en los listados originales.

Las declaraciones obtenidas bajo juramento fueron complementadas con testimonios de exmiembros de las Farc-EP, un representante de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un representante de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y Pastor Alape, excomandante de las Farc-EP y representante del Partido Comunes.

Los participantes de la audiencia relataron las dificultades que han enfrentado durante el proceso de reincorporación debido a su falta de reconocimiento legal como firmantes del acuerdo de paz. Este grupo de personas ha solicitado a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP que verifique su situación jurídica para poder acceder a los programas de reincorporación económica, política y social que ofrece la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

Al concluir la diligencia, la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla, vicepresidenta de la sala, indicó que pronto se tomará una decisión basada en la información recopilada sobre la situación jurídica de estas 32 personas. La decisión determinará si serán incluidas en los listados del Comité Técnico Interinstitucional de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, lo que les permitiría ser reconocidos oficialmente como exmiembros de las Farc-EP.

La magistrada Sandoval subrayó la importancia de garantizar la seguridad jurídica a los exintegrantes de las Farc-EP que dejaron las armas y están comprometidos con el Acuerdo de Paz, destacando que este paso es fundamental para fortalecer el proceso de reintegración a la sociedad y prevenir la repetición del conflicto armado en Colombia.

Fuente: jep.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de dos niñas víctimas de acoso escolar

Corte Constitucional protege los derechos de dos niñas víctimas de acoso escolar

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-176 de 2024, ha amparado los derechos a la educación, a la vida libre de violencias, a la integridad física y mental, a la salud y al debido proceso de dos niñas que presuntamente fueron víctimas de acoso escolar y maltrato en su entorno educativo. La decisión fue tomada por la Sala Sexta de Revisión de la Corte, tras una solicitud de tutela presentada por la madre de las niñas, quien denunció la falta de acción de la institución educativa ante las situaciones de acoso.

La madre argumentó que la institución no implementó políticas o protocolos de prevención temprana para la detección y atención inmediata de los casos de acoso escolar. Los jueces de primera instancia habían declarado improcedente la tutela, considerando que la demandante tenía otros medios judiciales a su disposición para proteger los derechos de sus hijas. No obstante, la Sala revocó estas decisiones, al concluir que las entidades educativas no activaron los protocolos de prevención correspondientes, incumpliendo así su deber de proteger a las menores.

La Corte subrayó que, según el artículo 31 de la Ley 1620 de 2013, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar debe iniciarse con la identificación de situaciones de acoso o violencia escolar. Sin embargo, el Comité de Convivencia Escolar de la institución donde estudiaban las niñas no activó dicha ruta, argumentando la falta de pruebas de acoso escolar.

La Sala reiteró la jurisprudencia sobre el derecho a la educación y la obligación de las instituciones de garantizar el cuidado, respeto y protección de la integridad de los menores. Además, destacó que la Ley 1620 de 2013 define el acoso escolar como una conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, que las instituciones educativas deben mitigar y prevenir.

En el caso particular, la Sala encontró que la institución educativa no actuó de manera diligente ni activa ante los indicios y pruebas que justificaban la iniciación de investigaciones por presunto acoso escolar. Por tanto, ordenó a la institución educativa adelantar la indagación correspondiente sobre las conductas reportadas.

Aunque el Ministerio de Educación no fue directamente responsable de la vulneración de los derechos de las niñas, la Corte señaló que esta entidad es competente para definir lineamientos y orientaciones que permitan visibilizar y abordar los problemas de convivencia escolar. En consecuencia, exhortó al Ministerio a adoptar protocolos concretos para desarrollar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

Asimismo, la Corte observó que, aunque la EPS involucrada garantizó la atención en salud de una de las niñas, no lo hizo de manera integral, conforme al principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 23 de la Ley 1620 de 2013. La Corte instó al Ministerio de Salud a garantizar que las entidades prestadoras de salud trabajen en conjunto con los establecimientos educativos para abordar de manera adecuada los casos de acoso escolar y asegurar la conformación de equipos especializados para apoyar tanto a las víctimas como a los victimarios y sus familias.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes

Corte Constitucional ordena la entrega de documentación académica a joven pese a deuda financiera de sus acudientes

En un fallo que marca un precedente en la protección del derecho a la educación, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-154 de 2024, amparó el derecho de una joven estudiante del Colegio del Rosario de Santo Domingo. La institución educativa había retenido el acta de grado, el certificado de notas y el diploma de bachiller de la estudiante debido a una deuda financiera de sus acudientes.

La Sala Octava de Revisión de la Corte determinó que el colegio debe entregar los documentos solicitados, siempre y cuando los acudientes de la joven suscriban un nuevo acuerdo de pago. El tribunal concluyó que la familia de la estudiante había demostrado una justa causa para sus incumplimientos financieros y manifestado una voluntad clara de saldar las deudas pendientes.

El caso específico involucra a la madre de la estudiante, quien perdió su empleo y no ha logrado obtener un trabajo formal y permanente. A pesar de esta situación, la madre se ha esforzado por cumplir con las obligaciones económicas con el colegio, realizando pagos parciales y solicitando préstamos para mantenerse al día. La Corte consideró que este esfuerzo evidenciaba una falta de mala fe y una verdadera intención de cumplir con las deudas.

En su análisis, la Corte recordó la jurisprudencia y el artículo 12 de la Resolución 10617 de 2017 del Ministerio de Educación, que estipula que las instituciones educativas privadas pueden retener informes de evaluación en casos de no pago oportuno, salvo que los responsables demuestren una imposibilidad de pago por justa causa. La Ley 1650 de 2013 también respalda esta disposición.

El fallo subraya que, en ninguna circunstancia, las instituciones educativas pueden impedir que los estudiantes participen en el proceso educativo. Esto incluye la presentación de evaluaciones, la asistencia a clases y la participación en actividades pedagógicas y académicas.

Además, la Corte resaltó las dificultades enfrentadas por las madres cabeza de familia, quienes asumen la responsabilidad exclusiva del cuidado de sus hijos y deben asegurar su estabilidad económica. Este reconocimiento fue crucial en la decisión del tribunal de proteger el derecho a la educación de la joven estudiante.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada Ley Estatutaria que regula el derecho fundamental a la educación en Colombia