Ene 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-528 de 2024, ordenó una serie de medidas para salvaguardar los derechos de dos miembros de la comunidad indígena Awá del departamento de Nariño, quienes fueron víctimas de desplazamiento forzado y denunciaron graves vulneraciones en su proceso de protección y atención humanitaria.
El caso: medidas de protección insuficientes y atención humanitaria deficiente
Los accionantes, líderes de la comunidad Awá y beneficiarios de medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), alegaron que dichas medidas no incorporaron un enfoque diferencial que considerara su especial situación de vulnerabilidad. Además, denunciaron la falta de atención integral y oportuna por parte de las autoridades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a pesar de su condición de víctimas del conflicto armado.
En su análisis, la Corte abordó las particularidades de cada accionante, estableciendo líneas de acción diferenciadas para garantizar sus derechos fundamentales.
Órdenes en favor de una víctima en el exterior
En el caso de una de las accionantes, la Corte encontró que esta había emigrado del país, configurándose una carencia actual de objeto. Sin embargo, debido a su situación de vulnerabilidad en el extranjero —donde no cuenta con un estatus migratorio regular, vivienda ni acceso a servicios de salud—, la Corte adoptó medidas específicas para garantizar sus derechos como víctima en el exterior. En virtud de la Ley 1448 de 2011, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores brindarle información y orientación sobre los derechos, recursos y rutas administrativas disponibles para proteger su condición de víctima fuera de Colombia.
Vulneraciones identificadas en el caso del otro accionante
Respecto al otro accionante, la Corte declaró la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad personal, al debido proceso y a la atención humanitaria, y ordenó acciones concretas para remediar estas falencias:
- Seguridad personal y debido proceso:
La Sala Sexta de Revisión concluyó que la UNP desconoció el deber de motivar adecuadamente las decisiones administrativas relacionadas con las medidas de protección otorgadas al accionante. La Corte destacó que los líderes indígenas, debido al riesgo de exterminio físico y cultural que enfrentan, requieren un enfoque diferencial en la evaluación de amenazas y riesgos. En consecuencia, ordenó a la UNP emitir una nueva resolución que explique de forma clara y fundamentada los factores de amenaza y vulnerabilidad, así como la idoneidad de las medidas adoptadas.
- Atención humanitaria:
La Corte evidenció que ni el municipio donde residía el accionante ni la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) habían garantizado el acceso pleno a la ayuda humanitaria. No se habían activado las rutas necesarias para determinar y suplir las carencias del accionante y su familia, incluyendo apoyo psicosocial y atención en salud. En consecuencia, ordenó a la UARIV priorizar la implementación de medidas de emergencia o transición que respondan a sus necesidades básicas.
Importancia del fallo
La sentencia T-528 de 2024 subraya la responsabilidad del Estado en garantizar la seguridad y la atención integral de los líderes indígenas, reconociendo su especial vulnerabilidad frente al conflicto armado y las amenazas que afectan su supervivencia cultural. Asimismo, refuerza la obligación de las entidades estatales de adoptar un enfoque diferencial en la protección de estas comunidades y de cumplir con los estándares de motivación en las decisiones administrativas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de docente con VIH víctima de discriminación laboral
Ene 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-443 de 2024, marcó un precedente crucial en la protección de los derechos fundamentales de las personas que viven con VIH en contextos laborales. La Sala Primera de Revisión falló a favor de Raúl, un docente de 52 años que, tras ser diagnosticado con VIH en 2020, sufrió discriminación sistemática en su lugar de trabajo y enfrentó un deterioro significativo de su salud mental.
El caso de Raúl comenzó cuando su diagnóstico se hizo público durante una jornada de vacunación contra el Covid-19, lo que desencadenó rechazo y marginación por parte de colegas, estudiantes y desconocidos. A pesar de las recomendaciones médicas que indicaban la necesidad de su traslado a otra ciudad para estar cerca de su red de apoyo familiar, las autoridades educativas negaron su solicitud en dos ocasiones.
En su fallo, la Corte señaló la gravedad del estigma y la discriminación que enfrentan las personas con VIH en el ámbito laboral. Subrayó que los empleadores tienen la obligación de actuar con diligencia para prevenir estas situaciones, lo que incluye:
- Implementar programas educativos sobre el VIH.
- Realizar actividades participativas para reducir el estigma.
- Incorporar medidas específicas en los programas de seguridad, salud y bienestar laboral.
- Proteger la confidencialidad del diagnóstico médico de los empleados.
- Garantizar el acceso a la justicia para las personas que viven con VIH.
En relación con las normas sobre traslados extraordinarios de docentes, la Corte estableció que, en casos de salud, no es necesario un dictamen médico laboral. Las solicitudes deben ser evaluadas desde una perspectiva integral de la salud del docente, considerando los impactos personales, sociales y clínicos de la decisión.
El fallo determinó que tanto la Secretaría Distrital de Educación de Barranquilla como la Secretaría de Educación de Apartadó violaron los derechos fundamentales de Raúl al resolver sus solicitudes sin considerar las recomendaciones médicas. Además, se evidenció la falta de medidas preventivas y correctivas por parte de la institución educativa para proteger la confidencialidad del diagnóstico y abordar la discriminación en el entorno laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Ministerio de Salud expide resolución clave para definir presupuestos máximos en salud desde 2025
Ene 24, 2025 | Actualidad Prime
En cumplimiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció la expedición de la Resolución No. 067 del 21 de enero de 2025. Este instrumento normativo establece las disposiciones unificadas y el marco metodológico para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La resolución responde a los requerimientos del numeral 6° del Auto 2881 de 2023 y del numeral 6.6 del Auto 2049 de 2024, en el marco de las órdenes contenidas en la histórica sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, la cual busca garantizar el acceso universal, transparente y suficiente a los recursos del sistema de salud colombiano.
Entre las principales disposiciones de la Resolución No. 067 se destacan:
- Metodología marco para el cálculo del presupuesto máximo: Se fijaron parámetros fundamentales que regirán el cálculo de estos presupuestos, asegurando un enfoque técnico y transparente.
- Plazos específicos para reconocimientos y giros: Se establecieron plazos claros para el reconocimiento de los presupuestos máximos y la transferencia efectiva de los recursos.
- Procesos de verificación y auditoría: La ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) implementará procedimientos de monitoreo, seguimiento y auditoría para proteger los recursos y fortalecer las fuentes de información necesarias para el cálculo de los presupuestos.
- Transitoriedad para 2025: Se definió un periodo de transición que permitirá la aplicación gradual del marco metodológico para el presupuesto de la vigencia 2025.
Con esta resolución, el Ministerio busca garantizar la suficiencia y transparencia en el manejo de los recursos destinados a cubrir servicios y tecnologías de salud no financiados por la UPC. Además, se asegura que la información utilizada para fijar el presupuesto sea fidedigna, verificada y auditada, fortaleciendo la sostenibilidad financiera del sistema.
Fuente: minsalud.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Crisis humanitaria en el Catatumbo: La Comisión Legal de Paz exige medidas urgentes al Gobierno Nacional
Ene 23, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Legal de Paz de la Cámara de Representantes expresó su profunda solidaridad y preocupación ante la grave crisis humanitaria que afecta a la subregión del Catatumbo, donde en los últimos días se han intensificado los enfrentamientos armados, dejando un saldo devastador.
Según el informe, más de 80 personas han perdido la vida en tan solo tres días, mientras que un número indeterminado de civiles ha sido secuestrado. Las comunidades locales enfrentan desplazamientos masivos, confinamientos, la paralización de clases, el cierre del comercio y la interrupción del transporte. Entre las principales víctimas se encuentran campesinos y excombatientes firmantes del Acuerdo de Paz.
La Comisión resaltó que esta crisis se ve exacerbada por el histórico abandono estatal en la región del Catatumbo, lo que ha dejado a sus habitantes en una situación de extrema vulnerabilidad frente a las disputas entre grupos armados. En este contexto, la Comisión hizo un llamado contundente al ELN y al EMB-FARC para que respeten el Derecho Internacional Humanitario y cesen las hostilidades contra la población civil, además de exigir la liberación inmediata de los civiles retenidos.
Demandas al Gobierno Nacional
La Comisión Legal de Paz también solicitó al Gobierno Nacional la implementación de acciones urgentes para mitigar la crisis y proteger a la población afectada. Entre sus exigencias destacan:
- Adoptar medidas inmediatas de protección para la población civil.
- Garantizar corredores humanitarios para la evacuación segura de las comunidades en riesgo.
- Cumplir con los principios de subsidiariedad y corresponsabilidad en la atención integral de las víctimas del conflicto.
- Recuperar el control territorial en la región.
- Buscar mecanismos humanitarios que permitan desescalar el conflicto.
- Acelerar la firma e implementación del «Pacto por la Transformación Territorial del Catatumbo», una herramienta clave para abordar las causas estructurales de la violencia en esta zona.
La Comisión reiteró que el Estado colombiano debe priorizar la asistencia integral y la seguridad de las comunidades afectadas, especialmente en una región históricamente golpeada por el conflicto armado. El llamado se extiende también a los actores armados ilegales, para que cesen las acciones que ponen en riesgo la vida y dignidad de la población civil.
La situación del Catatumbo representa una de las más graves crisis humanitarias en el país, y la respuesta oportuna y efectiva de las autoridades será determinante para evitar mayores tragedias.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional declara incumplimiento general en presupuestos máximos y abre incidente de desacato contra el ministro de Salud
Ene 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través del Auto 2049 del 13 de diciembre de 2024, declaró el incumplimiento general en el componente de suficiencia de los presupuestos máximos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La decisión fue tomada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que identificó fallas estructurales en el sistema de salud colombiano. Como consecuencia, la Corte abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social.
Contexto y análisis de incumplimientos
La Corte evaluó el cumplimiento del Auto 2881 de 2023, que establecía obligaciones concretas en materia presupuestal. Entre los principales hallazgos, la Sala Especial destacó:
- Incumplimiento en el pago de reajustes presupuestales de 2022: Pese a la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para cancelar $819 mil millones con cargo al servicio de deuda del presupuesto de 2024, el Ministerio de Hacienda no ha transferido los recursos, violando el ordinal tercero del Auto 2881 de 2023.
- Falta de metodología unificada: Más de seis meses después de la notificación del Auto 2881 de 2023, no se ha creado la metodología para definir y reajustar los presupuestos máximos, incumpliendo el ordinal sexto de la misma providencia.
Ante estos incumplimientos, la Corte ordenó al ministro de Salud que, en un plazo de 48 horas, cumpla con lo dispuesto en los ordinales tercero y sexto.
Problemas de financiación en 2024
La Sala advirtió que, durante 2024, los recursos presupuestales fueron insuficientes para cubrir los presupuestos máximos del segundo semestre, evidenciando graves falencias. Las asignaciones presupuestarias se han gestionado de manera tardía y fragmentada, afectando la sostenibilidad del sistema de salud y el cumplimiento de los servicios y tecnologías no UPC.
Órdenes específicas de la Corte
Como parte de la decisión, la Corte dispuso las siguientes acciones inmediatas:
- Pagos pendientes de 2024: Ordenó el pago de presupuestos correspondientes a julio, agosto, septiembre y octubre de 2024, así como el reconocimiento de los periodos de noviembre y diciembre de 2024 antes del 30 de enero de 2025.
- Pagos para 2025: Los presupuestos máximos de cada mes deben ser pagados dentro de los 15 primeros días del mes correspondiente. Los pagos de enero y febrero de 2025 deberán realizarse antes de finalizar febrero.
- Transferencias del Ministerio de Hacienda: Se instruyó al Ministerio de Hacienda para que garantice la transferencia de recursos necesarios para cumplir con los pagos en los plazos establecidos.
La Corte resaltó que los retrasos en el pago y la persistencia de fallas presupuestales amenazan la estabilidad financiera de las EPS y comprometen el derecho a la salud de los afiliados. Este incidente subraya la necesidad de una acción inmediata y coordinada entre las entidades involucradas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales en materia de salud.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional convoca diálogo nacional para superar bloqueos en la protección de excombatientes de las FARC-EP