Ene 21, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de su Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, adoptó nuevas medidas para enfrentar la creciente victimización de los excombatientes de las extintas FARC-EP. Mediante el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó graves fallas estructurales en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida (SPARR), identificando bloqueos institucionales y prácticas inconstitucionales que dificultan su implementación efectiva.
La Sala detectó dos grandes problemas estructurales:
- Desarticulación entre entidades responsables del SPARR. Esta situación está ligada a la falta de implementación de perspectivas diferenciales que atiendan los riesgos específicos de los excombatientes.
- Asignación difusa de responsabilidades. La falta de coordinación entre las entidades nacionales y territoriales genera inequidad en la carga de respuesta, afectando la eficacia del sistema.
Además, destacó la necesidad urgente de garantizar que el sistema cumpla con su propósito de prevenir violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario.
En un esfuerzo por superar estas fallas, la Corte anunció dos sesiones técnicas para finales de enero y principios de febrero de 2025.
- Primera sesión: Centrada en el componente de alertas tempranas del Sistema de Alertas Tempranas (SAT), bajo la dirección de la Defensoría del Pueblo, programada para el 31 de enero de 2025.
- Segunda sesión: Enfocada en la respuesta rápida, coordinada por el Ministerio del Interior, que se llevará a cabo el 3 de febrero de 2025.
A las sesiones fueron convocadas diversas entidades gubernamentales como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, y el Ministerio de Defensa, además de organizaciones de la sociedad civil como el Instituto Kroc y la Federación Colombiana de Municipios. También se contará con la presencia de organismos internacionales, como la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia y la MAPP-OEA.
La Corte destacó la importancia de la participación activa de las delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz, quienes podrán aportar su experiencia en el monitoreo y evaluación del SPARR.
Con este espacio de diálogo, la Corte busca fomentar una discusión abierta y transparente que permita encontrar acuerdos concretos para superar los bloqueos identificados. La medida reafirma el compromiso del Estado con la implementación del Acuerdo de Paz y la protección de los derechos de los excombatientes, promoviendo una coordinación efectiva entre las entidades involucradas y garantizando un enfoque integral en la prevención de riesgos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena garantizar el marcador «No Binario» en cédulas digitales
Ene 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-527 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Sergio, una persona que se identifica como «No Binaria». Sergio había solicitado una acción de tutela tras la negativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil para expedirle una cédula de ciudadanía digital con el marcador de género «No Binario», a pesar de contar con una cédula amarilla con holograma y un registro civil que reflejan esta identidad.
La entidad justificó su negativa señalando, por un lado, que el marcador «No Binario» solo se había implementado en las cédulas de holograma y, por otro, que no disponían del presupuesto necesario para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión de este marcador en las cédulas digitales.
La Sala Quinta de Revisión concluyó que la Registraduría vulneró los derechos de igualdad, libre desarrollo de la personalidad, e identidad de género de Sergio. Aunque reconoció que la actuación de la entidad no fue intencionalmente discriminatoria, la Corte sostuvo que esta había incumplido el precedente establecido en la Sentencia T-033 de 2022, que exige garantizar la inclusión del marcador «No Binario» en el registro civil y los documentos de identificación.
En cuanto al argumento presupuestal, la Corte fue enfática en que las limitaciones económicas no pueden justificar la imposición de barreras para el ejercicio de derechos fundamentales. Resaltó la obligación del Estado de garantizar la igualdad formal y material, especialmente para las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados.
La Corte ordenó a la Registraduría que, en un plazo de seis meses, coordine con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de recursos necesarios para actualizar su sistema informático y permitir la inclusión del marcador «No Binario» en las cédulas digitales.
Además, reiteró su exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre esta materia, recordando el incumplimiento en la implementación de las medidas ordenadas en la sentencia T-033 de 2022.
Esta sentencia representa un paso significativo hacia el reconocimiento efectivo de los derechos de las personas no binarias en Colombia y refuerza la obligación estatal de garantizar la identidad de género como un componente esencial del libre desarrollo de la personalidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de acto legislativo busca reducir los salarios de congresistas en Colombia
Ene 17, 2025 | Actualidad Prime
Recientemente, el senador Iván Cepeda, perteneciente al Pacto Histórico, presentó ante el Congreso el proyecto de acto legislativo 09 de 2025. Esta iniciativa propone una reducción significativa en las remuneraciones de los congresistas, estableciendo un nuevo límite de hasta 20 salarios mínimos mensuales a partir del 20 de julio de 2026.
Actualmente, los congresistas en Colombia perciben una asignación mensual de más de 48 millones de pesos, lo que ha sido motivo de críticas por parte de diversos sectores de la sociedad. El proyecto busca enmendar el artículo 187 de la Constitución Política, reduciendo los salarios en casi un 50% y estableciendo que estos se reajusten anualmente de acuerdo con el aumento del salario mínimo. Sin embargo, la propuesta aclara que este cambio no afectará el régimen salarial de otros funcionarios públicos, cuyos ingresos seguirán basándose en lo devengado por el Presidente de la República.
La radicación del proyecto cuenta con el respaldo de 57 congresistas de distintas bancadas, incluyendo figuras como Humberto De La Calle, Mauricio Gómez Amín, Esmeralda Hernández, y Robert Daza. Este apoyo multipartidista resalta el consenso sobre la necesidad de promover una mayor equidad y transparencia en las instituciones legislativas.
El senador Cepeda se mostró optimista respecto al avance del proyecto en el Congreso, destacándolo como un paso fundamental hacia la transformación del sistema político. Además, señaló que esta iniciativa podría contribuir a recuperar la confianza ciudadana en una institución que ha enfrentado críticas por percepciones de privilegios excesivos.
El proyecto iniciará su trámite legislativo una vez se reanuden las sesiones ordinarias. De ser aprobado, deberá superar ocho debates para convertirse en ley. Este proceso será observado de cerca, ya que la propuesta busca acercar las instituciones a la ciudadanía y consolidar una política más austera y alineada con las necesidades del país.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado discutirá proyecto de ley sobre gestión comunitaria del agua
Ene 16, 2025 | Actualidad Prime
El Senado de la República retomará en su nuevo periodo legislativo la discusión de un proyecto de ley que busca regular y fortalecer la gestión comunitaria del agua y el manejo de aguas residuales. Esta iniciativa, promovida por el senador Robert Daza Guevara del partido Pacto Histórico, ya obtuvo aprobación en primer debate por parte de la Comisión Sexta del Senado con una votación favorable de 7 votos.
El proyecto de ley, compuesto por 42 artículos, sufrió ajustes significativos tras el retiro de los artículos 7 y 14 para revisiones adicionales. El artículo 7, en su redacción original, declaraba de interés público la gestión comunitaria del agua, prohibiendo actividades extractivas en áreas críticas para la conservación hídrica y fomentando la restauración ambiental y la adaptación al cambio climático. Por su parte, el artículo 14 reconocía el derecho al agua como de utilidad pública, promoviendo acuerdos de conservación en zonas afectadas por actividades que comprometan fuentes hídricas.
De ser aprobado, el proyecto establecerá un marco legal para las Comunidades Gestoras del Agua, reconociéndolas como organizaciones sin ánimo de lucro regidas por principios de solidaridad y participación democrática. Estas comunidades deberán registrarse en el Sistema de Información de las Comunidades Gestoras del Agua (SIGCA) y estarán supervisadas por la Superintendencia de Servicios Públicos bajo un régimen especial.
El objetivo principal de esta legislación es garantizar un acceso equitativo al agua, mejorar las condiciones de vida en áreas rurales y periurbanas, y proteger las prácticas culturales y la autonomía de las comunidades que gestionan este recurso vital. Con un enfoque basado en derechos humanos, sostenibilidad y equidad, el proyecto busca abordar las crecientes problemáticas relacionadas con el acceso al agua y su gestión en el país.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Protección a la maternidad: Corte Constitucional falla contra desacuartelamiento injusto
Ene 15, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-456 de 2024, garantizó los derechos fundamentales a la vida, la salud, la dignidad humana y el mínimo vital de una mujer que prestaba el servicio militar voluntario como auxiliar de policía en la Policía Nacional. La Sala Sexta de Revisión determinó que la institución incurrió en discriminación al desacuartelar a la demandante por su estado de embarazo, vulnerando así los principios de igualdad y especial protección a la maternidad.
Antecedentes
La accionante ingresó al servicio militar voluntario en 2021. En 2022, tras comunicar a la institución su estado de embarazo, el comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá emitió una resolución que ordenó su retiro del servicio, junto con otras auxiliares de policía en la misma condición. Esta decisión le ocasionó la pérdida de la bonificación económica que recibía y dejó sin cobertura de salud a su hijo recién nacido.
Análisis
La Policía Nacional aplicó las causales de exoneración del servicio militar previstas en la Ley 1861 de 2017, diseñadas para hombres, de forma automática y sin contemplar las particularidades de las mujeres gestantes. La Corte advirtió que el embarazo no constituye una condición ajena a la voluntad y que las mujeres embarazadas deben decidir voluntariamente si desean continuar en el servicio militar.
El fallo subrayó que la maternidad, por sí sola, no puede justificar el retiro forzoso del servicio militar. La decisión de la Policía fue calificada como discriminatoria por basarse en estereotipos de género que asumían una incompatibilidad entre la maternidad y las funciones del servicio militar.
Decisiones de la Corte
La Corte ordenó las siguientes medidas para proteger los derechos de la demandante:
- Anulación de la resolución que ordenó su desacuartelamiento.
- Reincorporación de la demandante al servicio militar por el tiempo restante, con labores acordes a su condición de salud, si así lo decide.
- Garantía de atención médica para ella y su hijo durante el periodo restante del servicio.
- Pago de los emolumentos legales no percibidos tras el desacuartelamiento.
El fallo también instó al Congreso a revisar y adoptar medidas legislativas que garanticen la protección de las mujeres embarazadas en el servicio militar, eliminando cualquier forma de discriminación. Asimismo, se exhortó a la Policía Nacional a evitar actuaciones que perpetúen tratos discriminatorios contra las mujeres.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena protección de derechos fundamentales en caso de trabajador desvinculado por retiro forzoso