Reforma laboral entra en fase decisiva en el Senado: se debatirá el lunes 9 de junio

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional será discutida en plenaria del Senado el próximo lunes 9 de junio a las 2:00 p. m., luego de que se radicaran las ponencias respectivas y se anunciara su inclusión en el orden del día. Con esto, el proyecto entra en su fase final de trámite legislativo, tras haber superado el tercer debate en la Comisión Cuarta del Senado la semana pasada.

El avance de la iniciativa se dio luego de que la plenaria del Senado aprobara una apelación que permitió trasladar el proyecto a la Comisión Cuarta, luego de que fuera archivado en la Comisión Séptima. La reforma debe ser aprobada en su totalidad, incluyendo el proceso de conciliación, antes del 20 de junio, fecha en que finalizan las sesiones ordinarias del Congreso. De no lograrse, el proyecto quedaría archivado.

Temas clave del proyecto

La propuesta de reforma laboral contempla modificaciones sustanciales en el régimen de contratación, las condiciones de trabajo y la formalización laboral. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos: Se propone que el recargo nocturno inicie a partir de las 7:00 p. m. (actualmente desde las 9:00 p. m.) y que el recargo por trabajo dominical o festivo aumente del 75% al 100%.

  • Contratación y cotizaciones: El proyecto contempla mecanismos para que trabajadores con ingresos bajos coticen por tiempo parcial, el pago mensual de primas y cesantías, y subsidios para incentivar la contratación de jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

  • Formalización laboral: Se incluye la formalización de sectores tradicionalmente informales como madres comunitarias, manipuladoras del programa de alimentación escolar, deportistas, artistas, periodistas y trabajadores del sector cultural.

  • Jornada laboral: Se propone la implementación de una jornada de cuatro días de trabajo por tres de descanso.

  • Condiciones de estudiantes y aprendices: Se establece que los estudiantes de último año de medicina que realicen prácticas clínicas de tiempo completo recibirán un salario mínimo y estarán afiliados al sistema de seguridad social. Asimismo, los aprendices del SENA verían incrementadas sus remuneraciones, y se garantizará su afiliación integral al sistema.

  • Estabilidad laboral: Se plantea que el contrato indefinido sea la regla general, mientras que los contratos a término fijo tendrían una duración máxima de cinco años. También se introducen medidas de protección para poblaciones vulnerables como personas con discapacidad, mujeres embarazadas y trabajadores en condición de pre-pensión.

Consulta popular en trámite

En paralelo al debate legislativo, el Ejecutivo mantiene su apuesta por someter algunos aspectos de la reforma laboral y del sistema de salud a consulta popular. Esta propuesta se encuentra nuevamente en trámite, a la espera de aprobación por parte del Senado.

La discusión del próximo lunes será determinante para el futuro del proyecto. Su aprobación antes del cierre del periodo legislativo representa no solo un reto político, sino también una carrera contra el tiempo para el Gobierno.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza protección laboral en lactancia y exhorta incentivos para salas de lactancia en empresas

Corte Constitucional refuerza protección laboral en lactancia y exhorta incentivos para salas de lactancia en empresas

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-169 de 2025, precisó las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia. En su fallo, la Corte reiteró que ninguna trabajadora puede ser despedida durante este periodo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, y señaló que dicha protección puede extenderse hasta por dos años después del parto, siempre que se acredite la continuidad de la lactancia materna.

El pronunciamiento se dio al resolver dos acciones de tutela presentadas por mujeres despedidas mientras amamantaban a sus hijos, bajo recomendación médica. La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera —quien la preside—, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las accionantes.

En su análisis, la Corte destacó la importancia de la lactancia como factor clave para el desarrollo físico, emocional y cognitivo de los niños, así como para la salud de las madres. En este sentido, resaltó que la protección laboral durante la lactancia no solo responde a un mandato legal, sino que también constituye una medida indispensable para la equidad de género y la garantía del derecho al trabajo.

Además, la Corte subrayó la obligación legal de implementar salas de lactancia en los espacios laborales, conforme a lo establecido en las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Indicó que estas infraestructuras son fundamentales para eliminar barreras que dificultan la extracción de leche materna en el entorno laboral, y que su implementación representa beneficios tanto para las trabajadoras como para los empleadores.

En esa línea, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios que promuevan la creación de salas de lactancia en las empresas privadas. También pidió al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones mínimas que estos espacios deben cumplir, en concordancia con el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.

Como medida de reparación, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras despedidas, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo. Asimismo, dispuso que se les otorgue un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-140 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad indígena Totarco, ubicada en el sur del departamento del Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación del Tolima vulneró los derechos de la comunidad al no concertar previamente las reglas del procedimiento para seleccionar el personal administrativo de la institución educativa Totarco Dinde, omitiendo así el enfoque étnico que debe orientar estas decisiones en territorios indígenas.

La Corte reiteró la existencia de un vacío normativo en materia de etnoeducación, identificado desde hace más de una década y sobre el cual ya había advertido en 2021 al exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que expidieran un estatuto educativo específico para los pueblos indígenas del país. En esta ocasión, la Sala subrayó que dicho vacío no solo afecta la designación de docentes y directivos docentes, sino también la selección del personal administrativo, aunque con particularidades propias.

En su fallo, la Corte enfatizó que el procedimiento de selección del personal debe estar precedido de una concertación con las autoridades indígenas, priorizar a los miembros de la comunidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pública y asegurar que quienes resulten elegidos cuenten con conocimientos básicos sobre la comunidad a la que servirán.

Como medida concreta de reparación, el tribunal ordenó al departamento del Tolima adelantar una nueva convocatoria pública para el cargo de auxiliar administrativo en la institución educativa Totarco Dinde, previa concertación con las autoridades de la comunidad indígena sobre las reglas del proceso de selección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena reparación a familiares de erradicador de cultivos ilícitos fallecido por mina antipersonal

Corte Constitucional ordena reparación a familiares de erradicador de cultivos ilícitos fallecido por mina antipersonal

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-168 de 2025, protegió los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la reparación integral de los familiares de Benjamín Llanos Gasca, quien perdió la vida el 13 de septiembre de 2011 al detonar una mina antipersonal mientras ejercía labores de erradicación manual de cultivos ilícitos en la vereda San José del Guayabo, municipio de Tumaco (Nariño).

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade. En su análisis, la Corte determinó que el Tribunal Administrativo de Nariño vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al incurrir en múltiples irregularidades al negar la reparación directa solicitada por la familia del trabajador fallecido.

El Tribunal de instancia había rechazado las pretensiones de los familiares al considerar que no se había demostrado claramente que la muerte ocurriera durante el cumplimiento de sus funciones, que no existía prueba de incumplimiento por parte de la fuerza pública, que Benjamín había asumido voluntariamente los riesgos al firmar el contrato, y que el daño ya había sido indemnizado mediante un acuerdo entre la empresa contratista y la viuda.

Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que dicha decisión desconoció el precedente jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual establece que los daños sufridos por erradicadores manuales como consecuencia de minas antipersonal deben ser imputados al Estado bajo el título de riesgo excepcional, lo que implica una responsabilidad objetiva. En estos casos, no basta con acreditar diligencia estatal ni eximen al Estado factores como la instalación de artefactos por parte de grupos armados ilegales.

Asimismo, la Sala Tercera identificó un defecto fáctico en la sentencia del Tribunal de Nariño, al evidenciar que omitió valorar la totalidad del material probatorio, realizó un análisis parcial y descontextualizado, impuso cargas probatorias excesivas a los familiares y se abstuvo de practicar pruebas esenciales. En contraste con lo concluido por esa instancia, el expediente sí contiene elementos suficientes que permiten establecer la responsabilidad estatal, desvirtúan la supuesta asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima y evidencian que el perjuicio no fue debidamente reparado.

En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo y ordenó que emita una sentencia de reemplazo, en la cual:

  1. Analice la responsabilidad del Estado conforme al esquema de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.
  2. Evalúe si existió una falla en el servicio por parte de las entidades estatales demandadas.
  3. Reconozca que la participación voluntaria de civiles en actividades de erradicación no implica la asunción de cargas desproporcionadas.
  4. Adopte un enfoque probatorio acorde con la condición de las víctimas como afectados por el conflicto armado.
  5. Valore integralmente todos los elementos de prueba.
  6. Reconozca que la reparación integral va más allá de los pagos económicos y exige un enfoque centrado en la dignidad de las víctimas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado convoca mesa técnica para abordar crisis humanitaria de comunidades indígenas en la Orinoquía

Senado convoca mesa técnica para abordar crisis humanitaria de comunidades indígenas en la Orinoquía

La Comisión Séptima del Senado de la República, bajo el liderazgo de la senadora Martha Peralta, convocó recientemente una mesa técnica como antesala a una visita institucional directa a la región del Vichada, con el propósito de articular soluciones urgentes frente a la crítica situación humanitaria que enfrentan comunidades indígenas asentadas en el municipio de Puerto Carreño.

La reunión técnica buscó reunir a representantes del Gobierno Nacional y organismos de control, con el objetivo de coordinar acciones interinstitucionales que permitan atender de manera integral y con enfoque diferencial los graves problemas de pobreza extrema, exclusión y abandono estatal que afectan a estas poblaciones.

Durante más de una década, comunidades indígenas de la Orinoquía han sido víctimas de desplazamientos forzados continuos. Esta situación ha obligado a cerca de 700 personas a establecerse en más de 30 asentamientos informales en las afueras de Puerto Carreño, en condiciones que vulneran flagrantemente sus derechos fundamentales. Los asentamientos carecen de servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y atención en salud, lo que ha incrementado los niveles de desnutrición infantil y deterioro de la calidad de vida.

En el encuentro, voceros indígenas reiteraron la gravedad de la situación y reclamaron al Estado respuestas eficaces y permanentes. La participación de la Mayora Henny Arlede Gutiérrez Jiménez, en su calidad de Comisionada de Derechos Humanos de Gobierno Mayor, fue clave para evidenciar la falta de atención estructural y la insuficiencia de las medidas tomadas hasta el momento.

La senadora Peralta hizo énfasis en la necesidad de adoptar soluciones concretas a corto, mediano y largo plazo que respondan a la magnitud del problema. También anunció que mientras se concreta la visita institucional al territorio, se avanzará en la formulación de medidas inmediatas, como un modelo claro de atención por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con enfoque diferencial para esta población.

Fuente: senado.gov.co

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