Jul 9, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-213 de 2025, resolvió una acción de tutela interpuesta por una mujer migrante peruana, en situación migratoria irregular, embarazada y diagnosticada con VIH, a quien no se le garantizaron los controles prenatales durante la gestación. La accionante solicitó acceso integral al tratamiento médico que requería tanto en el momento como a futuro.
Durante el proceso, la Corte conoció que la hija de la accionante nació el 15 de marzo de 2025 y que el parto fue atendido por el hospital demandado. No obstante, el embarazo concluyó sin que la mujer hubiera recibido controles prenatales, lo cual configuró un daño consumado. La atención del parto se consideró un hecho superado, pero la Sala estimó necesario pronunciarse de fondo sobre las pretensiones planteadas.
La Corte recordó que las mujeres migrantes gestantes, especialmente en condición irregular, deben ser protegidas de manera reforzada por el Estado, en atención a su especial situación de vulnerabilidad. Esto incluye la garantía de controles prenatales, atención del parto y posparto, así como el tratamiento oportuno y continuado para enfermedades como el VIH, cuyo manejo es vital para preservar la salud y la vida.
Frente al caso concreto, la Corte concluyó que el hospital y las autoridades territoriales de salud vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al no brindarle los controles prenatales. Sin embargo, no se acreditaron vulneraciones en relación con la atención posparto, el tratamiento del VIH ni los derechos de la hija recién nacida, dado que no existían pruebas de solicitudes previas en ese sentido. Tampoco se encontró una actuación violatoria por parte de Migración Colombia, ya que la mujer no había iniciado trámite alguno de regularización.
En consecuencia, la Corte adoptó varias medidas para garantizar los derechos de la accionante y su hija, entre ellas:
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Ordenar al hospital prestar los servicios posparto requeridos por la madre.
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Instar al hospital y a las autoridades de salud territoriales a garantizar la atención integral de la recién nacida.
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Disponer que las autoridades verifiquen que la mujer no tenga barreras de acceso al tratamiento por su diagnóstico de VIH.
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Instar a la accionante a avanzar en su proceso de regularización migratoria y afiliación al sistema de salud.
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Ordenar a Migración Colombia verificar su situación y facilitar los trámites necesarios para su regularización.
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Disponer que la Defensoría del Pueblo la oriente en dichos trámites.
Con esta decisión, la Corte reiteró la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos de las personas migrantes, especialmente cuando se trata de mujeres gestantes con condiciones médicas de alto riesgo, reafirmando que la atención en salud no puede estar condicionada al estatus migratorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derecho a la salud de paciente fallecido por falta de notificación de diagnóstico de cáncer
Jul 8, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-194 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de uno de los demandantes en un caso de presunta negligencia médica, luego de que un juzgado ordinario negara la responsabilidad de una IPS y una EPS por no informar oportunamente a un paciente sobre un diagnóstico de cáncer.
El caso fue presentado por la familia de un hombre que, tras someterse a una cirugía para extraerle la vesícula biliar, fue diagnosticado con cáncer mediante un estudio patológico que nunca les fue informado. La familia solo conoció el resultado siete meses después, cuando el paciente ya presentaba un deterioro crítico de salud y fue hospitalizado en otra institución médica. El paciente falleció pocos días después de recibir el diagnóstico.
La Sala Tercera de Revisión concluyó que el fallo de segunda instancia que negó las pretensiones de los familiares incurrió en un defecto fáctico, al basarse en una valoración inadecuada de la prueba. En consecuencia, ordenó emitir una nueva sentencia en el proceso civil.
La Corte subrayó que el derecho fundamental a la salud no se agota en la prestación de servicios médicos, sino que también implica la entrega clara, oportuna y comprensible de la información clínica, especialmente en casos de enfermedades graves como el cáncer. Resaltó que el acceso al diagnóstico y a la información médica es una condición necesaria para el ejercicio de la autonomía personal y para tomar decisiones informadas sobre el tratamiento de una enfermedad.
Asimismo, la sentencia reiteró que el sistema de salud está llamado a garantizar la dignidad humana, y que el derecho a la salud incluye no ser obligado a soportar sufrimientos evitables por negligencias o fallas en la atención médica.
Además de conceder la tutela, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a reglamentar de forma clara y vinculante los procedimientos para la entrega de resultados de pruebas clínicas, con base en principios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada del paciente.
De igual forma, hizo un llamado a la Clínica San Rafael de Bogotá, IPS implicada en el proceso, para que adopte protocolos internos formalizados, humanizados y centrados en el paciente en relación con la notificación de exámenes patológicos. La regulación institucional deberá incluir plazos verificables, identificación del profesional responsable, registro escrito de la entrega y mecanismos de contacto proactivos cuando los resultados tengan relevancia clínica o impliquen gravedad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena al Gobierno reglamentar en seis meses la prohibición del uso de animales en cosméticos
Jul 7, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado le ordenó al Gobierno Nacional, en un plazo máximo de seis meses, reglamentar la Ley 2047 de 2020, que prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales o contengan ingredientes sometidos a estas prácticas.
La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la corporación en el marco de una acción de cumplimiento, mediante la cual se solicitaba al Ejecutivo acatar lo dispuesto en el artículo 6 de dicha ley. Este artículo establece de manera expresa la obligación de reglamentar los aspectos necesarios para garantizar la implementación efectiva de la prohibición.
Al realizar el análisis de la norma, el alto tribunal concluyó que el mandato contenido en el artículo 6 es imperativo e ineludible, y que su incumplimiento constituye una omisión normativa por parte del Gobierno. Por ello, tras constatar que el plazo previsto legalmente para expedir la reglamentación se encontraba vencido, la Sala procedió a impartir la orden correspondiente.
Esta sentencia representa un avance en la garantía de los derechos de los animales y en la implementación de estándares éticos en la industria cosmética nacional, al exigir al Estado cumplir con los compromisos adquiridos en materia de bienestar animal.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso aprueba fortalecimiento del Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Ancestrales
Jul 4, 2025 | Actualidad Prime
El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que busca fortalecer la conmemoración del Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Ancestrales, iniciativa que ahora queda a la espera de sanción presidencial para convertirse en ley. La medida modifica la Ley 2021 de 2020 y fija el 26 de agosto como fecha oficial en el calendario nacional para la celebración.
La norma establece que este día se conmemorará en todo el territorio colombiano, con el objetivo de reconocer y promover la identidad cultural, las expresiones de los saberes ancestrales y el aporte de los pueblos indígenas al país. A su vez, otorga facultades a entidades estatales, como ministerios y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para adelantar programas, eventos y actividades que apoyen esta conmemoración.
La celebración contempla cuatro ejes fundamentales. En primer lugar, se busca posicionar a la niñez y adolescencia indígena como un tema prioritario dentro de la agenda pública, legislativa y mediática. En segundo lugar, se reafirma su condición como sujetos de derechos, con énfasis en el reconocimiento de políticas públicas diferenciales y especiales, incluyendo a quienes presentan diversidad funcional.
El tercer punto resalta la importancia de celebrar la vida y el rol de los niños y adolescentes indígenas en la pervivencia de los saberes y la cultura de sus pueblos. Finalmente, se promoverá la rendición de informes sobre el estado de las políticas públicas implementadas para su protección y para la promoción de sus conocimientos ancestrales.
En concordancia con el respeto a la multiculturalidad del país, cada comunidad indígena conservará plena autonomía para definir la manera de conmemorar este día, conforme a sus costumbres, creencias y tradiciones sobre el papel de la niñez dentro de sus contextos culturales.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes subsana vicio de procedimiento en la Reforma Pensional, como lo ordenó la Corte Constitucional
Jul 3, 2025 | Actualidad Prime
En cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional, la Cámara de Representantes repitió el debate y la votación de la proposición sustitutiva presentada por la representante María del Mar Pizarro y otros congresistas, que había sido aprobada inicialmente el 14 de junio de 2024 durante la tramitación de la Reforma Pensional.
La decisión se adoptó con 104 votos a favor y 9 en contra, en el marco de sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno Nacional. El Alto Tribunal había identificado un vicio de procedimiento y exigió a la Cámara llevar a cabo nuevamente la discusión para garantizar el cumplimiento de los requisitos formales del proceso legislativo.
Tras la aprobación de la proposición sustitutiva que adopta el texto previamente aprobado en el Senado, la plenaria dedicó más de cinco horas a debatir el auto de la Corte, el cual también ordenaba que se diera espacio a la discusión de otras proposiciones. En ese contexto, fue negada por mayoría la propuesta del representante Juan Carlos Wills, que buscaba reabrir el debate sobre el articulado del Senado.
Finalmente, la Cámara procedió a votar el título y la pregunta del proyecto, obteniendo 97 votos positivos. Con ello, la presidencia de la corporación deberá enviar a la Corte Constitucional el informe correspondiente, como parte del proceso de subsanación del trámite.
Mientras tanto, y por disposición del propio Tribunal Constitucional, se mantiene suspendida la entrada en vigencia de la Reforma Pensional —originalmente prevista para el 1 de julio de 2025—, salvo por los artículos 12, su parágrafo transitorio y el artículo 76 de la ley aprobada. El alto tribunal continuará el estudio de otras demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la reforma.
Fuente: camara.gov.co
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