May 14, 2025 | Actualidad Prime
En el marco de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado analizó si el presidente de la República está obligado a mantener en reserva todas las reuniones del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.
La controversia surgió luego de que un ciudadano alegara que la transmisión pública de la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 4 de febrero de 2025 vulneraba dicha norma. Según el accionante, el artículo mencionado establece una prohibición absoluta de divulgar cualquier aspecto de las sesiones del Consejo de Ministros, incluidas su realización, contenido y participantes.
Sin embargo, al resolver el caso, el alto tribunal concluyó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no contiene un mandato genérico ni categórico de reserva aplicable a todas las sesiones del Consejo de Ministros. La Sala precisó que dicha reserva solo es exigible cuando el Consejo actúa como cuerpo consultivo —y no deliberativo— y cuando se discute información exceptuada del derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley 1712 de 2014.
Adicionalmente, la Sección Quinta recordó que, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 489 de 1998, es competencia del presidente de la República fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Ministros, lo que incluye la determinación de la modalidad de sus sesiones, los temas a tratar y el alcance de su divulgación pública. Todo ello sin perjuicio de la eventual responsabilidad por la revelación de información que, por su naturaleza, deba permanecer reservada.
La decisión no afecta lo que puedan resolver otros jueces en relación con el uso de los Consejos de Ministros como escenarios de alocución presidencial ni su transmisión a través de medios de comunicación privados, pues se limitó exclusivamente a precisar el alcance jurídico del artículo 9 de la Ley 63 de 1923 en el contexto del caso analizado.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Fuente: Corte Constitucional protege derechos fundamentales de ciudadana a quien se le negó participar en proceso de admisión a una universidad
May 13, 2025 | Actualidad Prime
A través de la sentencia T-075 de 2025, la Corte Constitucional reiteró la protección de los derechos fundamentales a la educación y al debido trámite del derecho de petición, al fallar a favor de una ciudadana que fue excluida del proceso de admisión a una universidad, sin justificación válida ni respuesta clara por parte de la institución educativa.
La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Vladimir Fernández (quien la presidió), Jorge Ibáñez y Miguel Polo. La Corte concluyó que la universidad vulneró el derecho de la accionante al impedirle participar en el proceso de admisión al programa de Derecho, necesario para que esta pudiera avanzar en el proceso de convalidación de su título de abogada ante el Ministerio de Educación.
Según los hechos analizados, la institución negó el acceso bajo el argumento de estar implementando internamente la normativa sobre convalidación de títulos. Sin embargo, la Corte consideró que dicha negativa fue injustificada, ya que el programa académico ofrecido contaba con registro calificado vigente y cubría las áreas jurídicas requeridas por la normativa de convalidación.
La Corte subrayó que la autonomía universitaria no puede convertirse en una barrera arbitraria que limite el acceso a la educación superior. En ese sentido, recordó que todas las personas deben tener la oportunidad de participar en procesos de admisión en igualdad de condiciones, y que, en caso de ser admitidas, las instituciones deben permitir el desarrollo académico conforme a su normativa interna.
Además, el Alto Tribunal encontró que se vulneró el derecho de petición de la ciudadana, al no recibir una respuesta clara, congruente y de fondo frente a su solicitud, presentada el 5 de marzo de 2024. La Corte reiteró que este derecho no se satisface con respuestas ambiguas o evasivas por parte de las autoridades.
Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a la universidad que:
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Permita a la accionante acceder al proceso de admisión al programa de Derecho, si ella aún lo desea.
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Le informe detalladamente todo lo relacionado con dicho proceso.
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En caso de ser admitida, le permita cursar las áreas necesarias para la convalidación de su título.
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Brinde una respuesta clara y suficiente al derecho de petición elevado por la accionante en 2024.
Este pronunciamiento reafirma el compromiso de la Corte Constitucional con la eliminación de barreras injustificadas en el acceso a la educación superior y con el respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos frente a la administración pública y las instituciones educativas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia ratifica condena por maltrato animal en histórica decisión en Colombia
May 12, 2025 | Actualidad Prime
Por medio de la sentencia SP1117-2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena impuesta por el Tribunal Superior de Bucaramanga a un hombre acusado de maltrato animal, en un caso que marca un hito jurídico al ser el primero de este tipo resuelto por el máximo tribunal de la justicia ordinaria en el país.
Los hechos ocurrieron en una finca del municipio de Málaga, Santander, donde el procesado agredió con un machete a un perro llamado Chéster, causándole una herida profunda. El ataque se produjo en un contexto de conflicto familiar por la posesión de tierras, mientras el animal se encontraba tranquilo junto a otros dos perros en compañía de la hermana del agresor.
Inicialmente, el hombre fue absuelto en primera instancia por un juzgado local, pero el Tribunal Superior revocó la decisión, imponiendo una condena en segunda instancia. El caso llegó a la Corte Suprema mediante el recurso de impugnación especial, donde se confirmó la responsabilidad penal del acusado bajo el artículo 339A del Código Penal, que sanciona el maltrato contra animales.
La Corte destacó la existencia de un marco normativo que reconoce a los animales como seres sintientes y establece deberes concretos de respeto y protección frente a cualquier forma de abuso, violencia o trato cruel. El fallo subrayó que la vida y la integridad física y emocional de los animales constituyen bienes jurídicos protegidos, especialmente en el caso de animales domésticos que forman parte del entorno familiar.
Además, el tribunal señaló que la protección animal está intrínsecamente ligada al desarrollo del Estado Social de Derecho, al ampliar el espectro de los sujetos protegidos por la ley y promover una visión integral de la convivencia entre humanos y animales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba ampliación de vigencia del FONPET para garantizar pensiones del sector público
May 9, 2025 | Actualidad Prime
La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó con 112 votos afirmativos el proyecto que modifica la Ley 549 de 1999, con el objetivo de asegurar el financiamiento del pasivo pensional de las Entidades Territoriales y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET). Esta medida busca beneficiar especialmente a los empleados públicos de los sectores de salud y educación.
La iniciativa contempla la ampliación del plazo de vigencia del FONPET hasta el año 2044, ya que, de mantenerse el término original, el fondo no alcanzaría a cubrir adecuadamente los compromisos pensionales de los próximos años. Con esta modificación, se espera garantizar los recursos necesarios para atender las obligaciones de jubilación de los servidores públicos que aún se encuentran bajo el régimen anterior.
Además de extender el plazo, el proyecto permitirá a los entes territoriales utilizar los excedentes de ahorro pensional en inversiones locales, como infraestructura y otros proyectos que impulsen el desarrollo regional. Esto aplicará únicamente para aquellas entidades que hayan cumplido con los requisitos de ahorro establecidos por la ley.
Otra de las novedades es la creación de una junta de vigilancia que buscará transparentar el manejo de los recursos, ya que actualmente existen deficiencias en el seguimiento de los rendimientos generados por los fondos y su administración.
Pese a la aprobación mayoritaria, la iniciativa generó inquietudes en algunos sectores. Desde el Pacto Histórico se advirtió sobre un posible impacto fiscal no contemplado formalmente por el Ministerio de Hacienda, lo cual, según sus voceros, podría implicar un uso inadecuado de recursos destinados originalmente al pago de pensiones. También se cuestionó que el proyecto permita canalizar estos fondos hacia inversiones, lo que podría abrir un debate constitucional sobre el uso del ahorro pensional.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva ley reconoce oficialmente a entrenadores deportivos en Colombia y crea mecanismos de profesionalización
May 8, 2025 | Actualidad Prime
Desde el 23 de mayo de 2022 entró en vigor la Ley 2210, una norma que marca un antes y un después en la regulación del ejercicio del entrenamiento deportivo en Colombia. Con esta legislación, se llena un vacío histórico en el marco jurídico del sector y se reconoce formalmente el papel de los entrenadores como agentes clave en el desarrollo atlético del país.
La ley establece la creación del Registro Único de Entrenadores Deportivos, administrado por el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo (COCED), en el cual podrán inscribirse quienes cuenten con formación profesional en deporte o áreas afines. A través de este registro, los profesionales podrán acceder a la Tarjeta Profesional de Entrenador Deportivo, instrumento que acredita su idoneidad y les brinda respaldo legal para ejercer su labor.
Asimismo, se implementa el Registro Provisional dirigido a personas sin estudios formales en el área, pero con experiencia comprobada mínima de un año en la preparación de deportistas. Este registro tiene una vigencia inicial de cinco años, renovable por un período igual, y busca facilitar la profesionalización progresiva de quienes han ejercido la actividad de manera empírica.
La iniciativa no solo busca ordenar y regular la actividad de los entrenadores, sino también brindarles un reconocimiento institucional que contribuya a su desarrollo profesional, mejore su acceso a recursos y fortalezca su protección laboral. Con este avance, el país da un paso hacia un sistema deportivo más justo, profesional y transparente, que impactará positivamente en la calidad del entrenamiento y en la formación de nuevos talentos.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema protege derechos culturales de indígena wayuu en trámite de registro de defunción