Nov 25, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo que reafirma el derecho a una muerte digna, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-445 de 2024, en la cual amparó los derechos de una mujer de 66 años diagnosticada con adenocarcinoma y metástasis cerebral. La decisión responde a una acción de tutela presentada tras la negativa del Comité Técnico-Científico de la Fundación Valle del Lili para realizar el procedimiento de eutanasia solicitado por la paciente.
La Sala Cuarta de Revisión consideró que la entidad prestadora de salud desconoció los lineamientos de la sentencia C-233 de 2021, que amplió el alcance del derecho a morir dignamente para personas con enfermedades graves e incurables que provocan intenso sufrimiento, sin exigir que se encuentren en estado terminal. Según el fallo, el sistema de salud falló en respetar el consentimiento informado de la mujer, quien expresaba un sufrimiento físico y psicológico intolerable y solicitaba finalizar su vida en condiciones de dignidad.
Inconsistencias en la negación del procedimiento
La Corte concluyó que la negativa al procedimiento se basó en una interpretación restrictiva y obsoleta de la normativa, como exigir signos de agonía o el agotamiento de cuidados paliativos, lo cual contradice el precedente constitucional. Además, criticó la falta de información clara que llevó a la paciente a recurrir al juez constitucional como última instancia.
El fallo ordenó una nueva valoración de la solicitud de eutanasia por parte del Comité Científico Interdisciplinario de la Fundación Valle del Lili, bajo los parámetros constitucionales actualizados. Asimismo, se instruyó al Ministerio de Salud para actualizar la Resolución 971 de 2021, que regula el acceso a la eutanasia, dentro de un plazo de dos meses, adaptándola a las disposiciones de la C-233 de 2021.
Repercusiones y exhortos
La Corte destacó que la ausencia de una regulación clara sobre el derecho a morir dignamente no puede convertirse en una barrera para acceder a este. En ese sentido, reiteró su llamado al Congreso de la República para legislar en esta materia, subrayando que los vacíos legales no pueden obstaculizar la garantía de los derechos fundamentales.
Adicionalmente, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que fortalezca su vigilancia sobre las EPS, garantizando que brinden información adecuada y eliminen barreras administrativas en el trámite de solicitudes de eutanasia.
Salvamentos y aclaraciones de voto
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente y aclaró su voto, mientras que el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo presentó una aclaración, cuyos detalles aún no han sido divulgados.
Con esta sentencia, la Corte reafirma su compromiso con la dignidad humana, reconociendo la autonomía de las personas frente a su vida y las decisiones sobre su final, especialmente en contextos de enfermedades graves e incurables. Este fallo marca un hito en la protección de los derechos de los pacientes en Colombia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado aprueba la «Ley Sofía» para combatir delitos graves con perfiles genéticos
Nov 22, 2024 | Actualidad Prime
En un avance significativo para la justicia en Colombia, el Senado de la República aprobó la «Ley Sofía», una iniciativa que establece el Banco Nacional de Perfiles Genéticos. Esta herramienta busca fortalecer las investigaciones penales en delitos graves, como el abuso sexual infantil, al tiempo que mejora la precisión y eficiencia del sistema judicial.
La ley, impulsada por el senador Humberto de la Calle, propone el uso de tecnología genética avanzada para identificar a los responsables de crímenes y prevenir la reincidencia, contribuyendo a erradicar prácticas como las de violadores seriales. La propuesta tiene un enfoque integral, orientado tanto a proteger a las víctimas como a reducir la impunidad en casos complejos.
El proyecto toma su nombre en honor a Sofía Delgado, una niña víctima de un crimen que conmocionó al país y que evidenció la necesidad de herramientas tecnológicas que permitan prevenir y sancionar este tipo de delitos de manera efectiva. A pesar de que actualmente existen laboratorios de genética forense en Colombia y perfiles genéticos registrados, la ausencia de una regulación específica ha limitado su uso pleno en los procesos judiciales.
Además de facilitar la resolución de casos, la «Ley Sofía» se centra en respetar derechos fundamentales, como la intimidad de las personas, mediante la implementación de estándares claros para el manejo de los datos genéticos. Esto la convierte en una herramienta clave para avanzar hacia una justicia más equitativa y efectiva.
La iniciativa, de carácter estatutario, ha superado dos debates en el Senado y se espera que continúe su trámite legislativo en la Cámara de Representantes el próximo semestre. Su aprobación definitiva sería un paso trascendental en la lucha contra la violencia sexual y otros delitos graves, marcando un precedente en la protección de las víctimas más vulnerables en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de Ley busca ampliar acceso a medios comunitarios para campañas políticas
Nov 21, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Sexta del Senado dio su aprobación unánime al Proyecto de Ley 125 de 2024, impulsado por la bancada del Centro Democrático, que busca autorizar la transmisión de propaganda y publicidad política electoral a través de servicios de televisión y radiodifusión comunitaria. Esta iniciativa amplía el alcance del parágrafo del Artículo 24 de la Ley 996 de 2005, que actualmente limita dicha posibilidad a candidatos presidenciales.
De ser aprobada en el Congreso, la ley permitiría que aspirantes a cargos como el Congreso, alcaldías, gobernaciones, concejos y asambleas puedan pautar en medios comunitarios, considerados fundamentales para la difusión en territorios apartados y con limitaciones en acceso a información. Según el senador Esteban Quintero Cardona, ponente del proyecto, esta medida fortalece la participación democrática al brindar igualdad de oportunidades en la promoción de campañas.
Desde el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se ha destacado que los medios comunitarios, al ser sin ánimo de lucro, cumplen una función clave al garantizar el derecho a la información en comunidades rurales y urbanas con menores recursos. No obstante, enfrentan desafíos económicos debido a gastos operativos elevados, lo que hace que la contratación de pauta política pueda representar una fuente de sostenibilidad para estos medios.
Parlamentarios de distintas bancadas, incluidos Robert Daza (Pacto Histórico) y Carlos Eduardo Guevara (Partido Mira), expresaron su respaldo al proyecto, subrayando la necesidad de establecer límites para garantizar condiciones equitativas de participación política. De esta manera, se evitaría que los recursos de grandes campañas dominen estos espacios, promoviendo una distribución más equilibrada.
El proyecto avanza hacia su siguiente debate, con expectativas de consolidar un marco que promueva la pluralidad y robustez en el ejercicio democrático en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avances en la reforma a la salud: Propuestas clave de la representante Martha Alfonso
Nov 20, 2024 | Actualidad Prime
En un avance significativo para la reforma al sistema de salud en Colombia, la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate el proyecto con aportes destacados de la congresista Martha Alfonso Jurado, de la coalición Alianza Verde – Pacto Histórico por el Tolima. La representante tuvo un rol protagónico al radicar 25 proposiciones, de las cuales 10 fueron avaladas, incluyendo medidas para mejorar la accesibilidad y equidad en el sistema.
Entre las propuestas aprobadas figura la prohibición de las autorizaciones como mecanismo de control previo, una medida que busca garantizar el acceso oportuno a los servicios de salud. Asimismo, se incluyó un enfoque de género en el modelo de atención primaria y la garantía de acceso al control prenatal, incluyendo la cobertura de licencia de maternidad para mujeres no cotizantes.
La representante también promovió la inclusión de profesionales independientes e instituciones prestadoras de servicios (IPS) básicos dentro de las Redes Integrales e Integradas de Servicios (RIITS), bajo condiciones claras de habilitación y registro. En el ámbito farmacéutico, propuso que los servicios puedan optar voluntariamente por registrarse como RIITS, desvirtuando preocupaciones de una posible obligatoriedad para todas las droguerías del país.
Además, logró fortalecer el papel de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales, así como de la Superintendencia de Salud, en la supervisión de las RIITS, lo cual refuerza la descentralización y el control en el sistema.
No obstante, la congresista expresó inquietudes respecto a la reincorporación de las EPS —ahora denominadas Gestoras de Salud y Vida— como actores predominantes en el sistema, argumentando que el liderazgo debe recaer en el Estado. Alfonso insistirá en el segundo debate en Plenaria para ajustar el proyecto y priorizar la rectoría pública, asegurando un modelo equitativo y universal.
El proyecto debe superar tres debates más en el Congreso antes de convertirse en ley, con un camino que promete intensas discusiones para garantizar una reforma que cumpla con las expectativas ciudadanas y los principios de derecho a la salud.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de mujer condenada en un contexto de violencia sexual
Nov 19, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.
Contexto del caso
La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.
Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.
Decisión de la Corte
La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:
- Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
- Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
- Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
- Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.
Impacto y órdenes finales
La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.
La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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