Avanza en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes el proyecto de ley para la salud mental en Colombia

En medio de los desafíos evidenciados por la pandemia en el ámbito de la salud mental en Colombia, el Ministerio de Salud ha informado sobre la creciente demanda de servicios en esta área, revelando una brecha previa en el acceso a estas atenciones. En respuesta a esta situación, ha avanzado el primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes sobre un proyecto de ley que busca establecer un marco normativo para proteger, promover y garantizar el acceso equitativo a la atención integral en salud mental en todo el territorio nacional.

Uno de los aspectos más destacados de esta propuesta legislativa es la introducción de un «nuevo lenguaje en salud mental». Esto implica una modificación en la definición de trastorno mental, considerándolo como una condición clínica que afecta diversos aspectos de la vida de una persona, como el pensamiento, el estado de ánimo, el comportamiento y su capacidad funcional diaria, enfatizando así la prioridad en su atención.

Las acciones propuestas buscan fomentar la salud mental y el bienestar psicosocial en diferentes entornos, adoptando un enfoque de riesgo y ciclo de vida. Se pretende garantizar el acceso a servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud mental, basados en evidencia científica y con un enfoque diferencial que promueva la inclusión social de personas con problemas y trastornos mentales, así como la atención a los cuidadores.

La relevancia de este proyecto se refleja en las alarmantes cifras presentadas por Germán Rozo, representante liberal y ponente de la iniciativa, quien señaló que, antes de la pandemia, se estimaba que 970 millones de personas en el mundo padecían un trastorno mental, con el 82% de estos casos concentrados en países de ingresos bajos y medios. «La cifra actual es mayor y alarmante», afirmó Rozo, subrayando la urgencia de abordar esta problemática.

Durante el debate en la Comisión Séptima, se discutieron aspectos que resaltan la urgencia de este proyecto, incluyendo la importancia de vincular el deporte como mecanismo de prevención y tratamiento, así como la necesidad de asegurar recursos que permitan la ejecución efectiva de estas iniciativas para beneficio de los ciudadanos colombianos.

La representante del Pacto Histórico por Cundinamarca, Alexandra Vásquez, una de las ponentes del proyecto, aseguró que se considerarán las recomendaciones para consolidar esta iniciativa de 39 artículos en cada una de sus etapas legislativas. Asimismo, destacó el papel de las EPS y entidades territoriales en ofrecer apoyo psicosocial y capacitación a los cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales, con el objetivo de mejorar su bienestar y calidad de vida.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Ministerio del Trabajo y OIT unen esfuerzos para mejorar condiciones laborales en sectores rurales

Ministerio del Trabajo y OIT unen esfuerzos para mejorar condiciones laborales en sectores rurales

El Ministerio del Trabajo, en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), está llevando a cabo iniciativas para promover entornos de trabajo seguros y saludables en los sectores agrícola, pesquero y artesanal del país.

El sector rural colombiano enfrenta desafíos significativos en términos de informalidad y vulnerabilidad laboral, lo que dificulta la afiliación a la seguridad social y el acceso al Sistema General de Riesgos Laborales. Además, los trabajadores de estos sectores están expuestos a riesgos laborales que resultan en una alta incidencia de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.

Según datos recopilados en 2022, el sector agrícola formal registró un alarmante número de accidentes laborales, enfermedades ocupacionales y muertes relacionadas con el trabajo. Por esta razón, el sector se ha identificado como prioritario dentro de este proyecto debido a su tamaño e importancia para el país.

En cuanto al sector agrícola informal, se están llevando a cabo acciones para caracterizar, capacitar y brindar acompañamiento técnico en autocuidado, buenas prácticas y asociatividad, en el marco de un convenio con la OIT.

La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo ha estado priorizando el acompañamiento a trabajadores en territorios vulnerables, especialmente en municipios del andén Pacífico como Buenaventura y Tumaco. Se está brindando apoyo a alrededor de 1.400 trabajadores informales del sector pesquero artesanal, agrícola y de artesanos.

En línea con la estrategia de «mujer rural» del Gobierno Nacional, se está recopilando información sobre las condiciones de salud y seguridad en el trabajo de mujeres agricultoras, artesanas y pescadoras artesanales, con el objetivo de construir un modelo de aseguramiento y protección de riesgos laborales para esta población vulnerable.

Además, se están planificando actividades para promover entornos seguros y saludables en comunidades de mujeres artesanas en La Guajira, con fechas programadas para marzo.

Carolina Galindo, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, anunció que estas iniciativas se expandirán a otros sectores y comunidades rurales una vez finalizada la implementación en Tumaco. El objetivo es mejorar las condiciones laborales de trabajadores informales en todo el país, incluyendo comunidades indígenas, afrocolombianas y de economía popular y comunitaria.

Schneider Guataquí, coordinador Nacional de Proyecto y Punto Focal de Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT para los Países Andinos en Colombia, destacó la importancia de promover una cultura preventiva y brindar herramientas para gestionar riesgos laborales en los territorios rurales. Esto se alinea con el principio fundamental del trabajo de garantizar un entorno laboral seguro y saludable para todos los trabajadores del país.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a influencer realizar publicación sobre impactos negativos de discursos discriminatorios

Corte Constitucional ordena a influencer realizar publicación sobre impactos negativos de discursos discriminatorios

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-061 de 2024, ha emitido una orden dirigida a un influencer de las redes sociales para que realice una publicación informando sobre los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+.

Esta decisión surge tras el análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien denunció que a través de la cuenta de Luis Villa, conocido como «Westcol» en YouTube, se realizaron publicaciones con mensajes de odio contra esta población. El accionante expresó su preocupación por la normalización de la discriminación, violencia sexual y homicidio contra la comunidad LGBTIQ+, sin ninguna restricción.

A pesar de que en primera y segunda instancia los jueces declararon improcedente el amparo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte determinó que la publicación realizada por Westcol constituía un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+, específicamente hacia la población transgénero.

La Corte también señaló la falta de un mecanismo oportuno y eficaz por parte de YouTube para tramitar reclamos contra este tipo de publicaciones, y que las disculpas ofrecidas por el influencer no fueron suficientes para proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+.

En consecuencia, la Sala ordenó a Luis Villa «Westcol» realizar una publicación difundiendo la sentencia en sus redes sociales, así como informar a su audiencia sobre los impactos negativos de los discursos discriminatorios. Además, se le ordenó participar en una jornada de capacitación en derechos de las personas LGBTIQ+ ofrecida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

El fallo también previno a Google LLC, la empresa matriz de YouTube, para garantizar un trámite oportuno en la plataforma para denuncias sobre discursos de odio, conforme a la Constitución y al derecho internacional de los Derechos Humanos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana por incumplir requisitos constitucionales

Consejo de Estado anula personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana por incumplir requisitos constitucionales

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió una sentencia el 7 de marzo de 2024, declarando la nulidad de la Resolución 5529 de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral había otorgado la personería jurídica al partido político Fuerza Ciudadana.

El máximo tribunal administrativo encontró que la colectividad política había infringido el artículo 108 de la Constitución Política, al participar como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República en marzo de 2022, sin alcanzar el requisito del umbral del 3% de la votación nacional necesario para obtener la personería jurídica por primera vez.

La sentencia destacó que la decisión del Consejo Nacional Electoral incurrió en falsa motivación al otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, considerando que la jurisprudencia de la Corte Constitucional establece reglas claras para este tipo de situaciones. En particular, se señaló que la colectividad no cumplía con los requisitos excepcionales delineados en la sentencia SU-257 de 2021, que concedió la personería jurídica al partido Nuevo Liberalismo debido a hechos comprobados de violencia política contra sus líderes.

Además, la sala electoral del Consejo de Estado consideró inapropiado aplicar los parámetros establecidos en la sentencia SU-316 de 2021, que permitió al partido Colombia Humana obtener la personería jurídica basándose en la segunda mayor votación alcanzada en las elecciones presidenciales de 2018. En este contexto, se subrayó que la situación de Fuerza Ciudadana no era comparable a la de Colombia Humana, y por lo tanto, no justificaba la excepción a los requisitos constitucionales.

Finalmente, la sentencia del Consejo de Estado reiteró que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, mencionada como parte de las motivaciones para otorgar la personería jurídica a Fuerza Ciudadana, carece de valor normativo. Se enfatizó que cualquier modificación en los criterios para adquirir la personería jurídica con base en consideraciones distintas al umbral de votación constitucional requeriría la promulgación de leyes específicas.

Con esta determinación, el Consejo de Estado establece un precedente importante en materia electoral y resalta la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos constitucionales para obtener la personería jurídica como partido político en Colombia.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara los derechos de una mujer despedida tras informar su embarazo por WhatsApp

Corte Constitucional ampara los derechos de una mujer despedida tras informar su embarazo por WhatsApp

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-420 de 2023, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha reiterado la importancia de la estabilidad laboral y la especial protección que el Estado brinda a las personas gestantes. Este pronunciamiento surge en el contexto de una tutela presentada por una ciudadana en estado de embarazo, cuya relación contractual fue abruptamente terminada bajo la modalidad de prestación de servicios por parte de su empleador, tras informar su condición por medio de WhatsApp a una directiva de la empresa.

La accionante alegó que fue retirada de su puesto de trabajo a pesar de haber notificado su estado de embarazo de manera oportuna. En respuesta a esta situación, la Sala examinó detenidamente el caso y decidió amparar los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social, la igualdad y el mínimo vital.

La Corte concluyó que la empresa vulneró los derechos de la demandante al dar por terminado el contrato sin tener en cuenta su embarazo, el cual era de pleno conocimiento de la empleadora. Además, se destacó que la empresa no cumplió con el requisito de acudir previamente al inspector de trabajo para obtener la autorización correspondiente.

A pesar de la imposibilidad de reintegrar a la accionante a su empleo debido al proceso de liquidación de la sociedad empleadora, la Corte emitió medidas sustitutivas de protección. En este sentido, revocó la decisión de instancia y ordenó a la demandada realizar los siguientes pagos: i) los salarios y prestaciones sociales no percibidos desde la fecha de desvinculación hasta el 10 de febrero de 2023, momento en que se registró el trámite liquidatario de la empresa en la Cámara de Comercio; ii) la indemnización por despido; y iii) en caso de que la licencia de maternidad no hubiera sido cancelada por alguna EPS, la respectiva compensación, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta decisión sienta un importante precedente en la protección de los derechos laborales de las mujeres embarazadas, reforzando la obligación de los empleadores de respetar la estabilidad laboral y la igualdad en el ámbito laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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