La Supersalud aumentó la supervisión sobre EPS y regímenes especiales para asegurar el derecho a la salud de los usuarios

La Superintendencia Nacional de Salud ha incrementado su vigilancia y seguimiento sobre siete empresas promotoras de salud (EPS) en un esfuerzo por salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos y proteger los recursos del sistema sanitario. Estas acciones se han reflejado en la implementación de 77 mesas técnicas de monitoreo a las EPS, cada una bajo diferentes niveles de vigilancia, desde programas de recuperación hasta medidas de intervención forzosa para administrar.

El Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, enfatizó la importancia de estas acciones para revisar el cumplimiento de órdenes impartidas por la Supersalud, evaluando la capacidad administrativa, financiera y técnico-científica para superar los hallazgos que condujeron a estas medidas regulatorias.

En el marco de su labor, la Supersalud tomó medidas cautelares entre marzo y mayo del 2023, centradas en la cesación provisional de acciones en EPS como Asmetsalud, Emssanar y la EPS indígena Dusakawi. Estas acciones corrigieron inconsistencias en pagos a prestadores y proveedores, resultando en una distribución más equitativa de recursos y beneficiando a las redes de servicios, mejorando así el acceso a la atención médica.

Además, la Superintendencia realizó 128 auditorías a EPS activas, Entidades Adaptadas y regímenes especiales de aseguramiento para verificar la calidad y seguridad de los servicios de salud ofrecidos. Se emitieron 14 resoluciones de renovación de autorización de funcionamiento a diversas EPS, fortaleciendo así la estabilidad del sistema.

A pesar de estos esfuerzos, se identificaron indicadores financieros deficientes en algunas EPS, incumpliendo con requisitos mínimos como el capital mínimo y el patrimonio adecuado. La Supersalud también desarrolló estrategias para abordar la entrega incompleta de medicamentos a más de un millón de afiliados al sistema de salud, buscando corregir fallos y mejorar la atención médica.

La Superintendencia fortaleció su presencia territorial mediante la creación de mesas de intervención, facilitando acuerdos entre actores del sistema de salud en varios departamentos. Además, se implementaron estrategias para monitorear el flujo de recursos del sistema sanitario, destacando la transferencia de fondos a prestadores de servicios, lo que resultó en un impacto positivo en la red hospitalaria pública y privada.

Estas acciones, impulsadas por la Supersalud, reafirman su compromiso con la protección del derecho a la salud de la población y el uso eficiente de los recursos públicos en el sistema de salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Decretan exención de IVA para productos elaborados por personas privadas de la libertad

Decretan exención de IVA para productos elaborados por personas privadas de la libertad

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el Decreto 2277 del 2023, que reglamenta el artículo 130 del Estatuto Tributario Nacional, otorgando una exclusión del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a productos elaborados por personas privadas de la libertad como parte de sus procesos de resocialización. Esta medida también abarca todo lo comercializado en los expendios dentro de las cárceles.

Este decreto está dirigido a excluir del impuesto la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a actividades dentro del Sistema Nacional Carcelario, así como a los productos elaborados al interior de los establecimientos de reclusión.

La normativa aclara que esta exclusión aplica a equipos, elementos e insumos nacionales o importados adquiridos con presupuesto aprobado por el INPEC u otras autoridades pertinentes, destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

Este beneficio también incluye productos necesarios para el funcionamiento de las prisiones y el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

El decreto se fundamenta en disposiciones del Estatuto Tributario de 2000 y la Ley 2277 de 2022, con el objetivo de garantizar condiciones dignas a los reclusos y facilitar su acceso a actividades que fomenten su reinserción social.

Esta nueva medida amplía la exclusión del IVA que existe desde hace 20 años, abarcando los productos destinados específicamente a la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario.

Las dos exclusiones de IVA que se han reglamentado son para los productos comercializados en expendios dentro de las cárceles y para los productos elaborados en las cárceles como parte de los procesos de resocialización de los reclusos.

Esta exclusión del IVA se aplica en diferentes tipos de centros de detención, penitenciarías, casas de detención, establecimientos para inimputables con trastornos mentales, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, para mujeres, para miembros de la Fuerza Pública y colonias penitenciarias.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Protección al derecho de petición: Corte Constitucional falla a favor por omisión en respuesta de autoridades educativas

Protección al derecho de petición: Corte Constitucional falla a favor por omisión en respuesta de autoridades educativas

La Corte Constitucional emitió un fallo relevante en el caso de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, una joven de 18 años que buscaba protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de petición. La solicitud de tutela fue presentada debido a la decisión de la Institución Educativa Distrital María Inmaculada, que le ordenó terminar el año 2022 de forma virtual y le negó un cupo para el 2023 por presuntas faltas disciplinarias, así como a la falta de respuesta de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital de Barranquilla a las quejas presentadas por su madre, Gregoria Sánchez Rico, en representación de la estudiante.

La Corte determinó que la Institución Educativa no violó los derechos fundamentales de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, ya que actuó conforme al Manual de Convivencia Escolar y siguió los procedimientos establecidos. Sin embargo, se evidenció una vulneración del derecho de petición por parte de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital, al no ofrecer una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente a las quejas presentadas por la madre de la estudiante, incumpliendo así los elementos esenciales del derecho de petición.

A pesar de que se encontró que la joven continuó sus estudios en otra institución educativa, garantizando su derecho a la educación, la Corte enfatizó la importancia de que las autoridades respondan debidamente las peticiones presentadas, lo cual no se cumplió en este caso.

En consecuencia, la Corte revocó la decisión previa que negaba la protección solicitada por Sheyla Maritza Crespo Sánchez y tuteló su derecho de petición, debido a las omisiones de las autoridades de educación y la Personería Distrital de Barranquilla en responder adecuadamente las quejas presentadas. Este fallo resalta la obligación de las entidades de notificar y dar respuestas de fondo a las peticiones, tal como lo establece el derecho fundamental de petición, incluso en situaciones que podrían haber cambiado debido a eventos posteriores.

Fuente: Sentencia T-554 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Constitucional (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

Otras noticias de actualidad jurídica: Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia

Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia SC437-2023, en la cual hace referencia a la procedencia de la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa de un inmueble urbano, resaltando que, aunque el ordenamiento jurídico previene la desproporción entre las prestaciones de los contratos, la indemnización por el justo precio se encuentra supeditada a la correcta probanza y valoración de los hechos y medios de prueba que fundamentan la pretensión.

Antecedentes

El demandante solicitó la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa, argumentando que el vendedor recibió un valor inferior al 50% del valor real del inmueble y buscando la rescisión del contrato, además de reclamar la diferencia entre el valor real del inmueble y el valor pagado.

La controversia radica en el acuerdo inicial de venta por $30.000.000, a pesar de que el inmueble estaba valuado en $811.085.000 en el momento de la transacción, con un posterior ajuste de $70.000.000 al precio acordado.

Los demandados se opusieron a las pretensiones alegando diversas excepciones, incluyendo la inexistencia de lesión enorme, la experiencia y conocimiento del vendedor en negocios, la mala fe del demandante y la falta de lesión y perjuicios derivados de las escrituras de compra y venta del mismo inmueble.

Consideraciones

La sentencia examinó detalladamente los argumentos presentados y las pruebas aportadas, encontrando falencias en las pericias presentadas por ambas partes. La Corte destacó que la valoración del inmueble en el año 2012 no se probó fehacientemente, ya que las pruebas periciales no ofrecían un análisis claro de las condiciones y características del bien en ese momento.

Asimismo, se resaltó la falta de fundamentación en las experticias para establecer el valor real del inmueble en el año 2012, lo cual llevó a la conclusión de que no se probó la lesión enorme alegada por el demandante. La sentencia hizo hincapié en la necesidad de acreditar con certeza el justo precio al momento de la celebración del contrato para fundamentar la existencia de lesión enorme.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó la demanda, indicando que no se demostró de manera suficiente la lesión enorme en el contrato de compraventa del inmueble. Además, impuso costas al recurrente conforme al artículo 349 del Código General del Proceso.

Esta sentencia destaca la importancia de una valoración precisa y completa del justo precio al momento de la celebración del contrato para determinar la existencia de lesión enorme en los contratos de compraventa de bienes inmuebles.

Fuente: Sentencia SC437-2023 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Francisco Ternera Barrios)

Otras noticias de actualidad jurídica: Acceso a la administración de justicia: Procedencia de la acción de tutela en caso de pescadores artesanales

Acceso a la administración de justicia: Procedencia de la acción de tutela en caso de pescadores artesanales

La Sentencia T-557 de 2023 de la Corte Constitucional abordó el caso de 286 pescadores artesanales y concheras afectados por un derrame de crudo en la costa pacífica en julio de 1998. Según el escrito de tutela, este incidente no solo perjudicó el medio ambiente, sino que también impactó el derecho al trabajo y el patrimonio de los demandantes, cuyos medios de subsistencia dependían de la pesca artesanal y la recolección de conchas.

El caso tuvo su origen en una demanda de responsabilidad civil extracontractual presentada en agosto de 2010 contra Petroecuador, la Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Tras un largo proceso, en abril de 2022, el juzgado declaró el desistimiento tácito y ordenó la terminación del proceso, decisión cuestionada por los demandantes debido a la falta de avance en la apertura a pruebas del proceso.

El escrito de tutela enfatizó que el juzgado no avanzó en la apertura a pruebas y que problemas de conectividad en el municipio de Tumaco impidieron al abogado recurrir la decisión. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró inconsistencias en los argumentos presentados y determinó que el abogado no agotó el recurso de apelación disponible contra la decisión que declaró el desistimiento tácito.

A pesar de la difícil situación de los afectados, la Corte consideró que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad para la acción de tutela, ya que no existía una justificación válida para no haber promovido el recurso de apelación en el proceso ordinario. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de tutela.

No obstante, la Corte instó a la Defensoría del Pueblo para evaluar las condiciones de vida de estas comunidades y brindarles apoyo en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Además, se remitieron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para evaluar la actuación del abogado en el caso.

Esta decisión ha suscitado debates sobre el acceso a la justicia y la protección de comunidades vulnerables, enfocándose en la importancia de agotar los recursos judiciales disponibles y la diligencia de los representantes legales en la defensa de los derechos de sus representados.

Fuente: Sentencia T-557 del 14 de diciembre de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

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