Feb 13, 2024 | Actualidad Prime
En una decisión adoptada mediante la sentencia T-580 de 2023 la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional ha otorgado amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y de petición de dos adultos mayores, de 71 y 74 años, residentes en el Municipio de Córdoba, Bolívar, quienes se dedicaron de tiempo completo al oficio de gestores culturales.
Los accionantes interpusieron la acción de tutela al no recibir respuestas claras y concretas sobre su solicitud de postulación al Programa Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), diseñado para proporcionar recursos que aseguren el sustento de los beneficiarios y promuevan el pago de seguridad social.
Ambos ciudadanos consideran ser titulares de este beneficio debido a su dedicación al oficio de gestores culturales y, además, uno de ellos se encuentra en la categoría de extrema pobreza en el Sisbén, mientras que el otro está catalogado como persona en condición vulnerable.
La Sala, con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, resaltó la condición de especial protección de los accionantes por ser parte de la población de la tercera edad y carecer de solvencia económica. Se subrayó la actitud negligente y dilatoria de la entidad demandada al no resolver la solicitud de postulación al programa BEPS formulada hace aproximadamente cuatro años.
En su sentencia, la Corte Constitucional destacó que el derecho de petición busca obtener respuestas de fondo claras y precisas, sin evasivas ni dilaciones. La demora en este caso puso en riesgo el derecho al mínimo vital de los accionantes y de su núcleo familiar.
Como resultado, la Corte ordenó al Municipio de Córdoba, representado por el alcalde municipal, que dé una respuesta de fondo, clara y acorde con la solicitud de postulación al programa BEPS presentada por los gestores culturales, reconociendo su derecho a tal beneficio. Además, instó a la entidad a realizar la transferencia de recursos por estampilla a Colpensiones para que esta pueda asignar las anualidades vitalicias correspondientes al programa BEPS.
La sentencia T-580 de 2023 subraya la importancia de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, y destaca la responsabilidad de las entidades gubernamentales en brindar respuestas oportunas y efectivas a las solicitudes de la ciudadanía.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite importante fallo sobre derechos fundamentales en caso de custodia y visitas paterno-filiales
Feb 12, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-526 de 2023, ha resuelto un caso de gran relevancia en materia de derechos fundamentales, especialmente en lo relacionado con el régimen de visitas paterno-filiales y la aplicación del síndrome de alienación parental.
La decisión de la Corte se basó en la revisión de una tutela presentada por Isaías, en representación de su hijo adolescente, Roberto, contra un juzgado de familia que había ordenado suspender de manera provisional el régimen de visitas entre padre e hijo en el contexto de un proceso de custodia y cuidado iniciado por la madre de Roberto, Eliana.
Isaías alegó que la decisión de suspender las visitas vulneraba sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia, y a la buena fe. Además, argumentó que su hijo tenía derecho a tener una familia y no ser separado de ella, así como al libre desarrollo de la personalidad. La Corte Suprema de Justicia revocó la negativa inicial del Tribunal Superior de Ítaca y concedió el amparo, ordenando al ICBF emitir un concepto sobre la presunta alienación parental.
La Sala Tercera de Revisión, en su análisis, declaró la carencia actual de objeto debido a que el juzgado de familia que había suspendido las visitas resolvió, durante el curso de la acción de tutela, el proceso de custodia y cuidado, ordenando la reactivación del régimen de visitas. Sin embargo, la Sala destacó la necesidad de abordar ciertos aspectos para garantizar los derechos fundamentales comprometidos.
En primer lugar, la Sala indicó la necesidad de adoptar medidas de protección adicionales respecto a Roberto, considerando las pruebas que evidenciaban que las visitas no tuvieron en cuenta de manera clara las opiniones del joven. Además, la Corte se pronunció sobre el síndrome de alienación parental, destacando que actualmente carece de respaldo científico y conlleva sesgos discriminatorios, por lo que su uso debe proscribirse en casos judiciales relacionados con derechos de niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, la Sala asumió la responsabilidad de abordar la violencia de género en el caso, reconociendo indicios de violencia psicológica por parte de Isaías hacia Eliana. En este sentido, la Corte instó a la comisaría de familia de Ítaca a desplegar todas las actuaciones necesarias para la protección de los derechos de Eliana en caso de reanudarse las visitas paterno-filiales y encontrar indicios de continuación de violencia de género.
Esta sentencia sienta un importante precedente en la protección de los derechos fundamentales en casos de custodia y visitas paterno-filiales, así como en la revisión crítica del síndrome de alienación parental en el ámbito judicial.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP convoca a exmiembros de las Farc a rendir versión sobre el atentado al Club El Nogal
Feb 9, 2024 | Actualidad Prime
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha emitido una citación a nueve exintegrantes de las extintas Farc-EP para rendir versión acerca del atentado al Club El Nogal, sucedido el 7 de febrero de 2003 en Bogotá. Esta convocatoria marca el inicio de la investigación enmarcada en el Caso 10, que se centra en crímenes no amnistiables cometidos por la guerrilla.
El atentado al Club El Nogal, que resultó en la pérdida de 36 vidas y dejó a 198 personas heridas, es considerado un crimen no amnistiable, dado que se dirigió contra civiles y bienes civiles, sin tener objetivos militares. La Sala de Reconocimiento de la JEP ha subrayado la importancia de este proceso para esclarecer la planeación y ejecución de este grave suceso.
Las víctimas, acreditadas ante la JEP, tendrán la oportunidad de intervenir durante la audiencia programada para el 12 de agosto. En esta fecha, se escucharán las versiones de los exmiembros de las Farc citados, mientras que el 13 de agosto, las víctimas podrán formular preguntas a los comparecientes vinculados a la investigación.
La JEP ha recibido 22 solicitudes de acreditación de núcleos familiares de víctimas, asegurando su inclusión y representación en el proceso judicial. Además, se destaca que la Sala de Reconocimiento podrá convocar a otros comparecientes en futuras fechas a medida que avance la investigación. Los citados tienen un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación, para justificar su asistencia o impedimento a la diligencia judicial. La JEP también hace un llamado a posibles víctimas de este atentado para que se acrediten y se sumen al proceso.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Desafíos en la prestación de servicios públicos generan debate legislativo
Feb 8, 2024 | Actualidad Prime
En Colombia, las preocupaciones relacionadas con los servicios públicos han suscitado un intenso debate entre legisladores y funcionarios del gobierno. La comunidad expresa su malestar por las tarifas en aumento, cortes sin previo aviso y problemas constantes en la asistencia técnica, lo que ha llevado a manifestaciones periódicas en busca de soluciones.
El senador Richard Fuelantala Delgado, representante del partido AICO, destaca la brecha financiera entre las grandes y medianas empresas encargadas de ofrecer servicios públicos. Según el legislador, las grandes empresas continúan prosperando mientras que las medianas, debido a limitaciones financieras, enfrentan dificultades para cumplir con las demandas del mercado. Ante este escenario, el senador aboga por una revisión de la ley de servicios públicos en Colombia, proponiendo cambios que serán presentados ante el Congreso.
Desde el Ministerio de Minas y Energía, su titular, Andrés Camacho, respalda la propuesta de involucrar a los ciudadanos en la toma de decisiones. La idea es reducir a largo plazo la carga para los usuarios, buscando una mayor contribución de diversos actores en la cadena de prestación de servicios, especialmente aquellos vinculados a los sectores económicos más necesitados.
El legislador Robert Daza, de la coalición Pacto Histórico, señala que los servicios públicos no deben convertirse en un negocio que afecte desproporcionadamente a la población vulnerable. Daza aboga por la democratización del régimen de tarifas como una medida para poner fin a la presión financiera sobre los estratos bajos, evitando situaciones donde las personas tengan que decidir entre comprar alimentos o pagar servicios esenciales.
Con diversas propuestas sobre la mesa, la atención se centra en el Congreso, donde se espera un debate exhaustivo para abordar los desafíos en la prestación de servicios públicos en Colombia. La participación ciudadana y la búsqueda de soluciones equitativas son aspectos clave en este proceso legislativo.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional prohíbe actividades cívico militares con niños en zonas de conflicto armado
Feb 7, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional ha emitido la sentencia T-005 de 2024, la cual resulta de gran relevancia en materia de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia en zonas de conflicto armado. En esta decisión, la Sala Octava de Revisión ordenó a diversas entidades estatales abstenerse de realizar actividades cívico militares que involucren a niñas, niños y adolescentes que habitan en estas áreas afectadas por la violencia.
La determinación judicial surge a raíz de una tutela presentada por organizaciones de derechos humanos contra el Ministerio de Defensa, el Ejército y la gobernación del departamento de Arauca, quienes fueron señalados por llevar a cabo acciones cívico militares en diferentes regiones del país. Estas actividades, según los demandantes, contravienen el interés superior del menor y vulneran derechos fundamentales como la integridad, la libertad de expresión y la prohibición de la participación de menores en el conflicto armado.
Entre los casos específicos que motivaron esta sentencia, se destacan acciones como el programa «patrulleritos escolares» realizado en el departamento de Arauca, en el cual se involucraba a niños en actividades junto a la Policía, así como la presencia de uniformados del Ejército con armas de fuego en escuelas de Boyacá para llevar a cabo charlas y actividades con menores de edad. Estas prácticas, consideradas como riesgosas e inapropiadas por parte de las organizaciones de derechos humanos, ahora han sido prohibidas por la Corte Constitucional.
La magistrada Cristina Pardo, ponente de la sentencia, subrayó que si bien las acciones integrales desarrolladas por la Fuerza Pública buscan cumplir con su mandato constitucional y colaborar con instituciones civiles para brindar servicios en estas zonas vulnerables, persiste la preocupación por la participación de la población infantil y adolescente en actividades de naturaleza militar.
En este sentido, la Corte ha ordenado el rediseño de los programas ejecutados por el Ministerio de Defensa, el Ejército y la Policía, de manera que puedan ser realizados por autoridades e instituciones civiles, con el objetivo de fortalecer la presencia del Estado en estos territorios sin comprometer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se hace hincapié en la importancia de que estas jornadas sean llevadas a cabo por entidades civiles para garantizar la seguridad y el bienestar de la población más vulnerable en áreas de conflicto armado.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional garantiza el derecho de servidores públicos a justificación suficiente y razonable en decisiones de traslado