Reconocimiento de pensión por invalidez en aplicación de ley posterior: Corte Constitucional

En aplicación del principio de favorabilidad, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-311 de 2023 ordenó el reconocimiento de una pensión de invalidez con fundamento en una norma posterior.

En esta oportunidad, la Corte resguardó los derechos fundamentales de la señora Rosa, quien, siendo patinadora profesional, enfrentó un diagnóstico de tumor cerebral a los 22 años. Este suceso limitó significativamente su capacidad laboral, establecida en un 93,40% por evaluación de expertos en 2022.

La solicitud de pensión de invalidez en nombre de Rosa fue denegada inicialmente debido a requisitos de cotización no cumplidos, a pesar de haber aportado durante la vigencia de una ley que exigía menos semanas de cotización. La Corte decidió aplicar retrospectivamente una ley posterior, considerando que la consolidación definitiva del derecho pensional ocurrió con el diagnóstico de invalidez en 2022, aunque la situación se originó bajo una normativa anterior.

Este caso excepcional implicó evaluar si la falta de reconocimiento de la pensión afectaba gravemente los derechos fundamentales de Rosa, lo cual quedó demostrado por su condición de discapacidad, carencia de recursos propios y la interrupción forzada de su aporte al sistema pensional por motivos de salud.

La Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, además de señalar que la entidad de pensiones incurrió en vulneraciones durante el proceso al intentar modificar la fecha de estructuración de la invalidez y al imponer obstáculos injustificados para el reconocimiento de la pensión, lo que afectó el derecho a la seguridad social. Se emitió una advertencia a dicha entidad sobre el cumplimiento de sus deberes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de mujer trans venezolana con VIH: Acceso a tratamiento médico

Corte Constitucional ampara derechos de mujer trans venezolana con VIH: Acceso a tratamiento médico

La sentencia T-456 de 2023 de la Corte Constitucional protege los derechos de un ciudadano de Venezuela que es transgénero y tiene VIH, después de que se le denegara el acceso al tratamiento para su condición médica.

La Sala Octava de Revisión respaldó los derechos fundamentales a la salud, identidad de género y vida digna de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana diagnosticada con VIH. Brigith migró a Colombia escapando de la escasez de medicamentos debido a la crisis en su país, buscando continuar su tratamiento médico en territorio colombiano.

Una vez establecida en Colombia y regularizando su estatus migratorio, logró afiliarse al sistema de salud. Sin embargo, problemas en la entrega constante de sus medicamentos la llevaron a solicitar protección legal. A pesar de que un juzgado en Santa Marta inicialmente rechazó su petición, considerando que el servicio médico estaba siendo adecuadamente suministrado, la Sala revocó esta decisión, reconociendo la importancia crucial de la entrega puntual de medicamentos para mantener el tratamiento.

La Corte resaltó la estrecha relación entre el derecho a la salud y la oportuna provisión de medicinas, especialmente para pacientes con VIH, señalando que retrasos administrativos podrían tener consecuencias graves en el control de la enfermedad.

Subrayando la triple discriminación que enfrentaba Brigith por ser extranjera, padecer una enfermedad y pertenecer a la comunidad transgénero, la Corte emitió órdenes para eliminar dicha discriminación.

En ese sentido, la Sala reafirmó la jurisprudencia existente sobre el derecho a la salud de extranjeros con VIH en situación irregular y de personas transgénero, así como los derechos a la vida, integridad física y no discriminación.

Tras analizar detalladamente el caso, la Corte determinó la necesidad de proteger los derechos de Brigith, considerando su condición especial, la vulneración de sus derechos a la salud e identidad de género, y la regularización de su estatus migratorio que le otorgó acceso al sistema de salud y sus beneficios.

Como resultado, la Corte ordenó a dos instituciones prestadoras de salud disculparse públicamente por actos discriminatorios y a una de ellas, si aún no lo había hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de Brigith. Además, instó a estas instituciones a coordinar con la EPS para evaluar la viabilidad de entregar los medicamentos en su lugar de residencia de manera continua.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avance legislativo: Beneficios extendidos para adultos mayores en Colombia

Avance legislativo: Beneficios extendidos para adultos mayores en Colombia

La Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó un proyecto de ley que tiene como objetivo brindar beneficios significativos a los adultos mayores. Esta propuesta, liderada por la representante Juliana Aray del Partido Conservador, busca garantizar descuentos del 50% en diversas actividades como espectáculos, turismo y entretenimiento para personas mayores de 62 años.

Además, el proyecto busca agilizar el acceso a servicios de salud, obligando a las Empresas Promotoras de Salud a proporcionar consultas médicas, odontológicas y especializadas, así como pruebas diagnósticas en un plazo máximo de 48 horas desde la solicitud, asegurando una atención rápida y eficiente.

Una medida destacada es la apertura de oportunidades educativas en la enseñanza superior para los adultos mayores, sin importar su edad, permitiéndoles continuar aprendiendo y desarrollando habilidades para mantenerse activos y productivos.

La representante Aray enfatizó que esta propuesta es un reconocimiento a la importancia de esta población en la sociedad y su bienestar. El proyecto también contempla la expansión de la cobertura de Centros Vida, espacios que ofrecen atención integral para mitigar la vulnerabilidad, el aislamiento y brindar soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales.

El siguiente paso para esta iniciativa es su debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, esperando una respuesta positiva por parte de los representantes en la sesión.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba medidas tributarias para la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2024

Senado aprueba medidas tributarias para la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2024

El Senado de la República aprobó con entusiasmo una serie de medidas que incluyen exenciones de impuestos y tributos aduaneros para la muy esperada Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2024. Este campeonato se realizará en Colombia desde el 31 de agosto hasta el 22 de septiembre, con la participación prevista de alrededor de 45 mil visitantes provenientes de diversos rincones del mundo para presenciar un evento deportivo de alto calibre.

Esta cita deportiva no solo se contempla como un evento que entusiasmará a los aficionados y elevará el nivel competitivo del fútbol femenino, sino que también se proyecta como un catalizador económico. Se espera que la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA dinamice la economía local y nacional, trayendo consigo un impulso a la actividad comercial y turística en múltiples regiones del país, ofreciendo oportunidades económicas tangibles para diversos sectores.

Es importante resaltar que la última vez que Colombia tuvo el honor de ser anfitrión de una Copa Mundial fue en 2011, cuando albergó exitosamente el campeonato masculino Sub-20 de la FIFA. Esta nueva oportunidad de ser sede de un evento de tal magnitud consolida la posición del país como un destino de primer nivel para eventos deportivos internacionales y refuerza su compromiso con el desarrollo y promoción del fútbol en todas sus formas y géneros.

Si desea conocer los argumentos que fundamentaron la ponencia, podrá consultar el informe para el segundo debate del del Proyecto de Ley por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024.

Fuente: senado.gov.co

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Acceso al agua potable: Fallo judicial a favor de familia desplazada en Bogotá

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.

La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.

El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.

Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.

La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.

Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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