Senado de la República rechaza reforma a la salud propuesta por el Gobierno Nacional

La Comisión Séptima del Senado de la República confirmó el rechazo de la polémica reforma a la salud, luego de que no lograra superar su tercera discusión en el legislativo. Esta reforma, que había pasado dos debates en la Cámara de Representantes, se vio detenida en su avance debido al trabajo de algunos senadores de la oposición, respaldados por sus pares independientes.

A pesar de los intentos de la bancada oficialista por dilatar el debate y permitir la intervención de un gran número de congresistas ajenos a la votación, finalmente se llevó a cabo la decisiva votación.

La votación fue contundente, como se había anticipado. Los nueve senadores que habían anunciado su voto a favor del archivo de la proposición ratificaron su postura, decretando así el fracaso de una de las tres grandes iniciativas del Gobierno. Solo recibió el respaldo de cinco senadores.

El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, reconoció que «todos estamos de acuerdo en que hay que hacer una reforma a la salud, pero proponemos que no se abra el debate». Añadió que, aunque no compartía los argumentos de quienes votaron en contra, debía ser respetuoso con ellos.

Los senadores Ferney Silva y Wilson Arias, de la bancada del Gobierno, reiteraron la necesidad de realizar cambios al sistema de salud en Colombia en un documento radicado después del hundimiento de la reforma. Aseguraron que no cejarán en su propósito «para el bien del pueblo colombiano».

La decisión de hundir la reforma a la salud marca un punto de inflexión en el debate político del país, dejando en claro la necesidad de consenso y diálogo para abordar una de las problemáticas más apremiantes para los colombianos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema de Justicia ratifica validez de filiación en reproducción asistida

La Corte Suprema de Justicia ratifica validez de filiación en reproducción asistida

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SC009-2024, reafirmó la validez de la filiación en casos de reproducción asistida. En esta decisión, se establece que la prueba biológica de ADN no puede ser utilizada para impugnar la paternidad o maternidad en situaciones donde las parejas optaron conscientemente por concebir hijos a través de este proceso, involucrando la ayuda de terceros donantes de óvulos o esperma.

El veredicto destaca que cuando las parejas deciden de forma voluntaria y consciente recurrir a la reproducción asistida, con conocimiento de que no habrá un vínculo genético directo con el donante de esperma u óvulos, están aceptando implícitamente las implicaciones de este pacto. Por lo tanto, no pueden posteriormente impugnar la filiación basándose únicamente en pruebas científicas de ADN, a menos que se demuestre que el consentimiento estuvo viciado.

Este pronunciamiento surge en el contexto de una demanda presentada por una mujer que, tras una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo, decidió tener hijos a través de fecundación in vitro con un donante anónimo de esperma. Después de la separación, solicitó modificar la filiación de los mellizos, excluyendo a su expareja, quien también figuraba como madre en los registros civiles de nacimiento.

La Corte sostiene que en estos casos, la filiación no está determinada por el vínculo biológico, sino por el consentimiento de los padres para concebir hijos mediante técnicas de reproducción asistida. Además, enfatiza en la importancia de no discriminar a quienes optan por estas técnicas para formar una familia, ya que ello permite que los lazos filiatorios se establezcan a partir del consentimiento, sin depender exclusivamente de la filiación biológica.

La sentencia también rechaza la idea de que la madre biológica pueda asumir de forma exclusiva la crianza de los hijos debido a la falta de recursos o interés de la expareja en mantener obligaciones parentales, subrayando la necesidad de priorizar el amor, el respeto y la solidaridad en el entorno familiar, más allá de las diferencias y rupturas.

Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia marca un precedente importante en el reconocimiento y protección de las familias formadas a través de la reproducción asistida, asegurando que la filiación no se vea comprometida por motivos genéticos o circunstanciales, sino que se base en el consentimiento y los lazos emocionales entre padres e hijos.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional

Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional

La Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-008 de 2024, amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad que solicitó la sustitución pensional. Este fallo se produce después de que la Sala Octava de Revisión considerara que el Tribunal Superior de Manizales vulneró los derechos de Fermina, al confirmar una decisión que le negaba la sustitución pensional.

Fermina, quien dependía económicamente de sus padres y vive en condiciones precarias debido a su discapacidad, vio denegada su solicitud de sustitución pensional tras el fallecimiento de sus progenitores. El Tribunal argumentó que ya se había realizado una sustitución previa a favor de la madre de Fermina y que la fecha de estructuración de su incapacidad era posterior al fallecimiento de su padre.

La Corte Constitucional, al conocer el caso, determinó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso de Fermina. Consideraron inadmisible fijar una fecha de estructuración de la invalidez posterior al fallecimiento del progenitor, sin tener en cuenta el diagnóstico de discapacidad intelectual registrado en la historia clínica de Fermina.

Además, la Corte resaltó que la literatura científica establece que la discapacidad física cognitiva suele aparecer antes de los 18 años, aspecto que también fue pasado por alto en el caso de Fermina.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Manizales emitir una sentencia de reemplazo y reconocer el derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina. Este fallo constituye un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema judicial colombiano.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP reconoce al río Cauca como víctima del conflicto armado: Un paso hacia la reconciliación ambiental

La JEP reconoce al río Cauca como víctima del conflicto armado: Un paso hacia la reconciliación ambiental

En un acto de significativa trascendencia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha notificado oficialmente a las comunidades del río Cauca sobre el reconocimiento de este afluente como víctima del conflicto armado en Colombia. Esta diligencia, que tuvo lugar en el corregimiento La Balsa, municipio de Buenos Aires (Cauca), marca un punto de inflexión en la justicia ambiental y la búsqueda de reconciliación en el país.

Con el río Cauca como protagonista, la JEP realizó un recorrido por sus corrientes en compañía de representantes de los Consejos Comunitarios de la Cuenca del Cauca, la Microcuenca de los ríos Teta y Mazamorrero, así como otras organizaciones afrocolombianas, indígenas y campesinas. A través de cantos, elementos simbólicos y ofrendas, se notificó a estas comunidades que el río Cauca ha sido reconocido como una víctima del conflicto, en el marco del Caso 05 que prioriza la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.

Este reconocimiento, catalogado como «con pertinencia natural», busca iniciar un proceso de reconciliación con el río y la naturaleza, reconociendo el papel central que desempeña el Cauca en la vida de las comunidades caucanas. Durante años, este afluente ha sido testigo de graves violaciones, incluyendo el uso de sus aguas como fosa común por parte de grupos paramilitares con la complicidad de la fuerza pública.

La notificación de la JEP, que se llevó a cabo con actos restaurativos y armonización, representa un primer paso hacia la reconstrucción de los vínculos rotos por la violencia entre las comunidades y el entorno natural. Para las víctimas del conflicto, sanar es el único camino hacia adelante, reconociendo el valor esencial que tiene el río Cauca en sus vidas.

Este reconocimiento fue motivado por la evidencia judicial que revela el uso sistemático del río como fosa común entre los años 2000 y 2004. Como parte del proceso de notificación, la JEP recorrió junto a las comunidades algunos sitios emblemáticos de la violencia, honrando la memoria de las víctimas y buscando restaurar la conexión perdida entre las comunidades y el río.

La participación de representantes de comunidades ancestrales, negras e indígenas de los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, así como autoridades territoriales y organismos de control, subraya la importancia de este proceso para la reconciliación nacional. En un simbólico recorrido en canoas por el río Cauca, las comunidades y la JEP cerraron este acto de notificación con pertinencia natural.

Fuente: jep.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley para la protección de usuarios en redes sociales es radicado en la Cámara de Representantes

Proyecto de ley para la protección de usuarios en redes sociales es radicado en la Cámara de Representantes

En respuesta a los crecientes riesgos de seguridad en línea que enfrentan los usuarios de redes sociales en Colombia, el representante a la Cámara por Alianza Verde, Carlos Vallejo, ha presentado un proyecto de ley destinado a establecer medidas para la protección y el manejo responsable de las redes sociales en el país.

El proyecto, respaldado por los representantes José Eliecer Salazar del Partido de la U, y Germán Rozo del Partido Liberal, busca abordar una serie de problemas que van desde el phishing hasta el acoso cibernético y el robo de identidad. Consta de siete artículos, entre los cuales se destaca la creación del ‘Día Nacional de la Prevención y el buen uso de las Redes Sociales’, así como la implementación de medidas para alertar a los usuarios sobre el uso no autorizado de sus imágenes por terceros.

Entre los objetivos principales de la iniciativa se encuentra combatir la suplantación de identidad, la proliferación de perfiles falsos, y el uso indebido de imágenes personales por parte de terceros. Además, se pretende ajustar la normatividad para garantizar una mayor vigilancia y acompañamiento familiar en el uso de las redes sociales.

Germán Rozo, uno de los promotores del proyecto, subrayó que su implementación permitirá abordar de manera más efectiva problemas como el bullying, las estafas, las extorsiones y el ciberacoso, delitos que están directamente relacionados con el mal uso de las redes sociales.

Una de las disposiciones más destacadas del proyecto es la exigencia de que las políticas de acceso a las redes sociales se ajusten para incluir medidas adicionales de seguridad, como la información biométrica, con el fin de garantizar la protección de los usuarios.

Este proyecto de ley lleva el nombre de «Ley Ana María Chávez Niño», en memoria de una joven estudiante universitaria de 19 años que fue víctima de un crimen a manos de un individuo que ganó su confianza a través de las redes sociales.

Se espera que este proyecto sea debatido en la Cámara de Representantes en los próximos meses, con la esperanza de que pueda convertirse en ley y proporcionar un marco legal sólido para proteger a los usuarios de las redes sociales en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Ponencia alternativa de reforma a la salud radicada en la Comisión Séptima del Senado