Corte Constitucional protege derecho a la salud de joven con discapacidad por falta de consentimiento informado

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-178 de 2025, amparó el derecho fundamental a la salud de un joven en situación de discapacidad, al evidenciar la ausencia del consentimiento informado respecto a su internación y tratamiento médico. El fallo fue proferido por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

La acción de tutela fue interpuesta por la madre del joven, en calidad de agente oficiosa, quien denunció condiciones indignas en el centro hospitalario donde se encuentra internado su hijo: lo hallaba atado con trapos a una silla, con las manos hinchadas, sucio y mojado. Ante esta situación, solicitó el servicio de cuidador, el cambio de IPS y la protección de los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado.

Aunque la Corte no encontró vulneraciones al derecho de petición ni al cuidado, sí constató la transgresión al derecho a la salud en su componente de accesibilidad. En particular, la Sala concluyó que el joven y su madre no contaban con información clara sobre las condiciones de internación ni sobre el tratamiento médico, lo que evidenció la ausencia del consentimiento informado, un requisito esencial para garantizar decisiones autónomas en materia de salud, especialmente en personas con discapacidad.

La Corte reiteró que las EPS e IPS tienen el deber de realizar ajustes razonables para que la voluntad del paciente pueda ser expresada. Subrayó que la internación debe ser una medida excepcional y que solo en casos concretos puede sustituirse la voluntad del paciente por la de sus familiares o el Estado.

En virtud de lo anterior, la Sala ordenó:

  • La realización de una junta médica para verificar el diagnóstico del joven, reevaluar su tratamiento farmacológico y determinar la necesidad de la sujeción mecánica, precisando sus características y condiciones.

  • La definición y autorización, por parte del médico tratante, de terapias físicas, fonoaudiológicas y ocupacionales, garantizando su entrega continua.

  • La provisión de insumos esenciales como pañales, pañitos, crema antipañalitis y guantes.

  • La evaluación de la necesidad de un cuidador permanente, teniendo en cuenta la capacidad del centro de rehabilitación.

  • El estudio de la posibilidad de trasladarlo a otra IPS que cuente con mejores condiciones.

  • El análisis de medidas a mediano o largo plazo que permitan su egreso del centro, con una hoja de ruta clara sobre las acciones y responsabilidades necesarias.

Con esta decisión, la Corte reafirma que el consentimiento informado no es una mera formalidad, sino una garantía indispensable para la dignidad y autonomía de las personas con discapacidad en contextos de atención en salud.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba la Ley de Ciudades Verdes para transformar el entorno urbano y proteger la biodiversidad

Senado aprueba la Ley de Ciudades Verdes para transformar el entorno urbano y proteger la biodiversidad

El Congreso de la República aprobó en su último debate el Proyecto de Ley de Ciudades Verdes, una iniciativa que busca transformar el entorno urbano en Colombia mediante la incorporación de más espacios naturales, con el objetivo de hacer las ciudades más saludables, resilientes y sostenibles. La propuesta, impulsada por el Representante Daniel Carvalho y el Senador Marcos Daniel Pineda, fue avalada por la Plenaria del Senado y se encuentra ahora a la espera de sanción presidencial.

La ley responde al acelerado crecimiento urbano del país, un fenómeno que ha incrementado significativamente desde mediados del siglo XX. Actualmente, la mayoría de los colombianos reside en zonas urbanas, y se proyecta que esta tendencia continúe en ascenso hacia 2050. Ante este panorama, la nueva normativa plantea la necesidad de repensar el desarrollo urbano con un enfoque que integre la naturaleza como parte esencial del paisaje de las ciudades.

Principales objetivos de la Ley de Ciudades Verdes

La ley establece una serie de medidas orientadas a mejorar la calidad ambiental y la biodiversidad en las ciudades. Entre sus objetivos se encuentran:

  • Incrementar la presencia de espacios verdes y cuerpos de agua urbanos, incluyendo parques, ríos y humedales.

  • Fomentar la siembra y conservación de árboles nativos, priorizando su inclusión en el espacio público.

  • Mejorar la capacidad de adaptación de las ciudades al cambio climático, mediante infraestructuras naturales que reduzcan riesgos como inundaciones o altas temperaturas.

  • Incorporar criterios ambientales en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

  • Reducir los niveles de contaminación atmosférica, acústica e hídrica.

  • Promover la participación activa de la ciudadanía en la protección de los espacios naturales urbanos.

  • Armonizar las normativas existentes para fortalecer la gestión de la biodiversidad en áreas urbanas.

Acciones concretas contempladas en la normativa

La ley prevé una serie de acciones específicas para alcanzar sus objetivos, como la creación de corredores ecológicos que conecten diferentes zonas verdes dentro de las ciudades, la instalación de pasos seguros para la fauna silvestre en vías urbanas, y la priorización de especies nativas en programas de reforestación urbana.

Asimismo, se impulsará la implementación de huertas urbanas, programas de compostaje y el fortalecimiento de la educación ambiental como herramientas para fomentar una cultura ciudadana orientada a la sostenibilidad. También se garantizará la protección de los retiros de las quebradas, clave para la prevención de desastres ambientales y la conservación de los ecosistemas locales.

Un nuevo modelo de ciudad

Con esta ley, el país se alinea con una visión moderna de desarrollo urbano que reconoce la importancia de integrar la naturaleza al espacio construido. La transformación de las ciudades en entornos más verdes y biodiversos no solo contribuye a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, sino que también fortalece la resiliencia frente a los efectos del cambio climático.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reforma laboral entra en fase decisiva en el Senado: se debatirá el lunes 9 de junio

Reforma laboral entra en fase decisiva en el Senado: se debatirá el lunes 9 de junio

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional será discutida en plenaria del Senado el próximo lunes 9 de junio a las 2:00 p. m., luego de que se radicaran las ponencias respectivas y se anunciara su inclusión en el orden del día. Con esto, el proyecto entra en su fase final de trámite legislativo, tras haber superado el tercer debate en la Comisión Cuarta del Senado la semana pasada.

El avance de la iniciativa se dio luego de que la plenaria del Senado aprobara una apelación que permitió trasladar el proyecto a la Comisión Cuarta, luego de que fuera archivado en la Comisión Séptima. La reforma debe ser aprobada en su totalidad, incluyendo el proceso de conciliación, antes del 20 de junio, fecha en que finalizan las sesiones ordinarias del Congreso. De no lograrse, el proyecto quedaría archivado.

Temas clave del proyecto

La propuesta de reforma laboral contempla modificaciones sustanciales en el régimen de contratación, las condiciones de trabajo y la formalización laboral. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • Recargos nocturnos, dominicales y festivos: Se propone que el recargo nocturno inicie a partir de las 7:00 p. m. (actualmente desde las 9:00 p. m.) y que el recargo por trabajo dominical o festivo aumente del 75% al 100%.

  • Contratación y cotizaciones: El proyecto contempla mecanismos para que trabajadores con ingresos bajos coticen por tiempo parcial, el pago mensual de primas y cesantías, y subsidios para incentivar la contratación de jóvenes, mujeres y personas mayores de 50 años.

  • Formalización laboral: Se incluye la formalización de sectores tradicionalmente informales como madres comunitarias, manipuladoras del programa de alimentación escolar, deportistas, artistas, periodistas y trabajadores del sector cultural.

  • Jornada laboral: Se propone la implementación de una jornada de cuatro días de trabajo por tres de descanso.

  • Condiciones de estudiantes y aprendices: Se establece que los estudiantes de último año de medicina que realicen prácticas clínicas de tiempo completo recibirán un salario mínimo y estarán afiliados al sistema de seguridad social. Asimismo, los aprendices del SENA verían incrementadas sus remuneraciones, y se garantizará su afiliación integral al sistema.

  • Estabilidad laboral: Se plantea que el contrato indefinido sea la regla general, mientras que los contratos a término fijo tendrían una duración máxima de cinco años. También se introducen medidas de protección para poblaciones vulnerables como personas con discapacidad, mujeres embarazadas y trabajadores en condición de pre-pensión.

Consulta popular en trámite

En paralelo al debate legislativo, el Ejecutivo mantiene su apuesta por someter algunos aspectos de la reforma laboral y del sistema de salud a consulta popular. Esta propuesta se encuentra nuevamente en trámite, a la espera de aprobación por parte del Senado.

La discusión del próximo lunes será determinante para el futuro del proyecto. Su aprobación antes del cierre del periodo legislativo representa no solo un reto político, sino también una carrera contra el tiempo para el Gobierno.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza protección laboral en lactancia y exhorta incentivos para salas de lactancia en empresas

Corte Constitucional refuerza protección laboral en lactancia y exhorta incentivos para salas de lactancia en empresas

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-169 de 2025, precisó las reglas sobre la estabilidad laboral reforzada durante el periodo de lactancia. En su fallo, la Corte reiteró que ninguna trabajadora puede ser despedida durante este periodo sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo, y señaló que dicha protección puede extenderse hasta por dos años después del parto, siempre que se acredite la continuidad de la lactancia materna.

El pronunciamiento se dio al resolver dos acciones de tutela presentadas por mujeres despedidas mientras amamantaban a sus hijos, bajo recomendación médica. La Sala Séptima de Revisión, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera —quien la preside—, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger, amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la lactancia materna de las accionantes.

En su análisis, la Corte destacó la importancia de la lactancia como factor clave para el desarrollo físico, emocional y cognitivo de los niños, así como para la salud de las madres. En este sentido, resaltó que la protección laboral durante la lactancia no solo responde a un mandato legal, sino que también constituye una medida indispensable para la equidad de género y la garantía del derecho al trabajo.

Además, la Corte subrayó la obligación legal de implementar salas de lactancia en los espacios laborales, conforme a lo establecido en las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023. Indicó que estas infraestructuras son fundamentales para eliminar barreras que dificultan la extracción de leche materna en el entorno laboral, y que su implementación representa beneficios tanto para las trabajadoras como para los empleadores.

En esa línea, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda a establecer incentivos tributarios que promuevan la creación de salas de lactancia en las empresas privadas. También pidió al Ministerio de Salud reglamentar las condiciones mínimas que estos espacios deben cumplir, en concordancia con el artículo 238.3 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2306 de 2023.

Como medida de reparación, la Corte ordenó el reintegro de las trabajadoras despedidas, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir y una indemnización correspondiente a 60 días de trabajo. Asimismo, dispuso que se les otorgue un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para la extracción de leche materna, en condiciones adecuadas de privacidad, higiene y seguridad.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

Corte Constitucional reitera la urgencia de un estatuto de educación indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-140 de 2025, amparó los derechos fundamentales a la participación y a la identidad cultural de la comunidad indígena Totarco, ubicada en el sur del departamento del Tolima. La decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, integrada por el magistrado Miguel Polo Rosero, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y la exmagistrada Cristina Pardo Schlesinger.

El alto tribunal concluyó que la Secretaría de Educación del Tolima vulneró los derechos de la comunidad al no concertar previamente las reglas del procedimiento para seleccionar el personal administrativo de la institución educativa Totarco Dinde, omitiendo así el enfoque étnico que debe orientar estas decisiones en territorios indígenas.

La Corte reiteró la existencia de un vacío normativo en materia de etnoeducación, identificado desde hace más de una década y sobre el cual ya había advertido en 2021 al exhortar al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que expidieran un estatuto educativo específico para los pueblos indígenas del país. En esta ocasión, la Sala subrayó que dicho vacío no solo afecta la designación de docentes y directivos docentes, sino también la selección del personal administrativo, aunque con particularidades propias.

En su fallo, la Corte enfatizó que el procedimiento de selección del personal debe estar precedido de una concertación con las autoridades indígenas, priorizar a los miembros de la comunidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria pública y asegurar que quienes resulten elegidos cuenten con conocimientos básicos sobre la comunidad a la que servirán.

Como medida concreta de reparación, el tribunal ordenó al departamento del Tolima adelantar una nueva convocatoria pública para el cargo de auxiliar administrativo en la institución educativa Totarco Dinde, previa concertación con las autoridades de la comunidad indígena sobre las reglas del proceso de selección.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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