Feb 14, 2025 | Actualidad Prime
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó la solicitud de suspensión temporal del Decreto 044 de 2024, norma que establece criterios para la declaración y delimitación de reservas temporales de recursos naturales en el marco del ordenamiento minero-ambiental.
El alto tribunal determinó que el decreto garantiza el ejercicio de las competencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y del sector minero-energético. En este sentido, la decisión reafirma la importancia de una gestión sostenible de los recursos naturales, en especial del agua, ante el impacto de la actividad minera.
Además, el Consejo de Estado enfatizó que el decreto asegura la participación de las autoridades y actores relevantes en el proceso de creación de futuras reservas temporales. La solicitud de suspensión, según el fallo, se basaba en argumentos que contenían errores de interpretación respecto a la naturaleza y el alcance de la norma.
El tribunal también recordó que la expedición del Decreto 044 de 2024 obedece a la necesidad de dar cumplimiento a una sentencia del 4 de agosto de 2022 y a la aplicación del Artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. Asimismo, aclaró que la norma no introduce modificaciones a la legislación vigente, sino que desarrolla los lineamientos existentes en materia de ordenamiento ambiental y minero.
Con esta decisión, el Gobierno Nacional ratifica la validez del Decreto 044 dentro del ordenamiento jurídico, asegurando su implementación para la regulación y protección de las reservas temporales de recursos naturales en el país.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso impulsa ley para prohibir la mutilación genital femenina en Colombia
Feb 13, 2025 | Actualidad Prime
En un esfuerzo por erradicar la mutilación genital femenina en Colombia, congresistas de diversas bancadas han radicado un proyecto de ley que busca prohibir esta práctica, aún presente en la comunidad indígena Embera. La iniciativa ha cobrado mayor relevancia tras un conversatorio en la Universidad de los Andes, donde participaron el Congreso de la República, Equality Now, el Ministerio del Interior, lideresas indígenas y el programa Acción por la Igualdad y la Inclusión Social.
El proyecto, liderado por las representantes Alexandra Vásquez, Jennifer Pedraza, Carolina Giraldo y la senadora Angélica Lozano, tiene un enfoque preventivo y busca generar un cambio cultural en lugar de imponer nuevas penas. Según Vásquez, Colombia sigue siendo uno de los 92 países donde esta práctica persiste, y destacó el rol de la Gran Nación Embera en la lucha por erradicarla.
Carolina Giraldo, ponente del proyecto, subrayó la urgencia de incluir el tema en la agenda pública, recordando que Colombia es el único país de América donde aún se reportan casos de mutilación genital femenina. Por su parte, Juliana Dominico, consejera de la Gran Nación Embera, alertó sobre la gravedad de la situación, señalando que la práctica se realiza en niñas desde los 17 días de nacidas hasta los 12 años, con un aumento de casos tras la pandemia que ha resultado en la muerte de menores.
Claudia Peragamo, lideresa de la comunidad Embera Katío, hizo un llamado al Estado para fortalecer las normativas que protejan a las niñas indígenas y recalcó que la ablación no es una tradición propia de su comunidad.
La propuesta legislativa busca garantizar una vida libre de violencia para niñas y mujeres en Colombia, promoviendo además el financiamiento de políticas públicas y el respaldo de organizaciones sociales en la defensa de los derechos de las mujeres.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma validez del registro civil como prueba de filiación en solicitudes de pensión de sobreviviente
Feb 12, 2025 | Actualidad Prime
En la sentencia T-523 de 2024, la Corte Constitucional se pronunció sobre la tutela interpuesta por Ofelia, quien en representación de sus hijos Marcela y Sebastián demandó al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. por la negativa a reconocer la pensión de sobreviviente tras el fallecimiento de su compañero permanente.
La Sala Sexta de Revisión determinó que, aunque el caso había sido resuelto favorablemente durante el trámite de la tutela, era necesario un pronunciamiento de fondo debido a la vulneración de los derechos del menor de edad involucrado.
El fallo subrayó que el registro civil de nacimiento es prueba idónea y suficiente para acreditar la filiación entre padres e hijos, ya que goza de presunción de autenticidad hasta que una decisión judicial en firme o la voluntad de los interesados dispongan lo contrario. En consecuencia, la exigencia de documentos adicionales impuesta por Protección S.A. —como una escritura pública o una sentencia de reconocimiento de paternidad— fue considerada contraria a la ley y a la Constitución, además de representar una carga desproporcionada para el menor y su madre.
Asimismo, la Corte cuestionó que la entidad tampoco hubiera dado respuesta de fondo a la solicitud de pensión de sobreviviente presentada por la hija del fallecido, pese a que cumplía con los requisitos para acceder a la prestación.
En virtud del principio de prevalencia del interés superior del niño, la Corte reiteró que las entidades encargadas de reconocer la pensión de sobreviviente deben garantizar un trámite ágil y sin barreras injustificadas, exhortando a Protección S.A. a abstenerse de imponer requisitos que desconozcan la validez del registro civil como prueba de parentesco.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige precisiones en la implementación de medidas para garantizar los derechos del pueblo Wayuu
Feb 11, 2025 | Actualidad Prime
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional evaluó recientemente el avance normativo en la implementación del fallo que busca la protección de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu en La Guajira. Si bien reconoció avances en la expedición de normas que establecen responsabilidades para las entidades encargadas y mecanismos de control, la Sala advirtió la necesidad de precisar aspectos clave para su correcta ejecución.
En particular, la Corte subrayó la importancia de definir de manera más detallada la creación y operatividad de los órganos técnicos, así como la representación y participación efectiva del pueblo Wayuu. Además, identificó vacíos en las herramientas de gestión de las entidades acompañantes, como el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, entre otras.
Ante esta situación, la Sala adoptó medidas concretas, entre ellas:
- Incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información.
- Unificar reglas para la aprobación de acuerdos del Consejo del MESEPP (Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación del Plan de Protección).
- Precisar el quórum y la delegación de representación en los comités técnicos y en el Consejo del MESEPP.
- Garantizar la participación efectiva del pueblo Wayuu en el MESEPP, ajustando el protocolo de designación de representantes.
- Asegurar la operatividad del Tablero de Control, con un informe detallado sobre su implementación.
- Definir criterios claros sobre el uso de figuras administrativas, territoriales y culturales en la toma de decisiones.
La Sala enfatizó que la falta de precisión en estos aspectos puede convertirse en un obstáculo para la adecuada implementación del fallo. Por ello, instó a las entidades responsables a ajustar sus procedimientos para garantizar que las medidas adoptadas sean efectivas en la protección de los derechos del pueblo Wayuu.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia expone su posición sobre la competencia de la JEP en casos de paramilitarismo
Feb 10, 2025 | Actualidad Prime
La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, presentó ante la Corte Constitucional la postura del alto tribunal en relación con la demanda interpuesta contra la interpretación que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha hecho sobre su competencia en procesos relacionados con el paramilitarismo.
El debate jurídico se centra en determinar si es constitucional que la JEP admita como comparecientes forzosos a los comandantes de grupos paramilitares cuando estos hayan tenido una vinculación funcional y material con la Fuerza Pública bajo la figura de los denominados “sujetos bisagra”.
Desde la perspectiva de la Corte Suprema, esta interpretación se aparta de lo establecido por el Constituyente y el legislador estatutario. Se argumenta que existen otros mecanismos en la jurisdicción ordinaria para garantizar la justicia sin necesidad de ampliar la competencia de la JEP.
En su intervención, la magistrada Ávila Roldán expuso cuatro puntos centrales: primero, que la comparecencia de comandantes paramilitares ante la JEP no genera un beneficio adicional para los derechos de las víctimas; segundo, que la interpretación de la norma impugnada no se ajusta a la Constitución ni a la ley estatutaria; tercero, que la doctrina sobre agentes estatales de facto no implica que todas las personas involucradas en el conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal; y cuarto, que la efectividad de los tribunales transicionales depende de una complementariedad cooperativa.
Asimismo, advirtió que reconocer la competencia de la JEP en estos casos podría afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz, desconociendo los esfuerzos institucionales desplegados durante casi dos décadas y las expectativas de las víctimas, como lo ha señalado la Corte Constitucional en pronunciamientos previos.
Finalmente, la Corte Suprema reiteró que la JEP tiene competencia para conocer los casos de los exmiembros de las Farc, incluso aquellos que se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 de 2005, y de los agentes del Estado en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, enfatizó que los procesos de los paramilitares acogidos a la Ley 975 de 2005 no son de competencia de la JEP.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso avanza en la creación de un marco legal para la Inteligencia Artificial en Colombia