Corte Constitucional fija regla sobre valoración probatoria en casos de responsabilidad médica

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2025, estableció un nuevo criterio que deberán aplicar los jueces en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica. Según la decisión, la valoración de la atención prestada al paciente debe realizarse de manera integral con base en las pruebas disponibles, las reglas de la experiencia médica y científica, y el estándar de probabilidad prevalente.

La Sala Séptima de Revisión precisó que los jueces no deben exigir certeza absoluta para demostrar el nexo causal entre la conducta u omisión médica y el daño, ya que esto impondría cargas imposibles de cumplir a las víctimas. En su lugar, deberán determinar si es más probable que el actuar del personal médico haya incidido en el resultado dañoso.

En la sentencia, la Corte definió tres puntos centrales para la evaluación judicial: verificar si se aplicaron los protocolos de atención adecuados de acuerdo con el estado clínico del paciente, considerar los hallazgos de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y aplicar el estándar de probabilidad prevalente en la relación causal.

El pronunciamiento surgió tras la tutela interpuesta por Isabel, en nombre propio y de sus hijos, contra la decisión judicial que negó la reparación por la muerte de su esposo. El hombre, hospitalizado por un diagnóstico de dengue hemorrágico, sufrió un trastorno psicótico y se lanzó por una ventana, lo que finalmente ocasionó su fallecimiento. La accionante alegó que la clínica incumplió con las medidas de seguridad necesarias y con los protocolos médicos para atender la caída.

La Corte encontró que las pruebas fueron valoradas de forma defectuosa en el proceso civil, pues no se tuvo en cuenta el cuadro clínico completo del paciente, se desconocieron las exigencias médicas frente a un evento de alta complejidad y se aplicó un estándar probatorio indebido para determinar el nexo de causalidad.

Como resultado, la Sala ordenó al tribunal que profirió la sentencia desfavorable a la accionante dictar una nueva decisión aplicando la regla fijada por la Corporación.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley sobre sanciones previas en injuria y calumnia avanza en el Congreso

Proyecto de ley sobre sanciones previas en injuria y calumnia avanza en el Congreso

La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que introduce sanciones económicas inmediatas en los procesos de injuria y calumnia. La iniciativa establece que, incluso si la persona que difama se retracta o reconoce su error, deberá asumir una multa que oscilaría entre dos y trece salarios mínimos.

Durante la discusión, uno de los puntos más debatidos fue la destinación de los recursos obtenidos por concepto de la sanción. La propuesta inicial contempla dirigirlos a un fondo para atender la crisis carcelaria del país; sin embargo, algunos congresistas plantearon que el dinero se destine a las víctimas de la difamación. Este aspecto será definido en los próximos debates.

Actualmente, el Código Penal colombiano contempla para el delito de injuria penas de prisión que van de uno a tres años. Con este proyecto se busca complementar esas sanciones con medidas económicas que actúen de manera inmediata.

La iniciativa, que cuenta con respaldo de diferentes bancadas, aún debe superar tres debates más antes de convertirse en ley de la República.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia crea el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero mediante la Ley 2532 de 2025

Colombia crea el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero mediante la Ley 2532 de 2025

El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2532 de 2025, con la cual se establece el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. La iniciativa, impulsada en el Congreso de la República, busca reconocer el aporte histórico, cultural y social de estas comunidades en el país, al tiempo que promueve acciones contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia.

El museo tendrá su sede principal en Cali y contará con recursos asignados por el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes. Funcionará con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, lo que permitirá desarrollar actividades de investigación, preservación y divulgación del legado de las comunidades afrodescendientes.

La nueva ley también contempla la creación del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, adscrito al mismo ministerio. Este organismo deberá presentar un informe anual a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el que se expongan los avances en investigaciones, propuestas de política pública y recomendaciones legislativas orientadas a la reivindicación de los pueblos NARP.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional fija criterios sobre moderación de contenidos en redes sociales y derechos de influenciadores

Corte Constitucional fija criterios sobre moderación de contenidos en redes sociales y derechos de influenciadores

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-256 de 2025, en la que por primera vez abordó de manera integral la relación entre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos fundamentales de los influenciadores digitales. El caso se originó en una tutela presentada por la creadora de contenido Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram, que contaba con más de cinco millones de seguidores.

La Corte determinó que la decisión de la plataforma vulneró derechos como la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y la libertad de escoger profesión u oficio, pues no ofreció razones claras ni un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes que permanecieron activos.

Uno de los debates centrales del fallo fue la competencia de los jueces colombianos en controversias digitales con empresas extranjeras. La Corte concluyó que el carácter transnacional de internet no excluye la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales cuando el conflicto genera efectos relevantes en el país.

En cuanto a la moderación de contenidos, el tribunal sostuvo que si bien es legítimo que las redes sociales adopten medidas para prevenir actividades ilícitas, estas deben estar enmarcadas en parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, precisó que las plataformas deben garantizar transparencia en sus normas comunitarias, permitir el ejercicio del debido proceso y aplicar sus reglas de forma coherente y no discriminatoria.

La Corte enfatizó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales, administrados por privados, pero con deberes en la maximización de la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales. En ese sentido, advirtió que la actividad de los influenciadores constituye un trabajo protegido por la Constitución siempre que no involucre conductas prohibidas.

Aunque el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, dado que la cuenta ya no podía restablecerse, ordenó a Meta adoptar medidas concretas para evitar arbitrariedades en el futuro. Entre ellas, crear un canal electrónico visible para notificreaciones judiciales en Colombia, unificar y traducir al español sus políticas, y establecer mecanismos claros de impugnación frente a decisiones de moderación.

Finalmente, instó a la compañía a precisar sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor un dictamen consultivo sobre la regulación de desnudos y actividades sexuales de adultos en el entorno digital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado precisa que el tiempo de posesión no define la naturaleza tributaria de los activos

Consejo de Estado precisa que el tiempo de posesión no define la naturaleza tributaria de los activos

El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado interno 28994, determinó que la permanencia de un bien en el patrimonio de una sociedad no es el criterio que define su tratamiento tributario. La decisión se produjo al resolver un litigio sobre los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles que habían estado en poder de una empresa por más de 30 años.

La sociedad demandante sostenía que los predios vendidos eran activos fijos y que, por lo tanto, las utilidades derivadas de su enajenación debían calificarse como ganancias ocasionales. Sin embargo, la Sala concluyó que lo relevante no es el tiempo de posesión, sino si la operación corresponde al giro ordinario de los negocios del contribuyente.

En el caso concreto, se comprobó que la empresa tenía como objeto social la urbanización y comercialización de lotes, con autorización expresa para adelantar proyectos inmobiliarios. En consecuencia, la venta de los inmuebles se consideró parte de su actividad lucrativa principal, lo que les dio la naturaleza de activos movibles.

Bajo este análisis, el alto tribunal ratificó que la utilidad obtenida por la enajenación está gravada como renta ordinaria y no como ganancia ocasional. Además, reiteró que el contexto de los negocios del contribuyente es el factor determinante para establecer la connotación tributaria de los bienes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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