Jun 2, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-168 de 2025, protegió los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la reparación integral de los familiares de Benjamín Llanos Gasca, quien perdió la vida el 13 de septiembre de 2011 al detonar una mina antipersonal mientras ejercía labores de erradicación manual de cultivos ilícitos en la vereda San José del Guayabo, municipio de Tumaco (Nariño).
La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, conformada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidió, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade. En su análisis, la Corte determinó que el Tribunal Administrativo de Nariño vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al incurrir en múltiples irregularidades al negar la reparación directa solicitada por la familia del trabajador fallecido.
El Tribunal de instancia había rechazado las pretensiones de los familiares al considerar que no se había demostrado claramente que la muerte ocurriera durante el cumplimiento de sus funciones, que no existía prueba de incumplimiento por parte de la fuerza pública, que Benjamín había asumido voluntariamente los riesgos al firmar el contrato, y que el daño ya había sido indemnizado mediante un acuerdo entre la empresa contratista y la viuda.
Sin embargo, la Corte Constitucional señaló que dicha decisión desconoció el precedente jurisprudencial de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el cual establece que los daños sufridos por erradicadores manuales como consecuencia de minas antipersonal deben ser imputados al Estado bajo el título de riesgo excepcional, lo que implica una responsabilidad objetiva. En estos casos, no basta con acreditar diligencia estatal ni eximen al Estado factores como la instalación de artefactos por parte de grupos armados ilegales.
Asimismo, la Sala Tercera identificó un defecto fáctico en la sentencia del Tribunal de Nariño, al evidenciar que omitió valorar la totalidad del material probatorio, realizó un análisis parcial y descontextualizado, impuso cargas probatorias excesivas a los familiares y se abstuvo de practicar pruebas esenciales. En contraste con lo concluido por esa instancia, el expediente sí contiene elementos suficientes que permiten establecer la responsabilidad estatal, desvirtúan la supuesta asunción voluntaria del riesgo por parte de la víctima y evidencian que el perjuicio no fue debidamente reparado.
En consecuencia, la Corte dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo y ordenó que emita una sentencia de reemplazo, en la cual:
- Analice la responsabilidad del Estado conforme al esquema de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional.
- Evalúe si existió una falla en el servicio por parte de las entidades estatales demandadas.
- Reconozca que la participación voluntaria de civiles en actividades de erradicación no implica la asunción de cargas desproporcionadas.
- Adopte un enfoque probatorio acorde con la condición de las víctimas como afectados por el conflicto armado.
- Valore integralmente todos los elementos de prueba.
- Reconozca que la reparación integral va más allá de los pagos económicos y exige un enfoque centrado en la dignidad de las víctimas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado convoca mesa técnica para abordar crisis humanitaria de comunidades indígenas en la Orinoquía
May 30, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Séptima del Senado de la República, bajo el liderazgo de la senadora Martha Peralta, convocó recientemente una mesa técnica como antesala a una visita institucional directa a la región del Vichada, con el propósito de articular soluciones urgentes frente a la crítica situación humanitaria que enfrentan comunidades indígenas asentadas en el municipio de Puerto Carreño.
La reunión técnica buscó reunir a representantes del Gobierno Nacional y organismos de control, con el objetivo de coordinar acciones interinstitucionales que permitan atender de manera integral y con enfoque diferencial los graves problemas de pobreza extrema, exclusión y abandono estatal que afectan a estas poblaciones.
Durante más de una década, comunidades indígenas de la Orinoquía han sido víctimas de desplazamientos forzados continuos. Esta situación ha obligado a cerca de 700 personas a establecerse en más de 30 asentamientos informales en las afueras de Puerto Carreño, en condiciones que vulneran flagrantemente sus derechos fundamentales. Los asentamientos carecen de servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y atención en salud, lo que ha incrementado los niveles de desnutrición infantil y deterioro de la calidad de vida.
En el encuentro, voceros indígenas reiteraron la gravedad de la situación y reclamaron al Estado respuestas eficaces y permanentes. La participación de la Mayora Henny Arlede Gutiérrez Jiménez, en su calidad de Comisionada de Derechos Humanos de Gobierno Mayor, fue clave para evidenciar la falta de atención estructural y la insuficiencia de las medidas tomadas hasta el momento.
La senadora Peralta hizo énfasis en la necesidad de adoptar soluciones concretas a corto, mediano y largo plazo que respondan a la magnitud del problema. También anunció que mientras se concreta la visita institucional al territorio, se avanzará en la formulación de medidas inmediatas, como un modelo claro de atención por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con enfoque diferencial para esta población.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Impulsan proyecto de ley para dinamizar el turismo y generar empleo en regiones estratégicas
May 29, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes avanzó en la discusión de una nueva iniciativa legislativa que busca fortalecer el turismo como motor de desarrollo económico y social en Colombia. El proyecto, liderado por la Representante Saray Robayo Bechara, del partido de la U, propone una estrategia fiscal orientada a incentivar la inversión y el crecimiento del sector turístico en zonas con alto potencial.
Durante la sesión, se destacaron los beneficios económicos que podría traer esta propuesta. De acuerdo con cifras presentadas por Cotelco, la medida permitiría un aumento superior al 21 % en la actividad turística y generaría más de $100.000 millones en recaudo adicional, gracias a la ampliación de la base tributaria, a pesar de la reducción en las tarifas.
La iniciativa también se enfoca en la generación de empleo, uno de los impactos más relevantes del proyecto. El crecimiento del turismo activa múltiples cadenas de valor que involucran transporte, gastronomía, comercio, recreación y cultura, permitiendo así una mayor dinamización de las economías locales. En 2023, el sector turístico ya había generado más de 163 mil nuevos empleos, consolidándose como uno de los pilares del crecimiento nacional.
Esta propuesta se inscribe en la línea de políticas públicas que buscan avanzar hacia un modelo de desarrollo más sostenible y menos dependiente de actividades extractivas. El proyecto promueve la inclusión social, la cohesión territorial y la vida digna en comunidades históricamente relegadas, consolidando el turismo como una herramienta estratégica para el desarrollo equitativo del país.
La representante Robayo Bechara subrayó que esta iniciativa no solo responde a las necesidades actuales del sector, sino que también traza una ruta hacia un futuro más próspero y equilibrado para Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional: Entes territoriales deben proteger sin dilaciones a mujeres víctimas de violencia
May 28, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-059 de 2025, reiteró que las mujeres víctimas de violencias basadas en género no pueden ser revictimizadas ni obligadas a buscar por su cuenta la protección de sus derechos. Los entes territoriales tienen el deber de actuar con rapidez y diligencia.
El caso resuelto corresponde a Helena*, una mujer agredida por su expareja, quien recibió de la Comisaría de Familia un subsidio monetario como medida urgente de protección. Sin embargo, la Alcaldía se negó a entregarlo, argumentando que no era su responsabilidad. Ante la falta de apoyo institucional, Helena interpuso una acción de tutela.
La Corte concluyó que la Alcaldía y la Gobernación vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana, al negarle la ayuda y someterla a un “peregrinaje institucional”. Además, criticó la falta de seguimiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Personería y la Procuraduría Provincial.
También cuestionó a la Comisaría de Familia por restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena, ignorando los antecedentes de violencia. Ordenó revisar esta medida y evaluar nuevas acciones de protección.
La Corte recordó que la violencia intrafamiliar afecta principalmente a las mujeres —quienes fueron el 86,7 % de las víctimas en 2022— y que el Estado debe garantizar respuestas eficaces con enfoque de género.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional protege el buen nombre y el habeas data de ciudadano vinculado a proceso penal archivado
May 27, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-125 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Germán, un ciudadano afectado por la difusión de información relacionada con un proceso penal archivado a su favor.
Antecedentes
Germán presentó una acción de tutela al considerar que la información sobre dicho proceso penal, pese a haber sido archivado por desistimiento —lo que extingue la acción penal—, era fácilmente accesible por terceros a través del sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación. A su juicio, esta situación derivó en la afectación de su reputación y en la cancelación de procesos de contratación laboral por parte de distintas empresas.
Consideraciones
La Corte sostuvo que las anotaciones penales, a diferencia de los antecedentes judiciales, no tienen una finalidad punitiva, aunque sí pueden generar cargas negativas que afectan el capital reputacional de una persona. Por ello, el principio de publicidad debe armonizarse con la protección del buen nombre y del habeas data, en especial cuando se trata de registros que no concluyeron en una sentencia condenatoria.
El alto tribunal destacó que, en este caso, la anotación en cuestión correspondía a un proceso concluido sin establecer responsabilidad penal y que su exposición indefinida representaba una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, enfatizó que los sistemas internos de la Fiscalía —como el SPOA— no están diseñados para la consulta indiscriminada por parte de terceros, y que la filtración de dicha información sugiere un uso irregular o incluso ilícito.
Además, la Corte advirtió que permitir el acceso público a esta clase de datos, sin una justificación clara o sin que medie una condena, podría incluso vulnerar la presunción de inocencia y constituir un obstáculo para el acceso al empleo y para la inclusión social de personas que no han sido halladas penalmente responsables.
Finalmente, el tribunal ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del registro de consulta pública del SPOA toda información que relacione a Germán con el proceso penal archivado, aunque podrá conservarla para fines estadísticos en sus sistemas internos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional rechazó solicitud de nulidad del Ministerio de Salud contra auto sobre suficiencia de la UPC