Sep 27, 2024 | Actualidad Prime
El Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, ha adoptado oficialmente el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades, en el marco de la Resolución 0591 de 2024. Esta nueva normativa tiene como fin garantizar la correcta gestión de los residuos, reducir los riesgos en salud pública y minimizar su impacto ambiental.
El manual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, tanto del sector público como privado, que participan en la generación, identificación, separación, empaque, recolección, transporte, almacenamiento y disposición final de estos residuos, según lo dispuesto por el Decreto 780 de 2016. Entre las actividades reguladas se incluyen servicios de salud, veterinaria, estética, tanatopraxia, morgues, laboratorios de biotecnología, bioterios y más.
Según un censo preliminar de las Entidades Territoriales de Salud, en Colombia existen 83.311 generadores de residuos relacionados con la atención en salud. Bogotá concentra el 43% de los generadores, seguido de Antioquia con el 15% y Cundinamarca con el 10%.
Con la adopción de este manual, los Ministerios de Salud y Ambiente buscan promover un compromiso más sólido por parte de los generadores de residuos con riesgo biológico, así como fortalecer la supervisión por parte de las autoridades competentes.
Este manual, desarrollado tras un proceso de concertación técnica y jurídica, establece procedimientos y estándares claros para la gestión adecuada de los residuos sanitarios, con miras a un manejo sostenible que beneficie tanto a la salud pública como al medio ambiente.
Fuente: minsalud.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley “Yo Respeto al Ciclista” en el Congreso
Sep 26, 2024 | Actualidad Prime
El representante a la Cámara por Cundinamarca, Leonardo Rico, del partido Cambio Radical, ha presentado el proyecto de ley “Yo respeto al ciclista”, que tiene como objetivo reformar el Código Nacional de Tránsito para fortalecer las medidas de protección y seguridad para los ciclistas en Colombia. Esta propuesta responde a la creciente preocupación por los accidentes viales que involucran a ciclistas, una problemática que ha ido en aumento durante los últimos años.
Según datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial, entre 2018 y 2023 se registró un incremento significativo en el número de víctimas por siniestros viales, con una cifra que pasó de 6.849 fallecimientos a 8.405. Solo en 2023, más de 2.000 ciclistas resultaron lesionados en accidentes de tránsito, lo que subraya la urgencia de implementar medidas que garanticen su seguridad.
El proyecto de ley introduce importantes modificaciones al Código Nacional de Tránsito. Entre ellas, se plantea una definición más precisa de “víctima” en estos incidentes y se incluye como causal para la suspensión o cancelación de la licencia de conducción el hecho de que un ciclista sea víctima de un accidente donde el conductor sea hallado culpable. Asimismo, se propone extender el período de suspensión de la licencia de conducción de 5 a 10 años para estos casos.
El representante Leonardo Rico subrayó la necesidad de implementar sanciones más estrictas para los conductores que atropellen a ciclistas, argumentando que muchos de estos accidentes terminan en fugas de los responsables. Según él, esta iniciativa no solo busca garantizar la seguridad de los ciclistas en las vías, sino también promover un cambio cultural hacia un mayor respeto por quienes utilizan este medio de transporte, ya sea para desplazarse al trabajo, estudiar o practicar deporte.
Este proyecto de ley representa un paso importante hacia la protección de los ciclistas en Colombia y busca generar conciencia sobre la importancia de convivir respetuosamente en las vías.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia delega la resolución de apelaciones a la Sala de Instrucción, en cumplimiento de fallo de la Corte Constitucional
Sep 25, 2024 | Actualidad Prime
El pasado 18 de septiembre, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió el acuerdo 086, mediante el cual delega a la Sala de Instrucción de la Corporación la competencia para resolver los recursos de apelación presentados contra las decisiones adoptadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando el magistrado actúe en función de control de garantías.
Esta decisión fue tomada en acatamiento a la sentencia C-148 de 2024 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Dicha delegación se mantendrá vigente hasta que el Congreso de la República defina de manera clara cuál es la autoridad encargada de conocer estos recursos de apelación.
La sentencia de la Corte Constitucional establece que los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema serán los competentes para conocer, de forma unipersonal, de la función de control de garantías en segunda instancia de los aforados. No obstante, se prevé la posibilidad de delegar dicha función en los magistrados de las salas especiales de Instrucción o Primera Instancia, siempre que se garantice la imparcialidad del juez y la celeridad en el proceso.
Con base en esta precisión, la Sala Penal decidió encargar a los magistrados de la Sala de Instrucción la resolución de estos recursos, dado que sus competencias son distintas, lo que evita posibles impedimentos o incompatibilidades en el ejercicio de sus funciones. Este paso busca garantizar la correcta administración de justicia, asegurando la independencia y eficacia en la resolución de las apelaciones.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena reubicación de funcionario del ICA tras fallo que protege derechos de padres cabeza de hogar
Sep 24, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de su Sala Tercera de Revisión, amparó los derechos fundamentales de un funcionario del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), que había sido desvinculado de su cargo provisional tras la culminación de un concurso de méritos. En la sentencia T-313 de 2024, la Corte protegió los derechos a la estabilidad laboral relativa, al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana del funcionario, quien es padre cabeza de hogar y responsable del sostenimiento económico de su familia.
La Corte reiteró que la carrera administrativa basada en el mérito es un principio esencial del Estado Social de Derecho. Sin embargo, subrayó que los nombramientos provisionales, aunque son excepcionales, también están protegidos bajo ciertas circunstancias, especialmente cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad, como madres y padres cabeza de hogar, prepensionados o personas con discapacidad o enfermedades graves.
En este caso, el accionante fue retirado de su cargo luego de que se conformara una lista de elegibles mediante un concurso de méritos, una acción que en principio es legítima y responde a los principios de la carrera administrativa. No obstante, la Corte concluyó que el ICA incumplió con su deber de proteger los derechos del funcionario como padre cabeza de hogar, al no haber adoptado las medidas de protección afirmativas necesarias antes de su desvinculación.
La Sala determinó que el funcionario asumía de manera exclusiva las cargas económicas de su hogar, compuesto por su esposa, quien padece problemas de salud, y sus dos hijos en situación de discapacidad, quienes requieren cuidados especiales. Este escenario agravado por la enfermedad de su esposa aumentó las responsabilidades del accionante, lo que evidenció su situación de vulnerabilidad.
Como resultado de la sentencia, la Corte ordenó al ICA:
- Nombrar al funcionario en un cargo provisional equivalente al que ocupaba, en una sede cercana a su domicilio actual, habiéndose comprobado la existencia de vacantes.
- Actualizar los datos sociodemográficos de todos sus funcionarios para identificar a quienes, como el accionante, sean titulares de especial protección constitucional.
- Implementar una política de protección para padres y madres cabeza de hogar en provisionalidad, que garantice estándares constitucionales en los procesos de vinculación y desvinculación.
Este fallo refuerza la obligación de las entidades públicas de adoptar medidas afirmativas para proteger a los trabajadores en situaciones de vulnerabilidad, sin que esto implique un derecho a la permanencia indefinida en cargos provisionales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado rechaza tutela contra decisión sobre competencias del CNE y el Congreso
Sep 23, 2024 | Actualidad Prime
En un fallo reciente, el Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia. La tutela fue interpuesta en desacuerdo con un conflicto resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que se definieron las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Congreso de la República respecto a las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo contra el Presidente de la República.
La organización Dilo Colombia alegó que con la decisión de la Sala de Consulta se vulneraban derechos ciudadanos al orden constitucional y a la separación de poderes, argumentando que dicha sala no tenía competencia para resolver este tipo de conflictos, ya que, según su criterio, se trataba de un asunto con implicaciones jurisdiccionales. A su juicio, la Corte Constitucional era la entidad competente.
Sin embargo, al resolver la demanda, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa. El alto tribunal explicó que Dilo Colombia no demostró tener interés directo en el conflicto ni representaba a ninguna de las partes afectadas. Además, aclaró que la controversia en cuestión únicamente concernía al Presidente de la República, por lo que solo él estaría habilitado para presentar las acciones correspondientes.
El Consejo de Estado también señaló que, aunque la fundación pretendía actuar en defensa de los derechos de la ciudadanía, no tiene el carácter de ciudadano. Dilo Colombia es una entidad privada sin ánimo de lucro y, por tanto, no podría acreditar haber votado en las elecciones presidenciales de 2022, un requisito clave para que terceros puedan actuar en defensa de los derechos de servidores públicos elegidos por voto popular.
El contenido de la sentencia puede ser consultado por medio del siguiente enlace.
Fuente: consejodeestado.gov.co
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