Corte Constitucional resguarda derechos ante la obesidad como prioridad de salud pública

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-432 de 2023, realizó un llamado al Gobierno Nacional para que establezca las normativas correspondientes a la ley que identificó la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles como prioritarias en términos de salud pública.

Antecedentes

La resolución se centró en el problema de la obesidad, de acuerdo con la Ley 1355 de 2009. Se evaluó la acción legal presentada por Antonia contra la Nueva EPS, ya que esta entidad se negó a llevar a cabo una evaluación integral que determinara si Antonia era candidata para someterse a una cirugía bariátrica. La negativa de atención médica representó una violación a sus derechos a la salud, una vida digna y el sustento mínimo.

A pesar de que en instancias previas se rechazó la protección, argumentando la falta de indicaciones médicas que demostraran un diagnóstico de riesgo para su salud y condiciones dignas de vida, la Sala Novena de Revisión, liderada por el magistrado José Fernando Reyes, protegió los derechos de Antonia en términos de diagnóstico de salud y una vida digna. Esto debido a que se ignoró el impacto físico y psicológico generado por la obesidad, que limitaba su plenitud de vida.

Consideraciones y decisión

La sentencia destacó que la obesidad puede derivar en problemas graves de salud física y mental, citando a la OMS que vincula la obesidad con enfermedades cardiovasculares, diabetes, osteoartritis y algunos tipos de cáncer. Además, hizo hincapié en el impacto psicológico al enfrentar insatisfacción con su apariencia física.

La Corte instó al Gobierno a regular y promover políticas sobre alimentación saludable, ejercicio físico y educación sobre riesgos asociados con malos hábitos alimenticios, ya que la obesidad es una prioridad de salud pública. Expresó preocupación por la falta de implementación efectiva de disposiciones de la Ley 1355 de 2009, enfocada en abordar la obesidad como problema de salud pública.

Destacó que la obesidad afecta tanto a adultos como a niños y adolescentes, señalando que las medidas preventivas no han sido suficientes, permeando esta condición en la población en general. Enfatizó que la obesidad es multifactorial y requiere un enfoque interdisciplinario, afectando al 56,4% de la población colombiana.

En el caso específico, la Corte revocó decisiones previas y ordenó a Nueva EPS realizar una evaluación médica integral por un equipo multidisciplinario para determinar la idoneidad de una cirugía bariátrica para Antonia. Además, exigió a la EPS implementar políticas de prevención de la obesidad y establecer un programa de apoyo psicológico para usuarios con obesidad o sobrepeso dentro de su red.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Exgobernador de Casanare absuelto por falta de pruebas

Exgobernador de Casanare absuelto por falta de pruebas

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia absolutoria a favor del exgobernador del departamento de Casanare, Whitman Herney Porras Pérez, tras considerar la falta de pruebas relacionadas con los cargos imputados. Este dictamen se refiere a la acusación por delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, relacionados con la liquidación de un contrato de obra destinado a la construcción de viviendas de interés social.

La Fiscalía alegaba que Porras Pérez liquidó el contrato de manera irregular en 2007, generando un detrimento patrimonial al ente territorial al reconocer pagos adicionales al contratista por un monto de $397.076.879 que no eran justificados.

La Sala de Instrucción concluyó que no se pudo demostrar irregularidades en el reconocimiento de pagos adicionales, ya que el retraso en la obra se debió a una falla de planeación por parte de la administración, permitiendo al contratista reclamar los mayores costos asociados a la demora en el inicio del contrato.

Además, se determinó que el exgobernador tenía derecho a incluir en la liquidación un valor por «utilidad esperada», a pesar de que algunas viviendas no fueron construidas debido a fallas de planificación de la administración, eximiendo al contratista de responsabilidad.

La sentencia absolutoria resalta la falta de pruebas que sustenten las acusaciones, argumentando que no se demostró que Porras Pérez haya incumplido sus deberes de control y verificación en la liquidación del contrato, ni que haya intentado apropiarse de recursos públicos.

En esta oportunidad, la Corte concluyó que no se logró derribar la presunción de inocencia del exgobernador en los cargos imputados, lo que llevó a la emisión de una sentencia absolutoria.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado: Responsabilidades de costos en procesos de restitución de tierras

Consejo de Estado: Responsabilidades de costos en procesos de restitución de tierras

El Consejo de Estado, a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, ha determinado mediante el Concepto 2511 del 18 de octubre de 2023 que los gastos tanto procesales como extraprocesales necesarios para acatar las órdenes judiciales en los procedimientos de restitución de tierras no deben ser sufragados por las víctimas ni por sus representantes legales dentro del Sistema Nacional de Defensoría Pública, siempre y cuando no se demuestre dolo, temeridad o mala fe.

En este sentido, se ha establecido que las víctimas representadas judicialmente por la Defensoría Pública o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no están obligadas a cubrir los gastos judiciales, a menos que existan circunstancias de mala conducta evidente. Las entidades encargadas de proporcionar la defensa técnica en estos procesos no tienen la responsabilidad de pagar los gastos derivados de las decisiones judiciales, ya que su papel es de representación en nombre y por cuenta de terceros, distinguiéndose así de las partes involucradas en el proceso.

Además, se determinó que en situaciones de amparo de pobreza no se impondrán costas en procesos judiciales. Los gastos procesales y extraprocesales necesarios para llevar a cabo las órdenes judiciales en los procesos de restitución de tierras, dirigidos exclusivamente a devolver a las víctimas a su estado previo a la violación de sus derechos, deben ser costeados por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según lo establecido en el artículo 111 de la Ley 1448 de 2011.

Es importante señalar que esta responsabilidad de asumir los gastos excluye los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los terrenos restituidos, cuyo pago debe realizarse mediante los subsidios creados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Normativa para plantas de beneficio animal orientada a reducir costos en la carne: Ministerio de Agricultura

Normativa para plantas de beneficio animal orientada a reducir costos en la carne: Ministerio de Agricultura

El Decreto 2016 de 2023 tiene como objetivo primordial mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de la carne consumida por los colombianos. Esta regulación se enfoca en el funcionamiento de las plantas de beneficio animal, tanto para consumo general como para autoconsumo. Busca facilitar un acceso más amplio a carne de calidad en todas las regiones del país, lo que reduciría los precios y disminuiría el robo de ganado.

La Ministra de agricultura destacó que esta normativa contribuirá a agregar valor a la cadena cárnica regional, beneficiando especialmente a los municipios más apartados, donde ahora se podrá acceder a carne de calidad sanitaria. Además, señaló que esta reglamentación optimizará el abastecimiento de proteínas animales en las comunidades, al permitir un uso más eficiente de los animales y reducir los costos de transporte al evitar movilizar ganado entre municipios.

Hasta la fecha de esta normativa, solo el 15% de los municipios con potencial ganadero contaban con plantas de beneficio. Con este cambio, se busca garantizar el consumo de carne en condiciones sanitarias e inocuas en todo el país.

El decreto modifica regulaciones anteriores y establece requisitos específicos para las plantas de beneficio de autoconsumo, incluyendo su ubicación en municipios de categoría 5 o 6, la exclusividad de este tipo de plantas en dichos municipios, su inclusión en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal y el cumplimiento estricto de normas ambientales y sanitarias.

Una de las novedades más importantes es la autorización para contar con un auxiliar de inspección en las plantas de autoconsumo, algo que no estaba permitido en la normativa anterior. La Ministra resaltó que, tras el Decreto 1500 de 2007, muchas plantas municipales cerraron, aumentando el sacrificio clandestino y la pérdida de control sobre la calidad e inocuidad de la carne en esos lugares.

Además de regular las plantas, el decreto aborda aspectos relacionados con el transporte, ordenamiento territorial y manejo de decomisos, con el objetivo de minimizar cualquier impacto negativo en la salud pública. La Ministra enfatizó que estas medidas no son laxas, sino todo lo contrario: el objetivo del Gobierno es no solo aumentar la producción de alimentos, sino mejorar su calidad. Así, se busca garantizar que la carne consumida en todos los municipios sea de alta calidad y segura para la población colombiana.

Fuente: minagricultura.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional garantiza atención médica a ciudadano venezolano habitante de calle

La Corte Constitucional garantiza atención médica a ciudadano venezolano habitante de calle

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2023, protegió los derechos de un ciudadano venezolano en condición de habitante de calle y a quien se le denegaron tratamientos médicos después de un accidente, reafirmando que las personas que viven en situación de calle tienen dificultades para acceder a la atención médica. En el caso de los extranjeros, la falta de regularización migratoria se suma como un obstáculo más para recibir atención médica. Ante esto, considera que el Estado debe tomar medidas específicas para asegurar que esta población pueda disfrutar de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud y la regularización de su situación migratoria.

Antecedentes y consideraciones

Este pronunciamiento tuvo lugar tras analizar el caso de un hombre venezolano en condición de habitante de calle y sin regularizar su situación migratoria, quien argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, la vida y la integridad física al negarle servicios médicos necesarios tras sufrir un accidente en Colombia.

Inicialmente, un juzgado rechazó su solicitud al considerar que los servicios médicos no eran urgentes. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó esta decisión, argumentando que la entidad de salud omitió su condición de habitante de calle, una situación que requiere protección constitucional especial y acciones afirmativas para garantizar sus derechos fundamentales.

La Corte reconoció las dificultades que enfrentan las personas en situación de calle para obtener documentos de identificación y acceder al sistema de salud. Por ende, exigió a las entidades territoriales orientar y apoyar a estas personas para obtener identificación y atención médica integral. En el caso de migrantes, también deben guiarlos en regularizar su situación migratoria.

Además, la Corte ordenó a la entidad de salud autorizar los servicios médicos necesarios, a la Alcaldía brindar apoyo para regularizar su situación migratoria y a Migración Colombia garantizar un proceso de regularización sin discriminación, considerando las dificultades específicas que enfrenta como habitante de calle.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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