Normativa para plantas de beneficio animal orientada a reducir costos en la carne: Ministerio de Agricultura

El Decreto 2016 de 2023 tiene como objetivo primordial mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de la carne consumida por los colombianos. Esta regulación se enfoca en el funcionamiento de las plantas de beneficio animal, tanto para consumo general como para autoconsumo. Busca facilitar un acceso más amplio a carne de calidad en todas las regiones del país, lo que reduciría los precios y disminuiría el robo de ganado.

La Ministra de agricultura destacó que esta normativa contribuirá a agregar valor a la cadena cárnica regional, beneficiando especialmente a los municipios más apartados, donde ahora se podrá acceder a carne de calidad sanitaria. Además, señaló que esta reglamentación optimizará el abastecimiento de proteínas animales en las comunidades, al permitir un uso más eficiente de los animales y reducir los costos de transporte al evitar movilizar ganado entre municipios.

Hasta la fecha de esta normativa, solo el 15% de los municipios con potencial ganadero contaban con plantas de beneficio. Con este cambio, se busca garantizar el consumo de carne en condiciones sanitarias e inocuas en todo el país.

El decreto modifica regulaciones anteriores y establece requisitos específicos para las plantas de beneficio de autoconsumo, incluyendo su ubicación en municipios de categoría 5 o 6, la exclusividad de este tipo de plantas en dichos municipios, su inclusión en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal y el cumplimiento estricto de normas ambientales y sanitarias.

Una de las novedades más importantes es la autorización para contar con un auxiliar de inspección en las plantas de autoconsumo, algo que no estaba permitido en la normativa anterior. La Ministra resaltó que, tras el Decreto 1500 de 2007, muchas plantas municipales cerraron, aumentando el sacrificio clandestino y la pérdida de control sobre la calidad e inocuidad de la carne en esos lugares.

Además de regular las plantas, el decreto aborda aspectos relacionados con el transporte, ordenamiento territorial y manejo de decomisos, con el objetivo de minimizar cualquier impacto negativo en la salud pública. La Ministra enfatizó que estas medidas no son laxas, sino todo lo contrario: el objetivo del Gobierno es no solo aumentar la producción de alimentos, sino mejorar su calidad. Así, se busca garantizar que la carne consumida en todos los municipios sea de alta calidad y segura para la población colombiana.

Fuente: minagricultura.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional garantiza atención médica a ciudadano venezolano habitante de calle

La Corte Constitucional garantiza atención médica a ciudadano venezolano habitante de calle

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2023, protegió los derechos de un ciudadano venezolano en condición de habitante de calle y a quien se le denegaron tratamientos médicos después de un accidente, reafirmando que las personas que viven en situación de calle tienen dificultades para acceder a la atención médica. En el caso de los extranjeros, la falta de regularización migratoria se suma como un obstáculo más para recibir atención médica. Ante esto, considera que el Estado debe tomar medidas específicas para asegurar que esta población pueda disfrutar de sus derechos fundamentales, incluyendo el acceso a servicios de salud y la regularización de su situación migratoria.

Antecedentes y consideraciones

Este pronunciamiento tuvo lugar tras analizar el caso de un hombre venezolano en condición de habitante de calle y sin regularizar su situación migratoria, quien argumentó que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander vulneró sus derechos a la salud, la vida y la integridad física al negarle servicios médicos necesarios tras sufrir un accidente en Colombia.

Inicialmente, un juzgado rechazó su solicitud al considerar que los servicios médicos no eran urgentes. Sin embargo, la Sala Séptima de Revisión de la Corte revocó esta decisión, argumentando que la entidad de salud omitió su condición de habitante de calle, una situación que requiere protección constitucional especial y acciones afirmativas para garantizar sus derechos fundamentales.

La Corte reconoció las dificultades que enfrentan las personas en situación de calle para obtener documentos de identificación y acceder al sistema de salud. Por ende, exigió a las entidades territoriales orientar y apoyar a estas personas para obtener identificación y atención médica integral. En el caso de migrantes, también deben guiarlos en regularizar su situación migratoria.

Además, la Corte ordenó a la entidad de salud autorizar los servicios médicos necesarios, a la Alcaldía brindar apoyo para regularizar su situación migratoria y a Migración Colombia garantizar un proceso de regularización sin discriminación, considerando las dificultades específicas que enfrenta como habitante de calle.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia doméstica

Corte Constitucional ampara derechos de víctima de violencia doméstica

La Corte Constitucional emitió la sentencia T-277 de 2023 para proteger los derechos de una mujer que acusó a una Comisaria de Familia de no actuar con la debida diligencia para salvaguardarla de la violencia doméstica ejercida por su pareja.

Antecedentes

La Corte reiteró su decisión tras analizar una acción de tutela presentada por Elsa contra un juzgado de familia, una comisaría, una estación de policía y su pareja. Elsa argumentó que estas entidades no actuaron con la debida diligencia para protegerla a ella y a su hija de 10 años de la violencia familiar perpetrada por su pareja.

Entre los argumentos de la acción de tutela, Elsa señaló la falta de diligencia del juzgado en el proceso de disolución de su matrimonio católico y liquidación de bienes conyugales, iniciado a través de una solicitud de amparo por su situación económica.

Además, reprochó a la comisaría por no hacer cumplir el pago de la cuota alimentaria establecida para su hija, a pesar de haberla fijado previamente. Alegó que ninguna de estas autoridades tomó medidas efectivas para protegerla ni para responsabilizar penalmente a su esposo por la violencia familiar y la falta de apoyo económico.

Inicialmente, la única instancia negó el amparo de sus derechos, pero la Sala Primera de Revisión, liderada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, revocó esta decisión al considerar que la Comisaría de Familia había vulnerado los derechos de Elsa y su hija al no hacer cumplir las obligaciones alimentarias del padre.

Consideraciones y decisión

La Corte destacó que, si bien la comisaría tomó algunas medidas de protección, estas no se habían llevado a cabo de manera efectiva en la realidad, especialmente desde una perspectiva de género.

En consecuencia, la Corte ordenó a la estación de policía presentar un informe detallado a la comisaría con un cronograma de actividades para implementar las acciones de protección que les corresponden. También ordenó a la Oficina Departamental de la Mujer contactar a Elsa para activar las rutas de apoyo a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y ofrecer orientación legal en los procesos pertinentes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Absuelta exgobernadora de Putumayo por tragedia en Mocoa: Corte Suprema de Justicia

Absuelta exgobernadora de Putumayo por tragedia en Mocoa: Corte Suprema de Justicia

Recientemente, la Corte Suprema de Justicia declaró absuelta a la exgobernadora de Putumayo, Sorrel Parisa Aroca Rodríguez, de la acusación relacionada con la muerte de 336 personas en el deslizamiento en Mocoa, ocurrido el día 31 de marzo de 2017.

En una decisión unánime anunciada públicamente el pasado viernes 24 de noviembre, la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia absuelve a la exfuncionaria de la acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación, que la señalaba como responsable del delito de homicidio culposo en masa.

El fallo establece que, aunque la exgobernadora tenía responsabilidades en la gestión del riesgo de desastres en el departamento, las acciones específicas omitidas que fueron cuestionadas en la acusación estaban fuera del ámbito de su competencia y superaban las posibilidades de acción que ella podría haber llevado a cabo en ese contexto.

La Corte determinó que no se pudo probar que la acusada tuviera conocimiento del contenido del contrato de interventoría que presuntamente preveía la ocurrencia del desastre natural que causó las muertes, ni tenía la capacidad para realizar acciones de rescate que pudieran haber evitado las pérdidas humanas señaladas.

Considerando la magnitud del deslizamiento de tierra que afectó la zona urbana de Mocoa, las características geográficas de la región amazónica y el nivel de información disponible para la acusada en ese momento, la Sala Especial de Primera Instancia determinó que no se le podía exigir a la exgobernadora actuar de manera diferente a como lo hizo.

La Corte subrayó que era responsabilidad de la Fiscalía demostrar que la omisión de la acusada influyó en las muertes de las 336 personas, un aspecto que no pudo ser respaldado por pruebas suficientes. Por lo tanto, al no poder demostrar la existencia de conducta delictiva ni responsabilidad por parte de la acusada, se le declara inocente.

Finalmente, se hizo un llamado a las autoridades políticas y administrativas a nivel nacional y local, así como a las entidades ambientales y de gestión del riesgo, para que tomen medidas que reduzcan la vulnerabilidad de las comunidades y la infraestructura en las zonas de riesgo del municipio de Mocoa.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avances legislativos para proteger derechos laborales de mujeres cabeza de hogar

Avances legislativos para proteger derechos laborales de mujeres cabeza de hogar

La Comisión Segunda de la Cámara de Representantes aprobó una medida para respaldar a las mujeres cabeza de hogar, especialmente durante el embarazo y después de dar a luz. Esta iniciativa legislativa tiene como propósito asegurar que no sean despedidas debido a su condición, otorgándoles beneficios como tiempo para la lactancia y entornos adecuados para ello. La representante Erika Tatiana Sánchez subrayó la importancia de proteger a estas mujeres, destacando medidas para prevenir riesgos laborales, evitar la discriminación y garantizar su reincorporación tras la licencia de maternidad.

Esta acción obedecen a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ya adoptados por la mayoría de países, que buscan proteger a las mujeres embarazadas o recién convertidas en madres. Según la OIT, la participación laboral de mujeres con hijos es del 55%, frente al 62% de las que no tienen empleo.

La congresista Carolina Giraldo de Alianza Verde, por su parte, celebró esta medida como una garantía de estabilidad para las mujeres del país, en concordancia con normas internacionales para salvaguardar el trabajo de las madres colombianas, incluyendo aspectos como la protección durante la lactancia y la prevención del despido injustificado.

Fuente: camara.gov.co

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