Nov 23, 2023 | Actualidad Prime
Recientemente, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura anunció la aprobación de la creación de un tribunal y cinco juzgados de circuito destinados a la Jurisdicción Agraria y Rural, en concordancia con el Acto Legislativo 03 de 2023.
Durante el XIII Conversatorio Nacional y III Internacional de la especialidad Civil, Agraria y Rural, el presidente explicó que esta decisión fue tomada tras un exhaustivo análisis presupuestario y de la demanda judicial en el país. Se establecerá un Tribunal Agrario y Rural con sede en Tunja y con competencia a nivel nacional, además de cinco circuitos agrarios y rurales ubicados en Tunja, Pasto, Popayán, Cartagena y Quibdó.
Esta decisión se adoptó con el propósito de fortalecer estructura judicial, brindando un servicio más efectivo a campesinos y comunidades indígenas, facilitando la resolución justa de disputas sobre tenencia y uso de la tierra en Colombia. De acuerdo con lo indicado por la magistrada Gloria Stella López Jaramillo, se aguarda que el Gobierno Nacional asigne 40 mil millones de pesos para el próximo período, cubriendo el costo de los juzgados y tribunales pendientes.
Asimismo, la magistrada López subrayó la necesidad de que los jueces y magistrados de esta Jurisdicción Agraria y Rural apliquen medidas específicas para las mujeres en entornos rurales, reconociendo las barreras particulares que enfrentan en el ejercicio de sus derechos.
Fuente: ramajudicial.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Atención especial a personas trans privadas de la libertad en tratamientos de afirmación de género
Nov 22, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-321 del 2023, ha requerido que el El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) desarrollen un plan específico para atender de manera especial a las personas trans que se encuentran privadas de su libertad y que buscan acceder a tratamientos médicos para afirmar su identidad de género.
Esta determinación se basa en el caso de Tifanny, una mujer trans privada de libertad en Bucaramanga, quien solicitó un tratamiento de afirmación de género con hormonas en parche, pero encontró negativas en su acceso a este tratamiento. La Corte, tras análisis, encontró una falla estructural en el sistema penitenciario que vulnera derechos fundamentales, y por tanto, amparó los derechos de Tifanny.
Conforme a dicha decisión, la Corte ordenó crear un protocolo, mediante el cual las entidades aseguren la participación activa de las personas trans en prisión. Para este fin, exhorta a dichas entidades buscar orientación del Ministerio de Salud y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y, así mismo, establecer un cronograma de capacitación sobre el protocolo y atención médica diferenciada para personas trans en todas las instalaciones de salud contratadas para brindar servicios a personas privadas de libertad.
La elaboración de un protocolo tendría como propósito fijar pautas claras para que el personal médico pueda atender las necesidades de salud de manera integral y oportuna a las personas trans en prisión, con consideración de la evidencia científica disponible, las mejores prácticas y la participación de la población trans privada de la libertad
Además de las órdenes específicas, la Corte reiteró la necesidad de que el Ministerio de Salud emita una guía de práctica clínica para la atención de personas trans, incluyendo procedimientos de afirmación de género. En este caso particular, se ordenó a una IPS colaborar con entidades pertinentes para evaluar y brindar apoyo a Tifanny en su procedimiento, así como informarle sobre los servicios disponibles para la afirmación de género.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena regular procedimientos médicos a prestar en el exterior
Nov 21, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2023, instó al Congreso y al Ministerio de Salud a establecer normativas para el financiamiento de tratamientos o procedimientos médicos que deben realizarse fuera del país y que no cuenten con una orden judicial correspondiente.
Así mismo, ordenó a la EPS Famisanar implementar un protocolo para atender las solicitudes de tratamientos o procedimientos en el extranjero en un plazo de tres meses. Este protocolo debe incluir la participación de un representante de la Superintendencia Nacional de Salud y del defensor del usuario en salud según lo establecido en la Ley 1122 de 2007.
Antecedentes
Estas decisiones se originan a raíz de un caso de tutela presentado por la madre de Juan, un niño de 11 años que falleció después de luchar contra la leucemia linfoblástica aguda. A pesar de haber comenzado con quimioterapia, una recaída llevó a los médicos a cambiar el enfoque del tratamiento hacia cuidados paliativos.
La madre buscó una segunda opinión en un hospital en Barcelona, España, donde le informaron sobre un tratamiento que podría abordar la complejidad del caso de su hijo. Sin embargo, la EPS Famisanar negó la solicitud argumentando el principio de territorialidad de la Ley 100 de 1993, que garantiza el derecho a la seguridad social dentro del territorio nacional.
Tras una acción de tutela presentada por la madre invocando los derechos a la salud, la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social, un juzgado concedió parcialmente los derechos del menor, negando el traslado pero ordenando a la EPS convocar un comité técnico para evaluar otras opciones de tratamiento.
Consideraciones y decisión
La Sala Séptima de Revisión, en un análisis posterior, declaró la carencia de objeto debido al fallecimiento del menor y revocó la sentencia anterior. Esta decisión se basó en que, aunque no se cumplían todos los requisitos para autorizar el tratamiento en Barcelona, la EPS vulneró los derechos a la salud y a la vida del menor al no actuar con prontitud para tomar una decisión sobre el tratamiento.
La Sala estableció que la EPS tiene la carga de la prueba para demostrar aspectos técnicos y científicos del tratamiento propuesto y su viabilidad, no pudiendo imponer esa carga a los pacientes. Además, señaló que las EPS deben atender activamente las solicitudes de servicios excepcionales, especialmente cuando cuentan con la capacidad de manejar casos de alta complejidad.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Derecho a la consulta previa del pueblo indígena Yukpa en operación de minas de carbón
Nov 20, 2023 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia T-375 de 2023, ha dictaminado que se debe realizar un procedimiento de consulta con la comunidad indígena Yukpa, seguido de una etapa de revisión posterior, respecto a la operación de cinco minas de carbón, a fin de garantizar su derecho fundamental a la consulta previa.
En este sentido, ordenó a múltiples entidades, incluyendo al Ministerio del Interior, a empresas como Drummond Ltda. y Prodeco S.A., así como a instancias ambientales y de control gubernamental, llevar a cabo un proceso de consulta previa con la comunidad indígena Yukpa en relación con cinco proyectos mineros en su territorio.
Adicionalmente, instó al Ministerio de Agricultura a asegurar el cumplimiento de trámites para la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena con un enfoque diferencial. Esta medida se emitió debido al incumplimiento previo de la Agencia Nacional de Tierras, a la que se le había ordenado este mandato en una sentencia anterior.
Antecedentes
La decisión se adoptó en virtud de la acción de tutela presentada por seis personas, representando a los gobernadores del pueblo indígena Yukpa, contra entidades gubernamentales y empresas mineras, en la medida en que consideraban que los proyectos mineros se habían desarrollado en detrimento de su derecho fundamental a la consulta previa.
Inicialmente se había negado el amparo en instancias anteriores, pero la Sala Séptima de Revisión revocó estas decisiones. En esta oportunidad, la Corte consideró la precaria situación social y cultural de la comunidad Yukpa, destacando la falta de acceso a sitios sagrados, la ausencia de respuesta sobre el reconocimiento del territorio ancestral y el impacto significativo en la seguridad alimentaria, particularmente visible en la alta tasa de mortalidad infantil Yukpa.
Consideraciones y decisión
Se encontró evidencia de cambios ambientales graves en ríos, calidad del aire, y en la flora y fauna, impactando negativamente el estilo de vida nómada de la comunidad, que depende de estos entornos para su subsistencia. La explotación de las minas ha generado amenazas a la seguridad alimentaria y enfermedades prevenibles que han causado un aumento de muertes infantiles indígenas.
La Corte determinó que la demora en reconocer el territorio ancestral obstaculizó el derecho a la consulta previa de la comunidad y que las minas impiden el acceso a sus sitios sagrados, afectando el entorno natural y la seguridad alimentaria.
Se ordenó llevar a cabo una fase de posconsulta para acordar medidas de reparación, considerando la magnitud, duración y el impacto en las fuentes hídricas de cada proyecto. Se busca la participación efectiva de la comunidad para abordar sus necesidades específicas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: «Ley Sara Sofía» crearía alerta inmediata en casos de menores desaparecidos
Nov 17, 2023 | Actualidad Prime
El Proyecto de Ley Estatutaria número 266 de 2023, denominada Ley Sara Sofía, tiene como objeto crear y reglamentar la Alerta Colombia como una herramienta ágil de difusión de información de niños y niñas que se encuentren extraviados en el territorio colombiano, con el objetivo de lograr la búsqueda, localización y recuperación inmediata de estos.
Durante las últimas dos décadas, se ha informado sobre más de 40,000 casos de desapariciones de menores de edad, según datos de Medicina Legal. En respuesta a esta problemática, la Cámara de Representantes aprobó en su primera instancia un proyecto de ley diseñado para establecer una alerta que actúe de manera inmediata ante estas denuncias.
El proyecto, liderado por el representante Carlos Ardila del Partido Liberal, obtuvo 22 votos a favor y tiene como objetivo agilizar la respuesta de las autoridades frente a situaciones donde menores de edad estén perdidos, extraviados o desaparecidos.
La propuesta plantea la creación de un mecanismo denominado «Alerta Colombia», inspirado en el modelo de «Alerta Amber», el cual implica una notificación inmediata a la comunidad sobre un menor desaparecido. Esta alerta se difundirá a través de los teléfonos celulares, mostrando información relevante sobre el menor extraviado. Será visible en toda la pantalla del dispositivo durante unos segundos y se repetirá tres veces al día para garantizar su visibilidad.
El objetivo principal es establecer un protocolo de respuesta rápida ante casos de desaparición de niñas y niños menores de 12 años. Este proyecto, conocido como «Ley Sara Sofía» en honor al caso de la pequeña Sara Sofía Galván, desaparecida en Bogotá hace dos años, busca implementar un protocolo efectivo de búsqueda, ubicación y rescate ante denuncias de menores desaparecidos.
Se espera que el proyecto avance a través de tres debates adicionales. De ser aprobado, la Policía Nacional pondrá a disposición del público una plataforma virtual en su página web para presentar denuncias, incluyendo la autorización para el uso de datos biométricos y personales. Además, la alerta será compartida con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y otras autoridades en fronteras, puertos y aeropuertos para evitar la salida del país de la víctima.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Atención prioritaria a pacientes con sospecha de cáncer: Proyecto de Ley