Prohibición de huelga en servicios generales es inadmisible: Corte Suprema de Justicia exhorta al Congreso

Tras analizar la legalidad de un cese de actividades promovido por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia destaca que no es viable establecer una restricción total en la realización de huelgas en sectores considerados esenciales, y hace un llamado al Congreso al respecto.

A pesar de que las leyes nacionales prohíben la realización de huelgas en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL2256-2023 ha señalado que estas regulaciones deben estar en concordancia con los estándares internacionales de protección del trabajo. Según estos estándares, una restricción general a las huelgas en estos sectores no es aceptable, siempre y cuando se puedan establecer ciertos servicios mínimos que garanticen las necesidades básicas de los usuarios.

La Corte sugiere que, de acuerdo con las directrices internacionales, se debe considerar la posibilidad de que las huelgas en servicios esenciales se limiten a actividades que no sean estrictamente esenciales en el sentido de que su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población. Esto se destacó en una sentencia relacionada con la ilegalidad de una huelga de trabajadores de la Fiscalía en Cali.

La Corte también enfatizó que los jueces laborales encargados de evaluar la legalidad de una huelga en servicios esenciales deben examinar cuáles fueron los sectores específicamente afectados. Si las actividades estrictamente esenciales no se vieron perjudicadas y se aseguraron servicios mínimos para satisfacer las necesidades básicas de la población, entonces la huelga podría considerarse legal. Sin embargo, este análisis de servicios mínimos debe realizarse de manera imparcial y neutral, con suficientes garantías de inspección y verificación.

La Corte subraya que esta interpretación es necesaria hasta que el Congreso, que tiene la autoridad para legislar sobre estos asuntos, establezca una regulación completa de servicios mínimos que considere todas las condiciones necesarias. También hace un llamado al Congreso para que actualice la normativa relacionada con la huelga en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.

Antecedentes y consideraciones

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió estas precisiones en relación con la huelga y los servicios esenciales al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cali que declaró ilegal una huelga promovida por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial). La Corte concluyó que esta huelga fue ilegal debido a su impacto generalizado en las actividades de la Fiscalía, su duración y extensión territorial, y la falta de servicios mínimos que garantizaran la continuidad de las actividades esenciales y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad: Absolución en proceso por contrato sin requisitos legales. Corte Suprema de Justicia

Absolución en proceso por contrato sin requisitos legales. Corte Suprema de Justicia

Mediante la sentencia SEP127 de 2023, el exgobernador encargado del departamento de Arauca ha sido absuelto por la Corte Suprema de Justicia en una investigación relacionada con un contrato que carecía de los requisitos legales necesarios.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia ha absuelto a José Rafael Zúñiga Castañeda, quien anteriormente se desempeñó como gobernador encargado del departamento de Arauca, de las acusaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación. Lo acusaban de ser el autor de contratos sin cumplir con los requisitos legales, en un caso de concurso homogéneo.

Las acusaciones se relacionaban con contratos de interventoría y consultoría suscritos a través de órdenes de prestación de servicios durante el año 2006. Estos contratos se llevaron a cabo durante su mandato como gobernador encargado y se realizaron sin los estudios previos requeridos, lo que resultó en la omisión de requisitos legales y la falta de consideración de principios fundamentales como la economía y la planificación.

A pesar de que se comprobó que se habían infringido los elementos objetivos del delito, la Corte determinó que Zúñiga Castañeda no podía ser considerado penalmente responsable de estos actos y lo absolvió. Esta decisión se basó en la creencia errónea de Zúñiga Castañeda de que sus acciones no estaban prohibidas.

En esta oportunidad, la Corte consideró que en el momento de celebrar estos contratos, él estaba convencido de que los estudios previos realizados para los contratos de obra, que se llevaron a cabo con fondos de regalías, eran aplicables también a los contratos de interventoría derivados de esas obras. Así pues, advirtió que este error era insuperable, dada la falta de experiencia de Zúñiga Castañeda en cuestiones contractuales, así como el breve período en el que se desempeñó como gobernador encargado. Además, se mencionó que había recibido asesoramiento de las áreas responsables de los procedimientos contractuales y del departamento, quienes afirmaban que su actuación era adecuada.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Derecho fundamental de petición sobre cuestionamientos ambientales. Corte Constitucional

Derecho fundamental de petición sobre cuestionamientos ambientales. Corte Constitucional

La Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-272 de 2023, otorga protección al derecho fundamental de petición de un líder indígena que elevó al Ministerio de Ambiente inquietudes sobre cuestiones ambientales en su territorio.

Mauricio Rojas, el gobernador del Resguardo Caño Ovejas de la comunidad indígena Sikuani de Mapiripán en el departamento de Meta, ha presentado una acción de tutela a través de un representante legal. Esta acción tenía como objetivo proteger su derecho de petición, ya que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como el Ministerio del Interior, no respondieron a dos solicitudes que hizo en relación con asuntos medioambientales y territoriales que afectan a su comunidad.

En estas solicitudes, Mauricio Rojas buscaba obtener información sobre varios temas, como el estado de las investigaciones sobre supuestas afectaciones ambientales causadas por la empresa Poligrow, las acciones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena, y los conceptos emitidos en relación con los procesos de licenciamiento ambiental para proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán. También solicitaba la coordinación de una mesa de trabajo con autoridades a nivel nacional, departamental y municipal para abordar estos problemas y verificar las condiciones de la comunidad Sikuani.

La Sala Segunda de Revisión, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Cortés González, revisó el caso y determinó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no había respondido adecuadamente a dos aspectos de las peticiones del accionante. Por otro lado, concluyó que el Ministerio del Interior, a través de sus departamentos, había dado respuestas completas y coherentes a las solicitudes dentro de su competencia.

En consecuencia, la Sala decidió amparar el derecho de petición del líder indígena y ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que proporcionara respuesta de fondo, clara y precisa a los puntos pendientes en las peticiones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión: Ministerio de justicia

Lineamientos mínimos para espacios temporales de reclusión: Ministerio de justicia

El Ministerio de Justicia desarrolló los Lineamientos Mínimos para Espacios Temporales de Reclusión, en atención a los reiterados requerimientos de la Corte Constitucional sobre la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, extendido a los denominados “Centros de Detención Transitoria” (URIs y Estaciones de Policía) por la privación de la libertad durante periodos extensos, con afectaciones en materia de garantía de derechos y seguridad ciudadana.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, en colaboración con la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales) y la Federación Nacional de Personerías (Fenalper), presentó los Lineamientos Mínimos para Espacios Temporales de Reclusión. El propósito de este informe es orientar a las autoridades locales y regionales en la creación y administración de instalaciones temporales de reclusión, centrándose en el respeto de los derechos humanos.

Este documento tiene como meta compilar la jurisprudencia y las regulaciones relevantes relacionadas con los bienes y servicios que deben ofrecerse a las personas privadas de su libertad en instalaciones temporales, conforme a las directrices de la Corte Constitucional en el contexto de la crisis del sistema penitenciario en el país.

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, Camilo Umaña Hernández, expresó el compromiso de transformar la noción de «Crisis del Sistema Penitenciario» en Colombia, que ha perdurado en el tiempo. Su objetivo es establecer un sistema de privación de la libertad que sea humano, digno y coherente con un Estado Social de Derecho. Agregó que el deber del Estado es encontrar una solución a este problema que no se limita al hacinamiento, sino que también aborda aspectos de salud, visitas y la dignidad mínima necesaria para la resocialización de quienes han sido acusados de cometer delitos.

Antecedentes

Dado que cerca de 100,000 personas se encuentran en detención intramural en Colombia, con más de 20,000 en centros de detención transitoria, Umaña Hernández destacó los diálogos e intercambios con entidades como Asocapitales y Fenalper, describiéndolos como positivos y beneficiosos para el país. El documento presenta pautas claras y directrices para que las entidades locales cumplan con sus responsabilidades hacia las personas bajo detención provisional. Además, se está proponiendo un proyecto de ley al Congreso para que la Uspec pueda financiar la alimentación de 17,000 personas privadas de la libertad.

El Viceministro también señaló que el Ministerio de Justicia ha implementado varios proyectos destinados a humanizar el sistema penitenciario. Por ejemplo, a través de la Ley de Utilidad Pública, se está permitiendo que las mujeres que han cometido delitos menores cumplan condena realizando servicios comunitarios, lo que se considera un beneficio mutuo para la sociedad.

Finalmente, el Viceministro enfatizó que las directrices presentadas en este informe permiten que las entidades territoriales desarrollen instalaciones de detención provisional de manera sensata, sin necesidad de inversiones masivas y utilizando recursos nacionales para contar con una infraestructura básica que cumpla con los estándares mínimos para las personas bajo detención. El objetivo es abordar de manera más razonable un sistema de privación de la libertad que se ha caracterizado por ser inhumano y contravenir la Constitución.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad: Ley de pensión temprana continúa su trámite en el Senado

Ley de pensión temprana continúa su trámite en el Senado

El proyecto de ley de pensión temprana tiene como propósito crear un régimen especial de pensión para trabajadores que se desempeñan en oficios o profesiones de alto riesgo.

En el Senado, avanza la discusión del proyecto de ley de Pensión Temprana, que tiene como objetivo incluir a enfermeras, trabajadores del carbón y del petróleo en un régimen especial de jubilación. Este régimen busca proporcionar protección a aquellos que arriesgan su vida al desempeñar sus profesiones y desarrollan enfermedades relacionadas con su trabajo.

El Senador Omar de Jesús Restrepo Correa, propone que los hombres puedan jubilarse a los 55 años y las mujeres a los 50, con un mínimo de 700 semanas cotizadas. Esta iniciativa busca compensar a quienes han contraído enfermedades relacionadas con su ocupación, ofreciéndoles una pensión anticipada que les permita disfrutar de una calidad de vida adecuada.

Néstor Montañez, miembro de Sintracerromatoso, enfatiza la importancia de prevenir la prolongada exposición a riesgos laborales, ya que no se trata solo de compensar a los trabajadores, sino de evitar que lleguen a una edad avanzada sin poder disfrutar de su jubilación.

El Senador Robert Daza Guevara, de la Coalición Pacto Histórico, destaca la carga emocional y financiera que las familias y los propios trabajadores enfrentan al lidiar con enfermedades adquiridas en el trabajo. Subraya la necesidad de avanzar en este proyecto para reducir el riesgo de enfermedades laborales y permitir que estos empleados disfruten de su pensión de vejez.

Los autores del proyecto argumentan que la jubilación anticipada debido a labores de alto riesgo debería considerarse un derecho fundamental de los trabajadores, lo que, a su vez, evitaría que tengan que recurrir a procedimientos legales para acceder a esta prestación.

Fuente: senado.gov.co

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