Nov 2, 2023 | Actualidad Prime
En virtud de lo establecido en la Ley 2101 de 2021, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023 reglamentó la reducción gradual de la jornada laboral semanal en el sector de vigilancia y seguridad privada. Esta reducción se llevará a cabo sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos de los empleados.
La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que esta medida se aplica a más de 400 mil trabajadores en el país y establece que aquellos que laboran más de 47 horas semanales serán considerados como trabajadores extras o suplementarios, de acuerdo con la ley vigente desde el 16 de julio del presente año.
Según la circular, la reducción de la jornada implica una disminución de una hora en la semana laboral, quedando en 47 horas a la semana a partir de julio de 2023. Posteriormente, tres años después de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora adicional, quedando en 46 horas a partir de julio de 2024. Finalmente, a partir del cuarto año, en julio de 2025, se reducirán dos horas adicionales, llegando a las 42 horas semanales en julio de 2026.
Es importante resaltar que esta norma garantiza que los trabajadores conservarán su remuneración, derechos adquiridos, salarios, prestaciones y el valor de la hora ordinaria de trabajo sin alteraciones, siempre y cuando el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.
El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, subrayó que la Ley 2101 de 2021 realizó cambios significativos en la duración de la jornada laboral con el propósito de equilibrar las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral. Esto se considera una conclusión importante, ya que algunos sectores sostenían que la norma no se aplicaba al gremio de la vigilancia. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia concluyen que esta norma debe aplicarse al sector, y los trabajadores que no vean aplicada esta medida deben acudir a las oficinas del Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos.
Fuente: mintrabajo.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Suspensión de régimen de visitas por posible caso de abuso sexual: Corte Constitucional
Nov 1, 2023 | Actualidad Prime
En garantía del interés superior de una niña, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-339 de 2023 ordenó la suspensión del régimen de visitas virtuales entre el padre y la hija debido a la sospecha de un posible caso de abuso sexual. Además, la Corte enviará el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que esta tome las acciones necesarias en relación a dos denuncias criminales presentadas contra el padre de la niña
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó una decisión judicial que puso fin al proceso de restablecimiento de derechos en el caso de la niña Cristina y mantuvo las visitas virtuales con su padre, a pesar de que la niña había denunciado que su padre había abusado de ella. Según la Corporación, el tribunal no evaluó adecuadamente las pruebas que podrían indicar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor. También se criticó al juzgado por no verificar las afirmaciones de la niña sobre su deseo de no realizar visitas virtuales con su padre.
Ambos aspectos eran cruciales para determinar si la niña estaba en riesgo y si realmente quería continuar con las visitas. La Sala, liderada por la magistrada Diana Fajardo, subrayó que el juzgado tenía la responsabilidad de garantizar la ausencia de riesgos para los derechos de la niña y asegurar que su opinión se expresara libremente.
La Sala consideró que el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia en relación con el interés superior del menor, especialmente cuando los menores han denunciado abusos sexuales por parte de sus padres.
La Corte recordó que el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella implica mantener las relaciones entre los menores y sus padres, a menos que existan circunstancias que impidan garantizar sus derechos.
En este caso en particular, se demostró que las visitas virtuales tenían efectos negativos en la salud de la niña, por lo que la Sala ordenó suspender el régimen de visitas y enviar copias del expediente de tutela a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía para que tome las decisiones apropiadas en relación con dos denuncias criminales archivadas contra el padre.
La Corte revocó las decisiones previas y garantizó los derechos al debido proceso, a la familia, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud de la niña.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca agilizar devoluciones a contribuyentes por saldos a favor en la DIAN
Oct 31, 2023 | Actualidad Prime
Recientemente, se ha presentado una propuesta legislativa en el Senado bajo el nombre de «Mi Plata Ya». Esta iniciativa tiene como objetivo simplificar y agilizar el proceso mediante el cual los contribuyentes pueden recibir las devoluciones por saldos a su favor en sus declaraciones de impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta propuesta surge como respuesta a las quejas de los ciudadanos sobre la complicación y lentitud del proceso actual.
La problemática afecta a millones de colombianos que, a pesar de tener saldos a su favor ante la DIAN, evitan reclamar su devolución debido a la percepción de una burocracia excesiva en el proceso. Entre 2020 y 2022, más de seis millones de personas generaron saldos a su favor en sus declaraciones, pero muchos de ellos renuncian a solicitar estos montos debido a la complejidad del trámite.
El proyecto «Mi Plata Ya», liderado por senadores del Partido Conservador, propone una solución a esta cuestión al sugerir que las devoluciones por saldos a favor se realicen automáticamente en un plazo máximo de 30 días, sin necesidad de que los contribuyentes hagan solicitudes formales. Según el senador conservador Nicolás Echeverry, «Es una iniciativa del Partido Conservador que busca que la DIAN reembolse automáticamente sin necesidad de que el ciudadano lo reclame».
La esencia de este proyecto se basa en dos elementos clave: reducir el plazo de devolución a 30 días y automatizar el proceso para que los ciudadanos reciban lo que les corresponde sin tener que pasar por trámites complicados. Como lo enfatizó el senador del Partido Conservador Efraín Cepeda, «El ciudadano tiene que reclamar el dinero que le pertenece».
En última instancia, esta iniciativa busca eliminar las barreras burocráticas que desincentivan a los colombianos a reclamar lo que legalmente les corresponde, facilitando una relación más directa y efectiva entre los ciudadanos y la DIAN. Con «Mi Plata Ya», se espera que los contribuyentes puedan acceder a sus recursos de manera más oportuna, lo que contribuirá a aliviar su situación económica en un momento en el que cada peso es importante.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Consejo de Estado
Oct 31, 2023 | Área de clientes
Dentro de la sección de Material Inédito en el área de clientes, ahora puede acceder a nuevos contenidos exclusivos.
En particular, le ofrecemos la grabación de la sesión del Taller Tirant Innova en la que se abordó el tema «El Derecho Aplicado a la Inteligencia Artificial y los Metaversos», con la participación del experto Javier Plaza.
También encontrará acceso al Conversatorio Online sobre Derecho y la disrupción tecnológica. Estado – Derechos – Garantías. En él contamos con las ponencias de:
– Rafael de Asis Roig – Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
– Javier Ansuátegui Roig – Catedrático de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid
– Migle Laukyte – Profesora Tenure Track, Universidad Pompeu Fabra
Asimismo, podrá acceder al Webinar El Proceso Penal del Siglo XXII: hacia un cambio global de planteamiento, impartido por el profesor Dr. Jordi Nieva-Fenoll, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona.
De otro lado, le brindamos acceso directo a Tirant Open Access, una iniciativa destinada a democratizar el acceso al conocimiento de calidad en el ámbito académico.
Encuentre todo el material inédico en el Área de Clientes.
Oct 30, 2023 | Actualidad Prime
El concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado estableció que los notarios y las instituciones financieras deben requerir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con el objetivo principal de obtener información, y no utilizarlo como motivo para denegar la prestación de servicios y procesos.
El Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, ha hecho público el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 en relación a los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Este concepto tiene como objetivo principal fomentar el pago de las deudas alimentarias.
Dicho pronunciamiento establece que la obligación de presentar el certificado de inscripción en el REDAM ante notarías y entidades financieras tiene un propósito informativo. En el caso de las notarías, este requisito es necesario para completar el proceso de transferencia de bienes sujetos a registro. En cuanto a las entidades financieras, el historial crediticio de quienes buscan servicios financieros es una información relevante, pero la inscripción en el REDAM no debe ser un motivo para negar dichos servicios.
Esta aclaración surge como respuesta a una consulta realizada por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien buscaba claridad sobre la interpretación de ciertos artículos de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
De acuerdo con lo planteado por dicha Corporación, las dos consecuencias de estar inscrito en el REDAM, tal como prevén los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la mencionada ley, son declaradas como compatibles con la Constitución por la Corte Constitucional tras un proceso de revisión integral.
En este sentido, las notarías deben requerir el certificado de inscripción en el REDAM, pero esto no debe ser motivo para denegar sus servicios. Las entidades financieras deben solicitar el certificado como parte de la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no pueden utilizarlo para negar servicios financieros.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos estarán vigentes hasta el 2026