Corte Constitucional exige precisiones en la implementación de medidas para garantizar los derechos del pueblo Wayuu

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional evaluó recientemente el avance normativo en la implementación del fallo que busca la protección de los derechos fundamentales del pueblo Wayuu en La Guajira. Si bien reconoció avances en la expedición de normas que establecen responsabilidades para las entidades encargadas y mecanismos de control, la Sala advirtió la necesidad de precisar aspectos clave para su correcta ejecución.

En particular, la Corte subrayó la importancia de definir de manera más detallada la creación y operatividad de los órganos técnicos, así como la representación y participación efectiva del pueblo Wayuu. Además, identificó vacíos en las herramientas de gestión de las entidades acompañantes, como el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República, entre otras.

Ante esta situación, la Sala adoptó medidas concretas, entre ellas:

  • Incluir al municipio de Maicao en el Comité Técnico de Información.
  • Unificar reglas para la aprobación de acuerdos del Consejo del MESEPP (Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación del Plan de Protección).
  • Precisar el quórum y la delegación de representación en los comités técnicos y en el Consejo del MESEPP.
  • Garantizar la participación efectiva del pueblo Wayuu en el MESEPP, ajustando el protocolo de designación de representantes.
  • Asegurar la operatividad del Tablero de Control, con un informe detallado sobre su implementación.
  • Definir criterios claros sobre el uso de figuras administrativas, territoriales y culturales en la toma de decisiones.

La Sala enfatizó que la falta de precisión en estos aspectos puede convertirse en un obstáculo para la adecuada implementación del fallo. Por ello, instó a las entidades responsables a ajustar sus procedimientos para garantizar que las medidas adoptadas sean efectivas en la protección de los derechos del pueblo Wayuu.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia expone su posición sobre la competencia de la JEP en casos de paramilitarismo

Corte Suprema de Justicia expone su posición sobre la competencia de la JEP en casos de paramilitarismo

La presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Myriam Ávila Roldán, presentó ante la Corte Constitucional la postura del alto tribunal en relación con la demanda interpuesta contra la interpretación que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ha hecho sobre su competencia en procesos relacionados con el paramilitarismo.

El debate jurídico se centra en determinar si es constitucional que la JEP admita como comparecientes forzosos a los comandantes de grupos paramilitares cuando estos hayan tenido una vinculación funcional y material con la Fuerza Pública bajo la figura de los denominados “sujetos bisagra”.

Desde la perspectiva de la Corte Suprema, esta interpretación se aparta de lo establecido por el Constituyente y el legislador estatutario. Se argumenta que existen otros mecanismos en la jurisdicción ordinaria para garantizar la justicia sin necesidad de ampliar la competencia de la JEP.

En su intervención, la magistrada Ávila Roldán expuso cuatro puntos centrales: primero, que la comparecencia de comandantes paramilitares ante la JEP no genera un beneficio adicional para los derechos de las víctimas; segundo, que la interpretación de la norma impugnada no se ajusta a la Constitución ni a la ley estatutaria; tercero, que la doctrina sobre agentes estatales de facto no implica que todas las personas involucradas en el conflicto armado deban ser juzgadas por el mismo tribunal; y cuarto, que la efectividad de los tribunales transicionales depende de una complementariedad cooperativa.

Asimismo, advirtió que reconocer la competencia de la JEP en estos casos podría afectar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz, desconociendo los esfuerzos institucionales desplegados durante casi dos décadas y las expectativas de las víctimas, como lo ha señalado la Corte Constitucional en pronunciamientos previos.

Finalmente, la Corte Suprema reiteró que la JEP tiene competencia para conocer los casos de los exmiembros de las Farc, incluso aquellos que se desmovilizaron bajo el régimen de la Ley 975 de 2005, y de los agentes del Estado en los términos establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, enfatizó que los procesos de los paramilitares acogidos a la Ley 975 de 2005 no son de competencia de la JEP.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso avanza en la creación de un marco legal para la Inteligencia Artificial en Colombia

Congreso avanza en la creación de un marco legal para la Inteligencia Artificial en Colombia

El Congreso de la República está dando pasos significativos hacia la regulación de la Inteligencia Artificial (IA) con el objetivo de establecer un marco ético y legal que garantice su desarrollo y uso responsable en el país. Actualmente, varias iniciativas legislativas están en discusión, destacándose dos proyectos de ley que buscan abordar aspectos clave de la implementación de esta tecnología en distintos ámbitos.

Uno de los proyectos en curso es el Proyecto de Ley 091 de 2023, promovido por los senadores Pedro Flórez y Sandra Ramírez. Esta iniciativa, que ya cuenta con la aprobación de la Comisión Sexta del Senado y espera ser debatida en plenaria, se enfoca en la transparencia y el uso responsable de la Inteligencia Artificial. Su propósito es garantizar que los principios éticos y legales guíen el desarrollo de esta tecnología, priorizando la seguridad, la equidad y la igualdad para los usuarios. Además, busca fomentar la educación y la investigación en el área, promoviendo la capacitación de profesionales y la cooperación internacional para un uso más eficiente y seguro de la Inteligencia Artificial en Colombia.

Por otro lado, el Proyecto de Ley 130 de 2023, presentado por el senador Esteban Quintero en la Comisión Séptima del Senado, se centra en la relación entre la Inteligencia Artificial y el derecho al trabajo. Su objetivo es garantizar la estabilidad laboral y la protección de los trabajadores ante la creciente automatización y digitalización de los procesos laborales. Para ello, se propone regular el uso de algoritmos en la selección de personal y la evaluación del desempeño en entidades públicas y privadas, evitando posibles discriminaciones o vulneraciones de derechos. Asimismo, se plantea fortalecer la educación superior para que los estudiantes puedan acceder a oportunidades laborales en sectores donde la Inteligencia Artificial tenga un papel relevante.

En un esfuerzo por consolidar un enfoque integral, en agosto de 2024 el Congreso estableció una comisión accidental encargada de coordinar y revisar los diversos proyectos relacionados con la Inteligencia Artificial. Esta instancia busca unificar criterios y generar consensos que permitan diseñar una legislación coherente con los principios de transparencia, equidad y justicia.

Además de estas dos iniciativas, hay al menos nueve proyectos de ley en discusión que abordan distintas dimensiones de la regulación de la Inteligencia Artificial, incluyendo su impacto en el empleo, la protección de datos y la ética en su desarrollo. Esto refleja el compromiso del Congreso por establecer un marco normativo que no solo proteja los derechos humanos, sino que también impulse la innovación y el crecimiento tecnológico en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Congreso impulsa reformas clave para fortalecer la justicia transicional y modernizar el sistema judicial

Congreso impulsa reformas clave para fortalecer la justicia transicional y modernizar el sistema judicial

Durante 2024, el Congreso de la República avanzó significativamente en la aprobación de reformas destinadas a fortalecer el sistema de justicia transicional en Colombia. Estas medidas buscan garantizar una reparación integral a las víctimas del conflicto armado y cerrar definitivamente el capítulo de Justicia y Paz, proporcionando estabilidad y equidad en el marco del posconflicto.

Las reformas incluyen un enfoque integral que articula procesos judiciales y administrativos para mejorar la restitución de tierras, la indemnización individual y colectiva y la atención psicosocial a las víctimas. Asimismo, se establecieron políticas específicas para atender a las víctimas desplazadas, garantizando su retorno o reubicación en condiciones dignas.

Uno de los principales avances fue la creación de la Comisión de Expertos para la Reforma a la Justicia, establecida en enero de 2024. Este organismo, conformado por aproximadamente 40 miembros, reúne a sindicatos del sector justicia, jueces, defensores de derechos humanos, representantes de comunidades indígenas y afrodescendientes, feministas, funcionarios de gobierno y miembros de las altas cortes. Su objetivo es elaborar propuestas para la reforma de la justicia, que serán debatidas en el Congreso.

Otro hito relevante fue la sanción de la Ley de Administración de Justicia el 9 de octubre de 2024 por el presidente Gustavo Petro. Esta nueva legislación introduce transformaciones clave, como la modernización de la justicia digital, permitiendo que los procesos judiciales se desarrollen de manera virtual. Además, establece mejoras en la selección de magistrados para las Altas Cortes, promoviendo la transparencia y la equidad de género en el sistema judicial.

Se espera que durante el primer semestre de 2025, el Congreso continúe con la discusión y aprobación de las reformas presentadas por el Gobierno Nacional y la Comisión de Expertos. Estas iniciativas buscan consolidar un sistema judicial más eficiente, transparente y cercano a los ciudadanos, fortaleciendo la confianza en las instituciones y garantizando el acceso a la justicia para todos los colombianos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena reconocimiento de prestación humanitaria a víctimas del conflicto armado

Corte Constitucional ordena reconocimiento de prestación humanitaria a víctimas del conflicto armado

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-531 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Luis y Humberto, dos víctimas del conflicto armado a quienes el Ministerio del Trabajo les había negado el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica.

Este mecanismo busca garantizar un mínimo de subsistencia a quienes han visto reducida su capacidad laboral debido a hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. No obstante, el Ministerio argumentó que Luis no había demostrado el nexo causal entre su pérdida de capacidad laboral y el conflicto, mientras que Humberto no cumplía con este mismo requisito ni con la exigencia de que la pérdida de capacidad laboral se hubiera estructurado después de la entrada en vigor de la Ley 418 de 1997.

Tras el estudio del caso, la Corte determinó que el nexo causal estaba plenamente acreditado en el expediente administrativo. Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez confirmaron que la disminución en la capacidad laboral de los accionantes ocurrió en el momento de los ataques perpetrados por grupos armados irregulares, y que ambos estaban inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo que ratificaba su condición de víctimas del conflicto.

En el caso de Humberto, la Corte aplicó la excepción de inconstitucionalidad al requisito de la Ley 418, señalando que resultaba contrario al principio de progresividad en derechos fundamentales. Consideró que imponer esta restricción vulneraba la protección reforzada que merecen las víctimas y su derecho a acceder a la prestación desde el momento del hecho victimizante.

Finalmente, el alto tribunal concluyó que la actuación del Ministerio del Trabajo violó los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de los accionantes. En consecuencia, dejó sin efectos los actos administrativos que negaban la prestación, ordenó su reconocimiento y pago, y dispuso el pago del retroactivo indexado desde las solicitudes de los afectados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de cuidadora y ordena asignación de apoyo permanente para su madre

Corte Constitucional protege derechos de cuidadora y ordena asignación de apoyo permanente para su madre

En un fallo de gran relevancia para la protección de los derechos de las personas cuidadoras, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-525 de 2024, amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Clara y su madre, Amanda. La acción de tutela fue presentada por Clara en contra del Ministerio de Salud y dos EPS, tras la negativa de estas últimas a asignar un cuidador para su madre, lo que la obligó a asumir esa responsabilidad de manera desproporcionada, afectando gravemente su salud mental.

La Sala Séptima de Revisión concluyó que la negativa injustificada de las EPS no solo vulneró el derecho a la salud de Amanda, sino que también impuso una carga excesiva sobre Clara, quien, pese a su propia condición de discapacidad y padecimientos físicos y psiquiátricos, se vio forzada a ejercer el rol de cuidadora. La Corte destacó que esta situación le ha impedido acceder a la atención médica que requiere y la ha expuesto a un ambiente de agresividad y malos tratos, lo que incluso la llevó a tener ideaciones suicidas.

El alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de asignar y financiar el servicio de cuidador cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: la necesidad médica del servicio y Dela imposibilidad del núcleo familiar o red de apoyo para asumirlo. Además, subrayó que el Estado debe garantizar que el rol de cuidador no se convierta en una carga que vulnere los derechos de quienes lo ejercen.

Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a una de las EPS involucradas proporcionar un cuidador de manera permanente para Amanda. Asimismo, dispuso la conformación de una junta médica para evaluar el impacto psicológico y psiquiátrico que ha sufrido Clara y garantizarle el acceso a la atención psicosocial y psiquiátrica necesaria.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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