Corte Constitucional protege derechos de contratistas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud

Mediante la sentencia T-326 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de dos ciudadanos que demandaron la protección de sus derechos fundamentales, luego de que sus contratos de prestación de servicios fueran terminados o no renovados, pese a encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Corte garantizó los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada en ambos casos.

El primer caso involucró a Camila, quien demandó a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional por no renovar su contrato de prestación de servicios mientras estaba en tratamiento médico por un cáncer de mama, diagnosticado meses atrás. En el segundo caso, Francisco presentó una tutela contra Washcity Parking Autolavado, empresa que finalizó su contrato de prestación de servicios mientras él estaba incapacitado tras un accidente laboral.

La Corte recordó que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, tradicionalmente asociado con contratos laborales dependientes, también aplica a quienes tienen contratos de prestación de servicios, siempre que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta, como es el caso de personas con condiciones de salud que les impiden competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral.

En el caso de Camila, la Corte subrayó la importancia de un enfoque de género al analizar la estabilidad ocupacional reforzada, reconociendo que las mujeres enfrentan desigualdades estructurales que las ponen en desventaja frente a despidos discriminatorios por razones de salud. En ese sentido, ordenó la renovación de su contrato para asegurar la continuidad de su tratamiento médico y su fuente de ingresos.

Por su parte, en el caso de Francisco, la Corte concluyó que la empresa actuó de manera discriminatoria al terminar su contrato sin tener en cuenta la protección especial que la ley brinda a los trabajadores incapacitados. Además, destacó que la empresa no consideró alternativas razonables, como la reubicación o ajustes en el entorno laboral, antes de terminar la relación contractual.

En ambos casos, la Corte ordenó la renovación de los contratos de prestación de servicios en condiciones iguales o mejores que las anteriores y el pago de los honorarios dejados de percibir. Además, las entidades demandadas deberán indemnizar a los accionantes con 180 días de honorarios, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por despido discriminatorio.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de un niño a recibir tratamiento médico con un medicamento no autorizado para su patología

Corte Constitucional protege los derechos de un niño a recibir tratamiento médico con un medicamento no autorizado para su patología

En la sentencia T-264 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la EPS Compensar suministrar el medicamento Imatinib a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo, pese a que dicho fármaco no cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para esta enfermedad específica. La decisión se produjo tras la presentación de una tutela por parte de la madre del menor, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo.

El caso se originó cuando la EPS negó la autorización del medicamento prescrito por los médicos tratantes, argumentando que el uso del fármaco no estaba contemplado dentro de las indicaciones aprobadas por el INVIMA para esa patología. No obstante, la Corte consideró que se cumplían los requisitos para el suministro de Imatinib debido a que una junta médica multidisciplinaria de 12 especialistas oncólogos avaló su uso como una alternativa imprescindible para el tratamiento del tumor del niño. Además, se sustentó en evidencia científica que respalda su uso «fuera de la indicación» original del INVIMA, conocida como «segundo uso».

El Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud también participaron en el proceso, confirmando que el medicamento ha demostrado ser eficaz en estudios de investigación y ensayos clínicos para este tipo de tratamiento. Además, el Ministerio indicó que el fármaco está considerado por la Organización Mundial de la Salud como esencial para diversas patologías oncológicas.

La Corte subrayó que corresponde a los médicos tratantes evaluar la existencia de evidencia científica suficiente para la administración de un medicamento sin aprobación específica de la autoridad sanitaria. En este sentido, concluyó que el Imatinib no puede considerarse un medicamento experimental, pues cuenta con registros sanitarios para su uso en otros tipos de cáncer y está incluido en la Resolución No. 2366 de 2023, que regula los servicios financiados por la Unidad de Pago por Capitación.

En su decisión, la Corte ordenó a la EPS Compensar autorizar el suministro del medicamento según las indicaciones de los médicos tratantes y durante todo el tiempo que sea necesario para el menor. Asimismo, instruyó al Ministerio de Salud a adelantar los trámites administrativos pertinentes y reportar al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del fármaco, adjuntando la evidencia científica correspondiente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera la importancia de los servicios públicos para garantizar el bienestar general

Corte Constitucional reitera la importancia de los servicios públicos para garantizar el bienestar general

Mediante la sentencia T-223 de 2024, la Corte Constitucional, a través de su Sala Octava de Revisión, reiteró la importancia de los servicios públicos domiciliarios como una manifestación de los fines del Estado, esenciales para garantizar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Esta decisión surgió tras el estudio de una acción de tutela interpuesta en favor de Tony, un niño de siete años, quien vive con su madre y abuela en una vivienda sin acceso a servicios públicos básicos como agua y energía.

El fallo de la Corte subrayó que, aunque la vivienda cuenta con las redes necesarias para la conexión del servicio de acueducto y alcantarillado, no tiene acceso al agua potable debido a problemas legales que afectan el inmueble. En su análisis, la Corte recordó que, si bien la conexión a los servicios públicos está sujeta al cumplimiento de requisitos legales, existe la posibilidad de flexibilizarlos cuando se está ante una posible afectación de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como los niños.

La Corte enfatizó que una vivienda digna debe cumplir con los estándares internacionales establecidos en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han sido replicados por la jurisprudencia constitucional colombiana. Estos estándares incluyen el acceso a una vivienda adecuada en términos de salud, seguridad, comodidad y nutrición.

Finalmente, en el caso concreto, la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de Tony y su familia, en su aspecto de disponibilidad de servicios públicos. Ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. y EMSERFUSA E.S.P. conectar de manera definitiva los servicios de agua y energía en la vivienda, garantizando así el acceso a condiciones mínimas para una vida digna.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de acto legislativo «Colombia libre de barreras» para fortalecer los derechos de personas con discapacidad

Radican proyecto de acto legislativo «Colombia libre de barreras» para fortalecer los derechos de personas con discapacidad

En un esfuerzo por avanzar hacia una sociedad más inclusiva y equitativa, las senadoras Laura Fortich (Partido Liberal) y Soledad Tamayo (Partido Conservador) presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo «Colombia libre de barreras». La propuesta busca reformar los artículos 13, 54 y 67 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo de garantizar la igualdad y autonomía de las personas con discapacidad en el país.

El proyecto establece que el Estado debe implementar medidas diferenciales para garantizar la plena participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, eliminando barreras tanto físicas como actitudinales que impiden su acceso a derechos fundamentales como la educación. También propone ajustes en el lenguaje constitucional para alinearse con los estándares de respeto y dignidad hacia esta población.

Entre las disposiciones más relevantes, se establece que el Estado deberá desarrollar políticas públicas inclusivas y actualizadas, así como mecanismos de seguimiento y evaluación continua. Además, se contempla la movilización de recursos desde diferentes instancias estatales para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

El proyecto entrará a discusión en la comisión correspondiente para el primero de los ocho debates necesarios para la aprobación de un Acto Legislativo. Las senadoras subrayaron que esta iniciativa es un paso fundamental para prevenir la exclusión y el estigma, asegurando que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Congresistas presentan proyecto de ley para prohibir la mutilación genital femenina en comunidades indígenas

Congresistas presentan proyecto de ley para prohibir la mutilación genital femenina en comunidades indígenas

En un esfuerzo por proteger los derechos de las niñas y mujeres en Colombia, un grupo de congresistas de distintos partidos políticos ha radicado un proyecto de ley que busca prohibir la mutilación genital femenina (MGF) en el país. La propuesta, liderada por las representantes Alexandra Vásquez, Jennifer Pedraza, Carolina Giraldo y la senadora Angélica Lozano, se enfoca principalmente en la comunidad indígena embera, donde esta práctica aún se lleva a cabo.

El proyecto de ley surge en respuesta a la preocupación por la falta de un registro preciso de los casos de mutilación genital femenina, a pesar de que se sabe que varias niñas han fallecido como consecuencia de esta práctica. Alexandra Vásquez, del partido Pacto Histórico, destacó que Colombia es el único país en América Latina donde se ha reconocido oficialmente que la MGF sigue ocurriendo en una comunidad indígena.

Por su parte, Jennifer Pedraza, de Dignidad y Compromiso, subrayó la importancia de un enfoque integral para combatir esta problemática, que incluye la educación y sensibilización sobre los factores culturales y sociales que perpetúan la MGF. La iniciativa cuenta con el apoyo de diversas organizaciones sociales que trabajan por los derechos de las mujeres.

Aunque los casos documentados de MGF se limitan principalmente a la comunidad embera en el departamento de Risaralda, se estima que en 2023 se registraron alrededor de 90 casos en Colombia. Las niñas afectadas por esta práctica tienen edades que van desde los primeros meses de vida hasta los 17 años, según datos del Ministerio de Salud.

Carolina Giraldo, de Alianza Verde, alertó sobre las graves consecuencias físicas de la MGF, como infecciones, dolor intenso y complicaciones a largo plazo, que incluyen infertilidad, dificultades en el parto y problemas sexuales. Además, resaltó el riesgo de enfermedades graves como el VIH y la hepatitis B, debido al uso de instrumentos no esterilizados.

El proyecto de ley fue discutido y concertado con la gran Nación Embera y cuenta con el respaldo de organizaciones internacionales como Equality Now y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que aportaron recomendaciones basadas en su experiencia en la lucha contra la MGF a nivel global. Esta propuesta busca avanzar hacia un país donde las mujeres y niñas puedan vivir libres de mutilación y violencia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos fundamentales en caso de despido durante licencia de paternidad

Corte Constitucional protege derechos fundamentales en caso de despido durante licencia de paternidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2024, amparó los derechos fundamentales de Jonatan Castillo, quien había sido despedido de su empleo mientras ejercía su licencia de paternidad. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso a través de una tutela presentada por el accionante, quien solicitaba la protección de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.

El señor Castillo, quien laboraba como asesor de cobranza, notificó a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitó formalmente la licencia de paternidad para asumir las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, días después, la empresa le exigió que regresara a su puesto de trabajo o que solicitara una licencia no remunerada, condiciones que el trabajador no aceptó. Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo, argumentando una justa causa basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales por ausentarse de su puesto.

La Corte, al analizar el caso, concluyó que la terminación del contrato durante la licencia de paternidad constituye un acto discriminatorio que penaliza las responsabilidades familiares. La decisión destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, así como en la equidad de género y la seguridad social. Este derecho busca garantizar la presencia activa y responsable del padre en el cuidado de sus hijos, asegurando el goce efectivo de sus derechos.

Asimismo, la Corte precisó que el fuero por paternidad opera desde la notificación al empleador del estado de embarazo y que la protección no se limita a la existencia de una relación laboral vigente, extendiéndose también en casos donde la madre del recién nacido no tenga un empleo formal.

Como resultado, la Corte ordenó a la empresa empleadora reintegrar al señor Castillo a su cargo, si así lo deseaba, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación. Además, se le ordenó el pago de una indemnización de 60 días por despido discriminatorio y se le instó a abstenerse de cualquier acto de acoso laboral en caso de que el trabajador optara por regresar a su puesto.

Esta sentencia subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en relación con la familia y la equidad de género, reafirmando el papel activo y esencial de la paternidad en el desarrollo y bienestar de los niños y niñas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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