Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-245 de 2024, ha amparado los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, quien presentó una tutela contra Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego. La Corte ordenó a Roa Barragán responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña, su registro y reporte ante las autoridades electorales.

Prieto Velasco recurrió a la tutela después de que el gerente de la campaña no respondiera a su solicitud de información sobre los gastos electorales. Las decisiones de instancia habían declarado improcedente la tutela, argumentando que el demandado no prestaba un servicio público, no ejercía funciones públicas y no se encontraba en una posición que sometiera a la accionante a una situación de indefensión o subordinación.

La Corte, sin embargo, revocó las decisiones de los jueces de instancia y amparó los derechos de la periodista. En su sentencia, la Sala de Revisión subrayó la importancia del derecho de petición para la democracia participativa, destacando que este derecho permite garantizar otros derechos constitucionales, como el acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. Recordó que, según el artículo 74 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

La Corte analizó la naturaleza jurídica de las campañas electorales presidenciales, las funciones de los gerentes de campaña y sus deberes respecto a la información económica de estas. Concluyó que la información sobre los ingresos y gastos de las campañas es de interés público y que los gerentes de campaña tienen la obligación de reportar, garantizar la veracidad, conservar los datos y rendir cuentas, incluso después de las elecciones.

La Sala destacó la especial protección constitucional que tienen los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas, especialmente en asuntos de relevancia social como las campañas electorales presidenciales. En consecuencia, ordenó al gerente de campaña de Petro responder a la solicitud de la periodista en un plazo de 10 días hábiles, emitiendo una respuesta clara, precisa y congruente. Asimismo, indicó que las organizaciones y personas privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos por la Constitución y la ley, conforme al artículo 32 de la Ley 1427 de 2011.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Fortalecen articulación interinstitucional para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Bogotá

Fortalecen articulación interinstitucional para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes en Bogotá

El Consejo Superior de la Judicatura y la Alcaldía Mayor de Bogotá han anunciado avances en su colaboración interinstitucional con el objetivo de mejorar el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Esta iniciativa busca replicar buenas prácticas que han permitido a jóvenes en conflicto con la ley restablecer sus planes de vida.

Durante la jornada de socialización titulada «Buenas prácticas judiciales: Programas de Justicia Restaurativa y Justicia Terapéutica a cargo del Distrito», el vicepresidente del Consejo, Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, enfatizó la relevancia de la articulación institucional. Según Vallejo Jaramillo, esta colaboración es crucial para proporcionar a los adolescentes herramientas que les permitan transformar sus vidas y contribuir positivamente a la sociedad.

El evento contó con la participación de jueces penales especializados en adolescentes, quienes discutieron estrategias como la justicia restaurativa y la justicia terapéutica. Estas prácticas buscan fortalecer las capacidades comunitarias para la convivencia y prevenir la participación de menores en actividades delictivas.

Además, el magistrado coordinador del área penal señaló que los espacios de diálogo entre jueces, empleados judiciales y autoridades de la Alcaldía Mayor de Bogotá han producido resultados positivos. Estos incluyen la reducción de la reincidencia de menores en actos delictivos y una mayor satisfacción de las víctimas.

El magistrado concluyó destacando la importancia de trabajar conjuntamente para mejorar la ciudad y la sociedad, impactando de manera positiva las vidas de los jóvenes que han infringido la ley, al tiempo que se resuelven los conflictos generados y se protegen los derechos de las víctimas.

Fuente: ramajudicial.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reanudación del servicio en el Ministerio del Trabajo tras acuerdo con sindicatos

Reanudación del servicio en el Ministerio del Trabajo tras acuerdo con sindicatos

El Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales han acordado poner fin al cese de actividades tras varios días de diálogo, con la participación de la Procuraduría General de la Nación.

El acuerdo incluye la compensación de salarios por los días no laborados y la entrega de las sedes del Ministerio por parte de las organizaciones sindicales el 8 de julio. El servicio a la ciudadanía se reanudará el 9 de julio de 2024 en todo el país. El viceministro Iván Jaramillo confirmó que «el 9 de julio volveremos a la prestación del servicio a la ciudadanía».

El Ministerio del Trabajo expresó su intención de continuar con el diálogo y garantizar el cumplimiento del acuerdo. En un comunicado, instó a todos los servidores a reintegrarse a sus actividades y reafirmó su compromiso con la mesa de seguimiento del acuerdo colectivo 2023-2025.

Además, la administración del Ministerio destacó su disposición para continuar colaborando con las organizaciones sindicales, asegurando que se mantendrán los canales de comunicación abiertos para resolver cualquier eventualidad que pudiera surgir en el futuro. La resolución del conflicto y la reanudación del servicio representan un paso significativo hacia la estabilidad y el fortalecimiento de las relaciones laborales dentro del Ministerio del Trabajo.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado define alcance de exención para instituciones de salud vigiladas por la SuperSalud

Consejo de Estado define alcance de exención para instituciones de salud vigiladas por la SuperSalud

En un reciente concepto, el Consejo de Estado ha clarificado cómo debe aplicarse la exención de pago de la contribución de la tasa de vigilancia a favor de la Superintendencia de Salud, precisando que esta solo beneficia a los hospitales universitarios y a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) que cuenten con acreditación en todas sus sedes.

Esta determinación se dio en respuesta a una solicitud del Ministerio de Salud y Protección Social, que buscaba esclarecer si las IPS y hospitales universitarios con operaciones en múltiples localidades podían acceder a la exención si solo una de sus sedes estaba acreditada. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió que la acreditación en una sola sede no es suficiente para obtener la exención; la acreditación debe ser institucional y abarcar todas las sedes de la entidad.

El Consejo de Estado subrayó que las normas legales que regulan la contribución de vigilancia no establecen que la exención se aplique cuando solo una o algunas sedes de las IPS o hospitales universitarios estén acreditadas. En este sentido, se hace referencia al Decreto reglamentario 903 de 2014, el cual establece el principio de integralidad como un requisito esencial para la obtención de la acreditación. Este principio exige que todos los procesos de la entidad interesada cumplan con los estándares de acreditación aplicables.

El pronunciamiento del Consejo de Estado refuerza la necesidad de que las IPS y hospitales universitarios cumplan con los más altos estándares de calidad y acreditación en todas sus sedes para beneficiarse de la exención en el pago de la tasa de vigilancia. Esta medida busca garantizar una atención integral y de calidad en todas las instituciones de salud vigiladas por la Superintendencia de Salud.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

Corte Constitucional ordena la reintegración de Ascamzul al programa “Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra”

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-132 de 2024, ha fallado a favor de la Asociación Campesina de El Zulia (Ascamzul) en un caso contra la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta. La decisión responde a la acción de tutela presentada por Ascamzul, luego de que su representante fuera eliminado del grupo de WhatsApp utilizado para organizar las actividades del programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» sin una decisión previa.

Antecedentes

Ascamzul, una entidad sin ánimo de lucro conformada por más de 25 grupos familiares en la zona rural del Municipio de El Zulia, fue excluida del mencionado programa piloto, que busca establecer canales de comercialización para pequeños y medianos productores agrícolas en San José de Cúcuta. La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional examinó si la Secretaría de Desarrollo Social y Económico cumplió con las garantías mínimas del debido proceso administrativo y los parámetros jurisprudenciales sobre el derecho fundamental de petición en relación con la situación de Ascamzul.

Consideraciones y fallo

La Corte reconoció la importancia de las políticas públicas que fomentan el desarrollo productivo del campo y benefician a la población campesina, promoviendo mayores niveles de bienestar y prosperidad en el sector rural y mejorando la seguridad alimentaria. No obstante, el tribunal enfatizó que las actuaciones de las autoridades deben garantizar el debido proceso para los administrados. La exclusión de Ascamzul, sin un procedimiento previo ni una decisión administrativa, vulneró sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso administrativo.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Económico de San José de Cúcuta que invite a Ascamzul a participar nuevamente en el programa «Mercados Campesinos Frutos de mi Tierra» o en cualquier programa que lo haya reemplazado. En caso de que Ascamzul acepte, la entidad debe reincorporar a sus representantes a los medios de difusión del programa y comunicarles los lineamientos del mismo. Además, se le ordenó establecer reglas mínimas para el acceso, permanencia y retiro de los beneficiarios del programa, las cuales deben ser difundidas y concertadas con la comunidad, basándose en criterios de justicia, razonabilidad y no discriminación.

Asimismo, la Corte instó a la Personería de San José de Cúcuta a acompañar a los beneficiarios del programa y solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que brinden apoyo técnico al municipio en la fijación de precios y formulación de políticas para el desarrollo del sector rural y la promoción de la economía campesina.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

Consejo de Estado exhorta a la UGPP a resolver solicitud de pensión de adulto mayor afiliado a la extinta Cajanal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha determinado que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) es la entidad responsable de los compromisos pensionales de la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Esta resolución surge a raíz de un conflicto de competencias administrativas entre la UGPP y el Ministerio de Salud y Protección Social.

El caso específico que motivó la intervención del Consejo de Estado se refiere a la solicitud presentada por el municipio de Villavicencio, la cual busca determinar la procedencia del pago de la cuota parte de la pensión de un adulto mayor de 82 años de edad. La Sala exhortó a la UGPP a resolver esta solicitud con prioridad.

La providencia establece que la UGPP asumió las facultades misionales de Cajanal a partir de su liquidación el 11 de junio de 2013. Por lo tanto, es la entidad competente para administrar las cuotas parte que influyen en el reconocimiento de derechos pensionales, aclarando que dicha competencia nunca recayó en el Ministerio de Salud y Protección Social.

El fallo especifica: “(L)as reclamaciones económicas por cumplimiento de las sentencias bien pudieron reconocerlas Cajanal antes de entrar en liquidación, Cajanal ya en liquidación o la UGPP, según la época de la reclamación y las particularidades de cada caso. Lo cierto es que dicha competencia de carácter misional nunca estuvo a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social”.

Esta decisión del Consejo de Estado clarifica la responsabilidad de la UGPP en asuntos relacionados con las obligaciones pensionales de la extinta Cajanal, brindando una dirección clara para casos futuros y garantizando que las solicitudes de pensión sean resueltas de manera eficiente y oportuna.

El contenido del referido auto puede ser consultado por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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