Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en su sentencia T-303 de 2024, ordenó a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Alcaldía de Barichara adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales a la educación y a la salud de los estudiantes del Instituto Aquileo Parra, el cual presenta preocupantes deficiencias en su infraestructura. La decisión fue resultado de una acción de tutela presentada por un ciudadano en nombre de su sobrino, quien está matriculado en dicha institución.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que las autoridades locales vulneraron los derechos de los niños y adolescentes que asisten a las tres sedes urbanas del instituto debido a graves problemas en la infraestructura escolar. Entre las deficiencias señaladas se encuentran techos construidos con asbesto, lo que representa un riesgo para la salud, y aulas que mantienen temperaturas excesivas, superando los límites de comodidad higrotérmica. Además, se identificó que los estudiantes de las sedes uno y dos deben desplazarse fuera de la institución para acceder al comedor escolar, lo que afecta su seguridad y bienestar.
La Corte reprochó la inacción de las autoridades, quienes, pese a haber sido notificadas de estas problemáticas hace más de un año, no tomaron medidas efectivas para corregir la situación. En consecuencia, la sentencia ordena la elaboración e implementación de un plan de contingencia que incluya la sustitución de los techos de asbesto, la resolución de los problemas de temperatura en las aulas, y la garantía de que los estudiantes no tengan que salir de las instalaciones educativas para acceder al comedor.
Además, la Corte instó al Ministerio de Educación a brindar apoyo técnico a las autoridades locales en la formulación de dicho plan, y a facilitar el acceso a recursos financieros adicionales para la mejora de la infraestructura escolar. También se ordenó la activación de la ruta de atención integral para las personas expuestas al asbesto, que deberá beneficiar tanto a los estudiantes como a los trabajadores del Instituto Aquileo Parra.
Finalmente, la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto fue llamada a supervisar el cumplimiento de la eliminación de este material de las instalaciones educativas, asegurando que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias para proteger la salud y garantizar un entorno educativo seguro para todos los estudiantes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera responsabilidad del empleador en garantizar la seguridad laboral en casos de consumo de sustancias psicoactivas
Sep 2, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-306 de 2024, ratificó la responsabilidad de los empleadores de asegurar un ambiente laboral seguro, especialmente en situaciones donde el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los trabajadores pueda comprometer la seguridad y bienestar de la comunidad laboral.
La Sala Segunda de Revisión de la Corte analizó el caso de Alfonso, un trabajador que presentó una acción de tutela solicitando la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada y a otros derechos fundamentales, luego de que su empleador terminara su contrato laboral por justa causa. La terminación se produjo tras un proceso disciplinario motivado por el resultado positivo en una prueba de detección de marihuana, realizada con el consentimiento del trabajador.
La Corte concluyó que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad respecto al consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito privado debe ser respetado, estos derechos no pueden prevalecer cuando la conducta del trabajador afecta negativamente el entorno laboral, especialmente en trabajos de alto riesgo. En este caso, el consumo de marihuana fuera del horario laboral impactó las capacidades motoras y de atención de Alfonso, quien operaba un puente grúa, aumentando significativamente el riesgo de accidentes.
El fallo subrayó que la empresa cumplió con sus obligaciones legales al mantener políticas claras sobre el consumo de sustancias y realizar capacitaciones preventivas dirigidas a sus trabajadores. Asimismo, se evidenció que el proceso disciplinario seguido por la empresa respetó el debido proceso, conforme a las normas establecidas en el reglamento interno de trabajo y en el Código Sustantivo del Trabajo.
La sentencia establece un precedente importante al confirmar que la seguridad en el trabajo es una responsabilidad compartida, donde las decisiones personales de los trabajadores, incluso fuera del horario laboral, pueden tener implicaciones en su entorno laboral. Por lo tanto, los empleadores no solo están facultados, sino obligados a tomar medidas que protejan la integridad y seguridad de todos los empleados, cuando las conductas de alguno de ellos puedan generar riesgos.
Esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre la protección de los derechos individuales y el deber de los empleadores de velar por un ambiente de trabajo seguro, especialmente en sectores donde cualquier alteración en las capacidades del trabajador pueda tener consecuencias graves para él y sus compañeros.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Ministerio de Ambiente celebra aval de la Corte Constitucional a la Ley que ratifica el Acuerdo de Escazú
Ago 30, 2024 | Actualidad Prime
El 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la Ley 2273 de 2022, que ratifica el Acuerdo de Escazú. Este acuerdo internacional establece un marco para el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales. Con su aprobación, Colombia refuerza su compromiso con la defensa de los derechos ambientales y el apoyo a los líderes que protegen la biodiversidad.
Un impulso hacia la implementación efectiva del Acuerdo
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dirigido por la ministra Susana Muhamad, destacó el impacto positivo de esta decisión. «El Acuerdo de Escazú garantiza los derechos de participación en las decisiones ambientales y asegura que las autoridades y empresas deben proporcionar información transparente. Además, protege la vida y la labor de los defensores ambientales, evitando su estigmatización», afirmó la ministra.
El Gobierno ha trabajado arduamente desde la sanción de esta ley por parte del presidente Gustavo Petro, enfocándose en la implementación del acuerdo. El Ministerio de Ambiente avanza en la creación de una Comisión Interinstitucional y ha lanzado el programa de control social ‘Alerta por mi ambiente’, que promueve la participación ciudadana y la gobernanza ambiental.
Con Escazú, Colombia no solo fortalece su estructura institucional para la gestión ambiental, sino que también se alinea con otros países de América Latina comprometidos con la democracia ambiental. La ministra Muhamad subrayó el reconocimiento a las organizaciones que impulsaron este acuerdo, señalando que Colombia rendirá cuentas a nivel internacional por su desempeño en este ámbito.
La implementación del Acuerdo de Escazú incluye talleres y protocolos para reaccionar ante riesgos a defensores ambientales, consolidando un futuro más justo y sostenible.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Nacional lanza el Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar
Ago 29, 2024 | Actualidad Prime
En un paso clave hacia la consolidación de la paz en Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1079 de 2024, que regula el Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar. Esta innovadora medida, impulsada por el senador Iván Cepeda, brinda a los jóvenes colombianos la posibilidad de contribuir al desarrollo del país desde los territorios, enfocándose en acciones que promuevan la paz.
El senador Iván Cepeda destacó que este decreto permitirá a miles de jóvenes participar activamente en la construcción de una Colombia más pacífica. «Desde hoy, generaciones de jóvenes tendrán la opción de utilizar su talento y energía para acabar con la violencia y la guerra, optando por trabajar en la construcción de paz en lugar de prestar el servicio militar», afirmó el senador.
Opciones de servicio para construir la paz
El programa, dirigido a jóvenes entre 18 y 24 años, está diseñado para quienes deseen aportar al país a través de iniciativas relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, la protección del medio ambiente y la promoción de la cultura. Entre las modalidades disponibles para cumplir el servicio se incluyen la alfabetización digital en zonas rurales, el trabajo con víctimas del conflicto armado, la defensa de los derechos humanos y la promoción de políticas de reconciliación y convivencia.
Reconocimientos y beneficios para los jóvenes
El Servicio Social para la Paz se equipara al servicio militar en términos de reconocimiento y beneficios. Los jóvenes que elijan esta alternativa recibirán una certificación equivalente a la libreta militar emitida por el Ministerio de Defensa, además de una remuneración similar a la del servicio militar. También podrán acceder a descuentos en programas académicos y formación técnica en el SENA, entre otros beneficios.
A pesar de ofrecer una opción alternativa, esta medida no reemplaza el servicio militar obligatorio, ya que los jóvenes seguirán siendo llamados a cumplirlo. Sin embargo, ahora cuentan con la posibilidad de elegir el Servicio Social para la Paz como una vía diferente para cumplir con este deber ciudadano.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar
Ago 28, 2024 | Actualidad Prime
En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.
A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.
Detalles de la decisión
En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.
La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.
En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional protege el derecho a trabajar en condiciones dignas de madre cabeza de familia
Ago 27, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en sentencia T-265/2024, reafirmó el derecho de una ciudadana a trabajar en condiciones dignas y justas, tras evaluar un caso relacionado con la empresa Comcel S.A., en su sede de Zipaquirá, Cundinamarca. La empleada, quien también es madre cabeza de familia, denunció que la empresa le ordenó trasladarse de manera presencial a la ciudad de Bogotá, lo que significaba un recorrido diario de tres horas y media desde su lugar de residencia.
Detalles de la decisión
La trabajadora explicó que el cambio de sede afectaba gravemente su calidad de vida, pues debía destinar una parte significativa de su salario al transporte y, además, el tiempo de desplazamiento reducía su convivencia con sus hijos, uno de los cuales ha visto afectada su salud mental. A pesar de solicitar en varias ocasiones su traslado a una sede más cercana, la empresa se negó a atender su petición.
Frente a este panorama, la ciudadana decidió interponer una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo en condiciones dignas. La Corte, tras analizar el caso, recordó que la jurisprudencia ha sido clara en que la dignidad y la justicia en el ámbito laboral no solo deben respetarse, sino también garantizarse por parte de empleadores y autoridades. Subrayó que el derecho al trabajo va más allá de tener un empleo, pues debe incluir condiciones que no vulneren la vida personal y familiar de los trabajadores.
La Sala encontró que la decisión de Comcel S.A. afectó gravemente la estabilidad económica y familiar de la trabajadora. La Corte destacó que los largos tiempos de desplazamiento afectaban la relación de la madre con sus hijos, en especial con el menor, cuya salud emocional se deterioró por la ausencia prolongada de su madre.
En su decisión, la Corte ordenó a la empresa coordinar con la trabajadora un lugar de trabajo más cercano, sugiriendo Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber una vacante disponible en estas sedes, la compañía deberá permitirle trabajar desde casa a través del teletrabajo.
El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto en esta decisión.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema llama a la transparencia en la contratación estatal y aclara el rol de los agentes comerciales