Ene 1, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia estableció que una sociedad conyugal se disuelve automáticamente cuando los cónyuges permanecen separados de hecho durante dos o más años. A partir de este punto, los involucrados pueden conformar una unión marital de hecho y crear una sociedad patrimonial.
La Corte, a través de la sentencia SC3085-2024, resolvió un vacío legal al señalar que, tras dos años de separación física, cesa la comunidad de gananciales, por lo que los bienes adquiridos por cada cónyuge después de ese período no se incluyen en la sociedad conyugal. Además, esta decisión permite superar el obstáculo que impide la formación de una sociedad patrimonial de hecho en estas circunstancias.
Argumentos de la decisión
Los magistrados advirtieron que mantener la sociedad conyugal activa después de una separación prolongada permite que uno de los cónyuges se beneficie injustamente de bienes que no contribuyó a construir. Esta situación vulnera los derechos de quienes sí trabajaron para acumular un patrimonio, al tiempo que privilegia la apariencia de un vínculo ya destruido.
“Extender la sociedad conyugal más allá de una separación de hecho prolongada atenta contra los principios de justicia, igualdad, buena fe y autonomía de la voluntad”, afirmó la mayoría de la Sala.
La Corte subrayó la asimetría entre la separación judicial y la de hecho. Mientras la primera disuelve la sociedad conyugal y habilita el divorcio después de dos años, la segunda solo permite el divorcio, dejando en incertidumbre los derechos patrimoniales. Al no corregir este vacío, se afecta no solo a los cónyuges separados, sino también a las parejas que se conforman después de la disolución tácita del vínculo matrimonial, explicó la Sala.
La sentencia también enfatizó que ignorar el fin tácito de la sociedad conyugal equivale a desconocer la voluntad de los cónyuges de terminar su vida en común. “Forzar la continuidad de una sociedad conyugal donde ya no existe vida conjunta sacrifica de forma injustificada la libertad individual, valor fundamental de nuestra Constitución”, concluyó la Corte.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de periodista bloqueado en red social X por Gobernación del Cesar
Dic 31, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos de un periodista bloqueado por la Gobernación del Cesar en su cuenta oficial de la red social X. El periodista quedó impedido de acceder a información pública y participar en el foro habilitado por la entidad en esta plataforma digital.
La Corte destacó que los entornos digitales democratizan la libertad de expresión y transforman el debate público, al permitir que la ciudadanía se exprese directamente. Sin embargo, advirtió sobre los riesgos de prácticas perjudiciales en internet, como las «ciber tropas», los ataques focalizados y la propaganda computacional, que afectan negativamente la democracia, la libertad de expresión y los derechos individuales.
Límites y condiciones del bloqueo en redes sociales
La Corte estableció que no todo bloqueo en redes sociales constituye censura, pero fijó criterios claros para determinar su legitimidad:
- La cuenta debe ser de una entidad pública y estar destinada a fines de interés general.
- El propósito de la cuenta debe incluir la interacción abierta con la población.
- El bloqueo no debe basarse en opiniones particulares expresadas por los usuarios.
- La exclusión debe responder a reglas de la comunidad aplicadas de forma neutral y general.
En este caso, la Gobernación del Cesar incumplió estos criterios, pues la Corte concluyó que el bloqueo violó los derechos del periodista en dos aspectos fundamentales:
- Acceso a información pública: Se negó al periodista la posibilidad de acceder a publicaciones y debates de la Gobernación en su cuenta oficial.
- Libertad de expresión y prensa: El bloqueo impidió al periodista interactuar públicamente con la entidad y participar en el debate público.
La Corte ordenó a la Gobernación desbloquear la cuenta del periodista y le prohibió bloquear a otros usuarios salvo en casos justificados, con base en normas neutrales previamente establecidas.
Finalmente, la Corte recordó que la libertad de expresión es esencial para el pensamiento crítico y la pluralidad en las democracias. Bloquear a un usuario en un espacio creado para la interacción abierta y plural, como la cuenta oficial de una entidad territorial en redes sociales, vulnera los principios consagrados en el artículo 20 de la Constitución.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado ordena remunerar turnos de disponibilidad para agentes de tránsito
Dic 30, 2024 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado declaró que los agentes de tránsito deben recibir una compensación económica por los turnos de disponibilidad asignados, incluso si no prestan servicio efectivo durante esos turnos. La corporación señaló que estas asignaciones restringen la capacidad de los agentes para disponer libremente de su tiempo.
La decisión surgió tras una demanda presentada por un agente de tránsito contra el Instituto de Tránsito de Pitalito (Intrapitalito). El agente exigió el pago de contraprestaciones económicas por los turnos de disponibilidad por accidentalidad que se le asignaron, argumentando que estas limitaciones afectan su libertad personal y profesional.
Limitaciones en los turnos
El Consejo de Estado explicó que la disponibilidad implica restricciones significativas para los agentes. Durante estos turnos, deben permanecer uniformados, movilizarse en motocicleta, estar listos para atender emergencias y contar con todo su equipo operativo. Según la sala, estas condiciones afectan su libre locomoción y justifican la remuneración o compensación correspondiente.
El alto tribunal ordenó al Instituto de Tránsito reconocer y pagar al agente los valores correspondientes a estos turnos, siempre que no hayan prescrito. Además, la sala determinó que, ante la ausencia de una normativa específica para la liquidación, cada turno de disponibilidad debe equivaler al pago de un día de salario.
La decisión sienta un precedente que refuerza los derechos laborales de los agentes de tránsito en situaciones similares.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Nacional presenta hoja de ruta para el proyecto del Aeropuerto del Café en el Eje Cafetero
Dic 27, 2024 | Actualidad Prime
El Gobierno Nacional dio a conocer los detalles del proyecto Aeropuerto del Café, una obra que promete convertirse en un motor de desarrollo para la región del Eje Cafetero. Durante un evento en la explanada donde se levantará la infraestructura, las autoridades expusieron los principales avances, beneficios y pasos a seguir para la construcción del aeropuerto.
El proyecto, que ya se encuentra en su fase III, contempla la construcción de 28.354 m² de plataformas para aviación comercial y general, junto con una pista pavimentada de 1.460 metros de longitud y 30 metros de ancho. Esto permitirá la operación de aviones con capacidad para 70 pasajeros.
Beneficios previstos
Se espera que esta obra tenga un impacto significativo en la región. Entre los beneficios destacan:
- Reducción en tiempos de desplazamiento: Se calcula que el trayecto entre Palestina y Manizales se reducirá en 25 minutos.
- Impulso al turismo: Se proyecta un incremento del 30% en la llegada de visitantes, beneficiando sectores como la hotelería, la gastronomía y el ocio.
- Fortalecimiento del sector agrícola: El aeropuerto mejorará la conectividad para exportaciones de productos clave como café, flores, aguacates y bananos.
- Generación de empleo: Durante la etapa de construcción, se estima la creación de 2.987 empleos directos. En la operación, se proyecta que se generen 6,36 empleos por cada mil pasajeros.
Financiación y cronograma
El cierre financiero del proyecto fue posible gracias a la asignación de $269.900 millones, de los cuales $216.000 millones provienen de vigencias futuras y $53.900 millones fueron aportados por la Aeronáutica Civil.
El cronograma establece que la licitación de las obras se iniciará en 2024, con una adjudicación programada para agosto de 2025. La construcción y puesta en marcha del aeropuerto están previstas para completarse en 2028.
Un proyecto estratégico para el Eje Cafetero
Durante el evento, líderes nacionales y locales destacaron la importancia del Aeropuerto del Café como un proyecto estratégico para el desarrollo económico y social de la región. Este compromiso se enmarca en la visión del Gobierno de fortalecer la conectividad, promover energías limpias y generar crecimiento sostenible en esta zona del país.
Con esta hoja de ruta, el Aeropuerto del Café avanza hacia la materialización de una infraestructura que promete transformar el panorama del Eje Cafetero, impulsando su competitividad y desarrollo integral.
Fuente: mintransporte.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Nueva política de financiamiento agropecuario para 2025 fortalece el campo colombiano
Dic 26, 2024 | Actualidad Prime
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presidida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, aprobó recientemente la política de financiamiento y riesgos agropecuarios para el año 2025. Este plan, que coincide con la declaratoria del Año de la Agricultura Campesina, Familiar, Étnica y Comunitaria, busca fortalecer el desarrollo rural y mejorar las condiciones económicas del sector agropecuario mediante una inversión estimada entre 38 y 43 billones de pesos.
La estrategia se articula en cinco ejes principales: apoyo a la Reforma Agraria, transición hacia sistemas agroalimentarios sostenibles, gestión de riesgos, fortalecimiento de la asociatividad y ampliación del acceso al crédito. Los beneficiarios prioritarios incluyen pequeños y medianos productores, con un enfoque en la inclusión financiera y productiva.
Dentro del Plan Indicativo de Crédito se proyecta destinar entre 5,3 y 5,7 billones de pesos para la inclusión productiva de pequeños productores, 2 a 2,5 billones para mujeres rurales, cerca de 11 billones para la producción alimentaria y 2 billones para iniciativas relacionadas con cambio climático.
El Plan Anual de Incentivos, por su parte, se enfocará en apoyar a los productores más vulnerables, incluyendo mujeres, jóvenes rurales, comunidades étnicas y víctimas del conflicto armado, a través de líneas de crédito especiales. Asimismo, el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios contempla una inversión de 221 mil millones de pesos, con énfasis en la gestión integral de riesgos y la reestructuración del Incentivo Integral para la Gestión de Riesgos Agropecuarios (IIGRA).
Esta política refleja un esfuerzo por abordar los retos económicos, sociales y climáticos del sector agropecuario en Colombia, buscando consolidarlo como un pilar del desarrollo económico y social del país.
Fuente: minagricultura.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Protección al trabajo: Corte Constitucional anula fallo que desconoció vínculo laboral
Dic 25, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-515 de 2024, amparó los derechos fundamentales de una trabajadora que solicitó la declaración de una relación laboral con los propietarios de un hotel. El caso surgió luego de que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia negara las pretensiones de la accionante en un proceso laboral ordinario.
La mujer, quien desempeñaba labores como recepcionista y camarera en el hotel, interpuso una demanda tras la muerte de su jefe directo, cuando los hijos de este asumieron la administración del establecimiento. Alegó que las condiciones laborales eran insatisfactorias, nunca fue afiliada al Sistema de Seguridad Social, y la liquidación que recibió fue inadecuada. Sin embargo, al no obtener una decisión favorable en la justicia ordinaria, acudió a la tutela argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.
La Corte Constitucional determinó que el Tribunal Superior incurrió en dos graves defectos judiciales. En primer lugar, un defecto sustantivo, al no aplicar correctamente el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece los criterios para reconocer la existencia de una relación laboral. A pesar de haberse comprobado que la accionante realizaba actividades personales para el hotel y recibía una remuneración, el Tribunal no reconoció los efectos laborales derivados de esta relación.
En segundo lugar, identificó un defecto por desconocimiento del precedente judicial, ya que el Tribunal se apartó de una línea jurisprudencial establecida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Este precedente subraya que, aun cuando no se prueben con exactitud ciertos extremos temporales de la relación laboral, el juez debe dictar condenas parciales en favor del trabajador en aras de proteger sus derechos fundamentales.
La Corte destacó la importancia de los principios de primacía de la realidad sobre las formas y la presunción de laboralidad consagrados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. Enfatizó que el trabajo, como derecho humano fundamental, requiere medidas de protección específicas por parte de los jueces laborales, quienes deben garantizar los derechos de los trabajadores incluso frente a vacíos probatorios en las demandas.
Como resultado, la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior y le ordenó adoptar una nueva resolución en el caso, observando los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables. Este fallo refuerza la protección de los derechos laborales en Colombia y marca un precedente relevante en la defensa del debido proceso en el ámbito laboral.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema de Justicia redefine los efectos legales de la separación de hecho prolongada