Oct 23, 2025 | Actualidad Prime
El Ministerio de Minas y Energía, bajo la dirección de Edwin Palma Egea, radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley “Regulación Justa y Democratización del Sector Energético”, con el que se busca introducir una transformación normativa en materia de subsidios, facturación y estructura regulatoria del servicio de energía eléctrica en el país.
La propuesta legislativa está organizada en 13 categorías temáticas que se articulan en torno a cuatro ejes centrales: redefinir los criterios para la entrega de subsidios, redistribuir las deudas tarifarias, actualizar los mecanismos de facturación y ampliar los espacios de participación ciudadana en la formulación de políticas energéticas.
El proyecto también plantea la creación de nueva legislación y la modificación de normas vigentes, entre ellas las leyes 142 y 143 de 1994, que han regido la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la organización del sector eléctrico.
Entre las principales medidas se destacan la prohibición de tasas e impuestos no relacionados directamente con el servicio de energía, la fijación de plazos para la vigencia de las metodologías tarifarias, la reforma en la composición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y la creación de un Comité Consultivo Ciudadano que recoja las recomendaciones de organizaciones sociales y comunitarias.
De acuerdo con el texto del proyecto, la iniciativa pretende fortalecer la equidad en el acceso a la energía, mejorar la confianza en el sistema y dar respuesta a las crecientes dificultades que enfrentan los usuarios, especialmente en regiones donde se han agudizado los problemas de cobertura y tarifas.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional advierte que las AFP no pueden exigir requisitos adicionales para reconocer sustituciones pensionales
Oct 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-354 de 2025, reiteró que las entidades encargadas de reconocer sustituciones pensionales no pueden imponer requisitos distintos a los previstos en la ley o en la jurisprudencia constitucional. El pronunciamiento se dio tras estudiar el caso de una mujer de 69 años, compañera permanente supérstite, quien interpuso tutela en nombre propio y como persona de apoyo de su hijo en situación de discapacidad, luego de que la AFP Protección les negara el reconocimiento y pago de la prestación.
En su decisión, la Sala Cuarta de Revisión, conformada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade (quien la preside), amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, y otorgó una protección transitoria a la mujer.
El alto tribunal recordó que el trámite de sustitución pensional difiere del procedimiento para el reconocimiento de la pensión de invalidez, por lo que las administradoras de fondos de pensiones deben abstenerse de trasladar los requisitos de un régimen a otro. Asimismo, reiteró que las personas que solicitan una sustitución pensional gozan de un amplio margen de libertad probatoria, por lo que es inconstitucional exigir documentos o condiciones no contempladas expresamente por la normativa.
En el caso concreto, la Corte ordenó a la AFP Protección liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional correspondiente al hijo en situación de discapacidad, incluyendo las mesadas retroactivas no prescritas. En cuanto a la compañera permanente, dispuso el pago del 50% restante, dividido en partes iguales con otra persona que acreditó ser cónyuge del afiliado, hasta que la jurisdicción laboral defina el derecho definitivo.
Finalmente, el tribunal exhortó a la AFP Protección para que se abstenga de exigir a los solicitantes de sustitución pensional con discapacidad requisitos no previstos en la ley, reafirmando el deber de las administradoras de actuar conforme a los principios de legalidad, igualdad y respeto por los derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado limita la facultad de delegar funciones sancionatorias de la CNSC
Oct 21, 2025 | Actualidad Prime
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) no tiene la potestad de delegar sus funciones sancionatorias en materia de carrera administrativa, al considerar que estas hacen parte de la esencia constitucional de la entidad.
La decisión se produjo dentro del proceso con radicado 3003-2021, en el que el alto tribunal declaró la nulidad parcial de algunos acuerdos expedidos por la Sala Plena de la CNSC, mediante los cuales se habían delegado a cargos directivos y asesores el conocimiento de quejas por presuntas violaciones al régimen de carrera, así como al director de vigilancia de carrera el inicio, la sustanciación y el fallo de dichos procesos.
Según explicó el Consejo de Estado, la administración y vigilancia del régimen de carrera son funciones inherentes a la naturaleza de la CNSC, por lo que no pueden ser objeto de delegación. Al tratarse de competencias de origen constitucional, su ejercicio debe mantenerse directamente en cabeza del órgano que las ostenta.
Aunque una de las disposiciones demandadas ya no se encontraba vigente al momento de la revisión, la Sala precisó que ello no impedía pronunciarse sobre su legalidad, dado el impacto jurídico y administrativo de las reglas adoptadas.
Con este fallo, el Consejo de Estado reafirma los límites de la delegación administrativa en el ámbito de la función pública y la necesidad de preservar el control directo de la CNSC sobre los procesos sancionatorios relacionados con la carrera administrativa.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protegió derechos vulnerados por notificación irregular en proceso contra ciudadano
Oct 20, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-400 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de un ciudadano que fue condenado sin haber sido debidamente notificado en un proceso judicial promovido en su contra por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
El alto tribunal determinó que la entidad demandante indujo en error a la autoridad judicial al afirmar falsamente que desconocía otras direcciones para notificar al ciudadano, sin realizar una gestión mínima de verificación antes de solicitar su emplazamiento. Esta omisión impidió que el accionante conociera oportunamente el proceso y ejerciera su derecho de defensa.
En el caso, el ciudadano fue condenado en un proceso de repetición adelantado por el INPEC, el cual se tramitó con una abogada de oficio que no apeló la sentencia de primera instancia. Años después, al conocer del fallo durante la ejecución de la condena, el afectado solicitó la nulidad por indebida notificación, pero el juez competente se negó a resolverla y ordenó el archivo del proceso. Posteriormente, el INPEC inició un cobro coactivo, sin posibilidad de discutir la validez de la sentencia.
La Corte concluyó que las actuaciones judiciales y administrativas vulneraron de manera grave los derechos fundamentales del ciudadano, al haberse configurado un defecto procedimental absoluto y una falta de defensa técnica. Además, enfatizó que los demandantes tienen la carga de verificar razonablemente la existencia de otras direcciones antes de acudir al emplazamiento, pues solicitar esta notificación con base en afirmaciones falsas puede llevar a decisiones injustas.
Como medida de reparación, el tribunal ordenó dejar sin efectos todas las actuaciones del proceso de repetición desde la admisión de la demanda y detener el proceso de cobro coactivo, garantizando así que el ciudadano pueda ejercer plenamente su derecho de defensa en un nuevo trámite ajustado a las garantías constitucionales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara de Representantes aprueba reforma estructural del ICETEX para hacer más social el crédito educativo
Oct 17, 2025 | Actualidad Prime
Con 107 votos a favor, la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de Ley que busca transformar de manera estructural y operativa al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), con el propósito de flexibilizar las condiciones de los créditos y dotar a la entidad de un enfoque más social.
La iniciativa, compuesta por 20 artículos distribuidos en tres bloques, plantea una reforma profunda al modelo de funcionamiento del ICETEX, creado hace 75 años, y tiene como objetivos centrales mejorar las condiciones de financiación, fortalecer el acompañamiento a los beneficiarios y establecer mecanismos de financiamiento más justos y equilibrados.
En el primer bloque se incluyen medidas orientadas al fortalecimiento institucional, entre ellas la fijación de plazos específicos para responder a las solicitudes de los estudiantes: 15 días hábiles para trámites y 30 días calendario para efectuar desembolsos.
El segundo bloque aborda los aspectos financieros de los créditos educativos, estableciendo reglas que impiden la capitalización de intereses —es decir, el cobro de intereses sobre intereses—, limitan el monto total de pago a un máximo de 1.5 veces el valor del préstamo recibido y prohíben modificaciones unilaterales en las condiciones originalmente pactadas.
Finalmente, el tercer bloque incorpora un enfoque de bienestar estudiantil, al incluir medidas de acompañamiento psicosocial para prevenir afectaciones a la salud mental de los jóvenes derivadas del endeudamiento educativo.
El proyecto también contempla seis variables mediante las cuales los beneficiarios podrían acceder a alivios en sus créditos, según criterios académicos y de cumplimiento.
Con la aprobación en la plenaria de la Cámara, la iniciativa pasa ahora al Senado de la República, donde surtirá su último debate antes de convertirse en Ley de la República.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto que identifica a conductores novatos con calcomanía “A” avanza a último debate en la Cámara de Representantes
Oct 16, 2025 | Actualidad Prime
El proyecto de ley que pretende identificar a los nuevos conductores con una calcomanía marcada con la letra “A”, visible en sus vehículos, superó su penúltimo trámite legislativo y pasó a último debate en la plenaria de la Cámara de Representantes, antes de convertirse en ley de la República.
La propuesta plantea la modificación de los artículos 17 y 321 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), con el fin de establecer que quienes obtengan su licencia de conducción por primera vez deberán portar la letra “A” en la parte delantera y trasera de los automóviles particulares, así como en las motocicletas, durante el primer año de vigencia del documento.
Inspirada en la experiencia francesa, la medida tiene como propósito fortalecer la seguridad vial y proteger la vida de los actores en la vía, en un contexto donde la siniestralidad sigue siendo una de las principales causas de muerte en el país. En lo que va de 2025, se han registrado más de 13.600 siniestros viales, con un saldo de 761 víctimas fatales.
La iniciativa, impulsada por la Representante Marelen Castillo y respaldada por el ponente Daniel Carvalho, se enmarca dentro de una política de licenciamiento responsable orientada a la prevención, la formación ciudadana y la transformación de la cultura vial en Colombia.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado avala normas sobre compensaciones en el teletrabajo