Sep 24, 2025 | Actualidad Prime
El Consejo de Estado, mediante la sentencia 0314-2025, decretó la suspensión parcial de las disposiciones contenidas en el Acuerdo PCSJA24-12238 del 9 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, relacionadas con la provisión en provisionalidad de cargos de carrera judicial.
La decisión judicial se produjo en el marco de una demanda de nulidad en la que se alegó que la autoridad que expidió dicho acuerdo habría excedido sus competencias legales al modificar los criterios establecidos por la normativa vigente. En particular, se cuestionó que los artículos 1º y 2º del acto administrativo sustituyeran el mandato legal de “optar” por una de las alternativas previstas por la ley para suplir las vacantes temporales, por la expresión “podrá”, lo cual introducía un margen discrecional más amplio al Consejo Superior de la Judicatura.
El alto tribunal advirtió que la Ley 2430 de 2024, que modificó el artículo 132 de la Ley 270 de 1996, establece que, ante la vacancia temporal de un cargo judicial, la provisión debe hacerse nombrando a un funcionario de carrera del mismo despacho o a un aspirante incluido en la lista o registro de elegibles que cumpla los requisitos. De esta manera, el Consejo Superior estaba obligado a optar por una de estas opciones, sin margen adicional de discrecionalidad.
Asimismo, la corporación señaló que el acuerdo demandado introdujo una diferenciación entre jueces y empleados judiciales que no tiene respaldo en la legislación vigente, lo que contraviene el principio de legalidad en la actuación administrativa.
En consecuencia, la Sala decretó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1º y 2º del Acuerdo PCSJA24-12238, dejando sin vigencia temporal esas reglas hasta tanto se resuelva de fondo la demanda de nulidad.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema unifica jurisprudencia sobre familia de crianza y fija ocho directrices interpretativas
Sep 23, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SC1702-2025, estableció un precedente clave en materia de derecho de familia al unificar jurisprudencia sobre la familia de crianza. El alto tribunal fijó ocho directrices interpretativas con el fin de brindar criterios claros a jueces, litigantes y familias en la resolución de controversias relacionadas con esta figura jurídica.
La decisión responde a la necesidad de superar las múltiples interpretaciones judiciales sobre la naturaleza, el alcance y los efectos del vínculo de crianza, así como de armonizar el nuevo marco legal introducido por la Ley 2388 de 2024, que reguló por primera vez de manera expresa este tema en Colombia.
Las directrices definidas abarcan: la distinción entre crianza y filiación, la autonomía conceptual y coexistencia de ambas figuras, los requisitos sustanciales para declarar el vínculo de crianza, las vías judiciales para su reconocimiento, los efectos jurídicos derivados, los criterios en procesos de impugnación de paternidad o maternidad, la inscripción registral y publicidad, y el tratamiento procesal de pretensiones en curso.
Uno de los puntos centrales del fallo es que la familia de crianza solo puede declararse cuando exista una relación inexistente o precaria con los progenitores. Si alguno de ellos mantiene presencia activa en la vida del menor y ejerce su responsabilidad parental, no procede reconocer jurídicamente a terceros como padres de crianza. Asimismo, la Corte reiteró que no es posible una doble filiación, pues la crianza no sustituye ni compite con la filiación biológica o adoptiva.
En el caso concreto que dio origen a la sentencia, una mujer solicitaba el reconocimiento de vínculo de crianza con los hijos adolescentes de su sobrino fallecido. Sin embargo, los menores residen con su madre biológica, quien mantiene plena presencia y ejerce su rol materno. Aunque la demandante acreditó importantes aportes económicos y afectivos, la Corte determinó que estos se enmarcan en la solidaridad familiar extendida, mas no configuran jurídicamente una familia de crianza.
Finalmente, el tribunal recordó que existen mecanismos legales como herencias testamentarias, donaciones, contratos de renta vitalicia o fideicomisos familiares, que permiten canalizar la solidaridad y el afecto hacia parientes o allegados sin alterar el régimen jurídico de la filiación.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional fija regla sobre valoración probatoria en casos de responsabilidad médica
Sep 22, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-373 de 2025, estableció un nuevo criterio que deberán aplicar los jueces en los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica. Según la decisión, la valoración de la atención prestada al paciente debe realizarse de manera integral con base en las pruebas disponibles, las reglas de la experiencia médica y científica, y el estándar de probabilidad prevalente.
La Sala Séptima de Revisión precisó que los jueces no deben exigir certeza absoluta para demostrar el nexo causal entre la conducta u omisión médica y el daño, ya que esto impondría cargas imposibles de cumplir a las víctimas. En su lugar, deberán determinar si es más probable que el actuar del personal médico haya incidido en el resultado dañoso.
En la sentencia, la Corte definió tres puntos centrales para la evaluación judicial: verificar si se aplicaron los protocolos de atención adecuados de acuerdo con el estado clínico del paciente, considerar los hallazgos de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y aplicar el estándar de probabilidad prevalente en la relación causal.
El pronunciamiento surgió tras la tutela interpuesta por Isabel, en nombre propio y de sus hijos, contra la decisión judicial que negó la reparación por la muerte de su esposo. El hombre, hospitalizado por un diagnóstico de dengue hemorrágico, sufrió un trastorno psicótico y se lanzó por una ventana, lo que finalmente ocasionó su fallecimiento. La accionante alegó que la clínica incumplió con las medidas de seguridad necesarias y con los protocolos médicos para atender la caída.
La Corte encontró que las pruebas fueron valoradas de forma defectuosa en el proceso civil, pues no se tuvo en cuenta el cuadro clínico completo del paciente, se desconocieron las exigencias médicas frente a un evento de alta complejidad y se aplicó un estándar probatorio indebido para determinar el nexo de causalidad.
Como resultado, la Sala ordenó al tribunal que profirió la sentencia desfavorable a la accionante dictar una nueva decisión aplicando la regla fijada por la Corporación.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley sobre sanciones previas en injuria y calumnia avanza en el Congreso
Sep 19, 2025 | Actualidad Prime
La Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que introduce sanciones económicas inmediatas en los procesos de injuria y calumnia. La iniciativa establece que, incluso si la persona que difama se retracta o reconoce su error, deberá asumir una multa que oscilaría entre dos y trece salarios mínimos.
Durante la discusión, uno de los puntos más debatidos fue la destinación de los recursos obtenidos por concepto de la sanción. La propuesta inicial contempla dirigirlos a un fondo para atender la crisis carcelaria del país; sin embargo, algunos congresistas plantearon que el dinero se destine a las víctimas de la difamación. Este aspecto será definido en los próximos debates.
Actualmente, el Código Penal colombiano contempla para el delito de injuria penas de prisión que van de uno a tres años. Con este proyecto se busca complementar esas sanciones con medidas económicas que actúen de manera inmediata.
La iniciativa, que cuenta con respaldo de diferentes bancadas, aún debe superar tres debates más antes de convertirse en ley de la República.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Colombia crea el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero mediante la Ley 2532 de 2025
Sep 18, 2025 | Actualidad Prime
El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2532 de 2025, con la cual se establece el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero. La iniciativa, impulsada en el Congreso de la República, busca reconocer el aporte histórico, cultural y social de estas comunidades en el país, al tiempo que promueve acciones contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia.
El museo tendrá su sede principal en Cali y contará con recursos asignados por el Ministerio de Cultura, las Artes y los Saberes. Funcionará con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, lo que permitirá desarrollar actividades de investigación, preservación y divulgación del legado de las comunidades afrodescendientes.
La nueva ley también contempla la creación del Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero, adscrito al mismo ministerio. Este organismo deberá presentar un informe anual a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el que se expongan los avances en investigaciones, propuestas de política pública y recomendaciones legislativas orientadas a la reivindicación de los pueblos NARP.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional fija criterios sobre moderación de contenidos en redes sociales y derechos de influenciadores
Sep 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional profirió la sentencia T-256 de 2025, en la que por primera vez abordó de manera integral la relación entre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos fundamentales de los influenciadores digitales. El caso se originó en una tutela presentada por la creadora de contenido Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram, que contaba con más de cinco millones de seguidores.
La Corte determinó que la decisión de la plataforma vulneró derechos como la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y la libertad de escoger profesión u oficio, pues no ofreció razones claras ni un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes que permanecieron activos.
Uno de los debates centrales del fallo fue la competencia de los jueces colombianos en controversias digitales con empresas extranjeras. La Corte concluyó que el carácter transnacional de internet no excluye la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales cuando el conflicto genera efectos relevantes en el país.
En cuanto a la moderación de contenidos, el tribunal sostuvo que si bien es legítimo que las redes sociales adopten medidas para prevenir actividades ilícitas, estas deben estar enmarcadas en parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, precisó que las plataformas deben garantizar transparencia en sus normas comunitarias, permitir el ejercicio del debido proceso y aplicar sus reglas de forma coherente y no discriminatoria.
La Corte enfatizó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales, administrados por privados, pero con deberes en la maximización de la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales. En ese sentido, advirtió que la actividad de los influenciadores constituye un trabajo protegido por la Constitución siempre que no involucre conductas prohibidas.
Aunque el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, dado que la cuenta ya no podía restablecerse, ordenó a Meta adoptar medidas concretas para evitar arbitrariedades en el futuro. Entre ellas, crear un canal electrónico visible para notificreaciones judiciales en Colombia, unificar y traducir al español sus políticas, y establecer mecanismos claros de impugnación frente a decisiones de moderación.
Finalmente, instó a la compañía a precisar sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor un dictamen consultivo sobre la regulación de desnudos y actividades sexuales de adultos en el entorno digital.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado precisa que el tiempo de posesión no define la naturaleza tributaria de los activos