Corte Constitucional protege derechos de refugiados venezolanos y ordena medidas correctivas

Por medio de la sentencia T-246 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia analizó una tutela interpuesta por 39 ciudadanos venezolanos que solicitaron el reconocimiento de estatus de refugio al Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos permitiéndoles permanecer de manera regular en el país.

Los accionantes alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso al dilatar injustificadamente la resolución de sus solicitudes de refugio, y que Migración Colombia les negó el derecho al trabajo al excluirlos del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), impidiéndoles laborar mientras se resolvían sus solicitudes.

La Sala Tercera de Revisión de la Corte dividió a los accionantes en grupos, considerando sus situaciones particulares. En cuanto al derecho al debido proceso, la Corte encontró carencia actual de objeto en 32 de los casos, ya que 19 solicitantes obtuvieron el estatus de refugiados, tres fueron denegados y 10 desistieron de su solicitud. Sin embargo, en siete casos se archivaron las peticiones sin resolución, manteniendo la vulneración del debido proceso.

En relación con el derecho al trabajo, mínimo vital y asilo, la Corte determinó carencia de objeto en 32 casos, ya que 19 obtuvieron visas o permisos de trabajo y 13 contaban con Permisos por Protección Temporal (PPT). Para los siete accionantes restantes, quienes no tenían solicitudes activas de refugio ni permisos de trabajo, la Corte concluyó que no operaba la carencia de objeto.

La Corte concluyó que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes, además de restringir el derecho a solicitar refugio. La demora de uno a cuatro años en resolver las solicitudes de refugio, y la falta de alternativas eficaces para permitirles trabajar mientras sus solicitudes eran procesadas, fueron aspectos particularmente críticos en esta sentencia.

La Corte reiteró que los solicitantes de refugio, al romper vínculos con su país de origen debido a la persecución, requieren protección internacional inmediata. El Estado colombiano, en situaciones donde los solicitantes no pueden presentar documentos de identificación, debe ofrecer alternativas para que puedan acceder a visas o permisos de trabajo.

Finalmente, la Corte recordó que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos extraordinarios de regularización, como el PEPFF y el PPT, que permiten a los migrantes venezolanos trabajar en Colombia. La incompatibilidad entre estos permisos y el Salvoconducto SC-2 debe ser inaplicada en casos de extrema vulnerabilidad, garantizando así los derechos fundamentales de los refugiados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma derechos de comunidades indígenas en implementación de proyectos REDD+

Corte Constitucional reafirma derechos de comunidades indígenas en implementación de proyectos REDD+

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una sentencia que refuerza el derecho de las comunidades indígenas en Colombia, particularmente en la Amazonía, a decidir sobre la implementación de proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).

Mediante la sentencia T-248 de 2024, la Corte protegió los derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas del Consejo Indígena del Pira Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.

Vulneración de Derechos Fundamentales

Las comunidades demandantes alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a que en la implementación del proyecto REDD+, empresas privadas ignoraron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Además, señalaron que el Estado no adoptó las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).

El tribunal constató que la situación de las comunidades indígenas del Pira Paraná reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a los demandantes, sino a otros grupos indígenas en la Amazonía, región que cubre el 48% de esta zona.

Incumplimiento de Estándares

En el caso específico, se constató la falta de debida diligencia por parte de las empresas formuladoras y desarrolladoras del proyecto REDD+, del organismo de validación y verificación, y del programa de certificación de carbono, al no respetar los estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos. Además, no demostraron haber obtenido un consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, ni realizaron seguimientos eficaces ni evaluaciones de los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de vida de estas comunidades.

Órdenes y Medidas

La Corte ordenó a las empresas involucradas, incluyendo la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), que se abstengan de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones de la población indígena sobre el proyecto REDD+. Asimismo, dispuso que el Ministerio del Interior facilite un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo con las comunidades sobre la implementación del proyecto, en caso de que no haya una decisión de la población indígena en tres meses.

Desde una perspectiva general, la Corte insistió en que los proyectos REDD+ son importantes en el contexto del cambio climático y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de vida de la población beneficiaria. No obstante, el Estado colombiano debe adoptar y aplicar un enfoque étnico que respete y proteja integralmente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas.

Para ello, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios colectivos, de acuerdo con la Resolución 1447 de 2018, y adoptar estrategias integrales de seguimiento y acompañamiento a estas iniciativas con propósitos climáticos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno y Agenda Nacional Campesina firman acuerdo: principales puntos para acelerar la Reforma Agraria

Gobierno y Agenda Nacional Campesina firman acuerdo: principales puntos para acelerar la Reforma Agraria

Luego de tres días de diálogos entre delegados del Gobierno y la Agenda Nacional Campesina, encabezados por los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural e Interior, se lograron acuerdos en 31 puntos clave. Estos acuerdos permitirán avanzar en la implementación de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral en Colombia.

Uno de los acuerdos principales incluye la colaboración entre los ministerios de Agricultura y Ambiente para iniciar el proceso de estudios y la materialización de la sustracción de Ley Segunda para Zonas de Reserva Campesina, modificando el decreto 1777 de 1996 para constituir estas zonas en áreas de reservas forestales.

La Agencia Nacional de Tierras priorizará el presupuesto para facilitar el acceso a tierras, con una meta de compra de al menos 18.000 hectáreas para 2024. Además, la Agencia de Desarrollo Rural se centrará en la reactivación económica y la ampliación de proyectos de mercados campesinos, proyectos productivos, comercialización y la cofinanciación de proyectos sostenibles para los campesinos adjudicatarios de tierras.

El Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación realizarán una mesa de trabajo para revisar el presupuesto de 2025, con el objetivo de garantizar la cofinanciación de proyectos productivos y agroindustriales de las organizaciones de la Agenda Nacional Campesina.

La Unidad de Restitución de Tierras, el Ministerio de Justicia y la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos llevarán a cabo un programa piloto de sustitución de cultivos de coca en el sur de Bolívar.

La mesa de diálogo incluyó la participación de delegados de los Ministerios de Agricultura, Interior, Ambiente, Vivienda y Educación, así como representantes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia de Desarrollo Rural, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto Colombiano Agropecuario, la Unidad de Restitución de Tierras, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, el Departamento Nacional de Planeación y la Sociedad de Activos Especiales.

Fuente: minagricultura.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobado proyecto que eleva de categoría a municipios de la Amazonía y Orinoquía

Aprobado proyecto que eleva de categoría a municipios de la Amazonía y Orinoquía

LA plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley que eleva de categoría a varios municipios de la Amazonía y Orinoquía, incluyendo a Mocoa en el departamento de Putumayo. Tras pasar por cuatro debates, la propuesta ahora solo espera la sanción presidencial para convertirse en ley de la República.

Entre los beneficios que traerá esta nueva legislación, destaca el incremento de los recursos económicos que recibirán las capitales beneficiadas a través del Sistema General de Participaciones. Según el congresista del Partido Liberal, Carlos Ardila Espinosa, “los municipios de sexta categoría tienen un tope de hasta 15 mil salarios mínimos en destinación para inversión, mientras que los de cuarta categoría tienen un techo de hasta 30 mil salarios mínimos en el mismo rubro”.

Mocoa, una ciudad con aproximadamente 65 mil habitantes y una extensión territorial cercana a los 1.300 kilómetros cuadrados, verá importantes cambios en materia tributaria y un aumento en los honorarios de sus concejales. El alcalde de Mocoa, Carlos Piedrahita, expresó que esta iniciativa representa un “espaldarazo importante para la inversión social y en infraestructura dentro del proceso de reconstrucción de la ciudad”. Mocoa aún enfrenta retos significativos tras la tragedia natural de hace siete años, que dejó más de 300 muertos y miles de damnificados.

En las diversas audiencias públicas realizadas por el Congreso, los mocoanos han señalado que sus principales necesidades están relacionadas con la falta de obras de mitigación y saneamiento básico. Esta nueva legislación promete abordar estas carencias y contribuir al desarrollo y bienestar de la región.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Condenan a Metroplús y contratistas por la muerte de un peatón en obra del sistema integrado de transporte en Medellín

Condenan a Metroplús y contratistas por la muerte de un peatón en obra del sistema integrado de transporte en Medellín

El Consejo de Estado emitió la sentencia número 55036, condenando a Metroplús S.A. y a las Sociedades AIA Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. y Estyma S.A. por la muerte de un peatón en una obra del sistema integrado de transporte Metroplús en Medellín en 2009. Las mencionadas entidades deben reparar a los familiares del fallecido, reconociendo su responsabilidad solidaria en el incidente.

El accidente ocurrió cuando un bus derribó los cables que alimentaban provisionalmente un semáforo en la obra. En un intento por recoger los cables, el personal asignado a la obra presenció cómo otro vehículo se enredaba con ellos, provocando la caída del semáforo que golpeó fatalmente a la víctima.

El fallo del Consejo de Estado destaca que el riesgo generado por la intervención en la vía no puede considerarse una circunstancia externa que exonere a los responsables del proyecto. «El hecho de que el accidente hubiese tenido origen en la actuación imprudente del conductor de un vehículo al pasar por encima de las cuerdas del semáforo que estaban siendo recogidas por el contratista, evidencia que el riesgo generado por la intervención de la vía efectivamente se realizó», señala la sentencia.

En virtud de esta decisión, Metroplús, como dueño de la obra, y las contratistas deberán asegurar el pago del resarcimiento a los familiares de la víctima. No obstante, la corporación judicial indicó que, si Metroplús cancela la totalidad del monto reconocido, podrá solicitar el reintegro correspondiente a las contratistas. Adicionalmente, la aseguradora también deberá reembolsar a las empresas los gastos derivados de la ejecución del fallo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de vendedor ambulante en Armenia

Corte Constitucional protege derechos de vendedor ambulante en Armenia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-102 de 2024, ha fallado a favor de un vendedor ambulante que vive con VIH y trabaja en el centro de Armenia, Quindío, quien había interpuesto una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. Esta decisión se produjo tras una serie de intervenciones en el espacio público realizadas por la Alcaldía en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que buscaba proteger el derecho al espacio público.

La Sala reiteró que, aunque el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y garantizar su uso común, este deber no es absoluto. Destacó que debe considerarse el principio de confianza legítima, así como los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que dependen de las ventas informales para su subsistencia. En el contexto colombiano, las ventas informales representan una fuente crucial de ingresos para muchas familias.

La Corte subrayó que la administración tiene la autonomía para definir políticas y medidas de apoyo a los vendedores informales, pero enfatizó que, para resolver la tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales, la administración debe: (i) crear una política que ofrezca alternativas económicas adecuadas para quienes ocupan el espacio público y (ii) reubicar a estas personas en lugares que permitan el desarrollo de sus actividades en condiciones similares que garanticen sus necesidades básicas.

Además, la Corte determinó que los procedimientos de desalojo solo son aceptables si se cumplen dos condiciones: (i) garantías del debido proceso, con una autorización judicial o policiva previa al desalojo, y (ii) existencia de políticas y medidas que aseguren que las personas afectadas no queden desamparadas.

En su fallo, la Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos del accionante, quien tenía una expectativa legítima de trabajo informal que fue interrumpida abruptamente por las intervenciones de la autoridad territorial, sin ofrecerle ninguna alternativa laboral o de reubicación. Esta falta de consideración generó una discriminación en su contra, pues las soluciones ofrecidas se enfocaron solo en los vendedores informales previamente censados en el marco de la acción popular.

La Corte ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante para ofrecerle una alternativa adecuada que considere su estado de salud. Asimismo, exhortó a la entidad a formular una política pública integral y eficaz que incluya a las personas no registradas en el censo ordenado en la acción popular anterior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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