Corte Constitucional protege derechos de mujer condenada en un contexto de violencia sexual

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer condenada a 28 años y nueve meses de prisión por homicidio agravado, quien actuó en un contexto de violencia sexual y amenazas. La sentencia T-459 de 2024 ordena proferir un nuevo fallo libre de sesgos de género, adoptar una perspectiva de género en la valoración de pruebas y disponer la libertad inmediata de la accionante.

Contexto del caso

La mujer, madre de tres menores, fue víctima de múltiples agresiones sexuales y amenazas de su jefe, quien, el día de los hechos, la coaccionó con un arma blanca para abusarla sexualmente. Al intentar defenderse ante un nuevo ataque, la mujer tomó un arma cortopunzante y causó la muerte del agresor.

Inicialmente, fue condenada a ocho años de prisión por homicidio atenuado bajo el estado de ira e intenso dolor. Sin embargo, en segunda instancia, un Tribunal modificó la condena a 28 años al considerar agravado el delito por la indefensión de la víctima. Esta sentencia no le fue notificada debidamente, y la mujer permaneció 17 años sin conocimiento de la decisión, hasta su captura en 2022.

Decisión de la Corte

La Sala Sexta de Revisión concluyó que la decisión judicial violó los derechos al debido proceso, acceso a la justicia y a vivir una vida libre de violencia, y estableció directrices clave:

  1. Notificación indebida: La Corte señaló que la falta de notificación personal de la sentencia de segunda instancia desconoció los principios constitucionales de publicidad y debido proceso. En estos casos, se requiere agotar mecanismos adicionales para garantizar la comunicación efectiva de la decisión.
  2. Enfoque de género en la justicia: La Corte reiteró que, en casos de violencia contra la mujer, los jueces deben adoptar una perspectiva de género que contemple las particularidades de estos contextos. Esto incluye valorar adecuadamente las causales de exclusión de responsabilidad o atenuación de culpabilidad, como el estado de ira o intenso dolor.
  3. Violencia sexual como detonante: El Tribunal inferior desestimó la violencia sexual previa al homicidio, calificando el acto como consensuado y concluyendo que la accionante mintió debido a su supuesta incapacidad física para causar la muerte. La Corte consideró estas afirmaciones como sesgos de género inadmisibles, que desconocen el contexto de violencia y la diferencia de fuerza entre agresor y víctima.
  4. Legítima defensa: La Corte enfatizó que la legítima defensa en contextos de violencia de género no debe limitarse a respuestas inmediatas a una agresión física, sino considerar también ataques contra la libertad sexual, la integridad psicológica y la dignidad de la mujer.

Impacto y órdenes finales

La Corte ordenó la emisión de una sentencia de reemplazo, libre de sesgos de género, y la libertad inmediata de la mujer. Este fallo refuerza la obligación de la justicia colombiana de garantizar el derecho a la igualdad y de erradicar la discriminación estructural contra las mujeres.

La sentencia T-459 de 2024 se erige como un precedente crucial en la lucha por la incorporación efectiva del enfoque de género en la administración de justicia, contribuyendo a la reparación de las víctimas de violencia de género y a la consolidación de una justicia más equitativa.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema establece nuevas reglas para resolver colisiones de competencia en casos de extinción de dominio

Corte Suprema establece nuevas reglas para resolver colisiones de competencia en casos de extinción de dominio

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha fijado nuevas directrices para la resolución de colisiones de competencia en procesos de extinción de dominio, tras dirimir un conflicto entre juzgados especializados de Antioquia y Medellín. Esta decisión establece un marco normativo claro y busca fortalecer la eficiencia en la administración de justicia en esta materia.

El caso se originó cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Antioquia, tras adelantar parte del proceso, se declaró incompetente al considerar que los bienes objeto del trámite se encontraban en la jurisdicción asignada al Distrito Especializado de Medellín. El expediente fue enviado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, que también rechazó la competencia, argumentando que el único bien involucrado (dinero hallado en el aeropuerto de Rionegro) se encontraba fuera de su jurisdicción.

Frente al conflicto, la Sala de Casación Penal intervino y determinó que, por tratarse de distritos especializados diferentes, era competente para resolver la colisión. Además, con base en el Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura, la Corte estableció nuevas reglas de competencia:

  1. Resolución por la Sala de Casación Penal: Cuando el conflicto surja entre juzgados especializados en extinción de dominio pertenecientes a diferentes Distritos Especializados (Bogotá y Medellín), la Sala de Casación Penal será la encargada de dirimir el conflicto.
  2. Resolución por las Salas Especializadas: Si el conflicto se presenta entre juzgados especializados dentro del mismo Distrito Especializado de Extinción de Dominio (Bogotá o Medellín), será la respectiva Sala Especializada en Extinción de Dominio la que resolverá el caso.

Estas Salas Especializadas, creadas por el Consejo Superior de la Judicatura, operan en los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín y cumplen funciones de segunda instancia para los jueces especializados de sus respectivos territorios.

La providencia destaca que este marco normativo busca garantizar la correcta aplicación de la Ley 600 de 2000, reforzando la organización judicial en un área de vital importancia para el combate al crimen organizado y la recuperación de bienes obtenidos de manera ilícita. Con esta decisión, la Corte Suprema no solo resuelve un caso puntual, sino que también sienta un precedente para la administración de justicia en todo el país.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba en segundo debate reforma para flexibilizar cambio de partido político de dirigentes

Senado aprueba en segundo debate reforma para flexibilizar cambio de partido político de dirigentes

El Senado de la República avanzó en el proceso de aprobación del proyecto de acto legislativo que permitirá a los congresistas, concejales, diputados y ediles cambiar de partido político en un periodo más cercano a las elecciones. Esta reforma, que requiere ocho debates para su aprobación definitiva, modifica la normativa actual, reduciendo de un año a un mes antes de las elecciones el plazo para presentar la renuncia a la colectividad política.

La medida busca garantizar mayor autonomía a los dirigentes políticos para alinear sus decisiones partidistas con sus principios ideológicos y el mandato de sus electores. Según los impulsores de la iniciativa, esto evitaría que los representantes se vean forzados a permanecer en partidos con los que ya no se identifiquen, promoviendo una representación más auténtica en las corporaciones públicas.

Con una votación de 41 votos a favor y 25 en contra, el proyecto superó el segundo debate en el Senado y continuará su trámite en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes. El objetivo es completar la primera vuelta antes del 16 de diciembre, fecha en la que culmina el periodo de sesiones ordinarias del Congreso.

La reforma ha suscitado opiniones divididas. Mientras algunos consideran que fortalecerá la independencia política de los dirigentes, otros advierten sobre el posible impacto negativo en la estabilidad y disciplina de los partidos. La discusión continuará en los siguientes debates legislativos.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El Senado de la República aprueba la prohibición del matrimonio infantil

El Senado de la República aprueba la prohibición del matrimonio infantil

El Senado de la república aprobó en cuarto debate el proyecto de ley que prohíbe el matrimonio de menores de edad en el país. La iniciativa, conocida como la ley «Son niñas, no esposas» y promovida por la senadora Clara López Obregón (Pacto Histórico), establece la prohibición del matrimonio infantil en todos los sectores, incluyendo comunidades religiosas y pueblos indígenas. Este proyecto busca proteger los derechos de los menores, especialmente de las niñas, impidiendo que sean obligadas a contraer matrimonio en edades tempranas.

La normativa incluye una política pública que se orienta hacia la transformación de patrones culturales en torno al matrimonio infantil, con estrategias de educación y sensibilización que se adaptarán a distintos contextos sociales y culturales, abarcando tanto las áreas urbanas como las rurales e indígenas. La senadora indígena Marta Peralta Epiayú destacó la importancia de incluir un enfoque diferencial para los pueblos indígenas en la implementación de estas políticas, con el fin de respetar y reconocer las particularidades culturales de cada comunidad.

El proyecto de ley, que ahora pasa a conciliación, fue originalmente impulsado por la representante Jenifer Pedraza (Pacto Histórico). Tras este último paso legislativo, quedará listo para la sanción presidencial de Gustavo Petro, quien lo promulgará oficialmente. La medida busca garantizar el derecho de los menores a desarrollar sus proyectos de vida y asegurar su acceso a la educación sin interrupciones tempranas provocadas por matrimonios forzados.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema abre investigación contra cinco congresistas y un excongresista por presunto cohecho en contratos de la UNGRD

Corte Suprema abre investigación contra cinco congresistas y un excongresista por presunto cohecho en contratos de la UNGRD

La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ha iniciado una investigación formal contra cinco congresistas en ejercicio y un excongresista, quienes deberán comparecer en diligencias de indagatoria por su presunta implicación en un esquema de cohecho impropio. Los implicados en este caso, que involucra presuntos acuerdos irregulares para la aprobación de proyectos y contrataciones en la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres (UNGRD), son los congresistas Liliana Esther Bitar Castilla, Juan Pablo Gallo Maya, Wadith Alberto Manzur Imbett, Julián Peinado Ramírez, Karen Astrith Manrique Olarte, y el excongresista Juan Diego Muñoz Cabrera.

De acuerdo con la decisión de la Corte, los congresistas señalados habrían participado en acuerdos ilícitos relacionados con la emisión de conceptos de crédito público en el marco de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP). Según la investigación preliminar, estos conceptos habrían sido emitidos a cambio de presuntas dádivas en contratos gestionados a través de la UNGRD, en particular en las localidades de Cotorra (Córdoba), Saravena (Arauca) y Carmen de Bolívar (Bolívar).

La Sala fundamentó su decisión en más de cincuenta pruebas documentales y una decena de testimonios, los cuales apuntan a que los investigados, en su rol como miembros de la CICP, habrían emitido trece conceptos favorables para operaciones de crédito público en tan solo dieciocho días, entre el 28 de noviembre y el 15 de diciembre del año pasado. En total, el Ministerio de Hacienda presentó dieciocho conceptos de crédito durante el 2023 para consideración de dicha comisión.

Además, se ha confirmado que el senador Julio Elías Chagüi Flórez también enfrenta señalamientos, aunque relacionados con posibles irregularidades en situaciones diferentes a las investigadas actualmente. En su caso, la Sala ha decidido enviar el expediente a reparto para que otro magistrado asuma su proceso en un radicado distinto.

Las diligencias de indagatoria buscan esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de los investigados en este presunto esquema de cohecho, cuyo impacto podría extenderse a procesos de contratación pública de alto nivel.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

Corte Constitucional refuerza derecho a la salud en sentencia T-351 de 2024

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-351 de 2024, resolvió cuatro acciones de tutela en las que personas en condiciones de especial vulnerabilidad argumentaron que sus respectivas EPS no les garantizaron el acceso adecuado a servicios de salud y tecnologías médicas necesarias. Los casos incluyen una serie de negligencias en la prestación de servicios fundamentales, lo que llevó a la Corte a emitir órdenes de cumplimiento para salvaguardar el derecho fundamental a la salud.

Caso 1: Niño con discapacidad

En el primer expediente, un niño con discapacidad física y mental no recibió atención adecuada de su EPS, a pesar de tener necesidades médicas especiales como consultas en anestesiología, órtesis y tratamiento integral. Aunque un juez anterior ordenó algunos de estos servicios, la Corte intervino al constatar que la órtesis no había sido entregada. Además, ordenó un tratamiento integral para garantizar una atención completa, argumentando que la EPS había sido negligente.

Caso 2: Mujer mayor con Alzheimer e incontinencia

En el segundo caso, una mujer mayor con incontinencia mixta y Alzheimer, afiliada al régimen especial del magisterio, solicitó pañales desechables, los cuales le fueron negados bajo el argumento de que no existía una orden médica y de que este tipo de productos estaba excluido en su régimen de salud. La Corte, en cambio, determinó que estos productos están implícitamente cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud y ordenó el suministro, enfatizando que la estructura y funcionamiento del Fomag no deben ser barreras para el acceso integral a la salud.

Caso 3: Adulto mayor con enfermedades cardíacas y hepatitis

El tercer expediente involucró a un adulto mayor con problemas cardíacos y hepatitis, a quien se le negó una consulta con un cardiólogo. La Corte ordenó a la EPS verificar que se realizara la consulta, en seguimiento a una decisión anterior que ya había dictado esta medida.

Caso 4: Mujer amputada en espera de prótesis

En el último caso, una mujer que sufrió la amputación de una pierna no recibió el recambio de su prótesis por parte de su EPS, a pesar de que este había sido prescrito por su médico. La Corte ordenó la entrega inmediata de la prótesis y el acceso a un tratamiento integral, citando la negligencia de la EPS como una de las razones para conceder la tutela.

Advertencia a EPS bajo intervención

Finalmente, en los casos en los que las EPS involucradas se encontraban bajo intervención de la Superintendencia Nacional de Salud, la Corte reiteró que estas medidas no deben afectar el derecho de los afiliados a recibir una atención de salud oportuna y de calidad. Este fallo refuerza el principio de que todos los regímenes de salud deben cumplir con los estándares mínimos del derecho fundamental a la salud, sin que intervenciones administrativas se conviertan en obstáculos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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