Gobierno Nacional lanza el Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar

En un paso clave hacia la consolidación de la paz en Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1079 de 2024, que regula el Servicio Social para la Paz como alternativa al servicio militar. Esta innovadora medida, impulsada por el senador Iván Cepeda, brinda a los jóvenes colombianos la posibilidad de contribuir al desarrollo del país desde los territorios, enfocándose en acciones que promuevan la paz.

El senador Iván Cepeda destacó que este decreto permitirá a miles de jóvenes participar activamente en la construcción de una Colombia más pacífica. «Desde hoy, generaciones de jóvenes tendrán la opción de utilizar su talento y energía para acabar con la violencia y la guerra, optando por trabajar en la construcción de paz en lugar de prestar el servicio militar», afirmó el senador.

Opciones de servicio para construir la paz

El programa, dirigido a jóvenes entre 18 y 24 años, está diseñado para quienes deseen aportar al país a través de iniciativas relacionadas con el cumplimiento del Acuerdo de Paz, la protección del medio ambiente y la promoción de la cultura. Entre las modalidades disponibles para cumplir el servicio se incluyen la alfabetización digital en zonas rurales, el trabajo con víctimas del conflicto armado, la defensa de los derechos humanos y la promoción de políticas de reconciliación y convivencia.

Reconocimientos y beneficios para los jóvenes

El Servicio Social para la Paz se equipara al servicio militar en términos de reconocimiento y beneficios. Los jóvenes que elijan esta alternativa recibirán una certificación equivalente a la libreta militar emitida por el Ministerio de Defensa, además de una remuneración similar a la del servicio militar. También podrán acceder a descuentos en programas académicos y formación técnica en el SENA, entre otros beneficios.

A pesar de ofrecer una opción alternativa, esta medida no reemplaza el servicio militar obligatorio, ya que los jóvenes seguirán siendo llamados a cumplirlo. Sin embargo, ahora cuentan con la posibilidad de elegir el Servicio Social para la Paz como una vía diferente para cumplir con este deber ciudadano.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar

La Corte Constitucional llama la atención a la Secretaría de Educación por negativa en asignación de subsidio de transporte escolar

En una reciente decisión, la Corte Constitucional se pronunció sobre el caso de una madre que interpuso una acción de tutela en favor de sus tres hijos menores de 18 años, quienes no recibieron el beneficio de ruta escolar ni subsidio de transporte para trasladarse desde su lugar de residencia hasta la institución educativa en la que estaban matriculados.

A pesar de que los niños y adolescentes cambiaron de colegio durante el proceso, la Sala Quinta de Revisión decidió emitir un fallo de fondo. El tribunal reiteró que el derecho a la educación, según la jurisprudencia, no solo implica acceso al sistema educativo, sino también garantizar las condiciones necesarias para su permanencia. En este sentido, la Corte subrayó que el transporte escolar constituye un elemento esencial dentro del derecho a la educación.

Detalles de la decisión

En este caso específico, la Secretaría de Educación Distrital justificó su negativa argumentando que los hijos de la accionante no cumplían con la distancia mínima entre su domicilio y el colegio establecida en la norma, y que el colegio en el que estaban matriculados no disponía de servicio de ruta escolar habilitado. Sin embargo, la Corte criticó que, aunque la dirección de la residencia de la madre no estaba debidamente registrada, la Secretaría no hizo esfuerzos por buscar una solución y se limitó a rechazar la solicitud.

La Corte consideró que este tipo de circunstancias generan barreras injustificadas que afectan el derecho a la educación de los niños que viven en zonas donde las direcciones no están actualizadas en el sistema catastral. Por lo tanto, instó a la Secretaría de Educación a mejorar sus métodos de evaluación, recomendando que se adopten otras herramientas para medir la distancia y determinar la asignación de ayudas de transporte en casos donde las direcciones no estén claramente registradas.

En consecuencia, a través de la sentencia T-200 de 2024 se exige a la Secretaría de Educación rediseñar los mecanismos utilizados para evaluar el acceso a los beneficios de movilidad escolar, considerando no solo la distancia, sino también situaciones de vulnerabilidad de los solicitantes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional protege el derecho a trabajar en condiciones dignas de madre cabeza de familia

La Corte Constitucional protege el derecho a trabajar en condiciones dignas de madre cabeza de familia

La Corte Constitucional, en sentencia T-265/2024, reafirmó el derecho de una ciudadana a trabajar en condiciones dignas y justas, tras evaluar un caso relacionado con la empresa Comcel S.A., en su sede de Zipaquirá, Cundinamarca. La empleada, quien también es madre cabeza de familia, denunció que la empresa le ordenó trasladarse de manera presencial a la ciudad de Bogotá, lo que significaba un recorrido diario de tres horas y media desde su lugar de residencia.

Detalles de la decisión

La trabajadora explicó que el cambio de sede afectaba gravemente su calidad de vida, pues debía destinar una parte significativa de su salario al transporte y, además, el tiempo de desplazamiento reducía su convivencia con sus hijos, uno de los cuales ha visto afectada su salud mental. A pesar de solicitar en varias ocasiones su traslado a una sede más cercana, la empresa se negó a atender su petición.

Frente a este panorama, la ciudadana decidió interponer una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo en condiciones dignas. La Corte, tras analizar el caso, recordó que la jurisprudencia ha sido clara en que la dignidad y la justicia en el ámbito laboral no solo deben respetarse, sino también garantizarse por parte de empleadores y autoridades. Subrayó que el derecho al trabajo va más allá de tener un empleo, pues debe incluir condiciones que no vulneren la vida personal y familiar de los trabajadores.

La Sala encontró que la decisión de Comcel S.A. afectó gravemente la estabilidad económica y familiar de la trabajadora. La Corte destacó que los largos tiempos de desplazamiento afectaban la relación de la madre con sus hijos, en especial con el menor, cuya salud emocional se deterioró por la ausencia prolongada de su madre.

En su decisión, la Corte ordenó a la empresa coordinar con la trabajadora un lugar de trabajo más cercano, sugiriendo Zipaquirá, Chía o Cajicá. En caso de no haber una vacante disponible en estas sedes, la compañía deberá permitirle trabajar desde casa a través del teletrabajo.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvó parcialmente su voto en esta decisión.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Suprema llama a la transparencia en la contratación estatal y aclara el rol de los agentes comerciales

La Corte Suprema llama a la transparencia en la contratación estatal y aclara el rol de los agentes comerciales

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través del fallo SC1426-2024, hizo un enérgico llamado a la transparencia en los procesos de contratación estatal, advirtiendo que la participación de agentes comerciales en licitaciones y otros trámites públicos debe respetar estrictamente los principios de igualdad, imparcialidad, libre concurrencia, moralidad, economía, buena fe y selección objetiva.

Detalles del fallo

La Corte subrayó la importancia de que la participación de los intermediarios comerciales sea clara y sin gestiones ocultas, destacando que su papel debe limitarse a la mera conexión entre empresarios y entidades públicas, sin influir en los procesos licitatorios o de adjudicación. Según la corporación, esto garantiza la transparencia y objetividad en la contratación pública.

Además, el fallo señaló que las entidades públicas deben conocer claramente el rol que desempeñan los agentes comerciales en los contratos, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 80 de 1993, que establece la obligación de seguir los principios de la función administrativa en todo proceso contractual.

En cuanto al reconocimiento de la labor de los agentes comerciales, la Corte precisó que, si bien estos tienen derecho a recibir remuneración cuando se concreta un acuerdo, tal derecho puede verse comprometido si el empresario decide unilateralmente no avanzar en la formalización del negocio o si desconoce la participación del agente en el proceso de concertación.

El fallo también destacó que es responsabilidad del agente comercial demostrar que fue quien consiguió al cliente con quien se cerró el negocio, especialmente en las transacciones realizadas dentro del territorio asignado. El objetivo de la intermediación, según la Corte, es ampliar el mercado del empresario sin interferir con su actividad comercial principal.

Este pronunciamiento reafirma la importancia de respetar los principios de la contratación pública y aclara las responsabilidades de los agentes comerciales en los procesos de intermediación entre empresas y entidades estatales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Supersalud alerta sobre empresas fraudulentas que ofrecen servicios de salud sin autorización

Supersalud alerta sobre empresas fraudulentas que ofrecen servicios de salud sin autorización

La Delegatura para Prestadores de Servicios de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha emitido una alerta tras identificar que personas inescrupulosas, a través de publicidad engañosa, están ofreciendo servicios médicos, tratamientos y medicamentos sin contar con la debida habilitación. Estas personas, además, afirman falsamente formar parte de un programa del Ministerio de Salud y Protección Social, generando confusión y riesgo para la ciudadanía.

En el comunicado, Supersalud señaló a dos empresas, «Inmunity» y «Vital Sanar», como operadoras bajo esta modalidad fraudulenta. Ninguna de estas empresas cuenta con la habilitación requerida para prestar los servicios mencionados, por lo que se insta a la ciudadanía a abstenerse de aceptar cualquier promoción relacionada con ellas. Estas actividades no están avaladas ni reconocidas por ninguna entidad gubernamental del sector salud en Colombia.

La Delegatura hace un llamado a toda la comunidad para que, antes de suscribir cualquier contrato, aceptar servicios o realizar pagos, consulte ante la Secretaría de Salud de su ciudad si las empresas en cuestión están debidamente habilitadas como prestadores de servicios de salud.

Finalmente, Supersalud exhorta a la ciudadanía a reportar cualquier irregularidad ante las autoridades competentes, con el objetivo de proteger la vida de los pacientes y garantizar la integridad del sistema general de seguridad social en salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

Avanza en la Cámara de Representantes proyecto de ley para fomentar el deporte a través de la responsabilidad social empresarial

El proyecto de ley número 107 de 2023, que busca promover la responsabilidad social empresarial en el fomento del deporte, la recreación y la actividad física, ha sido aprobado en el Senado y ahora se encuentra en discusión en la Cámara de Representantes. La iniciativa, liderada por el senador del Partido Conservador Marco Daniel Pineda y con la senadora Nadia Blel como ponente, pretende crear un marco normativo que permita a las empresas invertir recursos en el sector deportivo a cambio de beneficios fiscales.

Según la senadora Blel, el proyecto permitirá a las empresas firmar convenios con fundaciones, ligas y organizaciones dedicadas al deporte, destinando recursos a la construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas, así como a la dotación de equipamiento y uniformes para los deportistas. Además, se busca impulsar programas deportivos y de recreación enfocados en poblaciones vulnerables y minoritarias.

El proyecto también contempla que las empresas que inviertan en estos convenios obtendrán títulos negociables o certificaciones que podrán ser deducidos del Impuesto de Renta, lo que representa un incentivo significativo para el sector privado. Este mecanismo ya está contemplado en el Estatuto Tributario, por lo que la nueva ley únicamente añadiría una opción más para que las empresas accedan a estos beneficios.

El senador Pineda subrayó la importancia de esta iniciativa, destacando las dificultades económicas que enfrentan los clubes y ligas deportivas en Colombia. Para él, la ley ofrecerá una nueva fuente de financiamiento para el deporte, dado que el Gobierno ha manifestado limitaciones presupuestales en este ámbito.

Fuente: senado.gov.co

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