Gobierno lanza plan integral para la transformación territorial del pueblo Nasa en Putumayo

El Gobierno nacional puso en marcha un plan integral dirigido a las comunidades Nasa del Putumayo, con participación de más de 20 entidades estatales y una vigencia proyectada hasta 2033.

La iniciativa se enmarca en el cumplimiento de la sentencia T-300 de 2017 de la Corte Constitucional, que ordenó realizar un proceso de consulta previa con comunidades étnicas. El propósito es establecer, mediante mesas técnicas, metas e indicadores concertados con las autoridades indígenas para impulsar proyectos productivos, restaurar ecosistemas, fortalecer la salud con enfoque intercultural y avanzar en el reconocimiento de derechos territoriales.

El plan fue presentado en Orito ante el Cabildo NASA KWE´SX KIWE por nueve ministerios y diversas agencias nacionales, con el compromiso de coordinar acciones en ámbitos como economía, medio ambiente, salud, educación, cultura y seguridad.

La ejecución estará a cargo de los ministerios del Interior, Justicia, Ambiente, Salud, Agricultura y Defensa, junto con entidades como la Agencia de Renovación del Territorio, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, el SENA, Corpoamazonía y autoridades regionales y locales.

Según el Gobierno, el trabajo conjunto busca integrar diferentes políticas públicas y acciones sectoriales en un plan unificado que articule justicia, desarrollo rural, protección ambiental y fortalecimiento cultural.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a EPS garantizar transporte a paciente con cáncer para acceder a quimioterapia

Corte Constitucional ordena a EPS garantizar transporte a paciente con cáncer para acceder a quimioterapia

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-289 de 2025, ordenó a una EPS cubrir el transporte intramunicipal de una paciente con cáncer que había sido retirada del programa de atención domiciliaria y que enfrentaba barreras económicas para asistir a sus sesiones de quimioterapia.

El alto tribunal reiteró que, aunque el transporte no constituye en sí mismo un servicio de salud, es un medio indispensable para garantizar el acceso efectivo a la atención médica. Recordó que la capacidad de sedestación no puede ser utilizada como criterio para negar este servicio y que, en ciertos casos, las EPS están obligadas a asumir su costo.

En su análisis, la Corte recalcó que para acceder al beneficio se debe demostrar la falta de recursos del paciente y su núcleo familiar, así como la necesidad del tratamiento o medicamento para proteger la vida o la salud. En el caso del transporte urbano, la obligación de la EPS se configura cuando existe orden médica; de no existir, deben evaluarse factores como el nivel socioeconómico, la distancia al centro de atención, la pertenencia a grupos de especial protección y la viabilidad de utilizar transporte público.

La decisión resolvió una acción de tutela interpuesta por la hija de la paciente, quien expuso que la EPS no solo la retiró del servicio domiciliario, sino que también se negó a cubrir el transporte requerido para las quimioterapias, pese a que el recorrido desde su hogar hasta el hospital dura entre dos y tres horas y que ambas están clasificadas en el grupo B4 del Sisbén, correspondiente a pobreza moderada.

La Corte concluyó que la negativa vulneraba el derecho a la salud en su dimensión de accesibilidad, dado que la paciente carece de los medios para costear los traslados y que el uso de transporte público representaba un riesgo adicional para su condición. Por ello, ordenó a la EPS garantizar de manera inmediata el transporte necesario tanto para la paciente como para su acompañante durante todo el tratamiento oncológico.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce “peregrinaje institucional” en caso de estudiantes víctimas de violencia de género en la Universidad de Antioquia

Corte Constitucional reconoce “peregrinaje institucional” en caso de estudiantes víctimas de violencia de género en la Universidad de Antioquia

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-235 de 2025, amparó los derechos fundamentales de cuatro estudiantes de la Universidad de Antioquia que denunciaron violencias basadas en género y de tipo sexual por parte de un docente, al considerar que fueron sometidas a un “peregrinaje institucional” por parte de la Procuraduría General de la Nación.

El alto tribunal revisó la tutela interpuesta contra la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, debido a la dilación en la investigación disciplinaria iniciada contra el docente señalado. Según las accionantes, los constantes traslados del expediente entre dependencias aumentaron el riesgo de revictimización y dificultaron el acceso a la justicia.

La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera —quien la presidió— y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, explicó que la violencia institucional, ejercida desde una posición de poder por agentes estatales, puede constituir una forma de violencia contra la mujer. En este caso, se configuró un “peregrinaje institucional” al imponer cargas desproporcionadas a las víctimas, lo que vulneró su derecho a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al debido proceso y al acceso a la justicia.

La Corte recordó que el Estado tiene la obligación de aplicar un estándar de debida diligencia reforzada en la investigación, sanción y reparación de violencias contra la mujer, garantizando procesos ágiles, exhaustivos e imparciales, sin dilaciones injustificadas.

Como medidas de reparación, la Corte ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 continuar con la investigación, adoptar una decisión de fondo e informar oportunamente a las víctimas sobre el avance del proceso. También instó al procurador general a implementar espacios de formación en investigaciones por violencias basadas en género y evaluar la apertura de procesos disciplinarios contra los funcionarios responsables de la mora administrativa.

Adicionalmente, dispuso que la Universidad de Antioquia active medidas de acompañamiento psicológico y garantías académicas para las estudiantes que aún no se hayan graduado y manifiesten su interés en recibir dicho apoyo.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema ordena pensión provisional de vejez por demoras en reconocimiento de semanas cotizadas en España

Corte Suprema ordena pensión provisional de vejez por demoras en reconocimiento de semanas cotizadas en España

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SL3497-2024, concedió una pensión provisional de vejez a una trabajadora que desde 2010 buscaba el reconocimiento de las semanas cotizadas en España, debido a la falta de diligencia del fondo de pensiones encargado de tramitar los formatos exigidos en el marco del convenio binacional.

El alto tribunal dispuso que el pago deberá efectuarse a partir de la firmeza de la sentencia y hasta que la administradora de pensiones complete el procedimiento interadministrativo establecido en el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, aprobado por la Ley 1112 de 2006.

La convalidación de los aportes permanece suspendida desde 2022, luego de que los formatos enviados al Instituto Nacional de Seguridad Social en Madrid omitieran la dirección de la solicitante, lo que obligó a las autoridades españolas a devolver la solicitud. La Corte señaló que este tipo de convenios internacionales exige a las entidades actuar con diligencia, cumpliendo todos los requisitos formales y gestionando los trámites sin demoras injustificadas.

En su análisis, la Sala advirtió que el reconocimiento de semanas cotizadas en otro país es competencia exclusiva de las administradoras de pensiones, por lo que el afiliado no puede suplir con pruebas propias la documentación faltante. Así, la inactividad y los errores de la entidad de seguridad social afectan directamente el acceso a derechos fundamentales como la pensión.

La decisión recordó que, según el artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las administradoras deben tramitar con celeridad y responsabilidad las solicitudes, garantizando la resolución en un plazo razonable cuando estas se presentan de forma completa. En este caso, la Corte concluyó que el retardo injustificado y la gestión deficiente justifican la medida provisional para asegurar la protección efectiva del derecho irrenunciable a la seguridad social.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca garantizar la financiación y sostenibilidad de los sistemas de transporte público en Colombia

Proyecto de ley busca garantizar la financiación y sostenibilidad de los sistemas de transporte público en Colombia

En la Cámara de Representantes avanza una iniciativa legislativa que pretende asegurar la operación continua, eficiente y de calidad de los Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), Masivo (SITM), Estratégico (SETP) y Regional (SITR) en el país. El proyecto plantea un modelo de cofinanciación entre la Nación y las entidades territoriales, con el fin de establecer fuentes claras y permanentes de recursos.

La propuesta, liderada por la representante Carolina Arbeláez y respaldada como coautora por la congresista Juliana Aray, surge en respuesta a la crisis financiera que atraviesan estos sistemas, cuyo déficit supera los 6 billones de pesos y que afecta a millones de usuarios en todo el territorio nacional.

En ciudades como Cartagena, donde el sistema Transcaribe enfrenta dificultades para sostener su operación, la iniciativa contempla medidas específicas para evitar un eventual colapso. Entre ellas, se incluye la posibilidad de que el Gobierno Nacional asuma parte del diferencial tarifario, la creación de un fondo de estabilización a nivel territorial, y el acceso a recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento y expansión de la operación.

El articulado también propone esquemas tarifarios diferenciados para estudiantes, personas en situación de vulnerabilidad y población de bajos ingresos, así como incentivos para la transición hacia tecnologías limpias, en línea con los compromisos ambientales de las ciudades.

Con más de 14 millones de colombianos que dependen diariamente del transporte público, este proyecto de ley se presenta como una herramienta jurídica para garantizar la sostenibilidad de un servicio esencial, aliviar la carga financiera de los entes territoriales y promover una movilidad más equitativa y sostenible en el país.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senadoras presentan proyecto de ley para regular letras musicales con contenido nocivo para menores

Senadoras presentan proyecto de ley para regular letras musicales con contenido nocivo para menores

En un acto celebrado en la Sala de Medios del Congreso de la República, las senadoras Sonia Bernal y Karina Espinosa presentaron el proyecto de ley “Letras Decentes”, una propuesta legislativa orientada a regular la divulgación de contenidos musicales que promuevan la violencia, la hipersexualización y la cosificación de la mujer, especialmente cuando estos son accesibles para niños, niñas y adolescentes.

La iniciativa contempla la implementación de un Sello de Advertencia obligatorio que permita identificar letras o videos con contenido sexual explícito, lenguaje obsceno, mensajes denigrantes o que inciten al consumo de sustancias psicoactivas. Esta clasificación sería responsabilidad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), con un enfoque preventivo y pedagógico que involucre a padres, cuidadores y usuarios en general.

Durante la presentación del proyecto, las senadoras expusieron diversos ejemplos de producciones musicales actuales que, según argumentaron, fomentan representaciones distorsionadas de la sexualidad, la violencia y los roles de género. Asimismo, advirtieron sobre el impacto negativo que este tipo de contenido puede tener en la salud mental y el desarrollo emocional de la niñez y la juventud.

El proyecto se plantea no como una medida de censura, sino como una herramienta normativa para fomentar la responsabilidad en la industria cultural y mediática, garantizando que los contenidos estén acompañados de advertencias claras cuando su naturaleza lo amerite. De acuerdo con las congresistas, la exposición temprana e indiscriminada a ciertos mensajes requiere una acción decidida del Estado para proteger los derechos de los menores y promover un entorno cultural más consciente y respetuoso de la dignidad humana.

Fuente: senado.gov.co

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