Corte Constitucional ordena priorizar enfoque de derechos humanos en la planeación del transporte escolar rural

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-314 de 2025, ordenó al Ministerio de Educación implementar medidas que garanticen la incorporación de un enfoque de derechos humanos en la planeación y viabilidad de los proyectos de transporte escolar, especialmente en zonas rurales donde persisten barreras geográficas, económicas y sociales que limitan el acceso a la educación.

La decisión surge tras el estudio de una acción de tutela presentada por un agente oficioso en representación de 37 niñas, niños y adolescentes de una vereda rural en el departamento de Arauca. Aunque los estudiantes cuentan con servicio de transporte escolar, deben caminar entre dos y cinco kilómetros para llegar al punto de encuentro de la ruta, exponiéndose a riesgos como el reclutamiento forzado por parte de actores armados ilegales presentes en la región.

La Sala Segunda de Revisión amparó los derechos a la educación, la dignidad humana, la igualdad, la integridad física y mental y la salud de los menores. El tribunal reiteró que la accesibilidad es un componente esencial del derecho a la educación y que las autoridades deben garantizar soluciones efectivas de transporte escolar para los estudiantes que viven en zonas apartadas.

En su análisis, la Corte destacó la gravedad y persistencia del reclutamiento de menores por parte de grupos armados y recordó que este fenómeno debe mantenerse como una prioridad en la agenda pública. Asimismo, enfatizó que la contratación estatal debe diseñarse con enfoque de derechos humanos, lo que implica evaluar rigurosamente el objeto contractual, la selección del contratista, el presupuesto y, en general, todos los elementos que inciden en la protección de la población beneficiaria.

En el caso concreto, la Gobernación de Arauca deberá complementar el servicio de transporte escolar gratuito para los 37 estudiantes protegidos, garantizando cobertura desde sus hogares hasta las instituciones educativas, en condiciones seguras y adecuadas tanto para el desplazamiento de ida como de regreso. Además, la entidad fue exhortada a incorporar este enfoque en la planeación de proyectos y contratos relacionados con transporte escolar.

Por su parte, el Ministerio de Educación deberá verificar que los criterios de priorización basados en derechos humanos se integren en la planeación contractual y tengan incidencia en la evaluación de la viabilidad de los proyectos, especialmente aquellos que se presenten dentro del Sistema General de Regalías.

La sentencia reafirma que, en zonas de alto riesgo y difícil acceso, el deber de planeación contractual adquiere especial relevancia para evitar vulneraciones y asegurar que las políticas educativas respondan a las realidades y necesidades de la población estudiantil rural.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Cámara aprueba la “Ley Empatía” y refuerza la educación ambiental y el bienestar animal en Colombia

Cámara aprueba la “Ley Empatía” y refuerza la educación ambiental y el bienestar animal en Colombia

La Cámara de Representantes aprobó el proyecto conocido como “Ley Empatía”, una iniciativa que marca un cambio significativo en la forma en que el sistema educativo aborda el respeto por los animales y la relación con los ecosistemas. La propuesta incorpora, de manera obligatoria, contenidos sobre protección y bienestar animal en los programas académicos de instituciones públicas y privadas, integrando además estos temas en la Política Nacional de Educación Ambiental.

El objetivo central es fortalecer la conciencia ambiental desde edades tempranas, promoviendo valores como la empatía, la ética y el respeto por todas las formas de vida. Con ello, las aulas colombianas deberán abrir espacio a nuevas prácticas pedagógicas que fomenten la comprensión de los ecosistemas, la responsabilidad frente a los seres sintientes y la participación activa en la conservación de la biodiversidad.

La iniciativa establece que el Ministerio de Educación Nacional tendrá un plazo de hasta seis meses después de la sanción presidencial para diseñar y adoptar los lineamientos curriculares que permitirán la aplicación de este enfoque en todos los grados escolares. Estos lineamientos deberán orientar a docentes y directivos en la incorporación de temáticas sobre bienestar animal, sostenibilidad y manejo responsable de los recursos naturales.

Además, la ley introduce dos innovaciones importantes. En primer lugar, los estudiantes de educación media podrán realizar su servicio social en entidades públicas o privadas dedicadas al bienestar y la protección animal, lo que abre un espacio para experiencias formativas directas y contribuye a fortalecer el compromiso juvenil con el cuidado de los seres sintientes. En segundo lugar, se creará una Red Nacional de Docentes para la Protección y el Bienestar Animal, destinada a facilitar el intercambio de buenas prácticas, la elaboración de materiales pedagógicos y el fortalecimiento de la formación docente en esta área especializada.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba reglamentación que fortalece la justicia indígena y el pluralismo jurídico en Colombia

Senado aprueba reglamentación que fortalece la justicia indígena y el pluralismo jurídico en Colombia

En una sesión marcada por el consenso político y el reconocimiento histórico a los pueblos originarios, el Senado de la República aprobó la reglamentación del artículo 246 de la Constitución Política, que define los mecanismos de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional. La iniciativa, que ahora pasa a la Cámara de Representantes para sus dos últimos debates, representa un avance fundamental hacia la consolidación del Estado intercultural en Colombia.

El proyecto de ley estatutario, impulsado por el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, junto con congresistas de diversas bancadas, busca garantizar la autonomía de las comunidades indígenas y fortalecer el pluralismo jurídico al articular la justicia propia con el ordenamiento judicial nacional.

La propuesta recibió amplio respaldo en el Senado, con apoyo de legisladores como Carlos Alberto Benavides Mora, Clara López Obregón, Aida Marina Quilcué Vivas, Julián Gallo Cubillos, Ariel Ávila, Juan Carlos García, Fabio Amín, Paloma Valencia, Alfredo Deluque y Jorge Benedetti.

Durante el debate, varios senadores destacaron el carácter histórico de la aprobación y la importancia de cerrar los vacíos legislativos que durante décadas dificultaron la aplicación efectiva de la jurisdicción indígena. Asimismo, resaltaron que la norma constituye un reconocimiento a las luchas de los pueblos indígenas por el ejercicio pleno de su derecho propio y por una justicia intercultural basada en el diálogo y la cooperación institucional.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado declara responsable a la Nación por la muerte del magistrado auxiliar durante el holocausto del Palacio de Justicia

Consejo de Estado declara responsable a la Nación por la muerte del magistrado auxiliar durante el holocausto del Palacio de Justicia

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional por la muerte del magistrado auxiliar Jorge Alberto Echeverry Correa, víctima del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido en noviembre de 1985.

La alta corporación concluyó que el fallecimiento del funcionario judicial fue consecuencia de causas concurrentes: por un lado, la irrupción violenta del grupo subversivo M-19, que ejecutó una toma terrorista e indiscriminada del edificio, y, por otro, las omisiones del Estado en sus deberes de protección y el uso excesivo de la fuerza durante la operación de retoma.

En su decisión, el Consejo de Estado señaló que los hechos protagonizados por el M-19 no pueden ser vistos como un acto de rebeldía heroica, sino como una de las afrentas más graves contra el Estado de Derecho, la institucionalidad democrática y la justicia colombiana. Asimismo, destacó que la Verdad, entendida como derecho, cumple una doble función: fortalecer la memoria colectiva y dignificar a las víctimas, al permitir que sus historias sean reconocidas y preservadas frente al olvido.

El fallo ordena al Ministerio de Defensa indemnizar a los familiares del magistrado auxiliar por perjuicios morales y lucro cesante, publicar la providencia en un medio de amplia circulación y realizar un acto público de perdón, durante el cual deberá leerse la sentencia como gesto de reconocimiento y reparación.

Finalmente, el Consejo de Estado exhortó al Ministerio de Defensa a ejercer la acción de repetición en contra del M-19, sus mandos o los responsables directos, en proporción a su contribución en los hechos que ocasionaron la muerte del magistrado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema reitera que los jueces deben valorar con rigor las pruebas médicas en casos de pensión por invalidez

Corte Suprema reitera que los jueces deben valorar con rigor las pruebas médicas en casos de pensión por invalidez

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SL1902-2025, llamó la atención a los jueces laborales sobre la necesidad de valorar con especial rigor las pruebas médicas cuando se trata de demandas de pensión de invalidez por enfermedad crónica, degenerativa o congénita. El alto tribunal subrayó que en estos casos debe primar un análisis profundo y humano del acervo probatorio, de modo que las decisiones no se basen únicamente en interpretaciones formales o “disposiciones frías y carentes de vida”.

El pronunciamiento se dio al confirmar la pensión de invalidez a una trabajadora diagnosticada con insuficiencia renal crónica, resaltando la obligación de los jueces de incorporar enfoques diferenciales y considerar la evolución real de las patologías. Según la Corte, las decisiones judiciales deben reflejar la verdad material sobre la afectación funcional del afiliado, tomando en cuenta historias clínicas, exámenes especializados y demás pruebas médicas objetivas.

Asimismo, la Sala recordó que el juez laboral tiene amplias facultades probatorias y puede otorgar mayor credibilidad a determinadas pruebas o apartarse de los dictámenes de las juntas de calificación, siempre que lo haga con fundamento en un examen crítico y conforme a los artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el caso concreto, la Corte respaldó la decisión del juez de primera instancia, confirmada por el tribunal, que valoró integralmente la evolución de las enfermedades de la trabajadora, consideradas patologías catastróficas, degenerativas y progresivas, más allá de las conclusiones de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. La Sala reiteró que la definición del grado de invalidez corresponde en última instancia a los jueces, cuyos fallos tienen efectos de cosa juzgada, y no a las juntas médicas.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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Corte Constitucional reafirma condiciones del derecho a la vivienda digna y ordena medidas por riesgos estructurales en vivienda afectada

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la vivienda digna va más allá de la simple posibilidad de acceder a una propiedad, al recordar las siete condiciones que garantizan su pleno ejercicio: la seguridad jurídica de la tenencia, la disponibilidad de servicios e infraestructura, los gastos soportables, la habitabilidad, la asequibilidad, la ubicación y la adecuación cultural.

La decisión fue adoptada en la sentencia T-393 de 2025 por la Sala Cuarta de Revisión, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside. En el fallo, la Corte amparó el derecho a la vivienda digna de una ciudadana cuya residencia se vio afectada por obras de pavimentación adelantadas por el municipio en las inmediaciones de su hogar.

El alto tribunal enfatizó que la vivienda solo puede considerarse digna cuando el espacio habitacional protege a sus moradores de las inclemencias naturales y de las contingencias propias del desarrollo urbano. Por ello, recordó que la Ley 388 de 1997 obliga a los entes territoriales a identificar las zonas de alto riesgo y adoptar medidas de prevención en sus planes de ordenamiento territorial.

Aunque la Corte no pudo establecer de manera técnica la relación directa entre la obra de pavimentación y los daños estructurales en la vivienda, sí encontró que existía un riesgo inminente que el municipio estaba en la obligación de identificar y mitigar. En ese sentido, advirtió que las intervenciones urbanísticas deben contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población, y no a deteriorarlas, sin que los gobiernos locales puedan excusarse en el cumplimiento de contratos para evadir sus responsabilidades constitucionales.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía Municipal realizar los estudios necesarios para determinar la solución más adecuada frente a los daños del terreno y ejecutar las medidas correctivas en un plazo máximo de seis meses. Además, dispuso que, en caso de detectarse riesgos inminentes para la integridad de la afectada, el municipio deberá orientarla y garantizarle una alternativa temporal de vivienda segura hasta que pueda regresar a su residencia en condiciones de estabilidad o acceder a una solución definitiva.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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