Ene 19, 2026 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SL2600-2025, con la cual fortaleció la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados y fijó nuevos criterios para su aplicación en el sector privado.
El alto tribunal determinó que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a los trabajadores durante los tres años previos al cumplimiento de la edad para acceder a la pensión, incluso cuando ya se hayan completado las semanas mínimas de cotización exigidas por el sistema. Según la Sala, este período previo a la consolidación del derecho pensional debe estar especialmente protegido, con el fin de asegurar la subsistencia del trabajador y de su núcleo familiar y evitar que la pérdida del empleo lo lleve a una situación de necesidad.
La Corte aclaró que esta estabilidad no implica una permanencia absoluta o incondicionada en el cargo. Por el contrario, se traduce en la obligación de aplicar medidas jurídicas que impidan despidos arbitrarios, de manera que las causales invocadas por el empleador estén debidamente acreditadas y se ajusten al ordenamiento jurídico.
En esta decisión, la Sala se apartó del criterio que había sostenido la Corte Constitucional, según el cual la edad para pensionarse podía cumplirse con o sin vínculo laboral. A juicio de la Corte Suprema, dicha postura resulta discriminatoria, pues la desvinculación laboral cercana al acceso a la pensión coloca al trabajador en una situación de vulnerabilidad estructural, al afectar de forma desproporcionada su proyecto de vida y su mínimo vital.
El fallo también resaltó que un retiro abrupto en la antesala de la jubilación puede desencadenar una crisis profunda para el trabajador y su familia, al impedir una transición gradual y armónica hacia esta nueva etapa, lo que incrementa el impacto negativo de la desvinculación laboral.
Adicionalmente, la Corte subrayó que excluir a los prepensionados de la protección del sistema de seguridad social resulta contrario a los principios de solidaridad que lo inspiran, teniendo en cuenta que se trata de personas que han cotizado durante extensos periodos y han contribuido de manera sostenida a la financiación del sistema pensional.
Finalmente, la Corporación recordó que la permanencia de trabajadores con amplia trayectoria también representa un beneficio para las empresas, en la medida en que conservan capital humano con mayores niveles de conocimiento y experiencia acumulada.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en proyecto de ley para fortalecer la protección y condiciones laborales de los guardaparques en Colombia
Ene 16, 2026 | Actualidad Prime
El Senado de la República avanza en el trámite de un proyecto de ley que busca mejorar de manera integral la protección, estabilidad laboral y bienestar de los guardaparques encargados de custodiar las áreas naturales del país. La iniciativa, impulsada por la senadora Nadia Blel, plantea una serie de reformas orientadas a reconocer el carácter estratégico y de alto riesgo de esta labor.
La propuesta legislativa parte del diagnóstico de que los guardaparques cumplen funciones esenciales para la conservación de la biodiversidad, pero lo hacen en contextos marcados por la presencia de actores armados, economías ilegales y condiciones geográficas adversas. En ese escenario, el proyecto pretende crear una carrera administrativa especial que otorgue mayor estabilidad, profesionalización y reconocimiento institucional a quienes desempeñan estas funciones.
Uno de los ejes centrales del articulado es el reconocimiento de los guardaparques como posibles víctimas del conflicto armado, lo que permitiría su acceso a medidas de reparación y a esquemas reforzados de protección por parte del Estado. A ello se suma la inclusión de beneficios laborales y de bienestar, como seguros de vida que cubran riesgos asociados a secuestro, desaparición o desplazamiento forzado, así como la asignación de tiquetes aéreos anuales para facilitar su movilidad desde y hacia las zonas donde prestan servicio.
El proyecto también propone un sistema de ingreso, permanencia y ascenso basado en el mérito, con evaluaciones físicas y de aptitud, y con criterios de remuneración que garanticen condiciones salariales equitativas. Con ello, se busca fortalecer la carrera del guardaparque como un componente profesional dentro de la administración pública.
Según lo expuesto en la iniciativa, los guardaparques tienen bajo su responsabilidad 1.713 áreas protegidas en todo el territorio nacional, que incluyen reservas civiles, regionales y parques nacionales ubicados en los 32 departamentos del país. La magnitud de esta tarea es uno de los argumentos centrales para justificar la necesidad de un marco normativo más robusto.
El proyecto se encuentra próximo a surtir su segundo debate en el Congreso. De ser aprobado, representaría un paso relevante tanto en la protección del patrimonio ambiental como en el reconocimiento de quienes cumplen un rol clave en su defensa y conservación.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Animales de compañía podrán viajar en cabina y transporte terrestre bajo nuevas obligaciones legales
Ene 15, 2026 | Actualidad Prime
La movilidad de animales de compañía en Colombia experimenta un cambio significativo con la aplicación de la Ley 1774 de 2016, que establece nuevas reglas para su transporte en aviones y vehículos de servicio público terrestre. A partir de la entrada en vigor de esta norma, las empresas de transporte deberán permitir que perros y gatos viajen junto a sus dueños en las cabinas de pasajeros, dejando atrás prácticas que los exponían a riesgos cuando eran trasladados en bodegas de carga.
La regulación impone condiciones específicas para garantizar la seguridad y convivencia durante los trayectos. Los propietarios deberán informar con al menos 48 horas de anticipación a la empresa transportadora, presentar el carné de vacunación antirrábica vigente y asegurar que la mascota no supere los 15 kilogramos de peso. Además, los animales deberán portar correa y viajar en un guacal adecuado, mientras que los dueños asumen la responsabilidad por el aseo y el respeto hacia los demás pasajeros.
El impulso legislativo respondió a múltiples antecedentes en los que animales domésticos sufrieron lesiones, condiciones extremas e incluso la muerte durante traslados en compartimentos destinados a carga, espacios que no ofrecían garantías mínimas para seres vivos. La ley busca corregir estas prácticas y reconocer la condición de las mascotas como seres que requieren protección especial.
Desde el Congreso se ha reiterado el llamado a las empresas aéreas y de transporte terrestre para que cumplan de manera estricta la normativa. El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas, cuya definición y aplicación corresponde al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, según el tipo de servicio involucrado.
Con esta medida, el ordenamiento jurídico colombiano avanza en la protección del bienestar animal y refuerza las obligaciones del sector transporte, integrando criterios de seguridad, responsabilidad y trato digno en la movilidad de mascotas junto a sus familias.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP declara genocidio el exterminio de la Unión Patriótica e imputa a cinco exmandos del Ejército
Ene 14, 2026 | Actualidad Prime
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) calificó como genocidio el ataque sistemático contra la Unión Patriótica (UP) y atribuyó responsabilidad penal a cinco altos mandos retirados del Ejército Nacional, al concluir que existió una intención deliberada de destruir a este partido político.
La Sala de Reconocimiento de Verdad determinó que los hechos encajan en la tipificación de genocidio político prevista en el artículo 101 del Código Penal y decidió renombrar el Caso 06 como “Genocidio contra el partido político Unión Patriótica”. Entre los imputados como coautores se encuentran los generales retirados Iván Ramírez Quintero, excomandante de la Primera División, y Rito Alejo del Río Rojas, excomandante de la Brigada XVII, junto con tres tenientes coroneles retirados.
Además del genocidio, la JEP imputó crímenes de guerra por homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad, como exterminio, deportación, traslado forzoso de población y otros actos inhumanos. La investigación estableció que el ataque dejó al menos 8.924 víctimas, de las cuales 5.729 fueron asesinadas o desaparecidas y más de 3.200 sufrieron otras formas de violencia, incluidos atentados, desplazamientos forzados, exilio, tortura y detenciones arbitrarias.
Según la Sala, la estigmatización de la UP como supuesto “brazo político” de las Farc-EP fue un elemento central del patrón criminal, al facilitar su segregación y el abandono de sus militantes por parte de la fuerza pública. La violencia se extendió por todo el país, con una concentración significativa en regiones como Urabá, Meta y el Magdalena Medio, siendo Apartadó uno de los casos más representativos del patrón macrocriminal identificado.
Los comparecientes cuentan ahora con 30 días hábiles para aceptar o rechazar las imputaciones. Si reconocen responsabilidad, el proceso avanzará hacia la imposición de sanciones propias; en caso contrario, el expediente será remitido a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: La JEP confirma la identificación de una quinta víctima en La Escombrera: una niña desaparecida en 2002
Ene 13, 2026 | Actualidad Prime
De cara a 2026, la Jurisdicción recuerda que, mediante el Auto AI-48 del 21 de agosto de 2025, la Sección con Ausencia de Reconocimiento vinculó al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Interior al trámite cautelar con el fin de garantizar la sostenibilidad financiera e institucional de la intervención en La Escombrera. El auto ordenó adoptar medidas para asegurar la disponibilidad de recursos, maquinaria y personal especializado, indispensables para continuar con la búsqueda en el área protegida.
El cumplimiento de estas órdenes será determinante para asegurar que la intervención continúe sin interrupciones y para consolidar los resultados obtenidos este año. La JEP hará seguimiento al avance de estas medidas y continuará adoptando las acciones necesarias para proteger el sitio y fortalecer el proceso de recuperación e identificación.
En mayo de 2025, la Sala ordenó al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes adelantar, en articulación con la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, y en coordinación con la Oficina Asesora de Justicia Restaurativa y la Oficina Asesora de Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz, el diseño, análisis de viabilidad e implementación de un proceso de memoria y reparación simbólica en La Escombrera. En cumplimiento de esta orden, la propuesta fue elaborada y presentada dentro del plazo establecido, y actualmente se encuentra en revisión por parte de la Sección con Ausencia de Reconocimiento, que evaluará su viabilidad y los pasos siguientes para su eventual implementación.
La intervención judicial que adelanta el GATEF de la JEP en La Escombrera es un componente central para esclarecer lo ocurrido con las víctimas de desaparición forzada en la Comuna 13 de Medellín. Estos esfuerzos se articulan con la investigación del Subcaso Antioquia del Caso 08, que investiga crímenes presuntamente cometidos por miembros de la fuerza pública en asociación con grupos paramilitares en este territorio. El trabajo forense y judicial adelantado hasta ahora contribuye a la reconstrucción de los hechos y al esclarecimiento de uno de los episodios más graves del conflicto armado en la ciudad.
Fuente: jep.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte ordena ajustes al Ejército y la Registraduría para garantizar derechos de personas no binarias
Ene 12, 2026 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional ordenó al Ejército Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptar medidas técnicas y administrativas que permitan la interoperabilidad de sus sistemas de información en materia de género, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas con identidad de género no binaria.
La decisión se produjo tras estudiar una acción de tutela presentada por Ariel, una persona de género no binario, a quien no se le permitió inscribirse para definir su situación militar debido a que la plataforma del Ejército solo contemplaba los marcadores masculino y femenino. Aunque el Ejército respondió posteriormente la solicitud, la Corte consideró necesario pronunciarse de fondo, dado que Ariel tuvo que identificarse como mujer para continuar el trámite.
En la sentencia T-497 de 2025, la Sala Novena de Revisión concluyó que la ausencia de mecanismos institucionales para reconocer identidades de género no binarias constituye una forma de exclusión que vulnera el derecho a la identidad de género y el debido proceso administrativo. La Corte destacó que estos vacíos no son omisiones neutrales, sino prácticas que invisibilizan a estas personas y restringen su acceso a derechos.
Como parte de las órdenes, el Ejército deberá ofrecer disculpas por escrito a Ariel y adelantar las gestiones necesarias para que en todas sus bases de datos el marcador de género sea reemplazado por “NB” o “no binario”. Asimismo, deberá adecuar formularios, plataformas y procedimientos administrativos para garantizar el reconocimiento efectivo de estas identidades.
La Corte también reiteró el exhorto al Congreso de la República para que regule de manera integral los derechos, obligaciones y servicios que tienen en el sexo o el género un criterio de asignación, y aseguró que la falta de interoperabilidad entre entidades no puede justificar la negación de derechos fundamentales.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en proyecto que redefine tarifas de peajes y reglas para concesiones viales