Comisión Séptima del Senado impulsa proyectos clave para dignificar el trabajo en zonas protegidas y fortalecer la gestión social

La Comisión Séptima del Senado de la República aprobó en primer debate tres proyectos de ley que refuerzan el reconocimiento del trabajo en zonas protegidas, formalizan la labor social a nivel nacional y avanzan en la garantía del derecho a la alimentación.

Carrera administrativa para guardaparques

Durante la sesión, los senadores aprobaron por unanimidad el Proyecto de Ley No. 262 de 2024, que establece un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de Parques Nacionales Naturales. La iniciativa reconoce el esfuerzo y las difíciles condiciones que enfrentan quienes protegen los ecosistemas y zonas protegidas del país.

La senadora Nadia Blel Scaff, ponente del proyecto, destacó el sacrificio de los guardaparques y su compromiso con el país. La representante Julia Miranda, promotora de la propuesta, afirmó que este cambio marcará un antes y un después en la vida de quienes desempeñan esta labor. El proyecto incluye primas especiales, la creación de una Escuela de Guardaparques y condiciones particulares para pensiones y permanencia en zonas protegidas.

Marco legal para los gestores sociales

La Comisión también aprobó el Proyecto de Ley No. 197 de 2024, que busca reconocer legalmente la figura de los gestores sociales, comúnmente asociada a primeras damas y otros actores comunitarios. La normativa no contempla remuneraciones ni convierte estos roles en cargos oficiales, pero sí establece un respaldo normativo para sus funciones representativas y sociales.

Los legisladores acordaron revisar el lenguaje utilizado en el articulado, especialmente el término “función”, que podría generar confusión jurídica. La senadora Marta Peralta y el senador Wilson Arias propusieron consultas adicionales para asegurar precisión legal. El proyecto incorpora principios éticos, viáticos regulados y programas de formación para quienes asuman estas responsabilidades.

Derecho a la alimentación, en el centro del debate

La Comisión también discutió el Proyecto de Ley No. 263 de 2024, que crea el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación. La propuesta responde a compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y del Acuerdo Final de Paz, y propone una articulación efectiva entre el Estado y las comunidades para erradicar el hambre.

La senadora Marta Peralta, ponente del proyecto, subrayó la importancia de garantizar este derecho fundamental en todo el país. La senadora Lorena Ríos insistió en la necesidad de crear instancias ágiles y efectivas que permitan avanzar en esta tarea. Tras revisar el articulado, la Comisión aprobó todos los artículos excepto el 7, que será debatido en la próxima sesión.

Con estas decisiones, la Comisión Séptima reafirma su compromiso con una legislación centrada en el bienestar social, la justicia territorial y la protección de derechos fundamentales.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en debate sobre protección marina y conmemoraciones regionales

Senado avanza en debate sobre protección marina y conmemoraciones regionales

La Comisión Segunda del Senado aprobó en primer debate el protocolo de 1996, relacionado con el convenio de 1972 sobre la prevención de la contaminación marina por vertimientos. El acuerdo internacional se firmó en Londres el 7 de noviembre de 1996 y recibió enmiendas en 2006.

El senador conservador Nicolás Echeverry Alvarán, ponente de la iniciativa gubernamental, explicó que el país debe tomar medidas urgentes para proteger los océanos. “Tenemos la obligación de cuidar a nuestros mares, el 80% de sus desechos son producidos por los seres humanos. Estamos deteriorando la plataforma marina. Hay que darle las herramientas a DIMAR, para que Colombia pueda poner en marcha este tratado internacional. Será una herramienta para ordenar la mega biodiversidad en el planeta”, afirmó.

Otras iniciativas de la agenda legislativa

Durante la sesión, los legisladores también aprobaron el paso a segundo debate de otros proyectos. Uno de ellos celebra los 260 años de fundación del municipio de Salamina, en Magdalena. La senadora Claudia María Pérez Giraldo presentó la iniciativa, y el senador Antonio José Correa Jiménez la respaldó como ponente.

La Comisión también dio luz verde al proyecto que declara patrimonio religioso, cultural, ecológico y turístico la celebración de Cuasimodo del Santo Eccehomo. Esta tradición se lleva a cabo en el corregimiento Plan de Raspadura, en Unión Panamericana, Chocó, y destaca por su valor cultural y espiritual.

Otro proyecto aprobado conmemora los 70 años de la Universidad Pedagógica Nacional y los 100 años del Instituto Pedagógico Nacional. La senadora Gloria Inés Flórez, del Pacto Histórico, presentó la ponencia y explicó que el propósito del homenaje es reconocer el papel de esta institución en la formación de educadores del país.

Finalmente, la comisión aprobó el proyecto que conmemora los 180 años de fundación del municipio de Ituango, en Antioquia. El senador Nicolás Echeverry Alvarán subrayó la necesidad de apoyar a este territorio. “El sueño más grande de este municipio es tener el Plan Maestro de Alcantarillado. Aunque ha tenido que enfrentar la subversión, la violencia y el abandono estatal, Ituango reclama los recursos que requiere para su desarrollo”, declaró.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional define cuándo los jueces pueden autorizar tratamientos médicos experimentales en pacientes sin conciencia

Corte Constitucional define cuándo los jueces pueden autorizar tratamientos médicos experimentales en pacientes sin conciencia

La Corte Constitucional aclaró a través de la Sentencia T-026 de 2025 los criterios que deben seguir los jueces al autorizar tratamientos médicos experimentales en personas con alteraciones de la conciencia que no pueden expresar su voluntad.

El pronunciamiento surgió tras revisar el caso de Manuel, un paciente inconsciente cuyo tratamiento generó un conflicto entre sus hijos y su compañera permanente. Los hijos respaldaron un procedimiento médico experimental, mientras que la pareja lo rechazó, alegando incertidumbre sobre los beneficios y los riesgos. Al no lograr un acuerdo, los hijos interpusieron una acción de tutela para proteger los derechos de su padre.

En su análisis, la Corte retomó lo establecido en la Sentencia T-057 de 2015, que reconoció el derecho de estos pacientes a que se intenten tratamientos experimentales, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Para autorizar una intervención de este tipo, el juez debe considerar:

  • Si el procedimiento representa la única posibilidad de recuperación o evita la muerte del paciente.

  • La naturaleza del tratamiento y el grado de conocimiento científico sobre su efectividad.

  • La existencia de consentimiento sustituto por parte de quienes tienen la autoridad para decidir.

  • La validación del tratamiento por parte del equipo médico tratante, quienes deben considerar que existe una “luz de esperanza” en la mejoría del paciente.

La Corte subrayó que este análisis debe hacerse desde la bioética y el mejor interés del paciente, respetando en lo posible sus deseos conocidos.

En el caso de Manuel, la Corte concluyó que no era posible conceder la tutela. Primero, porque no existía información sobre su voluntad previa. Segundo, porque los apoyos judiciales se mantenían en desacuerdo. Tercero, porque la junta médica tampoco había alcanzado una posición clara sobre la pertinencia del tratamiento.

La Corte remarcó que este caso difiere de los tratados anteriormente y advirtió que los jueces no deben reemplazar las decisiones de los apoyos judiciales ni de los médicos tratantes. Aun así, dejó abierta la posibilidad de revaluar el procedimiento si en el futuro se logra consenso entre los apoyos o si los médicos recomiendan la intervención de forma clara.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados

Corte Suprema anula condena por preacuerdo en caso de abuso infantil y ordena investigar a fiscales involucrados

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia SP322-2025, declaró la nulidad de un proceso penal en el que un hombre, inicialmente imputado por actos sexuales con menor de 14 años, fue finalmente condenado por acoso sexual agravado como resultado de un preacuerdo con la Fiscalía. El caso se originó por los hechos de abuso sexual contra un menor de cinco años en la ciudad de Pasto, perpetrados por un familiar del padre del niño.

La condena, producto de un acuerdo entre el procesado y la Fiscalía, contempló una pena de cuatro años y dos meses de prisión, tras una conciliación con la madre de la víctima en torno a la reparación de los daños. Posteriormente, el juez del caso otorgó la libertad al acusado al considerar la pena como cumplida.

Sin embargo, la Corte consideró que el actuar del ente investigador fue incompatible con el deber de protección reforzada que impone la Constitución y la legislación nacional frente a los derechos de los niños. Por esta razón, decretó la nulidad del proceso desde la etapa de imputación, ordenó que el caso sea reasignado a un funcionario competente y compulsó copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que lideró la investigación.

El alto tribunal cuestionó con severidad las actuaciones de los fiscales que intervinieron tanto en la audiencia de imputación como en la fase de juzgamiento, señalando que se incurrió en graves irregularidades al modificar de forma infundada los hechos y la calificación jurídica de la acusación, lo que derivó en una pena sustancialmente inferior a la correspondiente por los hechos de abuso.

La decisión de la Corte reitera la importancia de que los compromisos institucionales y normativos en defensa de los derechos de la infancia se vean reflejados en la actuación concreta de los operadores judiciales.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de víctimas del conflicto armado y ordena nueva decisión sobre restitución por equivalente

Corte Constitucional protege derechos de víctimas del conflicto armado y ordena nueva decisión sobre restitución por equivalente

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-084 de 2025, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y a la dignidad humana de Pedro y Juana Pérez, una pareja de campesinos víctimas del conflicto armado, a quienes un tribunal les había negado la restitución por equivalente de un predio en condiciones similares al que les fue adjudicado en una sentencia previa.

Los hechos se remontan al año 2017, cuando un grupo armado ilegal irrumpió en el predio de los accionantes exigiéndoles la suma de 180 millones de pesos. Ante la imposibilidad de pagar, Pedro y Juana fueron víctimas de violencia física y tortura, y Juana sufrió violencia sexual, lo que los obligó a huir del lugar y asentarse en otro municipio del mismo departamento.

Aunque lograron recuperar el predio mediante un proceso de restitución de tierras, decidieron no regresar a causa de las amenazas persistentes y del profundo trauma derivado de los hechos de violencia sufridos. En consecuencia, su abogado solicitó la modulación del fallo para permitirles recibir un terreno equivalente en otra ubicación que garantizara su seguridad y bienestar. Sin embargo, el tribunal que conoció del caso negó la solicitud sin valorar debidamente las pruebas presentadas ni considerar la situación de riesgo en la que aún se encontraban.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional reprochó esta decisión y recordó que los jueces de restitución de tierras no solo deben decidir sobre la titularidad del predio, sino también garantizar de manera integral los derechos de las víctimas del despojo o desplazamiento forzado. Subrayó además que el rol de estos jueces está ligado a objetivos más amplios, como la construcción de paz, la equidad social y la democratización del acceso a la tierra.

La Corte destacó varias omisiones por parte del tribunal, entre ellas: no haber escuchado adecuadamente a las víctimas, no haber aplicado la carga dinámica de la prueba ni las presunciones legales a favor de las víctimas, y no haber adoptado un enfoque diferencial y de género frente a la violencia sexual sufrida por Juana Pérez.

En virtud de lo anterior, la Corte ordenó al tribunal emitir una nueva decisión que analice con enfoque constitucional y diferencial la solicitud de restitución por equivalente, garantizando la protección integral de los derechos de Pedro y Juana Pérez.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de ley para el reconocimiento y fortalecimiento de los etnoeducadores en Colombia

Radican proyecto de ley para el reconocimiento y fortalecimiento de los etnoeducadores en Colombia

El Ministerio de Educación Nacional radicó oficialmente ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca reconocer y fortalecer la labor de los etnoeducadores de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras. La propuesta tiene como objetivo avanzar en el reconocimiento institucional de los saberes, tradiciones y aportes culturales de estas poblaciones dentro del sistema educativo.

El acto de radicación fue liderado por el ministro de Educación, Daniel Rojas, acompañado por el presidente de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, Hernando González, y la representante del Pacto Histórico, Dorina Hernández, reconocida lideresa del pueblo palenquero y defensora de la etnoeducación.

La iniciativa propone un marco normativo que dignifique el rol de los etnoeducadores, garantizando su formación profesional con enfoque diferencial, así como condiciones laborales adecuadas y oportunidades de desarrollo docente.

Durante el evento se realizó un encuentro gremial con representantes de las comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras, quienes destacaron la importancia del proyecto como un paso hacia una mayor inclusión de sus contextos culturales y territoriales en la educación nacional.

Entre los principales beneficios se incluyen la profesionalización con enfoque propio, el reconocimiento de la diversidad étnico-cultural y la garantía de condiciones laborales justas para los etnoeducadores.

Con esta propuesta legislativa, el Estado colombiano busca avanzar hacia una educación más inclusiva, plural y representativa de la diversidad del país.

Fuente: camara.gov.co

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