Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 ha emitido una decisión crucial respecto al Acuerdo de Punto Final, instando al Ministerio de Salud a desembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la totalidad de los recursos aprobados con dicho acuerdo que aún no han sido cancelados hasta la fecha. Este mandato deberá cumplirse en un plazo no mayor a dos meses a partir de la comunicación oficial de la decisión.

La Corte Constitucional, a través de su Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. El objetivo de esta orden es asegurar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de ciertos servicios y tecnologías en salud. Estos servicios, específicamente aquellos que deben ser recobrados por las EPS mediante el procedimiento de recobro, no se financian ni con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni con los Presupuestos Máximos.

El Acuerdo de Punto Final fue implementado por el Gobierno con el compromiso de saldar de manera definitiva la deuda acumulada hasta diciembre de 2019, evitando así la acumulación de nuevas obligaciones a favor de las EPS e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Sin embargo, la Sala identificó diversas irregularidades en su aplicación, como el no pago total de la deuda para el año 2023, montos sin cancelar aprobados en el acuerdo, sumas de dinero no negociadas debido a procesos judiciales y la generación de nueva deuda a partir del año 2020, en gran medida relacionada con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

Adicionalmente, se destacó que, junto con los valores pendientes, los actores del sector salud señalaron una deuda superior a un billón de pesos surgida a partir de 2020 por recobros, relacionada en su mayoría con servicios prestados durante la pandemia.

La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud desembolsar la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no han sido cancelados, asegurando así el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la estabilidad financiera de las EPS. Este importante fallo puede consultarse en el siguiente enlace.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas

Corte Constitucional ampara derecho a la salud mental de adulto mayor con afecciones psiquiátricas

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-570 de 2023, en la cual amparó los derechos fundamentales a la protección y asistencia social integral, igualdad y salud mental de Lorena, una mujer de 66 años diagnosticada con afecciones psiquiátricas. La sentencia surge a raíz de la negativa injustificada por parte del municipio de Nápoles de trasladar a Lorena a un hogar geriátrico de larga instancia.

La gerente del Centro de Rehabilitación Integral, Josefina, actuó como agente oficiosa al interponer la tutela, argumentando la vulneración de derechos fundamentales como la vida digna, el trato igualitario ante la ley, la no discriminación, el principio de solidaridad, la dignidad humana, la asistencia familiar y el acceso a oportunidades de orden económico, social y cultural.

El municipio de Nápoles justificó su negativa basándose en el reglamento de la institución, que no permite recibir a personas con antecedentes psiquiátricos, la falta de registro de Lorena en el SISBEN y la ausencia de un concepto médico que indique la necesidad de asistencia especial en el hogar.

La Sala de Revisión de la Corte Constitucional revocó la decisión de los jueces de instancia que negaron el amparo. En su análisis, la Corte identificó tres puntos de vulneración de derechos. En primer lugar, consideró que la disposición del reglamento del hogar geriátrico, que prohíbe el ingreso de adultos mayores con antecedentes psiquiátricos, es abiertamente discriminatoria. Además, desestimó la falta de categorización de Lorena en el SISBEN como razón para negar el ingreso a un centro de protección social.

La Corte Constitucional concluyó que la falta de traslado injustificado de Lorena al hogar geriátrico condujo a su internación hospitalaria sin justificación médica, profundizando su marginalización y exclusión social. Enfatizó que las personas en situación de discapacidad por razones de salud mental tienen un derecho primario a no ser internadas de forma permanente o indefinida, siendo sujetos de especial protección.

En consecuencia, la Corte ordenó a la Alcaldía de Nápoles adoptar todas las medidas necesarias para que Lorena pueda ingresar a un centro de protección social para el adulto mayor, garantizando el pleno goce de sus derechos y la prestación de los servicios de salud que requiera. La sentencia destaca la necesidad de trabajar de forma mancomunada entre las entidades del Sistema General de Seguridad Social y del sector de protección social para asegurar la vida digna e inclusión social de las personas en situación de discapacidad mental.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Presentan proyecto de ley que amplía beneficios y respaldo a las Fuerzas Armadas

Presentan proyecto de ley que amplía beneficios y respaldo a las Fuerzas Armadas

En una iniciativa conjunta, los senadores JP Hernández, del Partido Verde, y José Vicente Carreño, del Partido Centro Democrático, han presentado un proyecto de ley ante la Secretaría General del Senado de la República, con el objetivo de ampliar beneficios y respaldo a las Fuerzas Armadas de Colombia. Este proyecto busca modificar la Ley 1979 de 2029, conocida como la Ley del Veterano, con el propósito de revitalizar la política pública en beneficio de este sector.

El Senador Hernández destacó que la norma propuesta tiene como finalidad brindar garantías e inclusión a los veteranos de las Fuerzas Armadas, reconociéndolos como un grupo especial con funciones específicas. Se busca, además, la creación de la dirección de los veteranos, otorgándoles un espacio representativo y funcional. El legislador subrayó la importancia de dar voz a esta población, equiparándolos a los logros de otros grupos, como las antiguas FARC que recibieron 30 emisoras. «Los veteranos también deben tener sus propios medios de comunicación», afirmó el Senador Hernández.

La modificación propuesta en la Ley 1979 contempla 10 beneficios específicos para los veteranos de las Fuerzas Militares de Colombia, con especial atención al artículo 23, que incluirá a los soldados voluntarios que ya no forman parte de las fuerzas armadas. Esta inclusión representa un avance significativo en el reconocimiento y respaldo a quienes han servido al país.

Por su parte, el Senador José Vicente Carreño enfatizó el respaldo unánime a este proyecto de ley por parte de senadores y representantes de diversos sectores políticos. Carreño expresó que la fuerza pública es patrimonio de todos los colombianos y que el proyecto es un llamado al apoyo total del país a las Fuerzas Armadas. «Nuestros héroes merecen el respaldo de la nación», declaró el Senador Carreño.

Con esta propuesta, se espera fortalecer la posición de los veteranos de las Fuerzas Armadas de Colombia, asegurando no solo beneficios tangibles, sino también un reconocimiento integral de su contribución al país. El proyecto de ley ahora se encuentra en manos del legislativo para su evaluación y eventual aprobación.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobado proyecto de canasta básica de la cultura en Colombia: impulso al consumo local y nacional

Aprobado proyecto de canasta básica de la cultura en Colombia: impulso al consumo local y nacional

En una decisión unánime, la Comisión Sexta del Senado colombiano ha aprobado el Proyecto de Ley 343, el cual establece la canasta básica de cultura en el país. La iniciativa, que cuenta con el respaldo de una bancada de representantes a la Cámara, entre ellos el destacado antioqueño Daniel Carvalho Mejía, ha superado con éxito tres de los cuatro debates necesarios para su conversión en ley.

La ponencia de la Senadora Soledad Tamayo Tamayo, perteneciente a la bancada conservadora, ha sido fundamental para el avance de esta propuesta. Según explicó la senadora, la canasta básica de cultura será implementada a través de una política pública sectorial liderada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes. El objetivo principal de esta iniciativa es garantizar el acceso efectivo a las ofertas culturales en todo el país.

En palabras de la senadora Tamayo Tamayo, la canasta básica de cultura busca fortalecer la educación cultural, cerrar brechas culturales, fomentar la participación y facilitar el acceso a bienes y servicios culturales, promoviendo la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

El proyecto también destaca la importancia de impulsar el consumo local y nacional a través de acciones dirigidas y diferenciadas. En este sentido, se enfatiza la necesidad de fortalecer la sostenibilidad de los actores culturales colombianos, generando un impacto positivo en la economía local y en la creación de empleos territoriales.

«Con la canasta cultural también estamos hablando de los emprendedores. La generación de empleos territoriales en actividades culturales sostenibles será la consecuencia de esta iniciativa», afirmó la senadora Tamayo Tamayo durante la presentación del proyecto.

Con esta aprobación, el Proyecto de Ley 343 avanza de manera significativa hacia su conversión en ley, representando un paso importante para el impulso de la cultura, la economía local y el acceso equitativo a las manifestaciones culturales en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional recuerda responsabilidad ante omisión de afiliación al SGRL

Corte Constitucional recuerda responsabilidad ante omisión de afiliación al SGRL

En una decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional a través de la sentencia T-550 de 2023, ha amparado los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de una ciudadana que sufrió múltiples quemaduras en un accidente laboral. La mujer, empleada de una empresa dedicada a la preparación de alimentos, no recibió el pago de incapacidades tras el incidente debido a la omisión de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales por parte de su empleador.

El caso se originó cuando la accionante, al encender una estufa en la empresa donde trabajaba asando chorizos, sufrió quemaduras de segundo y tercer grado debido a una explosión causada por una fuga en la pipeta de gas. La mujer, en varias ocasiones, había advertido a su jefe directo sobre la situación. Los costos de los servicios de salud ascendieron a nueve millones de pesos, ya que la entidad no la tenía afiliada a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

La empresa argumentó la falta de relación precontractual o contractual con la trabajadora para la manipulación de alimentos, sosteniendo que esto no estaba dentro de su objeto social. Sin embargo, la Sala Octava de Revisión determinó que sí existía un contrato laboral entre la accionante y la empresa, y consideró que se vulneraron sus derechos al no haber sido afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

En su fallo, la Corte reiteró la Sentencia T-124 de 2013, destacando que es responsabilidad del empleador afiliar al trabajador a una ARL o exigirle estar vinculado durante el tiempo de la labor. Esta obligación se aplica a cualquier modalidad contractual, y la omisión conlleva la responsabilidad de garantizar la salud del trabajador, asegurando la atención médica y el pago de incapacidades e indemnizaciones.

La sentencia también destaca que el empleador que omite la afiliación al SGRL debe asumir la cobertura de prestaciones asistenciales y económicas, equiparándose a la responsabilidad de una ARL.

Adicionalmente, la Corte Constitucional insta a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo a impulsar medidas con perspectiva de género para lograr la igualdad real y efectiva de las mujeres en el ámbito laboral. Se hace un llamado a formalizar el empleo y promover estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de sus labores, marcando así un hito en la protección de los derechos laborales y la equidad de género.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: El cómputo de semanas de cotización para la pensión debe realizarse con días calendario: Corte Suprema de Justicia

El cómputo de semanas de cotización para la pensión debe realizarse con días calendario: Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que redefine cómo se deben calcular las semanas cotizadas para la pensión, generando un impacto significativo en el cálculo y liquidación de las pensiones.

La sentencia SL138-2024 de la Sala de Casación Laboral establece que, a diferencia de la facturación y el pago de aportes para pensión, donde el mes se considera con un periodo de 30 días, al calcular el número de semanas cotizadas, estas deben contabilizarse en días calendario. Según la decisión judicial, el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabiliza en función de los días reales que tiene el mes, ya sea 28, 30 o 31 días, para ser transformados en semanas mediante la división por siete, considerando así un año de 365 o 366 días.

La Corte Suprema de Justicia, al hacer esta precisión, revisó su jurisprudencia previa y reinterpreto el parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Este cambio es relevante, ya que garantiza que se tengan en cuenta todos los días laborados y cotizados al calcular las semanas para la pensión.

La nueva postura de la Sala de Casación Laboral impacta directamente en casos judiciales, como el que motivó este pronunciamiento. Se trata del proceso de una mujer que solicitó a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes para ella y sus dos hijos menores de edad, tras el fallecimiento de su esposo.

En este caso, el Tribunal Superior de Bucaramanga les negó la prestación al considerar que el esposo fallecido no cumplió con el requisito de cotizar 50 semanas en los últimos tres años anteriores a su deceso. Sin embargo, con la nueva normativa de la Sala de Casación Laboral, que permite contabilizar los días reales cotizados, el causante alcanzó las 49,71 semanas necesarias para redondearse a 50 semanas, lo que le otorga el derecho a la pensión de sobreviviente solicitada.

Como resultado de esta determinación, la Corte condenó a Colpensiones a pagar a los beneficiarios la pensión de sobreviviente reclamada, junto con el retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento del esposo y la correspondiente indexación para actualizar el monto a valores presentes.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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