Ene 17, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia SC497-2023, la Corte Suprema de Justicia abordó un caso donde un demandante buscaba que su contraparte fuera declarada civilmente responsable por daños ocasionados durante la actividad constructiva de un proyecto inmobiliario, solicitando la correspondiente indemnización.
En el caso, la señora Raad Villa alegó ser propietaria de una casona campestre colindante con un proyecto inmobiliario llamado «Urbanización Canto de Luna». Sostuvo que las actividades constructivas provocaron deslizamientos y movimientos de tierra que afectaron gravemente la estructura de su propiedad.
En primera instancia, el juez acogió parcialmente la excepción de «caso fortuito» presentada por la constructora demandada, Vértice Ingeniería S.A.S., declarándola responsable del 60% de los perjuicios ocasionados. Además, reconoció la prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro, en el que se basaba el llamamiento en garantía a Seguros Comerciales Bolívar S.A.
En segunda instancia, el tribunal modificó la decisión, destacando el incumplimiento de la demandante en controlar las aguas de su propiedad, lo que resultó en una reducción del 40% en la indemnización a cargo de la demandada.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC010-2021, casó parcialmente la decisión de segunda instancia, señalando errores de juzgamiento, principalmente en la valoración de la prueba del vínculo de causalidad y la suposición de que el predio carecía de valor actual. La Corte ordenó la práctica de prueba oficiosa para un avalúo pericial del inmueble, con el objetivo de esclarecer su valor actual y el que tendría sin el fenómeno de remoción en masa.
En la reciente decisión (SC497-2023), la Corte modificó el fallo impugnado, limitándose a cuantificar el monto actualizado del costo de reposición a nuevo de la edificación amenazada de ruina y de los cánones de arrendamiento que la demandante tuvo que cubrir.
Esta sentencia destaca la importancia de la prueba pericial, contradicciones en la valoración de pruebas y la necesidad de un avalúo pericial para determinar la pérdida de valor comercial del inmueble afectado por la actividad constructiva. La jurisprudencia citada refuerza la fórmula de actualización de costos y la consideración de la conducta de la demandante al asumir el 40% de la suma actualizada.
Fuente: Sentencia SC497-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta)
Otras noticias de actualidad jurídica: Garantía legal en propiedades horizontales: Fallo de la Corte Suprema de Justicia
Ene 16, 2024 | Actualidad Prime
En decisión adoptada mediante la sentencia SC466-2023, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha declarado un manifiesto error jurídico en relación con la interpretación del artículo 2.2.2.32.3.4. del Decreto 1074 de 2015. La controversia se centra en la legitimación activa para acciones destinadas a hacer efectiva la garantía legal de bienes comunes en inmuebles bajo propiedad horizontal.
El Tribunal basó su decisión en la mencionada disposición, sosteniendo que solo el administrador de la persona jurídica tenía legitimación activa en tales acciones. Sin embargo, los recurrentes fundamentaron su apelación en la presunta violación de la Ley 1480 de 2011, argumentando que los consumidores, como destinatarios finales, tienen el derecho de ejercer acciones relacionadas con la garantía legal.
En el marco del «Derecho del Consumo,» la Corte destacó la naturaleza protectora de estas normativas y su evolución para abordar las nuevas formas de intercambio. Se subrayó la importancia de la Constitución Política de 1991, que eleva la protección al consumidor y reconoce la necesidad de control de calidad de bienes y servicios.
La Ley 1480 de 2011, conocida como el Estatuto del Consumidor, fue abordada detalladamente. Esta ley busca salvaguardar los derechos de los consumidores y usuarios, abarcando temas cruciales como salud, seguridad, acceso a información, educación y protección a niños y adolescentes. Se estableció que las normas son de orden público y de interpretación favorable al consumidor.
La sentencia resaltó la evolución y restricción del concepto de «consumidor» en la legislación, limitándolo a aquellos que actúan como destinatarios finales. Se argumentó que el Decreto 1074 de 2015 no eliminó la facultad de los consumidores de hacer efectiva la garantía legal en bienes comunes de propiedades horizontales, y que la disposición legal les permite actuar en grupo a través de la persona jurídica que administra la propiedad horizontal.
En cuanto al caso concreto, la Corte determinó un error jurídico en la interpretación del Tribunal al concluir que solo el administrador de la propiedad horizontal tenía la facultad de reclamar la garantía legal. Se señaló que los consumidores, en el contexto de adquisición de bienes en propiedad horizontal, pueden hacer efectiva la garantía legal tanto para bienes privados como comunes, actuando en grupo a través de la persona jurídica representada por el administrador designado.
La Corte Suprema de Justicia resolvió, en consecuencia, casar el fallo recurrido extraordinariamente, corrigiendo la interpretación errónea que limitaba la legitimación activa para acciones relacionadas con la garantía legal en propiedades horizontales. Este pronunciamiento sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito inmobiliario en Colombia.
Fuente: Sentencia SC466-2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)
Otras noticias de actualidad jurídica: Superfinanciera actualiza tarifas máximas del SOAT para el 2024 en Colombia
Ene 15, 2024 | Actualidad Prime
La Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– anunció el pasado 9 de enero la actualización de las tarifas máximas del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT) para el año 2024. Este ajuste, derivado de la revisión periódica de las condiciones técnicas y financieras del seguro, responde a diversos factores que inciden en la suficiencia del SOAT.
La revisión, en cumplimiento del Decreto 2312 de 2023, implica un ajuste del 10,97% aproximadamente en las tarifas máximas para las categorías con rango diferencial por riesgo definidas en el Decreto 2497 de 2022. Este porcentaje se corresponde con la variación anual de la Unidad de Valor Tributario (UVT) establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En cuanto a las demás categorías tarifarias, se aplicará un ajuste del 18,4%, una medida destinada a cumplir con la modificación introducida por el Decreto 2312 de 2023. Este ajuste busca garantizar que los recursos disponibles sean estadísticamente suficientes para la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, la operación del ramo y las transferencias establecidas por la Ley, en consonancia con los principios de equidad, suficiencia y moderación establecidos en el artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La Superfinanciera identificó varios determinantes clave que influyeron en la fijación de las tarifas máximas:
- Aumento del Parque Automotor Asegurado: Durante el último año, el parque automotor asegurado experimentó un aumento, pasando de aproximadamente 9,2 millones a 9,7 millones de pólizas, concentrándose principalmente en categorías de vehículos con mayores tasas de siniestralidad.
- Disminución de la Frecuencia de Accidentes: La frecuencia de accidentes, medida como el número de personas afectadas por cada 100 pólizas de SOAT, disminuyó un 2,3%, pasando de 9,64% en 2022 a 7,34% en 2023. Para 2024 se proyecta un incremento a 8,12% debido a cambios en la composición del parque automotor.
- Aumento del Indicador de Severidad: El indicador de severidad, que representa el valor promedio por siniestro de los gastos médicos e indemnizaciones con cargo al SOAT, mostró un aumento del 16% en 2023 respecto a 2022. Se proyecta que en 2024 la severidad sea cercana a 3,2 millones de pesos, con una disminución explicada por cambios normativos.
- Impacto de Vehículos Dedicados a Gas y Eléctricos: Los vehículos asegurados dedicados a gas aumentaron en un 15%, mientras que los eléctricos crecieron en un 170% entre 2020 y 2022. Se ajusta la metodología para incorporar los efectos estimados en las primas del ramo, en virtud de la Ley 1964 de 2019 y la Ley 2128 de 2021.
La Superintendencia Financiera reiteró su compromiso con la protección de los usuarios y la estabilidad del sistema financiero, adoptando medidas que aseguren la suficiencia y eficacia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito en el país.
Fuente: superfinanciera.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Aumento alarmante de riesgo de incendios forestales en Colombia: 747 municipios en alerta
Ene 12, 2024 | Actualidad Prime
En medio de la temporada seca que azota a Colombia en los primeros días del año, el país enfrenta un aumento significativo en el riesgo de incendios forestales. Según el más reciente informe del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), 747 municipios se encuentran en alerta, clasificados con riesgo alto, medio y bajo.
Los departamentos más afectados son Boyacá, Cundinamarca, Santander y Meta, que suman un total de 249 municipios en alerta roja, siendo Boyacá el más vulnerable con 82 municipios en esta categoría. La región de la Orinoquía ha experimentado un aumento del 44% en los puntos de calor monitorizados, lo que indica un crecimiento acelerado de la amenaza de incendios forestales.
La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Susana Muhamad, ha emitido una alerta nacional, destacando que los municipios afectados se concentran principalmente en zonas de alta montaña, donde las temperaturas han aumentado considerablemente. Muhamad expresó la importancia de la coordinación con las autoridades para hacer frente a esta emergencia y reforzar los esfuerzos para contener la deforestación.
El seguimiento del IDEAM revela que las altas temperaturas y el riesgo de incendios podrían tener consecuencias en la calidad del aire de las principales ciudades del país, así como la posibilidad de heladas en la sabana de Bogotá y municipios de Boyacá.
Ghisliane Echeverry, directora del IDEAM, advierte que el año 2023 ha sido el más caluroso registrado en la historia mundial, pronosticando temperaturas elevadas en enero y febrero, además de una temporada de lluvias reducida. También se espera la ocurrencia de heladas en la sabana de Bogotá.
Para hacer frente a la emergencia, se han puesto a disposición 865 cuerpos de Bomberos, incluyendo voluntarios oficiales y aeronáuticos, así como 8 aeronaves para el control de incendios y el transporte de equipos y personal a las regiones que lo requieran. En lo que va del 2024, se han atendido 62 incendios en el país, con 58 ya liquidados, 1 controlado y 3 activos en Antioquia y Bolívar.
La ministra de Ambiente hizo un llamado a los alcaldes y gobernadores para que refuercen sus planes de contingencia y estén preparados ante posibles emergencias. Además, emitió una serie de recomendaciones, incluyendo la activación de protocolos de seguimiento de emergencias, vigilancia constante por parte de comunidades, guardabosques y bomberos, la prohibición de quemas y fogatas en zonas rurales, y la evitación de actividades generadoras de chispas en la cobertura vegetal.
Ante la inminente amenaza, la ministra insta a la población a tener a la mano los números de emergencia y a activar a los organismos de socorro en caso de conatos. Los números de emergencia facilitados son los siguientes: Bomberos (119), Cruz Roja (132), Defensa Civil (144), Policía Nacional (123) y para reportar el estado de las vías, se ha habilitado el código #767.
Fuente: minambiente.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Nacional emite protocolo para la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos
Ene 11, 2024 | Actualidad Prime
En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-127 de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho ha expedido el Protocolo para la aplicación de artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relacionados con la restricción del consumo de sustancias psicoactivas en parques y zonas del espacio público.
El protocolo establece pautas para los entes territoriales y sus autoridades de policía, priorizando la protección y prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA). Enfatiza que las autoridades locales están facultadas para regular la prohibición del consumo de sustancias psicoactivas dentro de su autonomía territorial y competencias legales.
Los principales puntos de los lineamientos generales incluyen la protección integral e interés superior de los NNA, la diferenciación entre el porte para uso personal y el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la aplicación del principio de no discriminación hacia personas consumidoras de sustancias psicoactivas, y abordar el consumo desde enfoques de salud pública, derechos humanos y respeto a la diferencia.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Iván Osuna Patiño, explicó que el protocolo sirve como una guía no vinculante, pero destaca los derechos de los NNA. Además, subrayó la importancia de que las administraciones locales consideren circunstancias de modo, tiempo y lugar al restringir el consumo en espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad.
En cuanto a la actividad policial, se enfatiza la importancia de considerar el lugar, el momento del día y las circunstancias, buscando la aplicación de medidas preventivas o pedagógicas. El propósito adicional es activar la ruta integral de atención para población con riesgo o presencia de trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de sustancias psicoactivas y adicciones.
El protocolo no solo cumple con la orden de la Corte Constitucional sino que también atiende las recomendaciones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, destacando la adopción de alternativas a la penalización, la ‘tolerancia cero’ y la supresión de las drogas. Se hace hincapié en tomar el control de los mercados ilegales de drogas mediante una normativa responsable, con el propósito de eliminar los beneficios derivados del tráfico ilícito, la delincuencia y la violencia.
Asimismo, se insta a adoptar políticas de drogas que reconozcan y fomenten la no discriminación de los consumidores, garantizando su acceso a la atención médica con tratamientos voluntarios y estableciendo el consentimiento informado como condición indispensable para cualquier intervención.
El protocolo está disponible para consulta pública y se espera que su implementación contribuya a un abordaje más integral y respetuoso de la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos.
Fuente: minjusticia.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia revoca sentencia que vulnera derechos de víctima de ataque de su pareja
Ene 10, 2024 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia en la sentencia SP475-2023, declaró la nulidad de una sentencia que dictaminó una condena de 20 meses de prisión a un individuo por agredir con un cuchillo a su pareja, poniendo su vida en riesgo. Se argumentó que esta decisión violó los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima.
El acusado recibió dicha condena por un delito calificado como «violencia intrafamiliar agravada» y tras llegar a un preacuerdo con la Fiscalía, reconociendo haber actuado en circunstancias de marginalidad e ignorancia. Sin embargo, la víctima presentó un recurso de casación, argumentando que el delito era más grave de lo considerado y que su doble vulnerabilidad como mujer y trabajadora sexual no fue debidamente considerada.
Tras revisar el caso, la Sala de Casación Penal respaldó a la víctima, anulando la condena debido a que la calificación jurídica dada por la Fiscalía desde el inicio fue errónea. A pesar de la gravedad de los hechos, la Fiscalía catalogó el ataque como un simple caso de violencia intrafamiliar, omitiendo aspectos trascendentales, como las lesiones mortales causadas a la víctima y el contexto de violencia de género.
La Corte determinó que se omitieron hechos cruciales, como el intento de apuñalamiento en el pecho y la posible intención de matar, reduciendo el caso a un simple «maltrato psicológico y físico». Esta calificación errónea no solo afectó el derecho a la verdad de la víctima, sino que también desconoció su garantía a la justicia.
En consecuencia, la Corte Suprema anuló la sentencia desde el momento de la imputación, instando al fiscal a considerar todas las circunstancias del ataque para corregir la calificación jurídica. Esto resultó en la liberación del acusado, por lo que se hizo un llamado urgente a las autoridades pertinentes para proteger a la denunciante ante las amenazas de muerte recurrentes por parte del procesado.
Fuente: cortesuprema.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Preocupación por el aumento de matrimonios infantiles en Colombia