Mar 18, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo de primera instancia, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse de declaraciones que hizo en la red social X el 7 de noviembre de 2024, en las que señaló que, durante su mandato como alcalde de Bogotá, propuso que la ampliación de la Autopista Norte se realizara de manera elevada para evitar afectaciones a los recursos hídricos. Según Petro, esta propuesta fue desestimada por el entonces vicepresidente Germán Vargas Lleras.
El fallo responde a una acción de tutela interpuesta por Vargas Lleras, quien argumentó que las afirmaciones del mandatario eran falsas y vulneraban su derecho a la rectificación, la honra y el buen nombre. Como prueba, el exvicepresidente presentó una certificación de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en la que se indica que no existe registro de la propuesta mencionada por Petro.
Ante la falta de sustento en las declaraciones del presidente, el Consejo de Estado concluyó que se violaron los derechos fundamentales del accionante. La decisión enfatizó que la libertad de expresión de los altos funcionarios públicos debe estar acompañada de una carga de veracidad y objetividad, requisitos que no se cumplieron en este caso.
El presidente Petro deberá cumplir con la orden de retractación en los términos que establezca el fallo, reafirmando así la importancia de la responsabilidad en la difusión de información por parte de los líderes gubernamentales.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de mujer con discapacidad y ordena reanudación de su pensión de sobreviviente
Mar 17, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-021 de 2025, amparó transitoriamente los derechos fundamentales de Natalia, una persona en condición de discapacidad, a quien la Policía Nacional había suspendido el pago de su pensión de sobreviviente.
La decisión de la Sala Cuarta de Revisión protegió los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante. Según lo expuesto en la sentencia, la Policía Nacional exigió durante años acreditaciones adicionales de discapacidad sin un enfoque diferencial y sin un sustento legal claro, dilatando injustificadamente el restablecimiento del pago de la prestación.
En su análisis, la Corte recordó los requisitos establecidos en el Decreto 1212 de 1990 para la pensión de sobrevivientes en la fuerza pública, destacando que, aunque la prestación tiene un carácter limitado en el tiempo, existen excepciones para los hijos en condición de discapacidad. En este sentido, los hijos “inválidos absolutos” que dependían económicamente del causante mantienen el derecho a la pensión.
Asimismo, la Corte hizo hincapié en su jurisprudencia consolidada, que establece que la exigencia de un dictamen de pérdida de capacidad laboral puede resultar innecesaria cuando existen otros medios de prueba que acrediten la discapacidad. En este caso, la Policía Nacional ignoró los informes médicos existentes y solicitó nuevas valoraciones, lo que representó una carga desproporcionada para la accionante.
Ante la evidente falta de enfoque diferencial, la Corte concluyó que la entidad vulneró el derecho a la igualdad de Natalia al desconocer su situación de especial protección constitucional. En consecuencia, ordenó al Ministerio de Defensa-Policía Nacional reanudar de inmediato el pago de la pensión de sobreviviente hasta que se emita una decisión de fondo en el proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la accionante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca reconocimiento económico para cuidadores de personas con discapacidad severa
Mar 14, 2025 | Actualidad Prime
En la Comisión Séptima del Senado avanza un proyecto legislativo que pretende otorgar un apoyo económico a quienes se dedican al cuidado de personas con discapacidad severa y que dependen completamente de un tercero para su bienestar diario. La iniciativa busca dignificar la labor de estos cuidadores, quienes en su mayoría no reciben remuneración por su trabajo.
Según cifras presentadas en el debate, aproximadamente el 75,1% de los cuidadores en el país son mujeres, y el 83,7% de ellas pertenecen al mismo núcleo familiar de la persona con discapacidad. Esta situación impide que muchas de ellas accedan a un empleo formal, limitando sus oportunidades económicas y aumentando la vulnerabilidad tanto de los cuidadores como de quienes dependen de ellos.
El proyecto de ley establece que los hogares con un Ingreso Base de Cotización (IBC) inferior a ocho salarios mínimos podrán acceder al beneficio. En caso de ser aprobado, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) serán las responsables de realizar el pago directo a los cuidadores, garantizando así un respaldo financiero para las familias que enfrentan esta situación.
Esta propuesta busca mejorar la calidad de vida de miles de familias que actualmente enfrentan dificultades económicas debido a la dedicación exclusiva al cuidado de un ser querido en condición de discapacidad severa.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en proyecto de ley para fortalecer controles contra la trata de personas
Mar 13, 2025 | Actualidad Prime
En un paso clave para la lucha contra la trata de personas en Colombia, la Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca fortalecer los mecanismos de prevención y control de este delito. La iniciativa, impulsada por los senadores Sonia Bernal (Pacto Histórico) y Carlos Fernando Motoa (Cambio Radical), propone actualizar la normativa vigente y extender su alcance a los entornos digitales, espacios donde el delito ha encontrado nuevas formas de manifestarse.
El proyecto destaca la necesidad de fortalecer las estrategias de prevención y sanción frente a un crimen que, según datos oficiales, afecta principalmente a mujeres, muchas de las cuales son víctimas de explotación sexual. Las cifras del Ministerio del Interior revelan un aumento del 64% en los casos de trata de personas entre 2022 y 2023, con un 90% de las víctimas siendo mujeres, lo que evidencia la dimensión de género de este fenómeno delictivo.
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la modificación del artículo 188 A del Código Penal, con el fin de incluir los entornos digitales dentro de los medios de explotación. Según los impulsores del proyecto, las redes sociales y otras plataformas digitales se han convertido en herramientas utilizadas por los tratantes para engañar a sus víctimas a través de falsas oportunidades laborales o promesas sentimentales.
Con la aprobación en primer debate, la propuesta legislativa ahora deberá ser discutida en la Plenaria del Senado. De ser aprobada, continuará su trámite en la Cámara de Representantes, donde deberá superar otros dos debates antes de convertirse en ley.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exhorta a regular derechos de migrantes en tránsito
Mar 12, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional emitió la sentencia T-060 de 2025, en la que analizó la tutela presentada por tres ciudadanas de Camerún contra Migración Colombia. Las accionantes denunciaron haber sido inadmitidas en el país y retenidas en condiciones precarias en la zona de tránsito del Aeropuerto Internacional de Bogotá, sin posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y sin acceso a información mínima sobre su situación migratoria.
La Sala Segunda de Revisión, pese a declarar la carencia actual de objeto por daño consumado debido al retorno de las migrantes a su país de origen, determinó que en este caso se evidenció una práctica inconstitucional que invisibiliza el fenómeno de la migración en tránsito. Según la Corte, las demandantes portaban visas de turismo con la intención de transitar por Colombia, pero su ingreso fue denegado sin un debido proceso administrativo ni garantías mínimas, como la asistencia en su lengua materna o la oportunidad de solicitar asilo.
Si bien el alto tribunal reconoció la facultad del Estado para definir sus políticas migratorias y proteger la soberanía nacional, advirtió que el proceso de inadmisión y rechazo de extranjeros presenta vacíos normativos que podrían vulnerar los derechos humanos de los migrantes. En este sentido, la Corte recordó que los migrantes son sujetos de especial protección, ya que suelen encontrarse en condiciones de indefensión debido al desconocimiento del sistema jurídico local, la barrera del idioma y la falta de redes de apoyo.
En su fallo, la Corte exhortó al Congreso, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia a regular de manera específica la protección de los derechos de los migrantes en tránsito. Dicha regulación deberá establecer estándares para proteger el derecho a la libertad personal, garantizando que cualquier restricción a este derecho sea excepcional, conforme a los principios de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se deberán incluir medidas para salvaguardar el debido proceso administrativo y prohibir la devolución directa o indirecta de extranjeros en casos en los que sus derechos fundamentales, como la vida y la seguridad, puedan estar en riesgo.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado define el régimen jurídico de la pensión vitalicia de los expresidentes
Mar 11, 2025 | Actualidad Prime
En respuesta a una solicitud del Ministerio del Interior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitió un concepto en el que aclaró tres aspectos fundamentales sobre la pensión vitalicia de los expresidentes de la República, regulada por la Ley 48 de 1962, la Ley 83 de 1968 y la Ley 53 de 1978.
En primer lugar, la Sala estableció que esta pensión no constituye un régimen pensional propio, sino una pensión especial con requisitos y cuantía particulares. Sin embargo, se encuentra sujeta a las disposiciones generales de la Ley 100 de 1993 y al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
En segundo lugar, se determinó que la pensión especial de los expresidentes es incompatible con la pensión de vejez del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). La normativa vigente no contempla la posibilidad de acumular ambas pensiones ni las exceptúa de la prohibición general del Sistema General de Pensiones (SGP) de recibir dos prestaciones del sistema.
Finalmente, en materia de financiación, la Sala concluyó que los aportes cotizados por un expresidente al RAIS deben destinarse al financiamiento de su pensión especial y, por lo tanto, deben ser trasladados al Tesoro Nacional (FOPEP), de conformidad con el Decreto 1833 de 2016. No obstante, en el caso de las cotizaciones voluntarias, estas deberán ser reembolsadas al exmandatario, según lo dispuesto en la misma normativa.
Con este pronunciamiento, la Sala de Consulta y Servicio Civil clarifica el marco jurídico aplicable a la pensión de los expresidentes y su interacción con el sistema pensional general del país, garantizando una interpretación coherente con las normas vigentes.
Fuente: consejodeestado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de docentes que solicitaron traslado por razones de salud mental