Corte Constitucional fija criterios sobre moderación de contenidos en redes sociales y derechos de influenciadores

La Corte Constitucional profirió la sentencia T-256 de 2025, en la que por primera vez abordó de manera integral la relación entre la moderación de contenidos en redes sociales y los derechos fundamentales de los influenciadores digitales. El caso se originó en una tutela presentada por la creadora de contenido Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc., tras la eliminación de su cuenta de Instagram, que contaba con más de cinco millones de seguidores.

La Corte determinó que la decisión de la plataforma vulneró derechos como la libertad de expresión, la igualdad, el debido proceso y la libertad de escoger profesión u oficio, pues no ofreció razones claras ni un trato equitativo frente a perfiles con publicaciones semejantes que permanecieron activos.

Uno de los debates centrales del fallo fue la competencia de los jueces colombianos en controversias digitales con empresas extranjeras. La Corte concluyó que el carácter transnacional de internet no excluye la obligación del Estado de proteger los derechos fundamentales cuando el conflicto genera efectos relevantes en el país.

En cuanto a la moderación de contenidos, el tribunal sostuvo que si bien es legítimo que las redes sociales adopten medidas para prevenir actividades ilícitas, estas deben estar enmarcadas en parámetros de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, precisó que las plataformas deben garantizar transparencia en sus normas comunitarias, permitir el ejercicio del debido proceso y aplicar sus reglas de forma coherente y no discriminatoria.

La Corte enfatizó que las redes sociales funcionan como foros públicos digitales, administrados por privados, pero con deberes en la maximización de la libertad de expresión y la protección de otros derechos fundamentales. En ese sentido, advirtió que la actividad de los influenciadores constituye un trabajo protegido por la Constitución siempre que no involucre conductas prohibidas.

Aunque el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho consumado, dado que la cuenta ya no podía restablecerse, ordenó a Meta adoptar medidas concretas para evitar arbitrariedades en el futuro. Entre ellas, crear un canal electrónico visible para notificreaciones judiciales en Colombia, unificar y traducir al español sus políticas, y establecer mecanismos claros de impugnación frente a decisiones de moderación.

Finalmente, instó a la compañía a precisar sus reglas sobre contenidos sexuales implícitos y solicitó a su Consejo Asesor un dictamen consultivo sobre la regulación de desnudos y actividades sexuales de adultos en el entorno digital.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado precisa que el tiempo de posesión no define la naturaleza tributaria de los activos

Consejo de Estado precisa que el tiempo de posesión no define la naturaleza tributaria de los activos

El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado interno 28994, determinó que la permanencia de un bien en el patrimonio de una sociedad no es el criterio que define su tratamiento tributario. La decisión se produjo al resolver un litigio sobre los ingresos obtenidos por la venta de inmuebles que habían estado en poder de una empresa por más de 30 años.

La sociedad demandante sostenía que los predios vendidos eran activos fijos y que, por lo tanto, las utilidades derivadas de su enajenación debían calificarse como ganancias ocasionales. Sin embargo, la Sala concluyó que lo relevante no es el tiempo de posesión, sino si la operación corresponde al giro ordinario de los negocios del contribuyente.

En el caso concreto, se comprobó que la empresa tenía como objeto social la urbanización y comercialización de lotes, con autorización expresa para adelantar proyectos inmobiliarios. En consecuencia, la venta de los inmuebles se consideró parte de su actividad lucrativa principal, lo que les dio la naturaleza de activos movibles.

Bajo este análisis, el alto tribunal ratificó que la utilidad obtenida por la enajenación está gravada como renta ordinaria y no como ganancia ocasional. Además, reiteró que el contexto de los negocios del contribuyente es el factor determinante para establecer la connotación tributaria de los bienes.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho de una niña a ser escuchada en proceso de visitas y ordena enfoque de curso de vida

Corte Constitucional protege el derecho de una niña a ser escuchada en proceso de visitas y ordena enfoque de curso de vida

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-350 de 2025, amparó los derechos fundamentales de una menor de edad que interpuso acción de tutela contra un juzgado de familia que había fijado un régimen de visitas sin tener en cuenta su opinión. La decisión reitera que la voz de los niños, niñas y adolescentes debe ser considerada en los trámites judiciales que los afectan directamente, como parte esencial del debido proceso y en cumplimiento del principio del interés superior del menor.

La Sala Sexta de Revisión enfatizó que la aprobación de acuerdos relacionados con visitas no constituye un trámite meramente formal, sino que exige a los jueces valorar la opinión de los menores, así como el impacto que las medidas pueden generar en su desarrollo emocional y social a mediano y largo plazo.

En el caso concreto, la Corte identificó la ausencia de un vínculo afectivo entre el padre biológico y la niña accionante, derivado del incumplimiento de los deberes parentales de cuidado y acompañamiento. Además, constató un entorno familiar complejo marcado por tensiones entre los progenitores. Ante este panorama, la Corte concluyó que cualquier medida en materia de visitas debía supeditarse al bienestar integral de la menor.

La sentencia ordena a los jueces de familia aplicar el enfoque de curso de vida, una perspectiva que reconoce cómo las experiencias y condiciones acumuladas a lo largo del tiempo inciden en el presente y futuro de los menores. Bajo este enfoque, los jueces deberán apoyarse en peritajes psicológicos y evaluaciones de profesionales especializados -como trabajadores sociales, pedagogos o médicos- para obtener una comprensión integral del estado emocional y cognitivo del niño, así como de su entorno familiar y social.

Con estos elementos, las autoridades judiciales podrán establecer la capacidad del menor para expresar sus ideas, comprender las consecuencias de sus decisiones y detectar riesgos o necesidades de acompañamiento. La ponderación de estas manifestaciones deberá hacerse en concordancia con el principio del interés superior del menor, teniendo en cuenta los efectos de las decisiones en su vida presente y futura.

La Corte, además, dirigió un mensaje en lenguaje claro a la niña accionante, explicándole que su voz fue tenida en cuenta y que no podía ser obligada a mantener una relación que le generara incomodidad o malestar, reafirmando así la importancia de que las decisiones judiciales que vinculen a la niñez respeten su autonomía progresiva y su derecho a ser escuchados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Ministerio de Salud presenta el “Código Dorado” y abre consulta pública sobre estrategia de prevención del suicidio

Ministerio de Salud presenta el “Código Dorado” y abre consulta pública sobre estrategia de prevención del suicidio

En el marco del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, el Ministerio de Salud y Protección Social lanzó el “Código Dorado”, una iniciativa orientada a fortalecer la capacidad de respuesta inmediata frente a situaciones de riesgo y a consolidar esfuerzos colectivos en favor del cuidado de la salud mental en Colombia.

De manera paralela, la cartera dispuso a consulta pública el proyecto de resolución que establece la Estrategia Nacional para el Cuidado Integral de la Salud de Personas con Conducta Suicida. Esta propuesta contempla un enfoque preventivo y la articulación de distintos sectores sociales e institucionales.

El proyecto define un protocolo de respuesta territorial que involucra a la ciudadanía, instituciones educativas, líderes comunitarios y religiosos, servicios de urgencias, primeros respondientes y equipos interdisciplinarios. Su finalidad es ofrecer atención oportuna y fortalecer las redes de apoyo como mecanismo para la protección de la vida.

Además, se llevó a cabo la jornada nacional denominada “Pacto por la Vida, entre todos nos cuidamos”, que promovió actividades comunitarias orientadas a visibilizar la salud mental como una responsabilidad compartida. Durante la movilización se realizaron murales participativos y se distribuyeron elementos simbólicos como manillas, cintas y flores con mensajes alusivos al acompañamiento y la solidaridad.

Fuente: minsalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Quinta aprueba en primer debate proyecto de restauración de bosques urbanos en Colombia

Comisión Quinta aprueba en primer debate proyecto de restauración de bosques urbanos en Colombia

La Comisión Quinta de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca restaurar los bosques urbanos y periurbanos en Colombia. La propuesta, impulsada desde el Putumayo, pretende aumentar y proteger los espacios verdes en las ciudades.

Actualmente, muchas zonas urbanas han perdido parques y humedales. Esto ha generado más contaminación, ruido y menor calidad del aire. Frente a ese panorama, el proyecto plantea crear perímetros forestales que ayuden a mejorar el ambiente y a conservar el agua y la biodiversidad. Además, la iniciativa se presenta como una estrategia para mitigar los efectos del cambio climático.

Tras este primer aval legislativo, la iniciativa pasará a discusión en la plenaria de la Cámara de Representantes, donde continuará su trámite.

En la misma sesión, la Comisión adelantó un debate de control político sobre los mercados de carbono en Colombia. En este espacio participaron los ministros de Hacienda y Ambiente, además del director de la Dian. La citación, hecha por la representante Julia Miranda, buscó revisar los avances en el compromiso del país de reducir emisiones y acelerar la transición hacia una economía baja en carbono.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena análisis flexible de pruebas en casos de violaciones a derechos humanos

Corte Constitucional ordena análisis flexible de pruebas en casos de violaciones a derechos humanos

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-345 de 2025, reiteró que los jueces deben aplicar un análisis flexible de las pruebas cuando se trata de casos relacionados con posibles violaciones graves a los derechos humanos.

El pronunciamiento se dio al resolver una acción de tutela interpuesta por Cristian, un estudiante universitario que resultó herido durante una protesta en la Universidad de Ibagué mientras documentaba los hechos. La Sala Octava de Revisión amparó su derecho al debido proceso tras advertir deficiencias en las decisiones judiciales que previamente negaron su pretensión de reparación.

De acuerdo con el fallo, las autoridades judiciales omitieron valorar adecuadamente los testimonios y pruebas fílmicas que señalaban la posible responsabilidad de los agentes del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD). La Corte concluyó que los jueces de instancia desconocieron estándares probatorios que exigen una mayor ponderación de la prueba indiciaria y una redistribución de la carga de la prueba en favor de la víctima.

En su análisis, el alto tribunal destacó que la presencia de activistas y defensores de derechos humanos en escenarios de protesta cumple una función preventiva frente a abusos y uso desproporcionado de la fuerza estatal. Además, recordó que la aplicación de estándares probatorios flexibles busca garantizar la justicia material y evitar la revictimización de quienes denuncian este tipo de hechos.

La Corte también llamó la atención sobre prejuicios detectados en las decisiones judiciales revisadas, entre ellos la estigmatización del activismo estudiantil y comentarios inapropiados de la jueza de primera instancia que, según el fallo, desconocieron la dignidad de las partes involucradas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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