Consejo de Estado anula cobro de tasa de seguridad en factura de energía en Valle del Cauca

El Consejo de Estado declaró nula una ordenanza de la Asamblea Departamental del Valle de 2016. Esta ordenanza creó una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana. Dicha tasa se recaudaría mediante la factura del servicio de energía.

La decisión establece que la Asamblea carecía de competencias. Aunque una ley habilitaba a entes territoriales a crear tasas de seguridad, esa norma no precisó el hecho generador del cobro.

Fundamento Legal y Precedente Constitucional

El fallo se apoya en la sentencia C-101 de 2022 de la Corte Constitucional. Esta sentencia declaró inexequible el inciso 2º del artículo 8 de la Ley 1421 de 2010. Dicho mandato legislativo autorizaba el cobro de la tasa, pero «no describe ninguna conducta o evento concreto» que la originara.

Por todo lo expuesto, la sala estableció la incompetencia de la Asamblea Departamental del Valle. No tenía facultad para expedir el acto administrativo demandado, dado el vicio en la ley que la habilitaba.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Condenan a tres exgobernadores de La Guajira por contrato sin requisitos legales

Condenan a tres exgobernadores de La Guajira por contrato sin requisitos legales

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a tres exgobernadores de La Guajira. Hernando David Deluque Freyle fue hallado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Recibió 103 meses de prisión, multa de 262,68 smlmv ($81.168.120) e inhabilitación por 108 meses y 20 días.

Los gobernadores encargados Alejandro Magno Builes Suárez y Raúl Nicolás Gragozo Daza también fueron condenados. Se les impuso 100 meses de prisión, multa de 131,34 smlmv ($40.584.060) e inhabilitación por 105 meses y 15 días. Se les negó la ejecución condicional de la pena, pero se les concedió prisión domiciliaria.

Fraccionamiento y Violación de Principios Contractuales

El proceso se relaciona con el fraccionamiento irregular de contratos. Los procesados suscribieron contrato sin cumplimiento que violaron principios del estatuto de contratación. Esto lesionó la administración pública de La Guajira.

La Sala afirmó que los exgobernadores tenían las facultades para respetar la contratación pública. Sabían que no cumplir con los principios de transparencia y selección objetiva dañaba la administración pública, pero optaron por continuar.

Conocimiento y Omisión de Deberes

La condena se basa en más que la omisión de vigilancia. Se demostró que esta omisión provino del conocimiento de los acusados. Sus subalternos tramitaron contratos sin requisitos legales esenciales.

A pesar de esto, los exgobernadores voluntariamente procedieron a firmar los contratos. Esto evidencia su participación activa en la ilegalidad.

Fuente: cortesupremal.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

Proponen reforma estructural al sistema de peajes en Colombia para garantizar tarifas justas y control ciudadano

Un nuevo proyecto de ley que busca transformar el sistema de peajes en Colombia fue radicado en el Senado por el congresista Guido Echeverri Piedrahita. La iniciativa, presentada ante la Secretaría General de la corporación, pretende dar respuesta a crecientes demandas ciudadanas por mayor equidad en el cobro de tarifas, transparencia en la inversión pública y participación regional en las decisiones que afectan las vías del país.

El proyecto propone reglas claras desde la planeación hasta la ejecución de obras viales, así como mecanismos para fortalecer el control ciudadano y territorial sobre el uso de los recursos recaudados en peajes. Además, busca que las decisiones sobre ubicación y tarifas de los peajes respondan a criterios técnicos proporcionales, ambientales y socioeconómicos.

La propuesta surge tras reiteradas preocupaciones del senador Echeverri por la situación de la infraestructura vial en el Eje Cafetero. En marzo pasado, lideró un debate de control político en la Comisión Sexta del Senado para cuestionar la falta de claridad del Gobierno Nacional sobre el proyecto IP Conexión Centro, que operará el corredor vial entre Caldas, Risaralda y Quindío a partir de 2027, una vez finalice el contrato con Autopistas del Café.

Tras la ausencia de respuestas concluyentes del Ejecutivo sobre las proyecciones de recaudo y distribución de los recursos, el senador ha enviado múltiples solicitudes formales con el fin de obtener información clara y exigir garantías para su región.

Con esta reforma legislativa, se busca fortalecer la capacidad del Estado para planificar, regular y supervisar las concesiones viales, sin desalentar la inversión privada, pero exigiendo mayor equidad y transparencia. Aunque el proyecto apenas inicia su trámite en el Congreso, ya despierta el interés de distintas regiones del país que ven en él una oportunidad para corregir distorsiones en el modelo actual y avanzar hacia una infraestructura vial más justa e incluyente.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca garantizar gratuidad de pruebas Saber 11 para jóvenes del Sisben IV

Proyecto de ley busca garantizar gratuidad de pruebas Saber 11 para jóvenes del Sisben IV

El Congreso de la República se prepara para discutir en plenaria del Senado un proyecto de ley que podría representar un avance significativo en materia de equidad educativa. Se trata del Proyecto de Ley 13 de 2024, cuyo objetivo es eliminar las barreras económicas que impiden a miles de jóvenes colombianos acceder a la educación superior, garantizando la gratuidad en la aplicación de su primera prueba Saber 11, así como de las pruebas Pre Saber y de validación del bachillerato.

La propuesta contempla que los estudiantes clasificados en el Sisben IV accedan a su primera prueba sin costo alguno. En caso de requerir una segunda oportunidad, el Estado asumiría el 50% del valor correspondiente. Para acceder al beneficio, los jóvenes deberán demostrar su situación socioeconómica a través de la presentación de su documento de identidad.

El proyecto, de autoría de la senadora Claudia Pérez Giraldo del Partido Liberal, ya superó con éxito su primer debate en la Comisión Sexta del Senado, donde recibió ponencia positiva por parte del senador Julio Elías Vidal, del Partido de La U, y el respaldo unánime de los demás integrantes de la comisión.

La iniciativa reconoce los desafíos que enfrentan jóvenes de bajos recursos no solo para pagar el examen, sino también para asumir los gastos de transporte y otros requerimientos logísticos. Con este proyecto, se busca que dichas limitaciones no representen un obstáculo para el acceso a oportunidades educativas y de desarrollo personal.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado condena a la Nación por lesiones a soldado causadas por mina antipersonal en Tierralta

Consejo de Estado condena a la Nación por lesiones a soldado causadas por mina antipersonal en Tierralta

El Consejo de Estado, mediante la sentencia con radicado 65433, declaró patrimonialmente responsable a la Nación —Ministerio de Defensa y Ejército Nacional— por las graves lesiones sufridas por un soldado profesional a causa de la activación de una mina antipersonal instalada por las extintas FARC en el municipio de Tierralta, departamento de Córdoba.

En su decisión, la Subsección C de la Sección Tercera del alto tribunal identificó una falla en el servicio atribuible al Ejército Nacional, al no tomar las medidas de prevención y precaución necesarias antes de ingresar a un área que ya había presentado antecedentes de peligro. Según el fallo, días antes del hecho, otro uniformado había resultado herido en la misma zona, lo cual evidenciaba un riesgo latente que debió ser gestionado con mayor diligencia por los mandos de la operación.

El fallo también reconoce la concurrencia de un ilícito internacional por parte de las FARC, al considerar que la instalación de minas antipersona constituye una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Aunque la organización insurgente no fue vinculada formalmente al proceso judicial, el Consejo de Estado sostuvo que la sentencia les resulta oponible en virtud del artículo 2344 del Código Civil, que permite extender los efectos de una condena a todos los responsables del daño.

En ese sentido, el fallo conmina a la Nación a repetir contra las FARC —como organización o sujeto colectivo de facto— o contra el fondo creado por el Gobierno Nacional para cumplir con los compromisos establecidos en el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, relativo a la reparación de víctimas.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

Corte Constitucional reconoce el cuidado comunitario y refuerza la protección jurídica de personas con discapacidad múltiple

La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-226 de 2025, protegió los derechos fundamentales de una mujer con discapacidad múltiple, víctima de violencia sexual y diagnosticada con VIH, quien se encontraba en situación de abandono social y a la espera de ser admitida en un centro de atención institucional. El fallo ordena la revisión de los criterios de priorización en las políticas públicas dirigidas a personas con discapacidad y desarrolla, por primera vez, el concepto del cuidado comunitario en el marco constitucional colombiano.

La decisión fue adoptada por la Sala Tercera de Revisión, que analizó el caso de Carolina, una mujer de 37 años cuya solicitud de ingreso a un Centro Integrarte había sido relegada al puesto 314 de 428 en la lista de espera, a pesar de cumplir con los requisitos. La Corte concluyó que la Secretaría Distrital de Integración Social vulneró los derechos de Carolina al no aplicar un enfoque interseccional que tuviera en cuenta su condición de mujer, su experiencia de violencia sexual, su estado de salud y su ausencia total de red de apoyo.

El alto tribunal cuestionó la insuficiencia de los criterios actuales de priorización, al excluir factores como el antecedente de violencia sexual, el género y el abandono social. En consecuencia, ordenó realizar una nueva evaluación del caso de Carolina y, de reunir los requisitos, otorgar prioridad a su ingreso al centro. Si no cumple con los criterios, la Secretaría deberá garantizarle una alternativa habitacional adecuada y digna.

Asimismo, la Corte instruyó a esta entidad para que modifique de forma permanente la reglamentación de sus programas, incorporando los criterios omitidos y orientando sus políticas hacia la garantía de una vida autónoma, independiente y en comunidad para las personas con discapacidad, incluyendo esquemas de apoyo individualizados.

En un avance significativo, la sentencia profundiza en el reconocimiento del derecho al cuidado comunitario, entendido como aquel brindado por personas distintas del Estado o la familia, motivadas por la solidaridad y presentes en el entorno cotidiano. La Corte valoró que Carolina contaba con cuidadores comunitarios que, aunque informales, han sido clave para su sostenimiento emocional y físico.

Adicionalmente, en ejercicio de sus competencias extra y ultra petita, el alto tribunal amparó el derecho de Carolina a la capacidad jurídica, al advertir que se habían tomado decisiones médicas en su nombre sin obtener su consentimiento. Por ello, ordenó a la Defensoría del Pueblo consultar directamente con Carolina si requiere apoyo para expresar su voluntad y, de ser necesario, remitir el caso a un juez de familia para la designación de un defensor personal que actúe según sus instrucciones.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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