La Corte Constitucional protege el buen nombre y el habeas data de ciudadano vinculado a proceso penal archivado

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-125 de 2025, amparó los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Germán, un ciudadano afectado por la difusión de información relacionada con un proceso penal archivado a su favor.

Antecedentes

Germán presentó una acción de tutela al considerar que la información sobre dicho proceso penal, pese a haber sido archivado por desistimiento —lo que extingue la acción penal—, era fácilmente accesible por terceros a través del sistema de información SPOA de la Fiscalía General de la Nación. A su juicio, esta situación derivó en la afectación de su reputación y en la cancelación de procesos de contratación laboral por parte de distintas empresas.

Consideraciones

La Corte sostuvo que las anotaciones penales, a diferencia de los antecedentes judiciales, no tienen una finalidad punitiva, aunque sí pueden generar cargas negativas que afectan el capital reputacional de una persona. Por ello, el principio de publicidad debe armonizarse con la protección del buen nombre y del habeas data, en especial cuando se trata de registros que no concluyeron en una sentencia condenatoria.

El alto tribunal destacó que, en este caso, la anotación en cuestión correspondía a un proceso concluido sin establecer responsabilidad penal y que su exposición indefinida representaba una afectación desproporcionada a los derechos fundamentales del accionante. Así mismo, enfatizó que los sistemas internos de la Fiscalía —como el SPOA— no están diseñados para la consulta indiscriminada por parte de terceros, y que la filtración de dicha información sugiere un uso irregular o incluso ilícito.

Además, la Corte advirtió que permitir el acceso público a esta clase de datos, sin una justificación clara o sin que medie una condena, podría incluso vulnerar la presunción de inocencia y constituir un obstáculo para el acceso al empleo y para la inclusión social de personas que no han sido halladas penalmente responsables.

Finalmente, el tribunal ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del registro de consulta pública del SPOA toda información que relacione a Germán con el proceso penal archivado, aunque podrá conservarla para fines estadísticos en sus sistemas internos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional rechazó solicitud de nulidad del Ministerio de Salud contra auto sobre suficiencia de la UPC

La Corte Constitucional rechazó solicitud de nulidad del Ministerio de Salud contra auto sobre suficiencia de la UPC

La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad presentada por el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social en contra del Auto 007 de 2025. En esta providencia, la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 valoró el componente de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), pilar financiero del sistema de salud colombiano.

Aunque la Corte reconoció que el Ministerio cumplió con el requisito de legitimación en la causa, concluyó que no se satisfizo el presupuesto de oportunidad. Según lo establecido, el término de ejecutoria del auto se surtió los días 29, 30 y 31 de enero del presente año, mientras que la solicitud de nulidad fue radicada el 18 de febrero de 2025, es decir, doce días después del plazo legalmente permitido.

La Sala Plena señaló que no era procedente aplicar por analogía las reglas del Código General del Proceso, como lo pretendía el Ministerio, ya que los requisitos para la admisión de incidentes de nulidad ante la Corte deben observarse con estricto rigor conforme al artículo 49 del Decreto 2067 de 1991. En este sentido, se recordó que tanto las solicitudes de aclaración como los incidentes de nulidad no suspenden los efectos jurídicos de las decisiones adoptadas por el alto tribunal, como ya se había advertido en el Auto 1736 de 2022.

Aunque el incumplimiento de los requisitos formales bastaba para rechazar la solicitud, la Corte examinó en gracia de discusión la carga argumentativa presentada por el Ministerio. Tras su análisis, concluyó que el escrito carecía de razones claras, expresas, precisas, pertinentes y suficientes que justificaran reabrir el debate jurídico. En lugar de ello, la petición se sustentó en interpretaciones subjetivas y elementos ajenos a lo resuelto en el Auto 007 de 2025, expresando simplemente una inconformidad frente a la decisión adoptada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado endurece penas por reclutamiento de menores en el conflicto armado

Senado endurece penas por reclutamiento de menores en el conflicto armado

La Comisión Primera del Senado de la República aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca endurecer significativamente las penas de prisión para quienes recluten menores de edad en el marco del conflicto armado colombiano. Esta iniciativa legislativa responde a una preocupante realidad nacional: Colombia es el único país del continente americano y uno de los 18 en el mundo donde aún se reporta el reclutamiento de menores por parte de grupos armados ilegales, según datos recientes de Naciones Unidas.

El proyecto, respaldado por más de 100 congresistas, plantea modificar los artículos 83, 162 y 188 del Código Penal (Ley 599 de 2000) con el objetivo de aumentar las penas actualmente establecidas, que van de 13 a 23 años, a un rango que podría alcanzar hasta los 50 años de prisión, el máximo permitido por la legislación colombiana.

El nuevo texto legal busca castigar con mayor severidad a quienes recluten, utilicen u obliguen a menores de 18 años a participar directa o indirectamente en hostilidades o acciones armadas. Las modificaciones propuestas no solo se enfocan en la subversión armada, sino también en otras formas de utilización criminal de niños, niñas y adolescentes por parte de estructuras ilegales.

Las cifras divulgadas en el debate legislativo revelan la gravedad del fenómeno: en 2024, se reportaron 409 casos de menores reclutados, de los cuales el 50% pertenecen a comunidades indígenas. Además, más del 60% de estos casos se concentran en el departamento del Cauca, donde las denuncias suelen ser escasas debido a la presencia y amenazas de los actores armados.

Con esta propuesta, el Congreso colombiano busca establecer una respuesta más contundente frente a un delito que vulnera gravemente los derechos fundamentales de la niñez y compromete el futuro del país. El proyecto ahora pasará a siguientes debates en el Senado y la Cámara de Representantes, donde se espera continuar su trámite legislativo.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Senado proyecto de ley que busca regular las corralejas en Colombia

Avanza en el Senado proyecto de ley que busca regular las corralejas en Colombia

La Comisión Sexta del Senado aprobó de forma unánime, con 12 votos a favor, el Proyecto de Ley No. 352 de 2024, una iniciativa liderada por la senadora Andrea Padilla del partido Alianza Verde. Esta propuesta legislativa tiene como objetivo establecer una regulación más estricta sobre las corralejas en Colombia, priorizando la protección de la vida y la integridad personal, y promoviendo prácticas culturales alternativas sin uso de animales.

El proyecto superó así su primer debate, centrando su enfoque en condiciones específicas para el desarrollo de estos eventos. Entre las medidas contempladas se encuentran la prohibición del ingreso de menores de 14 años y de personas en estado de embriaguez, así como la exigencia de elementos de protección para los equinos involucrados en estas actividades.

La iniciativa también reconoce y busca incentivar el «Toro de Carnaval», una manifestación cultural que simula las corralejas pero sin la participación de animales, lo que refleja una evolución en la manera como estas tradiciones se están reinterpretando en diferentes regiones del país.

Uno de los puntos clave del proyecto es que limita la realización de corralejas exclusivamente a aquellas zonas del país donde existe un arraigo cultural comprobado y una continuidad en la tradición. Esta disposición se fundamenta en una sentencia de la Corte Constitucional de 2010, lo que refuerza el respaldo jurídico de la propuesta.

Con esta aprobación en primer debate, el proyecto continúa su curso legislativo en el Congreso, abriendo el camino hacia una regulación más estricta de las corralejas, en concordancia con el respeto por los derechos fundamentales y la transformación de las expresiones culturales tradicionales en Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia define límites de afiliación a pensiones en contratos de aprendizaje

Corte Suprema de Justicia define límites de afiliación a pensiones en contratos de aprendizaje

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió recientemente la sentencia SL966-2025, en la que se pronunció sobre los alcances de la afiliación al sistema de seguridad social en el marco del contrato de aprendizaje. En su decisión, el alto tribunal negó una demanda que pretendía imponer a un patrocinador la obligación de pagar el cálculo actuarial por no haber afiliado a un aprendiz del SENA al sistema de pensiones.

La Corte recordó que el contrato de aprendizaje es una figura jurídica especial en el derecho laboral, distinta al contrato de trabajo. Su propósito es la formación teórico-práctica del aprendiz, con apoyo de una entidad patrocinadora, a cambio de un auxilio económico que no constituye salario. Dado su carácter formativo, las obligaciones del patrocinador en materia de seguridad social se limitan a los aportes en salud y riesgos laborales.

En ese sentido, la Sala reiteró que no existe deber legal por parte del patrocinador de afiliar al aprendiz al sistema general de pensiones, dado que el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que estos accedan de manera voluntaria a dicho sistema. Así, los aprendices pueden optar por afiliarse como cotizantes voluntarios y asumir el pago de los aportes para cubrir contingencias como la vejez, invalidez o muerte de origen común.

Fuente: cortesuprema.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema reconoce indemnización a madre que dejó su trabajo para cuidar a su hija víctima de error médico

Corte Suprema reconoce indemnización a madre que dejó su trabajo para cuidar a su hija víctima de error médico

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia profirió la sentencia SC072-2025, mediante la cual reconoció el derecho de una madre a recibir una indemnización por lucro cesante, al haber dedicado completamente su tiempo al cuidado de su hija, afectada gravemente por un error de diagnóstico médico.

Los hechos se remontan a julio de 2001, cuando una niña de tres años fue llevada a una IPS pediátrica por presentar fiebre y malestar general. Pese a la persistencia de los síntomas, fue dada de alta en varias ocasiones sin un diagnóstico adecuado. Solo al cambiar de institución se detectó una neumonía complicada con derrame pleural, que requirió intervención quirúrgica. Durante el procedimiento, la menor sufrió un paro cardiorrespiratorio, lo que derivó en cuadriplejia, alteraciones del lenguaje y la visión, y convulsiones.

Aunque las instancias inferiores negaron las pretensiones orientadas a obtener una indemnización por parte de la madre, la hermana y la abuela de la menor, la Corte Suprema revocó dichas decisiones, concluyendo que existió un error médico por omisión en la correlación de los síntomas con una infección grave subyacente.

El alto tribunal enfatizó que la progenitora debió abandonar sus actividades laborales para dedicarse al cuidado permanente de su hija, decisión que tuvo un impacto directo en la recuperación de la menor, cuya pérdida de capacidad laboral inicialmente tasada en 70,40 % fue reducida a un 20 % luego de casi dos décadas de cuidados intensivos en el hogar.

En consecuencia, la Sala ordenó reconocer una indemnización a la madre por el lucro cesante, reconociendo que esa dedicación exclusiva representó un proyecto de vida alternativo, impuesto por las circunstancias, que le impidió desarrollar actividades productivas.

Adicionalmente, la sentencia estableció la indemnización por daño moral, daño a la salud y daño a la vida de relación, utilizando como parámetro orientador el salario mínimo legal mensual vigente. Esta medida, señaló la Corte, busca facilitar la comprensión y previsibilidad de las condenas, al tiempo que promueve la unificación de criterios indemnizatorios entre jurisdicciones.

La Corte reiteró que no existen fórmulas rígidas para determinar los perjuicios, y que el juez debe valorar las circunstancias particulares del caso para fijar una compensación adecuada y justa, apoyándose en precedentes jurisprudenciales cuando sea pertinente.

Finalmente, el fallo condenó a la EPS y a la IPS responsables a suministrar de manera continua y gratuita los tratamientos, terapias y medicamentos necesarios derivados del error médico, sin exigir pagos ni cuotas moderadoras.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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