Preocupación por el aumento de matrimonios infantiles en Colombia

Durante el año 2023 las cifras de matrimonios infantiles en Colombia han generado un encendido debate en la esfera jurídica y social del país. Con un total de 114 uniones registradas entre menores de edad, se ha despertado una preocupación generalizada debido a las condiciones que rodean estas uniones, en su mayoría motivadas por la situación de pobreza que enfrentan las niñas involucradas.

El matrimonio infantil, definido como cualquier unión formal que implica a un niño o adolescente menor de 18 años, se ha convertido en una realidad alarmante en el país. Si bien la legislación actual permite estas uniones bajo ciertos requisitos del Código Civil, el trasfondo de vulnerabilidad y falta de protección familiar, institucional y legal que rodea a estos casos ha generado un llamado urgente a la revisión de dichas normativas.

La Superintendencia de Notariado y Registro tiene la responsabilidad de supervisar y regular estos procedimientos notariales, buscando salvaguardar los derechos de los menores y contribuir a la creación de un entorno más seguro y justo para ellos. Sin embargo, organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) alertan sobre las consecuencias nocivas del matrimonio infantil.

Unicef destaca que estas uniones, particularmente perjudiciales para las niñas y adolescentes, limitan sus oportunidades de desarrollo y las exponen a la violencia, el abuso sexual y el embarazo precoz. Esta práctica, considerada una forma de violencia de género, afecta a más de 650 millones de niñas y adolescentes en todo el mundo, 60 millones de ellas en la región latinoamericana.

La discusión en torno a esta problemática se intensifica, impulsando llamados a revisar y reformar las leyes que permiten estos matrimonios bajo ciertas condiciones, con el fin de proteger los derechos de los menores y ofrecerles un entorno más propicio para su desarrollo integral.

Este preocupante escenario ha motivado a diversos actores sociales, políticos y legales a tomar acciones concretas para abordar esta realidad y trabajar en la construcción de un marco legal y social más protector para los menores de edad, asegurando así un futuro más justo y seguro para la infancia colombiana.

Fuente: supernotariado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Gobierno Nacional establece el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el sistema de salud en 2024

Gobierno Nacional establece el incremento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el sistema de salud en 2024

El Ministerio de Salud y Protección Social ha anunciado el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías de salud para los Regímenes Contributivo y Subsidiado durante el año 2024. Esta determinación, abordada mediante la Resolución 2364 de 2023, representa un incremento significativo del 12,01% respecto al año anterior.

La fijación de este aumento se fundamenta en la inflación del 9,73%, a la que se suma un 2,28% destinado a la actualización de servicios y tecnologías, según lo establecido por el Gobierno Nacional. La UPC, esencial para el aseguramiento en salud de cada ciudadano colombiano, es el monto que el Ministerio de Salud paga a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a través de la ADRES.

El cálculo de la UPC se basa en los datos reportados por las EPS, considerando los usos y costos de los servicios de salud y medicamentos. La veracidad de los gastos informados por las EPS se certifica mediante revisores fiscales y se verifica a través de un sistema especialmente diseñado para este propósito. Es importante destacar que la UPC se calcula por separado para el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.

El proceso de calidad para la información utilizada en el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) incluye la presentación anual por parte de las EPS de las prestaciones realizadas en 2022, verificaciones exhaustivas para asegurar la coherencia de los datos reportados mediante 250 reglas establecidas, retroalimentación con las EPS para corregir inconsistencias y la conformación de una base de datos con información que cumple los criterios de calidad.

Se ha enfatizado que la selección de las EPS se llevó a cabo considerando la relación entre el valor certificado por el representante legal y el revisor fiscal, el cual debe ser igual o superior al 90%. Este año, solo cuatro EPS cumplieron con este requisito.

El incremento inicial proyectado de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) era del 6,71%. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social decidió aumentar este porcentaje al 12,01%, al tener en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, agregando un 3,02% adicional.

Además, con el propósito de facilitar el acceso de la población a los servicios de salud, se ha realizado una actualización en el Plan de Beneficios en Salud, incluyendo tecnologías que representan un 2,28%.

Para asegurar los pagos correspondientes, se ha informado que el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con los recursos necesarios para cubrir los presupuestos máximos pendientes del año 2023, estimados en alrededor de $1,4 billones, así como el monto de $246.475 millones correspondiente al mes de noviembre de 2023. Asimismo, el Consejo Superior de Política Fiscal aprobó el pago de presupuestos máximos por un valor de $819.667 millones, destinados a cubrir lo adeudado en 2022 con cargo al servicio de la deuda.

Estos movimientos buscan garantizar la estabilidad financiera y el acceso adecuado a los servicios de salud para la población afiliada a los distintos regímenes, consolidando así el sistema de salud para el próximo año.

Fuente: minsalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Supersalud aumentó la supervisión sobre EPS y regímenes especiales para asegurar el derecho a la salud de los usuarios

La Supersalud aumentó la supervisión sobre EPS y regímenes especiales para asegurar el derecho a la salud de los usuarios

La Superintendencia Nacional de Salud ha incrementado su vigilancia y seguimiento sobre siete empresas promotoras de salud (EPS) en un esfuerzo por salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos y proteger los recursos del sistema sanitario. Estas acciones se han reflejado en la implementación de 77 mesas técnicas de monitoreo a las EPS, cada una bajo diferentes niveles de vigilancia, desde programas de recuperación hasta medidas de intervención forzosa para administrar.

El Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López, enfatizó la importancia de estas acciones para revisar el cumplimiento de órdenes impartidas por la Supersalud, evaluando la capacidad administrativa, financiera y técnico-científica para superar los hallazgos que condujeron a estas medidas regulatorias.

En el marco de su labor, la Supersalud tomó medidas cautelares entre marzo y mayo del 2023, centradas en la cesación provisional de acciones en EPS como Asmetsalud, Emssanar y la EPS indígena Dusakawi. Estas acciones corrigieron inconsistencias en pagos a prestadores y proveedores, resultando en una distribución más equitativa de recursos y beneficiando a las redes de servicios, mejorando así el acceso a la atención médica.

Además, la Superintendencia realizó 128 auditorías a EPS activas, Entidades Adaptadas y regímenes especiales de aseguramiento para verificar la calidad y seguridad de los servicios de salud ofrecidos. Se emitieron 14 resoluciones de renovación de autorización de funcionamiento a diversas EPS, fortaleciendo así la estabilidad del sistema.

A pesar de estos esfuerzos, se identificaron indicadores financieros deficientes en algunas EPS, incumpliendo con requisitos mínimos como el capital mínimo y el patrimonio adecuado. La Supersalud también desarrolló estrategias para abordar la entrega incompleta de medicamentos a más de un millón de afiliados al sistema de salud, buscando corregir fallos y mejorar la atención médica.

La Superintendencia fortaleció su presencia territorial mediante la creación de mesas de intervención, facilitando acuerdos entre actores del sistema de salud en varios departamentos. Además, se implementaron estrategias para monitorear el flujo de recursos del sistema sanitario, destacando la transferencia de fondos a prestadores de servicios, lo que resultó en un impacto positivo en la red hospitalaria pública y privada.

Estas acciones, impulsadas por la Supersalud, reafirman su compromiso con la protección del derecho a la salud de la población y el uso eficiente de los recursos públicos en el sistema de salud.

Fuente: supersalud.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Decretan exención de IVA para productos elaborados por personas privadas de la libertad

Decretan exención de IVA para productos elaborados por personas privadas de la libertad

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido el Decreto 2277 del 2023, que reglamenta el artículo 130 del Estatuto Tributario Nacional, otorgando una exclusión del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) a productos elaborados por personas privadas de la libertad como parte de sus procesos de resocialización. Esta medida también abarca todo lo comercializado en los expendios dentro de las cárceles.

Este decreto está dirigido a excluir del impuesto la adquisición e importación de equipos, elementos e insumos destinados a actividades dentro del Sistema Nacional Carcelario, así como a los productos elaborados al interior de los establecimientos de reclusión.

La normativa aclara que esta exclusión aplica a equipos, elementos e insumos nacionales o importados adquiridos con presupuesto aprobado por el INPEC u otras autoridades pertinentes, destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario.

Este beneficio también incluye productos necesarios para el funcionamiento de las prisiones y el desarrollo de actividades educativas, laborales, culturales, recreativas, así como artículos de primera necesidad para las personas privadas de la libertad.

El decreto se fundamenta en disposiciones del Estatuto Tributario de 2000 y la Ley 2277 de 2022, con el objetivo de garantizar condiciones dignas a los reclusos y facilitar su acceso a actividades que fomenten su reinserción social.

Esta nueva medida amplía la exclusión del IVA que existe desde hace 20 años, abarcando los productos destinados específicamente a la resocialización en el sistema carcelario y penitenciario.

Las dos exclusiones de IVA que se han reglamentado son para los productos comercializados en expendios dentro de las cárceles y para los productos elaborados en las cárceles como parte de los procesos de resocialización de los reclusos.

Esta exclusión del IVA se aplica en diferentes tipos de centros de detención, penitenciarías, casas de detención, establecimientos para inimputables con trastornos mentales, cárceles y penitenciarías de alta seguridad, para mujeres, para miembros de la Fuerza Pública y colonias penitenciarias.

Fuente: minjusticia.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Protección al derecho de petición: Corte Constitucional falla a favor por omisión en respuesta de autoridades educativas

Protección al derecho de petición: Corte Constitucional falla a favor por omisión en respuesta de autoridades educativas

La Corte Constitucional emitió un fallo relevante en el caso de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, una joven de 18 años que buscaba protección de sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y de petición. La solicitud de tutela fue presentada debido a la decisión de la Institución Educativa Distrital María Inmaculada, que le ordenó terminar el año 2022 de forma virtual y le negó un cupo para el 2023 por presuntas faltas disciplinarias, así como a la falta de respuesta de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital de Barranquilla a las quejas presentadas por su madre, Gregoria Sánchez Rico, en representación de la estudiante.

La Corte determinó que la Institución Educativa no violó los derechos fundamentales de Sheyla Maritza Crespo Sánchez, ya que actuó conforme al Manual de Convivencia Escolar y siguió los procedimientos establecidos. Sin embargo, se evidenció una vulneración del derecho de petición por parte de la Secretaría Distrital de Educación y la Personería Distrital, al no ofrecer una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente a las quejas presentadas por la madre de la estudiante, incumpliendo así los elementos esenciales del derecho de petición.

A pesar de que se encontró que la joven continuó sus estudios en otra institución educativa, garantizando su derecho a la educación, la Corte enfatizó la importancia de que las autoridades respondan debidamente las peticiones presentadas, lo cual no se cumplió en este caso.

En consecuencia, la Corte revocó la decisión previa que negaba la protección solicitada por Sheyla Maritza Crespo Sánchez y tuteló su derecho de petición, debido a las omisiones de las autoridades de educación y la Personería Distrital de Barranquilla en responder adecuadamente las quejas presentadas. Este fallo resalta la obligación de las entidades de notificar y dar respuestas de fondo a las peticiones, tal como lo establece el derecho fundamental de petición, incluso en situaciones que podrían haber cambiado debido a eventos posteriores.

Fuente: Sentencia T-554 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Constitucional (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo)

Otras noticias de actualidad jurídica: Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia

Procedencia de lesión enorme en contrato de compraventa: Corte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia ha emitido la sentencia SC437-2023, en la cual hace referencia a la procedencia de la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa de un inmueble urbano, resaltando que, aunque el ordenamiento jurídico previene la desproporción entre las prestaciones de los contratos, la indemnización por el justo precio se encuentra supeditada a la correcta probanza y valoración de los hechos y medios de prueba que fundamentan la pretensión.

Antecedentes

El demandante solicitó la declaración de lesión enorme en el contrato de compraventa, argumentando que el vendedor recibió un valor inferior al 50% del valor real del inmueble y buscando la rescisión del contrato, además de reclamar la diferencia entre el valor real del inmueble y el valor pagado.

La controversia radica en el acuerdo inicial de venta por $30.000.000, a pesar de que el inmueble estaba valuado en $811.085.000 en el momento de la transacción, con un posterior ajuste de $70.000.000 al precio acordado.

Los demandados se opusieron a las pretensiones alegando diversas excepciones, incluyendo la inexistencia de lesión enorme, la experiencia y conocimiento del vendedor en negocios, la mala fe del demandante y la falta de lesión y perjuicios derivados de las escrituras de compra y venta del mismo inmueble.

Consideraciones

La sentencia examinó detalladamente los argumentos presentados y las pruebas aportadas, encontrando falencias en las pericias presentadas por ambas partes. La Corte destacó que la valoración del inmueble en el año 2012 no se probó fehacientemente, ya que las pruebas periciales no ofrecían un análisis claro de las condiciones y características del bien en ese momento.

Asimismo, se resaltó la falta de fundamentación en las experticias para establecer el valor real del inmueble en el año 2012, lo cual llevó a la conclusión de que no se probó la lesión enorme alegada por el demandante. La sentencia hizo hincapié en la necesidad de acreditar con certeza el justo precio al momento de la celebración del contrato para fundamentar la existencia de lesión enorme.

En consecuencia, la Corte Suprema rechazó la demanda, indicando que no se demostró de manera suficiente la lesión enorme en el contrato de compraventa del inmueble. Además, impuso costas al recurrente conforme al artículo 349 del Código General del Proceso.

Esta sentencia destaca la importancia de una valoración precisa y completa del justo precio al momento de la celebración del contrato para determinar la existencia de lesión enorme en los contratos de compraventa de bienes inmuebles.

Fuente: Sentencia SC437-2023 del 12 de diciembre de 2023 de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Francisco Ternera Barrios)

Otras noticias de actualidad jurídica: Acceso a la administración de justicia: Procedencia de la acción de tutela en caso de pescadores artesanales