Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia

La Corte Constitucional con ocasión de la sentencia T-247 de 2023 ordenó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encabezar la implementación de acciones destinadas a salvaguardar las semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia, tras considerar que Estado colombiano no ha establecido un marco legal de reconocimiento ni un sistema de protección específico para las variedades de plantas desarrolladas por las comunidades indígenas, lo que dificulta la creación de un ambiente adecuado para abordar sus preocupaciones y riesgos únicos y distintivos.

Antecedentes

La Sala Segunda de Revisión analizó una acción de tutela presentada por el gobernador del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta y otras nueve autoridades tradicionales contra varios organismos gubernamentales, incluyendo los Ministerios de Agricultura, Ambiente e Interior, el Instituto Colombiano Agropecuario y los departamentos de Caldas, Cauca, Huila y Tolima.

Los demandantes argumentaron que sus derechos a la autodeterminación, identidad étnica y cultural, ambiente saludable, salud, acceso a información pública y participación efectiva estaban en peligro debido a la falta de medidas estatales para proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas. Esto se debía a la evidencia científica que indicaba riesgos y efectos negativos relacionados con variedades de maíz genéticamente modificadas que se cultivaban en o cerca de sus tierras colectivas.

Consideraciones

La Sala determinó que al Estado colombiano le correspondía tomar medidas efectivas para cumplir con una serie de obligaciones nacionales e internacionales. Estas obligaciones incluían la protección de los conocimientos y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas relacionados con su patrimonio genético, en particular, sus semillas, así como el control de los riesgos derivados de la liberación de organismos genéticamente modificados mediante la biotecnología.

Se destacó la importancia de que los avances en la ciencia y la biotecnología estuvieran respaldados por una investigación científica crítica y se alinearan con las preocupaciones de diversos sectores de la sociedad, especialmente en lo que respecta a la alimentación y la protección de la biodiversidad y la riqueza ambiental y cultural.

La Corte encontró que la población indígena estaba sufriendo impactos culturales, ambientales y socioeconómicos debido a la pérdida de sus prácticas tradicionales y a la falta de protección de sus semillas nativas y criollas, especialmente las de maíz.

La Sala detalló que la falta de acciones gubernamentales coordinadas y diferenciadas para brindar protección a las semillas nativas y criollas de los pueblos indígenas, en particular, las variedades de maíz que eran fundamentales en su historia, tradiciones, alimentación y su identidad, había creado una problemática generalizada. Además, se identificaron obstáculos institucionales que agravaban la falta de protección de los derechos fundamentales, como la falta de coordinación institucional, la ausencia de mecanismos de supervisión de organismos genéticamente modificados en territorios indígenas, la escasa capacitación y colaboración con las entidades locales, la falta de acceso a información actualizada y las dificultades para preservar sistemas alimentarios minoritarios.

Decisión

En consecuencia, la Sala de Revisión amparó los derechos fundamentales individuales y colectivos argumentados por los demandantes y optó por un enfoque judicial que respondiera a las necesidades inmediatas de los accionantes, la problemática general identificada por la Corte y las obligaciones y desafíos del Gobierno Nacional.

Como parte de las medidas adoptadas, la Sala dispuso que el Estado avanzara en la creación de un marco normativo y políticas públicas que reconocieran el derecho de los pueblos indígenas a la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas, así como el acceso a información pública y estrategias para monitorear la contaminación genética.

La Sala de Revisión también dispuso que los efectos de la decisión judicial se aplicaran de manera inter comunis, lo que significa que los pueblos y comunidades indígenas que no formaron parte de la acción de tutela pero se encontraban en situaciones similares a los demandantes estarían igualmente protegidos por las órdenes de tutela emitidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca establecer curso obligatorio para tenencia responsable de animales domésticos de compañía

Proyecto de ley busca establecer curso obligatorio para tenencia responsable de animales domésticos de compañía

En la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes fue debatido el Proyecto de Ley número 83 de 2023, que tiene como objetivo establecer un curso obligatorio virtual y gratuito para tenencia responsable de animales domésticos de compañía en el territorio nacional, con el fin de fomentar una cultura de cuidado, protección y derechos de los animales domésticos. Así mismo, establece las obligaciones de sus propietarios; busca luchar contra el maltrato y abandono, promover la adopción, identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsables de animales de compañía.

Antecedentes

Este proyecto surge como respuesta a las alarmantes cifras de maltrato animal a nivel nacional. Un ejemplo de la magnitud de este problema se evidenció en el informe del Grupo de Enlace de Urgencias Veterinarias y Maltrato Animal en Bogotá, que reportó 29.419 incidentes relacionados con animales en un año.

Respaldo y sugerencias

La ponencia fue presentada por el representante conservador de Cundinamarca, Julio Roberto Salazar, quien elogió la nobleza del proyecto y su importancia para concienciar sobre la responsabilidad de cuidar a los animales de compañía y proteger sus derechos al proporcionar a los propietarios herramientas y conocimientos valiosos.

Aunque el proyecto recibió un amplio apoyo, los representantes hicieron sugerencias valiosas que se considerarán en futuras sesiones. El representante del Centro Democrático por Santander, Oscar Villamizar, destacó la necesidad de especificar qué entidad sería responsable de implementar el proyecto, ya que no estaba claro si correspondería al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud o al ICA. Además, el representante Liberal de Caldas, Octavio Cardona, instó a ser cautelosos para que los requisitos no se convirtieran en una carga para los propietarios, lo que podría aumentar el abandono de animales y dificultar la adopción.

Después de superar la primera etapa de debate en la Comisión Quinta, el proyecto continuará su proceso legislativo en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reduccion de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada: Ministerio de Trabajo

Reduccion de la jornada laboral en el sector de vigilancia y seguridad privada: Ministerio de Trabajo

En virtud de lo establecido en la Ley 2101 de 2021, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en su circular conjunta 079 del 27 de octubre de 2023 reglamentó la reducción gradual de la jornada laboral semanal en el sector de vigilancia y seguridad privada. Esta reducción se llevará a cabo sin afectar los salarios ni los derechos adquiridos de los empleados.

La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que esta medida se aplica a más de 400 mil trabajadores en el país y establece que aquellos que laboran más de 47 horas semanales serán considerados como trabajadores extras o suplementarios, de acuerdo con la ley vigente desde el 16 de julio del presente año.

Según la circular, la reducción de la jornada implica una disminución de una hora en la semana laboral, quedando en 47 horas a la semana a partir de julio de 2023. Posteriormente, tres años después de la entrada en vigor de la ley, se reducirá otra hora adicional, quedando en 46 horas a partir de julio de 2024. Finalmente, a partir del cuarto año, en julio de 2025, se reducirán dos horas adicionales, llegando a las 42 horas semanales en julio de 2026.

Es importante resaltar que esta norma garantiza que los trabajadores conservarán su remuneración, derechos adquiridos, salarios, prestaciones y el valor de la hora ordinaria de trabajo sin alteraciones, siempre y cuando el promedio semanal no exceda las 42 horas laborales.

El viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma Egea, subrayó que la Ley 2101 de 2021 realizó cambios significativos en la duración de la jornada laboral con el propósito de equilibrar las necesidades de los empleadores y el bienestar de los empleados en el ámbito laboral. Esto se considera una conclusión importante, ya que algunos sectores sostenían que la norma no se aplicaba al gremio de la vigilancia. Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo y la Supervigilancia concluyen que esta norma debe aplicarse al sector, y los trabajadores que no vean aplicada esta medida deben acudir a las oficinas del Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Suspensión de régimen de visitas por posible caso de abuso sexual: Corte Constitucional

Suspensión de régimen de visitas por posible caso de abuso sexual: Corte Constitucional

En garantía del interés superior de una niña, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-339 de 2023 ordenó la suspensión del régimen de visitas virtuales entre el padre y la hija debido a la sospecha de un posible caso de abuso sexual. Además, la Corte enviará el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que esta tome las acciones necesarias en relación a dos denuncias criminales presentadas contra el padre de la niña

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó una decisión judicial que puso fin al proceso de restablecimiento de derechos en el caso de la niña Cristina y mantuvo las visitas virtuales con su padre, a pesar de que la niña había denunciado que su padre había abusado de ella. Según la Corporación, el tribunal no evaluó adecuadamente las pruebas que podrían indicar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor. También se criticó al juzgado por no verificar las afirmaciones de la niña sobre su deseo de no realizar visitas virtuales con su padre.

Ambos aspectos eran cruciales para determinar si la niña estaba en riesgo y si realmente quería continuar con las visitas. La Sala, liderada por la magistrada Diana Fajardo, subrayó que el juzgado tenía la responsabilidad de garantizar la ausencia de riesgos para los derechos de la niña y asegurar que su opinión se expresara libremente.

La Sala consideró que el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia en relación con el interés superior del menor, especialmente cuando los menores han denunciado abusos sexuales por parte de sus padres.

La Corte recordó que el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella implica mantener las relaciones entre los menores y sus padres, a menos que existan circunstancias que impidan garantizar sus derechos.

En este caso en particular, se demostró que las visitas virtuales tenían efectos negativos en la salud de la niña, por lo que la Sala ordenó suspender el régimen de visitas y enviar copias del expediente de tutela a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía para que tome las decisiones apropiadas en relación con dos denuncias criminales archivadas contra el padre.

La Corte revocó las decisiones previas y garantizó los derechos al debido proceso, a la familia, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud de la niña.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca agilizar devoluciones a contribuyentes por saldos a favor en la DIAN

Proyecto de ley busca agilizar devoluciones a contribuyentes por saldos a favor en la DIAN

Recientemente, se ha presentado una propuesta legislativa en el Senado bajo el nombre de «Mi Plata Ya». Esta iniciativa tiene como objetivo simplificar y agilizar el proceso mediante el cual los contribuyentes pueden recibir las devoluciones por saldos a su favor en sus declaraciones de impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta propuesta surge como respuesta a las quejas de los ciudadanos sobre la complicación y lentitud del proceso actual.

La problemática afecta a millones de colombianos que, a pesar de tener saldos a su favor ante la DIAN, evitan reclamar su devolución debido a la percepción de una burocracia excesiva en el proceso. Entre 2020 y 2022, más de seis millones de personas generaron saldos a su favor en sus declaraciones, pero muchos de ellos renuncian a solicitar estos montos debido a la complejidad del trámite.

El proyecto «Mi Plata Ya», liderado por senadores del Partido Conservador, propone una solución a esta cuestión al sugerir que las devoluciones por saldos a favor se realicen automáticamente en un plazo máximo de 30 días, sin necesidad de que los contribuyentes hagan solicitudes formales. Según el senador conservador Nicolás Echeverry, «Es una iniciativa del Partido Conservador que busca que la DIAN reembolse automáticamente sin necesidad de que el ciudadano lo reclame».

La esencia de este proyecto se basa en dos elementos clave: reducir el plazo de devolución a 30 días y automatizar el proceso para que los ciudadanos reciban lo que les corresponde sin tener que pasar por trámites complicados. Como lo enfatizó el senador del Partido Conservador Efraín Cepeda, «El ciudadano tiene que reclamar el dinero que le pertenece».

En última instancia, esta iniciativa busca eliminar las barreras burocráticas que desincentivan a los colombianos a reclamar lo que legalmente les corresponde, facilitando una relación más directa y efectiva entre los ciudadanos y la DIAN. Con «Mi Plata Ya», se espera que los contribuyentes puedan acceder a sus recursos de manera más oportuna, lo que contribuirá a aliviar su situación económica en un momento en el que cada peso es importante.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Consejo de Estado

Efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Consejo de Estado

El concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado estableció que los notarios y las instituciones financieras deben requerir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con el objetivo principal de obtener información, y no utilizarlo como motivo para denegar la prestación de servicios y procesos.

El Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, ha hecho público el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 en relación a los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Este concepto tiene como objetivo principal fomentar el pago de las deudas alimentarias.

Dicho pronunciamiento establece que la obligación de presentar el certificado de inscripción en el REDAM ante notarías y entidades financieras tiene un propósito informativo. En el caso de las notarías, este requisito es necesario para completar el proceso de transferencia de bienes sujetos a registro. En cuanto a las entidades financieras, el historial crediticio de quienes buscan servicios financieros es una información relevante, pero la inscripción en el REDAM no debe ser un motivo para negar dichos servicios.

Esta aclaración surge como respuesta a una consulta realizada por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien buscaba claridad sobre la interpretación de ciertos artículos de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De acuerdo con lo planteado por dicha Corporación, las dos consecuencias de estar inscrito en el REDAM, tal como prevén los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la mencionada ley, son declaradas como compatibles con la Constitución por la Corte Constitucional tras un proceso de revisión integral.

En este sentido, las notarías deben requerir el certificado de inscripción en el REDAM, pero esto no debe ser motivo para denegar sus servicios. Las entidades financieras deben solicitar el certificado como parte de la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no pueden utilizarlo para negar servicios financieros.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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