No son apelables autos en acciones populares salvo excepciones: Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha emitido un pronunciamiento relevante en cuanto a la apelación de autos proferidos en acciones populares, confirmando que, por regla general, estos no son apelables, a menos que se trate de una medida cautelar. Esta determinación surge a raíz de un caso específico relacionado con presuntas violaciones a derechos colectivos en un contrato entre el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la UT Centros Poblados de Colombia 2020.

En este contexto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había denegado el recurso de apelación contra una decisión judicial que dio por terminado el proceso en esta acción popular. Tras un recurso de queja presentado por la Procuraduría, el Consejo de Estado respaldó la decisión del Tribunal, argumentando que se ajusta a las normas procesales vigentes.

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en disposiciones específicas de la Ley 472 de 1998 y el Código General del Proceso, señalando que, salvo excepciones, los autos proferidos en acciones populares están sujetos a reposición y no a apelación.

Esta resolución del Consejo de Estado establece un precedente significativo en materia procesal y destaca la importancia de la correcta interpretación y aplicación de las normativas legales en la protección de derechos colectivos. Las consideraciones del Consejo de Estado pueden consultarse por medio del siguiente enlace.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: La Corte Constitucional exhorta a instituciones educativas y a la Fiscalía a implementar medidas contra el acoso sexual en entornos escolares

Llega la IA Generativa al universo jurídico Tirant PRIME

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La IA Generativa se ha incorporado en tres soluciones del universo Tirant Prime: Sof-IA, la base de datos y el Gestor de Despachos.

Asistencia Jurídica Inteligente en su día a día con Sof-IA 

Con la integración de la IA generativa más avanzada, SOFÍA evoluciona a Sof-IA.
Ahora, además de la IA Analítica de Sof-IA, se añaden una decena de funcionalidades que transforman la forma de trabajar con cualquier documento jurídico. Desde mejorar y simplificar textos, hasta corregir ortografía y gramática, sugerir mejoras o sinónimos, ajustar la longitud y añadir elementos, Sof-IA lleva la asistencia legal a un nuevo nivel. 

Además, Sof-IA tiene la capacidad esquematizar, relacionar ideas, generar títulos de secciones, añadir contexto, resumir, identificar ideas principales y crear diagramas conceptuales. 

Sof-IA se convierte en la aliada definitiva para los profesionales del derecho.

Búsquedas como nunca se habían visto

Hasta ahora, la base de datos contaba con un sistema de búsqueda intuitivo y avanzado que nos daba resultados concretos de manera sencilla.

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Todo, garantizado por la calidad en los contenidos que definen a Tirant lo Blanch para que los usuarios accedan fácilmente a la información necesaria para abordar cualquier caso legal con confianza y precisión.

Gestión de expedientes o documentos con IA Generativa

La solución jurídica Tirant Gestor de Despachos también incorpora la IA Generativa para trabajar cualquier expediente o documento de su despacho de la manera más ágil.

Todo el trabajo sobre los documentos que genera y recibe un despacho, se verá acompañado de las funciones de IA generativa de Tirant, pudiendo, por ejemplo: resumir cualquier documento recibido, obtener las ideas clave principales o pedirle a la IA una propuesta para un escrito propio o una mejora sobre un borrador existente.

Con Tirant Gestor de Despachos podrá optimizar la eficiencia y la precisión en la gestión de casos legales.

La Corte Constitucional exhorta a instituciones educativas y a la Fiscalía a implementar medidas contra el acoso sexual en entornos escolares

Con ocasión de la sentencia T-082 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre dos casos de acoso sexual en entornos escolares en Bogotá, instando a instituciones educativas y a la Fiscalía General de la Nación a implementar medidas efectivas para prevenir y abordar este tipo de situaciones.

En el primer caso, la Corte conoció la tutela presentada por los padres de una niña de siete años que fue víctima de abuso sexual, psicológico y físico en su colegio. Los padres solicitaron una reunión con las autoridades escolares para abordar el caso, pero su petición fue rechazada. La Corte reprochó la falta de atención de la institución educativa a las denuncias de la niña y exhortó al colegio a implementar mecanismos para prevenir y atender casos de acoso escolar y sexual.

En el segundo caso, la Corte estudió la tutela de una joven con síndrome de Down que denunció haber sido abusada sexualmente por un compañero de colegio. La Fiscalía y otras entidades se apartaron de sus deberes al no brindar información clara y oportuna sobre el proceso de denuncia. La Corte llamó la atención a la Fiscalía y la exhortó a seguir estrictamente los protocolos para atender denuncias de acoso sexual, especialmente cuando involucran a personas en situación de discapacidad.

En su análisis, la Corte recordó que las mujeres, especialmente en entornos educativos, están más expuestas al acoso sexual y que es deber de las autoridades adoptar medidas para prevenir y eliminar este tipo de violencia. Asimismo, destacó la importancia de garantizar el derecho a la educación y a vivir una vida libre de violencia, especialmente para las mujeres.

La sentencia de la Corte Constitucional destaca la necesidad de que las instituciones educativas y las autoridades judiciales tomen medidas efectivas para proteger a los estudiantes, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad, y para crear entornos seguros donde puedan ejercer plenamente sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.

La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.

La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.

Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.

La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Se aprueba proyecto de ley para promover la lactancia materna y proteger a menores en Colombia

Se aprueba proyecto de ley para promover la lactancia materna y proteger a menores en Colombia

La Cámara de Representantes de Colombia ha dado un paso significativo en la protección de la maternidad y la primera infancia al avanzar en la aprobación de un proyecto de ley destinado a fortalecer la comunidad lactante y promover la lactancia materna en todo el país.

Según datos proporcionados por la representante Liberal por el departamento de Antioquia, María Eugenia Lopera, en Colombia solo el 36% de los niños tienen acceso a la lactancia materna exclusiva, a pesar de que la Organización Mundial de la Salud recomienda un mínimo de 6 meses de lactancia exclusiva después del nacimiento. Lamentablemente, en el país esta práctica natural se interrumpe en un promedio de apenas 1,8 a 2 meses.

María Fernanda Carrascal, representante del Pacto Histórico por Bogotá, destacó que una de las razones principales detrás de esta interrupción temprana de la lactancia materna es la dificultad para conciliar esta práctica con las obligaciones laborales, dado el corto periodo de licencia en el país.

El proyecto de ley aborda estas preocupaciones y busca fortalecer el acceso al conocimiento y apoyo a las redes de lactancia materna. Se propone la creación de programas de formación en competencias orientados a la promoción, protección y apoyo a la lactancia, así como la creación de espacios públicos y laborales aptos y amigables con la comunidad lactante para permitir a las mujeres amamantar a sus hijos sin discriminación ni restricciones.

Entre los beneficios esperados de estas medidas se encuentran la mejora de las condiciones de vida para los infantes, incluyendo un acceso garantizado a nutrientes de alta calidad, niveles adecuados de energía, y una reducción en el riesgo de desnutrición, obesidad y otras enfermedades en etapas posteriores de la vida.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado de la República rechaza reforma a la salud propuesta por el Gobierno Nacional

Senado de la República rechaza reforma a la salud propuesta por el Gobierno Nacional

La Comisión Séptima del Senado de la República confirmó el rechazo de la polémica reforma a la salud, luego de que no lograra superar su tercera discusión en el legislativo. Esta reforma, que había pasado dos debates en la Cámara de Representantes, se vio detenida en su avance debido al trabajo de algunos senadores de la oposición, respaldados por sus pares independientes.

A pesar de los intentos de la bancada oficialista por dilatar el debate y permitir la intervención de un gran número de congresistas ajenos a la votación, finalmente se llevó a cabo la decisiva votación.

La votación fue contundente, como se había anticipado. Los nueve senadores que habían anunciado su voto a favor del archivo de la proposición ratificaron su postura, decretando así el fracaso de una de las tres grandes iniciativas del Gobierno. Solo recibió el respaldo de cinco senadores.

El Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, reconoció que «todos estamos de acuerdo en que hay que hacer una reforma a la salud, pero proponemos que no se abra el debate». Añadió que, aunque no compartía los argumentos de quienes votaron en contra, debía ser respetuoso con ellos.

Los senadores Ferney Silva y Wilson Arias, de la bancada del Gobierno, reiteraron la necesidad de realizar cambios al sistema de salud en Colombia en un documento radicado después del hundimiento de la reforma. Aseguraron que no cejarán en su propósito «para el bien del pueblo colombiano».

La decisión de hundir la reforma a la salud marca un punto de inflexión en el debate político del país, dejando en claro la necesidad de consenso y diálogo para abordar una de las problemáticas más apremiantes para los colombianos.

Fuente: senado.gov.co

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