Convalidación de títulos de educación superior en el exterior: Senado

El Senado de la República aprobó una propuesta que busca simplificar y acelerar la convalidación de títulos de educación superior obtenidos por colombianos en el extranjero, marcando un avance significativo para más de 6 millones de connacionales fuera del país. Esta medida busca superar los obstáculos que han enfrentado al regresar a Colombia con títulos no reconocidos, agilizando procesos que previamente resultaban complejos y lentos.

La iniciativa apunta a reconocer las cualificaciones de educación superior, beneficiando especialmente a quienes viven en el exterior y encuentran dificultades al intentar validar sus títulos en Colombia.

El enfoque del proyecto no solo radica en simplificar trámites, sino también en mejorar la inserción laboral de aquellos que optan por formarse en el extranjero. La senadora Paola Holguín del partido Centro Democrático destaca la necesidad de mantener altos estándares de calidad durante el proceso de convalidación, asegurando la excelencia académica sin comprometer la exigencia.

El prolongado proceso actual de convalidación, que puede extenderse hasta seis meses o más, según expertos como Pedro Montes, plantea desafíos significativos. La propuesta busca reducir este tiempo, evitando dificultades económicas asociadas a la impugnación de decisiones de rechazo, según lo señala Montes.

Además de agilizar los trámites, la iniciativa busca facilitar la movilidad académica de profesionales cualificados en la región y promover el retorno de colombianos al país. Estos objetivos buscan reconocer el esfuerzo académico de quienes estudian en el extranjero y fortalecer el capital humano de Colombia.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reiteración de jurisprudencia sobre finalidad de la adopción: Corte Constitucional

Reiteración de jurisprudencia sobre finalidad de la adopción: Corte Constitucional

Mediante la sentencia T-325 de 2023, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia con relación a la finalidad de la adopción, la cual consiste en salvaguardar los intereses fundamentales de los niños al situarlos en un entorno familiar que fomente su crecimiento de manera equilibrada y completa, garantizando el suministro de afecto, cuidados y derechos.

Antecedentes

La Corte examinó una acción de tutela presentada por un Procurador de Infancia y Adolescencia en el caso de restablecimiento de derechos de Natalia, una niña abandonada a los dos años y entregada a una familia de crianza que registró de manera irregular cuando tenía siete años y necesitaba ser escolarizada.

Debido a irregularidades en su registro, se inició un proceso de restablecimiento de derechos, separándola de su familia de crianza y trasladándola a otros hogares de madres sustitutas. Después de desarrollar problemas depresivos, fue enviada a una fundación. En el proceso, se determinó que, aunque Natalia tenía garantizados la vivienda, la alimentación y la familia, se vulneraron sus derechos a la identidad, la salud y la educación, y se le negó el regreso a la familia de crianza.

El Juzgado, al resolver objeciones de la familia de crianza, ordenó su retorno y permitió la adopción. El Procurador impugnó la decisión mediante una acción de tutela, argumentando que se interpretó erróneamente el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 sobre la adoptabilidad de la niña, desconociendo el principio de solidaridad.

Consideraciones y decisión

La Sala Tercera de Revisión, liderada por la magistrada Diana Fajardo, amparó el debido proceso y el interés superior de la niña. Criticó la omisión del trámite de adoptabilidad por la familia solidaria, violando el principio del interés superior del menor.

La Corte explicó que la adopción busca proteger los intereses superiores de los niños, proporcionándoles un entorno familiar para su desarrollo integral. Destacó que el juez debe considerar no solo el debido proceso al homologar una decisión de adoptabilidad, sino también buscar la mejor solución para los niños, basándose en criterios de razonabilidad.

La Corte concluyó que, aunque la ley permite que la niña permanezca con su familia de crianza como medida de protección, después de homologar la decisión de adoptabilidad, el juez no debe sugerir que el proceso de adopción se dirija a la familia de crianza, como ocurrió en este caso.

Por lo tanto, la Sala ordenó que Natalia permanezca con su familia de crianza durante el proceso de adopción, con la posibilidad de que cualquier autoridad competente tome medidas de restablecimiento de derechos si es necesario. Además, instó a la Defensoría de Familia a orientar y apoyar a la familia de crianza en la preparación y presentación del proceso de adopción ante la autoridad competente.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana

Permiso de Protección Temporal: Documento válido en contratación de población venezolana

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-358 de 2023 ordenó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada incorporar el Permiso de Protección Temporal como medio para identificar a ciudadanos venezolanos que buscan empleo en este sector. Adicionalmente, la Corte instó a la Procuraduría General a verificar la implementación de modificaciones en la aplicación.

Antecedentes

Esta decisión surge de la revisión de una tutela presentada por una mujer venezolana que solicitó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada una explicación sobre la falta de actualización en la plataforma para permitir su registro con el Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación.

La aplicación en cuestión fue diseñada para agilizar los procesos de acreditación del personal de seguridad privada. En este caso específico, la demandante argumentó que la inclusión del PPT como documento de identidad es crucial para acceder al mercado laboral en este campo. Sin embargo, la entidad estatal se negó a realizar la actualización correspondiente. Como resultado, la afectada presentó una acción de tutela para proteger su derecho al trabajo.

En primera instancia, un tribunal en Arauca respaldó el derecho invocado y ordenó a la entidad implementar un método «alternativo» al aplicativo para que la demandante pudiera presentar su solicitud de acreditación personal. La Superintendencia impugnó la decisión y, en segunda instancia, se revocó el fallo.

La Sala Segunda de Revisión, con la ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, conoció el caso y declaró la falta de objeto debido a que la mujer presentó su pasaporte como documento de identificación, permitiendo así su registro. Sin embargo, la Sala consideró necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto para evitar futuras violaciones al derecho al trabajo en circunstancias similares.

Consideraciones y decisión

La Sala concluyó que la entidad accionada vulneró el derecho al trabajo de la demandante al no actualizar la aplicación para permitir que una empresa de seguridad privada registrara a la demandante con el PPT como documento de identificación.

El fallo de tutela destacó que «la omisión de la accionada, relacionada con la actualización del aplicativo para que acepte el PPT como documento de identidad, contraría la normatividad laboral y migratoria colombiana».

Por lo tanto, la Sala ordenó a la Superintendencia actualizar la aplicación para incluir el PPT como documento de identificación válido para el registro de migrantes venezolanos solicitado por empresas de seguridad privada.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Protocolo prácticas seguras para trabajadores motociclistas

Protocolo prácticas seguras para trabajadores motociclistas

El Ministerio del Trabajo, en colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, presentaron la actualización del Protocolo prácticas seguras para los trabajadores que usan la motocicleta como herramienta de trabajoel cual tiene como propósito difundir métodos y tácticas orientadas a disminuir la probabilidad de accidentes de tráfico relacionados con el uso de motocicletas en el ámbito laboral en Colombia.

Este instrumento define herramientas para reforzar la protección de la vida de los trabajadores que dependen de la moto en su labor diaria, proporcionando pautas a las organizaciones para la gestión de riesgos viales, vinculados al Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo y los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Trabajo, para llevar a cabo la implementación del Protocolo, la industria podrá identificar, evaluar y definir mecanismos de control para los riesgos en la vía. Asimismo, se destaca la necesidad de establecer programas de capacitación periódicos para todos los actores viales dentro de la organización, junto con la entrega y seguimiento del uso de equipos de protección personal para los motociclistas empleados, a corto plazo.

En lo que respecta a los trabajadores en motocicletas, se hace énfasis en la importancia del uso de elementos de protección personal para reducir la gravedad de las lesiones en caso de accidentes viales. Se insta a conducir a velocidades adecuadas, respetando las señales y normas de tránsito, así como realizar revisiones preoperacionales y mantenimiento preventivo periódico de las motocicletas.

En cuanto a la manipulación y transporte de paquetes, se establecen directrices para las buenas prácticas en el manejo de cargas en la moto, evitando exceder el peso recomendado por los fabricantes del vehículo para el paquete, cajones u otros elementos de carga, además del peso del motociclista.

En el contexto de un preocupante número de fallecimientos de motociclistas en Colombia, Diana Carolina Galindo, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, hizo un llamado a empresarios y motociclistas para formar trabajadores conscientes como actores viales, contribuyendo así a sociedades más justas y equitativas. Su mensaje resaltó la necesidad de cambiar la percepción de la moto, considerándola no como un arma, sino como una herramienta para preservar la vida.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Evaluación cobertura de los programas de alimentación escolar: Corte Constitucional

Evaluación cobertura de los programas de alimentación escolar: Corte Constitucional

De acuerdo con lo establecido en la sentencia T-400 de 2023, la Corte Constitucional ha solicitado al Ministerio de Educación y a la Secretaría de Educación de Barranquilla que realicen una revisión de la cobertura de los programas de alimentación escolar destinados a jóvenes en el plazo de un año, con el objetivo de elevar la calidad de la atención brindada.

Antecedentes

En esta ocasión, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional abordó el caso de una joven adolescente que, debido a su avanzada edad en relación al grado que cursaba, estaba inscrita en una modalidad educativa flexible en un colegio público de Barranquilla. La adolescente, a través de su padre, solicitó acceder al Programa de Alimentación Escolar (PAE), pero las autoridades educativas a nivel distrital y nacional se opusieron a que este programa escolar la beneficiara. A pesar de que tanto la adolescente como su familia enfrentaban dificultades socioeconómicas que les impedían proporcionar alimentos en la escuela, las autoridades educativas argumentaron que la normativa del PAE excluía explícitamente a la modalidad educativa flexible.

Durante el trámite de revisión de tutela, la Corte Constitucional encontró que la Secretaría de Educación Distrital de Barranquilla consideraba que los estudiantes de modalidad flexible debido a la extraedad podían acceder al PAE a través de los comités de alimentación. Estos comités son grupos colegiados presentes en cada institución educativa y tienen la facultad de incluir a estudiantes que inicialmente no estaban cubiertos por el programa, pero que claramente tenían necesidades alimenticias sin satisfacer, siempre y cuando no se superara el cupo del programa. No obstante, el Ministerio de Educación rechazó esta solución argumentando que el PAE debía entregarse de manera presencial, y los estudiantes en modalidades flexibles no asistían físicamente a la escuela.

Consideraciones y análisis

En su fallo, la Corte llevó a cabo un análisis de los derechos a la educación, igualdad y alimentación. En dicho examen, se destacaron dos elementos contextuales cruciales en el caso. En primer lugar, se resaltó que el país estaba enfrentando una creciente problemática de hambre, con un número cada vez menor de personas que podían disfrutar de tres comidas al día, especialmente agravada en las regiones costeras del Caribe y el Pacífico. La pandemia también empeoró esta situación en el país. En este contexto, los niños y adolescentes enfrentan desafíos especiales debido a la falta de alimentos adecuados en cantidad y calidad, lo que hace que los programas de alimentación escolar sean fundamentales para garantizar sus derechos a la alimentación y la educación.

El segundo elemento contextual destacado fue la problemática que los adolescentes experimentan en el sistema educativo, lo que conduce a una mayor tasa de abandono escolar. Esto es especialmente cierto para los estudiantes con edades avanzadas para el grado que están cursando, aquellos que se consideran en extraedad. Factores como el embarazo adolescente y el trabajo infantil contribuyen a que los estudiantes abandonen sus estudios. En este contexto, los programas de alimentación escolar son particularmente relevantes para crear condiciones que fomenten la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo.

En el caso concreto, la Sala determinó que el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación violaron los derechos a la educación y la alimentación de la solicitante, ya que no se consideraron sus necesidades de alimentación escolar a pesar de estar inscrita en la modalidad flexible debido a la extraedad en un colegio con un PAE en funcionamiento y asistir físicamente a la escuela, según lo confirmado por la Secretaría de Educación de Barranquilla. Por lo tanto, la adolescente se encontraba en una situación de necesidades alimenticias insatisfechas debido a su situación socioeconómica y la grave problemática de hambre en su departamento. En consecuencia, su caso debió ser evaluado por el comité de alimentación de su institución educativa.

Por último, se señaló que las circunstancias del caso habían cambiado durante el proceso de tutela, ya que la estudiante ahora estaba matriculada en una institución privada. Por lo tanto, la Corte declaró la existencia de un daño consumado y tomó medidas preventivas para evitar que situaciones como la identificada en este caso se repitan en el futuro.

Decisión

En suma, la Corte Constitucional instó a la Secretaría de Educación de Barranquilla y al Ministerio de Educación a que, en adelante, no impidan que los comités de alimentación consideren los casos de jóvenes en extraedad que desean acceder al PAE, basándose en la noción de que la modalidad educativa flexible es un impedimento legal para participar en el programa. Además, la Corte destacó la importancia de estudiar la cobertura de los programas de alimentación escolar para adolescentes, especialmente aquellos en extraedad, en un plazo de un año, con el objetivo de mejorar la calidad de atención y prevenir exclusiones como la que se presentó en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

Derechos de las víctimas e inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV)

La Corte Constitucional de Colombia emitió la Sentencia T-446 de 2023, en la cual se resolvieron dos casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) de dos solicitantes que alegaban haber sido víctimas de desplazamiento forzado, homicidio y amenazas en el contexto del conflicto armado interno del país.

Antecedentes

Los hechos relevantes que llevaron a estos casos se remontan a 2021, cuando los señores Carlos y Martha, abuelos del menor Mateo, presentaron una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). Los solicitantes buscaban la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la indemnización administrativa, a la dignidad humana y a la inclusión en el RUV. Argumentaban que los hechos victimizantes que habían sufrido estaban relacionados con el conflicto armado en el municipio de Villa Nueva.

Sin embargo, la UARIV resolvió no incluir a los solicitantes en el RUV, alegando que los hechos narrados no tenían relación con el modus operandi de los actores del conflicto en la zona. Esta decisión fue apelada sin obtener respuesta.

Los solicitantes interpusieron una nueva solicitud ante la entidad, que también fue negada. Argumentaron que existía una presencia notoria de grupos armados en la zona y presentaron pruebas para sustentar su caso.

Consideraciones y decisión

La Corte Constitucional, en su sentencia, recordó que la condición de víctima es previa a la inclusión en el RUV y que esta condición está asociada a tres elementos: temporal, naturaleza de la conducta y contextual. Deben tratarse de actos victimizantes ocurridos con posterioridad al 1 de enero de 1985, consecuencia de graves violaciones a los derechos humanos o al Derecho Internacional Humanitario y causados con ocasión del conflicto armado.

Además, la Corte enfatizó la importancia de aplicar el principio de favorabilidad y buena fe en el proceso de inclusión en el RUV, y que la carga de la prueba sobre la inexistencia de los hechos victimizantes recae en la entidad, en este caso, la UARIV.

En el fallo, la Corte concluyó que la UARIV vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los solicitantes al negar su inscripción en el RUV bajo argumentos que no se ajustaban al derecho vigente. La decisión destaca la obligación de la entidad de ofrecer una motivación suficiente en sus actos administrativos y aplicar los principios de favorabilidad y buena fe.

En resumen, esta sentencia reitera la importancia de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso de inclusión en el RUV y establece directrices claras para la UARIV en la toma de decisiones relacionadas con la inscripción en este registro. La decisión de la Corte representa un paso importante en la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Fuente: Sentencia T-446 de 2023 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

Otras noticias de actualidad jurídica: Protección de semillas nativas y criollas de maíz de los pueblos indígenas de Colombia