Garantía de pensión mínima para desmovilizados: Consejo de Estado

La Sección Segunda del Consejo de Estado sentó jurisprudencia respecto a la aplicación del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, con relación a la garantía de pensión mínima para desmovilizados.

La Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en ponencia del consejero Juan Enrique Bedoya Escobar, emitió la sentencia de unificación SUJ-031-CE-S2-2023 el 28 de septiembre de 2023. En esta sentencia, estableció un precedente jurisprudencial en relación a la aplicabilidad del artículo 147 de la Ley 100 de 1993, que regula la «garantía de pensión mínima para desmovilizados». Concluyó que dicha norma se encuentra vigente y no fue revocada por la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005, ya que no establece un sistema de pensiones especial distinto al que se establece en la Ley 100 de 1993. También, aclaró que esta norma solo se aplica a aquellos individuos que se han desmovilizado o se desmovilizarán colectivamente en el contexto de un acuerdo de paz entre el gobierno nacional y grupos armados ilegales, en conformidad con la legislación vigente.

Antecedentes

La decisión tomada en esta sentencia resolvió una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una exmiembro del M-19, que había trabajado como docente para el Distrito Capital de Bogotá desde 1970 hasta 1983. En su demanda, solicitaba que se anulara el acto administrativo que le denegó el reconocimiento de la pensión descrita en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Consideraciones

La sentencia de unificación profundizó en el fundamento constitucional de las medidas adoptadas por el Estado con relación a los procesos de paz en Colombia, el sistema general de pensiones, los regímenes derogados por el Acto Legislativo 1 de 2005, y la modalidad de pensión regulada en el artículo 147 de la Ley 100 de 1993.

Se destacó que esta última no establece un régimen especial de pensiones, sino una pensión especial de vejez debido a que (i) no se creó en un marco normativo independiente de la Ley 100 de 1993 y se rige por las disposiciones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida; (ii) el legislador, desde la implementación del sistema general, ha introducido modificaciones a sus reglas con el objetivo de garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones para una población en situación de vulnerabilidad como la de los desmovilizados; y (iii) la norma es coherente con la necesidad de mantener la estabilidad financiera, excepto cuando se trata de proteger a una población desfavorecida y marginada, en concordancia con los principios de igualdad real y solidaridad.

Decisión

En base a lo anterior, se ratificó la decisión de otorgar el derecho a la pensión a la demandante, quien demostró que su desmovilización ocurrió en el contexto de un proceso de paz y que cumplía con más de 500 semanas de cotización, configurándose así los requisitos para acceder a la pensión mínima destinada a personas que se han desmovilizado.

Fuente: consejodeestado.gov.co

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Control de cámaras fotomultas del país. Nuevo proyecto de ley

El proyecto de ley radicado por el Senador Jairo Castellanos, del partido Alianza Social Independiente, busca implementar un mecanismo de regulación para evitar los abusos viales con relación al uso de las cámaras de fotomultas.

Bajo el objetivo de garantizar la transparencia y el uso adecuado de las cámaras fotomultas en todo el territorio nacional, se ha presentado un proyecto de ley ante la Secretaría General del Senado de la República. Esta propuesta busca implementar un conjunto de medidas más estrictas para supervisar y controlar la tecnología de fiscalización vial.

El impulsor de esta iniciativa es el senador Jairo Castellanos, representante de la Alianza Social Independiente, quien ha demostrado un firme compromiso con la seguridad en las carreteras y la protección de los derechos de los conductores. El proyecto aborda las preocupaciones crecientes relacionadas con el uso de cámaras fotomultas en varias ciudades de Colombia.

Las principales características de esta propuesta incluyen sancionar al infractor en lugar del propietario del vehículo, asegurar una notificación adecuada a la persona involucrada en la infracción. Así mismo, pretende proporcionar herramientas a la Superintendencia de Transporte para abordar casos de cámaras que operen de manera ilegal. 

En caso de que este proyecto de ley obtenga aprobación en el Congreso de la República, se establecerá un sistema de regulación que afectaría a las 579 cámaras fotomultas registradas por la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el país, las cuales se encuentran distribuidas en 17 departamentos de Colombia.

Fuente: senado.gov.co

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Estabilidad laboral reforzada de mujeres embarazadas en contratos de prestación de servicios: Corte Constitucional

Con ocasión de acciones de tutela impetradas por dos mujeres en estado de embarazo, la Corte Constitucional reconoció su derecho a la estabilidad laboral reforzada tras verificar que accionados no solicitaron permiso del Ministerio de Trabajo para dar por terminados sus contratos por prestación de servicios.

En virtud de la sentencia T-293 de 2023, la Corte Constitucional amparó los derechos a la estabilidad reforzada, al trabajo, a la salud y a la seguridad social de dos mujeres en estado de embarazo a quienes se les terminó su vínculo laboral en el marco de contratos por prestación de servicios.

En el primer caso, la Corte determinó que la Cámara de Representantes no renovó el contrato de prestación de servicios de la demandante a pesar de saber de su embarazo, y lo hizo sin la autorización del Ministerio de Trabajo requerida para tal fin. En este sentido, encontró la procedencia de la estabilidad laboral reforzada en los contratos por prestación de servicios.

En el segundo caso, la Corte señaló que la relación material entre la accionante y AGS Salud reúne las características de una de naturaleza laboral. Así mismo, advirtió que AGS Salud vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, en la medida en que conocía el embarazo de la demandante antes de la terminación del contrato. 

En ambos casos, dicha corporación ordenó a las entidades accionadas pagar a favor de estas mujeres los salarios dejados de percibir, la licencia de maternidad y la indemnización por despido discriminatorio de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Esta decisión constituye una reiteración jurisprudencial sobre la protección de las mujeres en estado de embarazo, en virtud del principio de estabilidad laboral y ocupacional reforzada, ampliamente desarrollada por la Corte Constitucional.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Derecho a la alimentación adecuada: Proyecto de acto legislativo es aprobado en el Senado

En el segundo debate de la plenaria del Senado se aprobó el Acto Legislativo número 004 de 2022, que tiene como propósito modificar el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia para establecer el derecho a una alimentación adecuada. Por consiguiente, continuará su trámite ante la Cámara de Representantes, donde será objeto de otros dos debates antes del 16 de diciembre, fecha en que se cierran las sesiones ordinarias. 

El senador Alfredo Deluque, miembro del Partido de La U, actuó como ponente del proyecto y explicó que el término «alimentación adecuada» abarca una nutrición completa y equilibrada, que se presenta de manera accesible y adecuada en términos de calidad.

Es importante destacar que durante las discusiones en la Comisión Primera del Senado, se consideró el impacto fiscal del proyecto para cumplir con las normas fiscales vigentes, según lo enfatizó el senador Humberto de la Calle Lombana.

Por su parte, el senador Deluque también mencionó que la reforma tuvo en cuenta las tradiciones alimenticias de las diferentes regiones de Colombia, y se introdujo el concepto de «soberanía alimentaria», que según él, es una novedad.

Debido a que se trata de una reforma a la Constitución, el proyecto requerirá un total de ocho votaciones para su aprobación final.

Fuente: senado.gov.co