En un fallo trascendental, la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-027 de 2025, en la que ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad y el bienestar de Cristina, una mujer en grave riesgo de feminicidio debido a las amenazas y agresiones de su expareja, John.
Un caso alarmante de violencia de género
Cristina denunció a John ante la Fiscalía tras ser víctima de agresión física e intento de violencia sexual durante un viaje. Antes de estos hechos, su expareja la había difamado en su entorno laboral y le envió mensajes insultantes, acusándola falsamente de ser una acompañante sexual. Sin embargo, su denuncia inicial fue archivada, lo que dejó a la víctima sin la protección estatal necesaria.
Tiempo después, Cristina comenzó a recibir amenazas directas, incluyendo mensajes en los que se afirmaba que “se había firmado un contrato por ella” y que debía “tener cuidado a dónde iba”. Ante el temor de que John cumpliera sus advertencias, Cristina presentó una nueva denuncia, señalando que no había recibido medidas de protección efectivas y que su vida y la de su familia estaban en peligro.
Ante la inacción de las autoridades, Cristina interpuso una acción de tutela exigiendo la asignación de un esquema de protección adecuado.
Fallo de la Corte: una respuesta contundente
La Corte Constitucional determinó que las entidades demandadas no han actuado con la debida diligencia para atender el caso de Cristina, quien se encuentra en un claro riesgo de feminicidio. Por ello, el alto tribunal ordenó:
A la Fiscalía General de la Nación, ampliar la denuncia, avanzar diligentemente en la investigación y evaluar la necesidad de otorgar medidas de protección para Cristina y su familia.
A la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, brindar acompañamiento psicosocial a la víctima.
Una advertencia sobre el feminicidio en Colombia
Más allá del caso específico, la Corte aprovechó la sentencia para hacer un llamado a las autoridades a actuar con mayor rapidez y eficacia en la prevención del feminicidio. Resaltó que este crimen sigue en aumento en el país y es reflejo de una cultura de discriminación y violencia contra las mujeres.
Asimismo, el tribunal enfatizó que el sistema de justicia colombiano aún enfrenta serios obstáculos en la investigación y sanción de amenazas contra las mujeres, lo que permite que muchas situaciones de violencia escalen hasta el feminicidio. En este sentido, instó a la Fiscalía a ser más rigurosa en la investigación e imputación de estos delitos, asegurando que la perspectiva de género esté presente en todo el proceso penal.
Un precedente clave para la protección de las mujeres
La sentencia T-027 de 2025 sienta un precedente fundamental en la lucha contra la violencia de género en Colombia, reforzando el deber del Estado de actuar de manera preventiva y coordinada para proteger la vida e integridad de las mujeres. Con este fallo, la Corte Constitucional reitera que la indiferencia y la omisión institucional pueden ser cómplices de la violencia feminicida y exige una respuesta más efectiva frente a estas amenazas.
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La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-057 de 2025, resolvió la acción de tutela presentada por Teresa en representación de su hijo Mateo, un joven de 16 años con una condición médica severa que le ocasiona sufrimiento y dolor intenso. La EPS accionada había negado la activación del protocolo de eutanasia, argumentando que la normativa vigente excluye a niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual de este procedimiento.
Tras revisar el caso, la Sala Novena de Revisión concluyó que no era procedente conceder la solicitud de amparo, al considerar que no existía certeza sobre la voluntad genuina de Mateo de acceder a la eutanasia. La Corte sostuvo que, aunque su madre ha sido su principal cuidadora y podría ser la mejor intérprete de su voluntad, no se encontraron pruebas suficientes para determinar que el deseo del joven fuera terminar con su vida.
Asimismo, la decisión judicial subrayó que no se habían agotado todas las opciones médicas para mitigar su dolor y mejorar su calidad de vida. En consecuencia, la Corte ordenó a la EPS conformar una junta médica interdisciplinaria con la participación de Teresa para diseñar un protocolo de cuidados paliativos. Además, dispuso que Mateo reciba atención de enfermería las 24 horas del día, con el objetivo de aliviar su sufrimiento y brindar apoyo a su madre en la labor de cuidado.
En su pronunciamiento, el alto tribunal también instó al Ministerio de Salud a modificar la reglamentación sobre el derecho a morir dignamente en menores de edad, incorporando el modelo social de discapacidad y garantizando la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones en la discusión normativa.
Esta sentencia reafirma el reconocimiento del derecho a la muerte digna en Colombia, pero resalta la necesidad de establecer criterios claros para su ejercicio en menores de edad, asegurando que se respete su voluntad y se garanticen alternativas que prioricen su bienestar y calidad de vida.
El Consejo de Estado, al resolver una acción de cumplimiento, ordenó a Ecopetrol acatar la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022. Dicha disposición impone a las entidades estatales el deber de publicar en el SECOP II los documentos relacionados con su actividad contractual cuando cuentan con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
En su decisión, el alto tribunal determinó que esta norma contiene un deber legal exigible a Ecopetrol, dado que la empresa, al ser una sociedad de economía mixta de orden nacional, se rige por un régimen contractual especial según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1118 de 2006.
No obstante, el Consejo de Estado encontró que Ecopetrol no cumple cabalmente con esta obligación, ya que, aunque publica información sobre sus procesos contractuales, no lo hace en los términos establecidos en la norma. En particular, se evidenció que la empresa no actualiza el estado de los procesos ni carga en el SECOP II todos los documentos requeridos.
Por lo anterior, el fallo le impone a Ecopetrol la obligación de actualizar y publicar en el SECOP II toda la información contractual dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo en los casos en que exista una causal de reserva.
El senador Gustavo Moreno, del Partido ASI, ha radicado un nuevo proyecto de ley con el objetivo de regular el mercado de criptoactivos en Colombia. La iniciativa busca establecer normas para quienes operan con criptomonedas, en un contexto donde más de cinco millones de colombianos han incursionado en este tipo de transacciones y el volumen de operaciones en 2024 alcanzó los 6.700 millones de dólares.
La falta de regulación en este sector ha facilitado la proliferación de esquemas fraudulentos y el uso de criptoactivos para el lavado de dinero, lo que ha generado preocupación entre las autoridades. Aunque el uso de estos activos no es ilegal, su actual funcionamiento en un entorno informal representa un riesgo para los consumidores, quienes no cuentan con mecanismos de protección ni con garantías de seguridad en sus inversiones.
Colombia se ubica como el quinto país a nivel mundial con mayor uso de criptomonedas, lo que refuerza la necesidad de un marco normativo que brinde estabilidad al sector. Este proyecto, que también cuenta con el respaldo del representante a la Cámara Julián López Tenorio, había sido tramitado en la pasada legislatura y alcanzó el cuarto debate, pero no logró su aprobación final.
En esta nueva versión, la propuesta ha sido fortalecida con insumos de mesas de diálogo promovidas por el Gobierno Nacional, en las que participaron el Ministerio de Hacienda, plataformas de criptoactivos y usuarios del sistema. Se espera que esta vez el Congreso avance en la regulación de un mercado en crecimiento, buscando equilibrar la innovación tecnológica con la seguridad financiera de los ciudadanos.
La Cámara de Representantes de Colombia aprobó por unanimidad la Ley Ángel, una iniciativa que busca endurecer las sanciones contra el maltrato animal y fortalecer las estrategias de prevención y concienciación ciudadana.
Durante la sesión, los congresistas manifestaron su respaldo a la medida, destacando la necesidad de fortalecer el marco jurídico en materia de protección animal. La aprobación unánime evidencia el compromiso del legislativo con la erradicación de la violencia contra los seres sintientes y la construcción de una sociedad más consciente.
El nombre de la ley rinde homenaje a Ángel, un perro que fue víctima de un grave caso de maltrato y cuya historia impulsó el debate sobre la necesidad de establecer sanciones más severas. Entre sus disposiciones, la norma prohíbe que las personas condenadas por maltrato puedan tener animales durante un período de cinco a siete años, además de establecer medidas más estrictas contra los agresores.
Uno de los puntos centrales del debate fue la baja efectividad en la judicialización de estos delitos. Según datos presentados en la plenaria, de las más de 15.500 denuncias por maltrato animal registradas desde 2016, solo el 1,4 % han concluido en condenas, lo que refleja la urgencia de fortalecer la aplicación de la nueva normativa para evitar la impunidad.
Con esta aprobación, el proyecto de ley queda a la espera de la sanción presidencial para convertirse en norma vigente. Su entrada en vigor representará un avance significativo en la consolidación de políticas de protección animal y en la imposición de sanciones más eficaces contra quienes atenten contra su bienestar.