Congreso avanza en la protección legal de los animales de compañía con nuevo proyecto de ley

En un importante avance legislativo, el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que propone reformar el Código Civil y el Código General del Proceso para establecer una nueva subcategoría de animales que, por su vínculo estrecho con los seres humanos, no podrán ser embargados. La iniciativa, que ya pasó sus debates reglamentarios y se encuentra en etapa de conciliación, busca proteger legalmente a los animales de compañía y de soporte emocional, reconociéndolos como seres sintientes y parte integral del núcleo familiar.

La propuesta contempla no solo a perros y gatos, sino también a otras especies como gallinas y ovejas, siempre que cumplan una función de acompañamiento y dependencia dentro del entorno doméstico. De esta manera, se busca evitar que estos animales sean incluidos en medidas cautelares dentro de procesos legales, como litigios conyugales o cobros judiciales, una práctica que ha causado afectaciones emocionales significativas a muchas familias.

El proyecto responde a una realidad social ampliamente reconocida: la mayoría de los colombianos considera a sus animales como miembros de su familia. La nueva legislación apunta a proteger ese vínculo afectivo, especialmente cuando se ven involucrados niños, adultos mayores y personas emocionalmente vulnerables. Así, se refuerza el principio constitucional que establece la prevalencia de los derechos fundamentales de los menores y se subraya la importancia de la salud mental y la unidad familiar.

Esta medida representa un hito en la legislación colombiana en materia de bienestar animal y derechos de las personas, al cerrar un vacío legal que permitía el embargo de seres considerados esenciales para el equilibrio emocional de sus cuidadores. Con esta reforma, Colombia da un paso adelante en el reconocimiento de la dignidad animal y en la consolidación de una justicia más humana y empática.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional emite sentencia sobre conflicto territorial en el Cauca y ordena acciones para proteger a comunidad indígena

Corte Constitucional emite sentencia sobre conflicto territorial en el Cauca y ordena acciones para proteger a comunidad indígena

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-081 de 2025, se pronunció sobre una acción de tutela interpuesta por el gobernador de un cabildo indígena del departamento del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en el marco de un prolongado conflicto territorial con una asociación de docentes, por la propiedad de una hacienda que ambas partes reclaman.

El litigio, que se remonta al año 2017, ha estado marcado por tensiones crecientes entre la comunidad indígena y la asociación propietaria del predio, las cuales han derivado en hechos de violencia, señalamientos mutuos y graves amenazas contra líderes y lideresas del cabildo, así como contra una abogada defensora de derechos humanos que ha acompañado jurídicamente a la comunidad.

La Sala Segunda de Revisión concluyó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo indígena, al comprobar que la asociación de profesores es la legítima propietaria del inmueble y que la comunidad indígena no había iniciado formalmente un proceso de adquisición del predio ante la ANT. No obstante, la Corte reconoció la necesidad de garantizar el acceso progresivo a tierras por parte de la comunidad indígena, en coherencia con su identidad cultural y reclamos históricos.

En consecuencia, ordenó a la Agencia Nacional de Tierras brindar asesoría técnica y acompañamiento integral a las autoridades del cabildo, no solo mediante el suministro de información, sino también a través del acompañamiento activo durante todas las etapas del procedimiento para la adquisición de tierras colectivas. Esta labor deberá realizarse en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, se instruyó al Ministerio del Interior para que establezca una instancia de diálogo entre las partes en conflicto —el cabildo indígena, la asociación de docentes y la ANT— y desarrolle un trabajo territorial con enfoque restaurativo, a fin de superar los conflictos interétnicos e interculturales de manera pacífica y garantizar la no repetición.

En el plano de la seguridad, la Corte reprochó la inacción de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y del Ministerio del Interior frente a las amenazas recibidas por líderes y lideresas indígenas, así como por su asesora jurídica. Señaló que ambas entidades incumplieron sus deberes constitucionales de prevención y protección, al no implementar medidas efectivas a pesar del conocimiento previo sobre los riesgos.

Por tanto, se ordenó a la UNP adoptar nuevas medidas de protección, adecuadas y proporcionales al nivel de riesgo, que deberán ser concertadas con los beneficiarios y mantenerse vigentes mientras persista la amenaza. Además, deberán mantenerse las medidas de emergencia ya implementadas, y toda actuación deberá incorporar un enfoque étnico y de género, en articulación con la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, así como con la Guardia Indígena.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General

Consejo de Estado confirma legalidad en la elección de Carlos Hernán Rodríguez como Contralor General

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad contra la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra como Contralor General de la República, realizada por el Congreso el pasado 12 de junio de 2024. Con esta decisión, la alta corporación ratifica la legalidad del proceso y la permanencia del funcionario en el cargo.

En su fallo, el alto tribunal explicó que la designación de Rodríguez Becerra no constituyó una reelección prohibida por el artículo 126 de la Constitución Política, debido a que la nulidad de su elección previa, realizada el 18 de agosto de 2022, tuvo efectos retroactivos. Según el Consejo de Estado, esa decisión anuló jurídicamente el nombramiento desde el momento en que se produjo la irregularidad que lo viciaba, eliminando así cualquier continuidad que pudiera interpretarse como reelección.

Además, la Sala precisó que el demandado no incurrió en inhabilidad por haber ejercido funciones de control fiscal en el pasado, ya que las condiciones de elegibilidad se evaluaron conforme al inicio del período 2022-2026, como lo ordenó la Corte Constitucional en la sentencia SU-138 de 2024.

El fallo también avaló la validez del proceso de selección, pese a que la lista final de aspirantes tenía menos de diez nombres, al considerar que las renuncias de algunos candidatos no invalidaban el procedimiento, de acuerdo con la normatividad vigente.

Finalmente, el Consejo de Estado recordó que la Constitución establece que el período del contralor general es institucional, no personal, lo que justifica la designación de Rodríguez Becerra para completar el tiempo restante del cuatrienio actual.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera deber de las aseguradoras de asumir costos de calificación de invalidez en casos de vulnerabilidad

Corte Constitucional reitera deber de las aseguradoras de asumir costos de calificación de invalidez en casos de vulnerabilidad

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-044 de 2025, reiteró que las compañías de seguros que asumen riesgos de invalidez, como los contemplados en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), están obligadas a realizar la primera valoración de pérdida de capacidad laboral (PCL) y a cubrir los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez.

La decisión fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, conformada por el magistrado José Fernando Reyes (presidente), la magistrada Natalia Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés, al resolver una acción de tutela interpuesta por un ciudadano. El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad, la salud, el mínimo vital y la seguridad social, tras la negativa de Previsora S.A. de sufragar los costos ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca.

El caso se originó a raíz de un accidente de tránsito en el que el afectado, amparado por una póliza SOAT administrada por Previsora, fue inicialmente calificado con un 0,00% de PCL por parte de la aseguradora. Ante la discrepancia, el ciudadano solicitó ser remitido a una junta especializada para una segunda valoración, pero la empresa condicionó su trámite al pago previo de los honorarios, alegando que el demandante no probó su incapacidad económica para asumirlos.

La Corte recordó que, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, las aseguradoras que han asumido el riesgo tienen el deber de efectuar en primera instancia la valoración de PCL y asumir los costos asociados. Asimismo, enfatizó que esta obligación se torna aún más relevante cuando el asegurado se encuentra en condición de vulnerabilidad, dado que la seguridad social es un servicio esencial que no puede supeditarse a la capacidad de pago del interesado, conforme al principio de solidaridad.

En su análisis, el alto tribunal concluyó que Previsora vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del demandante al negarse a cubrir los honorarios, e incurrió en una práctica que dilata injustificadamente el acceso a la indemnización correspondiente.

Por ello, la Corte concedió el amparo de los derechos fundamentales y ordenó a Previsora garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales y constitucionales en estos casos, absteniéndose de imponer trabas económicas a las víctimas de accidentes de tránsito en situación de indefensión.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Comisión Séptima del Senado impulsa proyectos clave para dignificar el trabajo en zonas protegidas y fortalecer la gestión social

Comisión Séptima del Senado impulsa proyectos clave para dignificar el trabajo en zonas protegidas y fortalecer la gestión social

La Comisión Séptima del Senado de la República aprobó en primer debate tres proyectos de ley que refuerzan el reconocimiento del trabajo en zonas protegidas, formalizan la labor social a nivel nacional y avanzan en la garantía del derecho a la alimentación.

Carrera administrativa para guardaparques

Durante la sesión, los senadores aprobaron por unanimidad el Proyecto de Ley No. 262 de 2024, que establece un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de Parques Nacionales Naturales. La iniciativa reconoce el esfuerzo y las difíciles condiciones que enfrentan quienes protegen los ecosistemas y zonas protegidas del país.

La senadora Nadia Blel Scaff, ponente del proyecto, destacó el sacrificio de los guardaparques y su compromiso con el país. La representante Julia Miranda, promotora de la propuesta, afirmó que este cambio marcará un antes y un después en la vida de quienes desempeñan esta labor. El proyecto incluye primas especiales, la creación de una Escuela de Guardaparques y condiciones particulares para pensiones y permanencia en zonas protegidas.

Marco legal para los gestores sociales

La Comisión también aprobó el Proyecto de Ley No. 197 de 2024, que busca reconocer legalmente la figura de los gestores sociales, comúnmente asociada a primeras damas y otros actores comunitarios. La normativa no contempla remuneraciones ni convierte estos roles en cargos oficiales, pero sí establece un respaldo normativo para sus funciones representativas y sociales.

Los legisladores acordaron revisar el lenguaje utilizado en el articulado, especialmente el término “función”, que podría generar confusión jurídica. La senadora Marta Peralta y el senador Wilson Arias propusieron consultas adicionales para asegurar precisión legal. El proyecto incorpora principios éticos, viáticos regulados y programas de formación para quienes asuman estas responsabilidades.

Derecho a la alimentación, en el centro del debate

La Comisión también discutió el Proyecto de Ley No. 263 de 2024, que crea el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación. La propuesta responde a compromisos del Plan Nacional de Desarrollo y del Acuerdo Final de Paz, y propone una articulación efectiva entre el Estado y las comunidades para erradicar el hambre.

La senadora Marta Peralta, ponente del proyecto, subrayó la importancia de garantizar este derecho fundamental en todo el país. La senadora Lorena Ríos insistió en la necesidad de crear instancias ágiles y efectivas que permitan avanzar en esta tarea. Tras revisar el articulado, la Comisión aprobó todos los artículos excepto el 7, que será debatido en la próxima sesión.

Con estas decisiones, la Comisión Séptima reafirma su compromiso con una legislación centrada en el bienestar social, la justicia territorial y la protección de derechos fundamentales.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado avanza en debate sobre protección marina y conmemoraciones regionales

Senado avanza en debate sobre protección marina y conmemoraciones regionales

La Comisión Segunda del Senado aprobó en primer debate el protocolo de 1996, relacionado con el convenio de 1972 sobre la prevención de la contaminación marina por vertimientos. El acuerdo internacional se firmó en Londres el 7 de noviembre de 1996 y recibió enmiendas en 2006.

El senador conservador Nicolás Echeverry Alvarán, ponente de la iniciativa gubernamental, explicó que el país debe tomar medidas urgentes para proteger los océanos. “Tenemos la obligación de cuidar a nuestros mares, el 80% de sus desechos son producidos por los seres humanos. Estamos deteriorando la plataforma marina. Hay que darle las herramientas a DIMAR, para que Colombia pueda poner en marcha este tratado internacional. Será una herramienta para ordenar la mega biodiversidad en el planeta”, afirmó.

Otras iniciativas de la agenda legislativa

Durante la sesión, los legisladores también aprobaron el paso a segundo debate de otros proyectos. Uno de ellos celebra los 260 años de fundación del municipio de Salamina, en Magdalena. La senadora Claudia María Pérez Giraldo presentó la iniciativa, y el senador Antonio José Correa Jiménez la respaldó como ponente.

La Comisión también dio luz verde al proyecto que declara patrimonio religioso, cultural, ecológico y turístico la celebración de Cuasimodo del Santo Eccehomo. Esta tradición se lleva a cabo en el corregimiento Plan de Raspadura, en Unión Panamericana, Chocó, y destaca por su valor cultural y espiritual.

Otro proyecto aprobado conmemora los 70 años de la Universidad Pedagógica Nacional y los 100 años del Instituto Pedagógico Nacional. La senadora Gloria Inés Flórez, del Pacto Histórico, presentó la ponencia y explicó que el propósito del homenaje es reconocer el papel de esta institución en la formación de educadores del país.

Finalmente, la comisión aprobó el proyecto que conmemora los 180 años de fundación del municipio de Ituango, en Antioquia. El senador Nicolás Echeverry Alvarán subrayó la necesidad de apoyar a este territorio. “El sueño más grande de este municipio es tener el Plan Maestro de Alcantarillado. Aunque ha tenido que enfrentar la subversión, la violencia y el abandono estatal, Ituango reclama los recursos que requiere para su desarrollo”, declaró.

Fuente: senado.gov.co

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