Acceso al agua potable: Fallo judicial a favor de familia desplazada en Bogotá

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.

La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.

El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.

Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.

La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.

Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de funcionaria víctima de desplazamiento

Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de funcionaria víctima de desplazamiento

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-486 de 2023, protegió los derechos de una funcionaria que había sido víctima de desplazamiento y amenazas, y a quien se le había denegado la solicitud de cambio de sitio laboral.

La Sala Cuarta de Revisión otorgó protección a los derechos de Carlota, una funcionaria de carrera administrativa en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, quien solicitó ser trasladada o reubicada laboralmente debido a su situación de desplazamiento forzado a otra ciudad.

Carlota, inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) desde 2012 por el homicidio de su padre y desde febrero de 2023 por desplazamiento forzado, mencionó haber recibido amenazas de un grupo paramilitar, lo que motivó su solicitud de traslado. Sin embargo, la entidad empleadora negó su petición, llevándola a buscar amparo judicial.

A pesar de que en primera y segunda instancia se le negó la protección, la Sala decidió amparar sus derechos. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez lideró esta decisión al considerar que, aunque la entidad había seguido los procedimientos requeridos para el traslado, no había buscado alternativas suficientes.

El fallo señaló que exigir a una víctima certificada de desplazamiento forzado que regrese al lugar donde su vida y la de sus hijos están en peligro, o enfrentar una sanción que afectaría su empleo, no era aceptable. La Corte determinó que era necesario mantener el proceso abierto hasta que se logre efectuar el traslado, se resuelva la situación de desplazamiento o la accionante decida renunciar a su solicitud.

Además, la Sala ordenó a la entidad empleadora permitir a Carlota trabajar desde casa, al menos mientras la Comisión Nacional de Seguridad Civil mantenga abierto el expediente de traslado, con el objetivo de garantizar la protección de sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Nuevas directrices: Firmas requeridas en actos del presidente según Consejo de Estado

Nuevas directrices: Firmas requeridas en actos del presidente según Consejo de Estado

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado de Colombia ha señalado los actos emitidos por el Presidente de la República que necesitan obligatoriamente la firma de sus ministros y jefes de departamentos administrativos.

En su Concepto 2501 de 2023, el Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, expone que ciertas acciones presidenciales requieren las firmas de los ministros y directores de departamentos administrativos para ser válidas y tener fuerza vinculante.

Este concepto aclara que las funciones del presidente como jefe de gobierno se limitan a establecer políticas para dirigir el país. Según lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política, los actos emitidos por el presidente en el ejercicio de estas funciones deben contar con la firma del ministro o director respectivo. Esto asegura que estén al tanto de los asuntos que el presidente decide en relación con sus áreas y asuman la responsabilidad correspondiente.

Además, se establece que las instituciones encargadas de defender técnicamente en los procesos de restitución de tierras no están obligadas a sufragar los costos judiciales o extrajudiciales para cumplir las órdenes de los jueces. La representación judicial se considera una gestión en nombre y por cuenta de otros, distinguiendo así entre partes involucradas en un proceso judicial y quienes los representan.

En base a estos principios, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil identifica de manera detallada los actos de gobierno del presidente que, conforme a las funciones conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, son emitidos como jefe de Estado, jefe de gobierno o máxima autoridad administrativa. En consecuencia, se determina si requieren o no la firma del respectivo ministro o director de departamento administrativo.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Senado aprueba extensión de plazos para declaración de víctimas

Senado aprueba extensión de plazos para declaración de víctimas

El pasado 7 de diciembre, la sesión plenaria del Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley 338 de 2023. Este proyecto tiene como objetivo extender los plazos para que las víctimas puedan realizar su declaración y sean reconocidas en el Registro Nacional de Víctimas y la Procuraduría General de la Nación.

El senador Alfredo Rafael Deluque Zuleta, representante del partido de La U y ponente del proyecto, destacó que muchas de las cerca de 9 millones 520 mil víctimas no han podido realizar sus declaraciones a tiempo debido a diversas razones, como vivir en áreas con violencia persistente, tener al agresor cerca o no haber accedido a la información necesaria en el momento adecuado.

En un gesto de justicia, enfatizó que es fundamental incluir a quienes han sufrido situaciones igualmente graves en el Registro Nacional. La propuesta busca permitir que una persona víctima de desplazamiento forzado pueda rendir su declaración ante cualquier institución del Ministerio Público en un plazo de tres (3) años después del desplazamiento, siempre que estos hechos hayan ocurrido desde el 1 de enero de 1985 y no estén registrados como víctimas.

En casos de declaraciones presentadas tres años después del evento, el funcionario del Ministerio Público deberá investigar las razones por las cuales la declaración no se hizo antes, con el fin de identificar posibles barreras que limiten el acceso de las víctimas a la protección del Estado.

La Procuraduría General de la Nación, junto con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tendrá seis (6) meses después de la promulgación de la ley para desarrollar un Plan de Acción. Este plan incluirá la capacitación de los funcionarios del Ministerio Público para seguir los lineamientos establecidos, así como un programa de difusión a nivel nacional sobre los derechos de las víctimas y cómo acceder al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Reforma a la salud: aprobada en Cámara de Representantes

Reforma a la salud: aprobada en Cámara de Representantes

La plenaria de la Cámara de Representantes concluyó el largo y debatido proyecto de ley de la reforma a la salud. Este proyecto recibió 87 votos favorables y 37 desfavorables en su última votación, y continúa su trámite ante el Senado de la República.

El presidente Calle elogió el extenso y detallado intercambio de más de tres meses, reconociendo el compromiso de todos los representantes, incluso aquellos en oposición como Andrés Forero, quien participó en cada artículo. Reconoció el papel de todos los partidos, independientemente de su posición política.

En la última sesión, se sometieron a votación temas cruciales, como las facultades especiales para el presidente en consultas con la población afro, aprobadas; se rechazó una propuesta de apoyo económico a la Nueva EPS y se descartó la modificación en la selección de gerentes de hospitales públicos.

El coordinador ponente, representante Alfredo Mondragón, expresó su satisfacción por el respaldo mayoritario (99 votos) a la reforma de salud, que otorga facultades al presidente para normas sobre consulta previa a pueblos étnicos.

La también coordinadora ponente, Marta Alfonso, elogió la oposición constructiva que fortaleció el debate y la construcción de consensos. Reconoció a la plenaria por su contribución al diálogo democrático.

Sin embargo, la representante Katherine Miranda se apartó de las facultades otorgadas al presidente, citando un fallo reciente de la Corte Constitucional que señala la inviabilidad de tal acción directa por parte del mandatario.

Heráclito Landinez del Pacto Histórico afirmó que respaldar la reforma a la salud era apoyar el programa del presidente Gustavo Petro, respaldado por casi 12 millones de colombianos, enfocándose en devolver el sistema de salud a los ciudadanos.

En contraste, el representante del Centro Democrático, Andrés Forero, indicó que aunque se logró la aprobación, no se convenció a todos, refiriéndose al desenlace del proyecto.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional exige respuestas diferenciadas para comunidades étnicas afectadas por desastres

Corte Constitucional exige respuestas diferenciadas para comunidades étnicas afectadas por desastres

La sentencia T-246 de 2023 de la Corte Constitucional insta al Congreso a crear leyes que reconozcan y aborden el desplazamiento forzado provocado por desastres y emergencias públicas, con especial consideración a las diferencias étnicas, protegiendo así los derechos de las comunidades étnicas afectadas.

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional tomó una determinación tras analizar una tutela presentada por la comunidad indígena Inga Musurrunakuna, quienes se vieron obligados a desplazarse de su territorio en la vereda San Antonio a otra área en la vereda El Pepino, municipio de Mocoa, debido a una avalancha ocurrida el 31 de marzo de 2017.

Esta decisión insta al Gobierno Nacional a establecer, en un plazo de seis meses, regulaciones que consideren las diversidades y desigualdades de las poblaciones étnicas en situación de riesgo frente a políticas de vivienda y gestión de desastres.

Se enfatiza en la necesidad de respuestas específicas para las comunidades étnicas, reconociendo sus necesidades y capacidades particulares, así como la importancia del diálogo con las autoridades étnicas en la preparación y recuperación frente a desastres.

La tutela invocó varios derechos, incluyendo la igualdad, la subsistencia, la integridad étnica, cultural y social, la propiedad de la tierra comunitaria, la autonomía, la participación y el debido proceso. Se solicitó la construcción de viviendas para los afectados.

Inicialmente, se protegieron estos derechos, pero posteriormente esta decisión fue revocada en segunda instancia. La Sala reformó la determinación, asegurando no solo la autonomía y participación, sino también la vivienda digna y la consulta previa.

El análisis reveló que el proyecto de vivienda rural no consideró el enfoque diferencial étnico ni las condiciones diversas de la comunidad Inga Musurrunakuna, lo que llevó a una falta de respuesta adecuada en la reconstrucción de viviendas para sus miembros.

Además, se evidenció la falta de coordinación entre autoridades para garantizar los derechos de la comunidad indígena durante la emergencia. El proyecto de vivienda incluido en el plan de acción de Mocoa incumplió elementos esenciales, como la participación del cabildo en decisiones sobre vivienda, la protección especial a la comunidad y la adaptación cultural del proyecto.

La Corte determinó que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres y la alcaldía de Mocoa vulneraron derechos de participación, autonomía y consulta previa al no cumplir con los procedimientos establecidos.

Como resultado, se exige una consulta previa orientada a identificar las necesidades de vivienda de la comunidad Inga Musurrunakuna y establecer planes y proyectos de reubicación acordes al enfoque diferencial étnico.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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