Suspensión de régimen de visitas por posible caso de abuso sexual: Corte Constitucional

En garantía del interés superior de una niña, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-339 de 2023 ordenó la suspensión del régimen de visitas virtuales entre el padre y la hija debido a la sospecha de un posible caso de abuso sexual. Además, la Corte enviará el expediente a la Fiscalía General de la Nación para que esta tome las acciones necesarias en relación a dos denuncias criminales presentadas contra el padre de la niña

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional revocó una decisión judicial que puso fin al proceso de restablecimiento de derechos en el caso de la niña Cristina y mantuvo las visitas virtuales con su padre, a pesar de que la niña había denunciado que su padre había abusado de ella. Según la Corporación, el tribunal no evaluó adecuadamente las pruebas que podrían indicar si las visitas virtuales afectaban la salud de la menor. También se criticó al juzgado por no verificar las afirmaciones de la niña sobre su deseo de no realizar visitas virtuales con su padre.

Ambos aspectos eran cruciales para determinar si la niña estaba en riesgo y si realmente quería continuar con las visitas. La Sala, liderada por la magistrada Diana Fajardo, subrayó que el juzgado tenía la responsabilidad de garantizar la ausencia de riesgos para los derechos de la niña y asegurar que su opinión se expresara libremente.

La Sala consideró que el juzgado no tuvo en cuenta la jurisprudencia en relación con el interés superior del menor, especialmente cuando los menores han denunciado abusos sexuales por parte de sus padres.

La Corte recordó que el derecho de los niños a tener una familia y no ser separados de ella implica mantener las relaciones entre los menores y sus padres, a menos que existan circunstancias que impidan garantizar sus derechos.

En este caso en particular, se demostró que las visitas virtuales tenían efectos negativos en la salud de la niña, por lo que la Sala ordenó suspender el régimen de visitas y enviar copias del expediente de tutela a la Unidad de Delitos Sexuales de la Fiscalía para que tome las decisiones apropiadas en relación con dos denuncias criminales archivadas contra el padre.

La Corte revocó las decisiones previas y garantizó los derechos al debido proceso, a la familia, al amor, al cuidado, a la integridad física y a la salud de la niña.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Proyecto de ley busca agilizar devoluciones a contribuyentes por saldos a favor en la DIAN

Proyecto de ley busca agilizar devoluciones a contribuyentes por saldos a favor en la DIAN

Recientemente, se ha presentado una propuesta legislativa en el Senado bajo el nombre de «Mi Plata Ya». Esta iniciativa tiene como objetivo simplificar y agilizar el proceso mediante el cual los contribuyentes pueden recibir las devoluciones por saldos a su favor en sus declaraciones de impuestos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta propuesta surge como respuesta a las quejas de los ciudadanos sobre la complicación y lentitud del proceso actual.

La problemática afecta a millones de colombianos que, a pesar de tener saldos a su favor ante la DIAN, evitan reclamar su devolución debido a la percepción de una burocracia excesiva en el proceso. Entre 2020 y 2022, más de seis millones de personas generaron saldos a su favor en sus declaraciones, pero muchos de ellos renuncian a solicitar estos montos debido a la complejidad del trámite.

El proyecto «Mi Plata Ya», liderado por senadores del Partido Conservador, propone una solución a esta cuestión al sugerir que las devoluciones por saldos a favor se realicen automáticamente en un plazo máximo de 30 días, sin necesidad de que los contribuyentes hagan solicitudes formales. Según el senador conservador Nicolás Echeverry, «Es una iniciativa del Partido Conservador que busca que la DIAN reembolse automáticamente sin necesidad de que el ciudadano lo reclame».

La esencia de este proyecto se basa en dos elementos clave: reducir el plazo de devolución a 30 días y automatizar el proceso para que los ciudadanos reciban lo que les corresponde sin tener que pasar por trámites complicados. Como lo enfatizó el senador del Partido Conservador Efraín Cepeda, «El ciudadano tiene que reclamar el dinero que le pertenece».

En última instancia, esta iniciativa busca eliminar las barreras burocráticas que desincentivan a los colombianos a reclamar lo que legalmente les corresponde, facilitando una relación más directa y efectiva entre los ciudadanos y la DIAN. Con «Mi Plata Ya», se espera que los contribuyentes puedan acceder a sus recursos de manera más oportuna, lo que contribuirá a aliviar su situación económica en un momento en el que cada peso es importante.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Consejo de Estado

Efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM): Consejo de Estado

El concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado estableció que los notarios y las instituciones financieras deben requerir el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) con el objetivo principal de obtener información, y no utilizarlo como motivo para denegar la prestación de servicios y procesos.

El Consejo de Estado, tras levantar la reserva legal, ha hecho público el Concepto 2508 del 13 de septiembre de 2023 en relación a los efectos de la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Este concepto tiene como objetivo principal fomentar el pago de las deudas alimentarias.

Dicho pronunciamiento establece que la obligación de presentar el certificado de inscripción en el REDAM ante notarías y entidades financieras tiene un propósito informativo. En el caso de las notarías, este requisito es necesario para completar el proceso de transferencia de bienes sujetos a registro. En cuanto a las entidades financieras, el historial crediticio de quienes buscan servicios financieros es una información relevante, pero la inscripción en el REDAM no debe ser un motivo para negar dichos servicios.

Esta aclaración surge como respuesta a una consulta realizada por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien buscaba claridad sobre la interpretación de ciertos artículos de la Ley Estatutaria 2097 de 2021, que establece el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De acuerdo con lo planteado por dicha Corporación, las dos consecuencias de estar inscrito en el REDAM, tal como prevén los numerales 3° y 4° del artículo 6° de la mencionada ley, son declaradas como compatibles con la Constitución por la Corte Constitucional tras un proceso de revisión integral.

En este sentido, las notarías deben requerir el certificado de inscripción en el REDAM, pero esto no debe ser motivo para denegar sus servicios. Las entidades financieras deben solicitar el certificado como parte de la evaluación del riesgo crediticio del deudor, pero no pueden utilizarlo para negar servicios financieros.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos estarán vigentes hasta el 2026

Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos estarán vigentes hasta el 2026

Mediante el Decreto 1736 de 2023, se han extendido hasta el año 2026 los Incentivos por generación y permanencia de nuevos empleos. Estos beneficios están disponibles para las empresas que hayan establecido puestos de trabajo formales durante al menos seis meses a partir de mayo de 2023.

El decreto define que los empleados son aquellos trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, y que estén afiliados como empleados del empleador en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas correspondientes.

Esta iniciativa tiene como objetivo fomentar, generar y proteger los nuevos empleos, con aportes directos a la nómina por la contratación de jóvenes, mujeres y hombres. Los incentivos mensuales, calculados sobre el salario mínimo legal vigente, son los siguientes:

  • Jóvenes entre 18 y 28 años: 25 %, equivalente a $290,000.
  • Mujeres mayores de 28 años: 15 %, equivalente a $174,000.
  • Hombres mayores de 28 años: 10 %, equivalente a $116,000.

Se destaca que este incentivo se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Gobierno Nacional en dicho presupuesto. Además, se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por cada empleador. Este incentivo también se aplicará a empleadores que contraten a personas en condición de discapacidad, según explicó la Ministra del Trabajo.

Los documentos requeridos para acceder a este beneficio incluyen un formulario de solicitud de la entidad financiera firmado por el empleador o su representante legal, una certificación que indique estar al día en salarios y pagos de seguridad social de los trabajadores, el Registro Único Tributario (RUT), y un contrato laboral con una duración mínima de 6 meses.

Fuente: mintrabajo.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consecuencias sobre la inflación del impuesto a alimentos ultraprocesados

Consecuencias sobre la inflación del impuesto a alimentos ultraprocesados

El impuesto a alimentos ultraprocesados adoptado mediante la Ley 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta la Reforma Tributaria, entrará en vigencia a partir del próximo 1 de noviembre de 2023.

Según las proyecciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el impuesto a los alimentos altamente procesados tendrá un impacto en la inflación total de 0.21 puntos porcentuales en 2023, 0.11 puntos porcentuales en 2024 y 0.12 puntos porcentuales en 2025.

Estos efectos inflacionarios consideran tanto el impacto directo, relacionado con el aumento en el precio de los productos que forman parte de la canasta de consumo del Índice de Precios del Consumidor (IPC), como el impacto indirecto, derivado del encarecimiento de los insumos que podría resultar en un incremento en el precio final de los productos.

Es importante señalar que esta nueva medida solo afectará a 21 de los 443 artículos que componen la canasta básica del IPC, que es utilizada por el Dane para medir la inflación.

Este efecto es temporal y se manifestará cuando el impuesto entre en vigencia, y es coherente con las proyecciones macroeconómicas presentadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023.

Los productos gravados serán aquellos alimentos altamente procesados que contengan niveles de azúcares, sal/sodio o grasas que requieran llevar el sello de advertencia establecido por el Ministerio de Salud.

Además, esta imposición solo se aplicará a productos que, además de llevar estos sellos de advertencia, se encuentren dentro de las partidas y subpartidas arancelarias definidas por la Ley, como es el caso de las golosinas, los embutidos y los productos fritos envasados.

Fuente: minhacienda.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Prohibición de huelga en servicios generales es inadmisible: Corte Suprema de Justicia exhorta al Congreso

Prohibición de huelga en servicios generales es inadmisible: Corte Suprema de Justicia exhorta al Congreso

Tras analizar la legalidad de un cese de actividades promovido por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia destaca que no es viable establecer una restricción total en la realización de huelgas en sectores considerados esenciales, y hace un llamado al Congreso al respecto.

A pesar de que las leyes nacionales prohíben la realización de huelgas en servicios públicos esenciales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL2256-2023 ha señalado que estas regulaciones deben estar en concordancia con los estándares internacionales de protección del trabajo. Según estos estándares, una restricción general a las huelgas en estos sectores no es aceptable, siempre y cuando se puedan establecer ciertos servicios mínimos que garanticen las necesidades básicas de los usuarios.

La Corte sugiere que, de acuerdo con las directrices internacionales, se debe considerar la posibilidad de que las huelgas en servicios esenciales se limiten a actividades que no sean estrictamente esenciales en el sentido de que su interrupción no ponga en peligro la salud, la vida o la seguridad de la población. Esto se destacó en una sentencia relacionada con la ilegalidad de una huelga de trabajadores de la Fiscalía en Cali.

La Corte también enfatizó que los jueces laborales encargados de evaluar la legalidad de una huelga en servicios esenciales deben examinar cuáles fueron los sectores específicamente afectados. Si las actividades estrictamente esenciales no se vieron perjudicadas y se aseguraron servicios mínimos para satisfacer las necesidades básicas de la población, entonces la huelga podría considerarse legal. Sin embargo, este análisis de servicios mínimos debe realizarse de manera imparcial y neutral, con suficientes garantías de inspección y verificación.

La Corte subraya que esta interpretación es necesaria hasta que el Congreso, que tiene la autoridad para legislar sobre estos asuntos, establezca una regulación completa de servicios mínimos que considere todas las condiciones necesarias. También hace un llamado al Congreso para que actualice la normativa relacionada con la huelga en servicios públicos esenciales, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales.

Antecedentes y consideraciones

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia emitió estas precisiones en relación con la huelga y los servicios esenciales al confirmar una decisión del Tribunal Superior de Cali que declaró ilegal una huelga promovida por la Asociación Nacional de Trabajadores del Sistema Judicial Colombiano y Afines (Asonal Judicial). La Corte concluyó que esta huelga fue ilegal debido a su impacto generalizado en las actividades de la Fiscalía, su duración y extensión territorial, y la falta de servicios mínimos que garantizaran la continuidad de las actividades esenciales y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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