Corte Constitucional establece que los animales de compañía son bienes inembargables

En el marco del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, titulado «Promesas y garantías de un constitucionalismo vivo», la Corte Constitucional de Colombia ha emitido una decisión trascendental en la protección de los derechos de los animales. En su Sentencia C-408 de 2024, la Corte determinó que los animales de compañía no podrán ser embargados, al considerarlos parte de la lista de bienes inembargables contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso.

El artículo demandado, que enumera una serie de bienes protegidos de ser embargados, fue cuestionado por no incluir a los animales de compañía entre esos bienes. Los demandantes argumentaron que esta omisión legislativa vulneraba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la intimidad. Además, señalaron que permitir el embargo de estos animales ignoraba su estatus de seres sintientes y el deber de protección animal consagrado en la Constitución.

La Corte acogió estos argumentos y declaró que la norma es constitucional en el entendido de que la lista de bienes inembargables también debe incluir a los animales de compañía. Esta decisión refuerza el compromiso de la Corte con la protección de los derechos de los animales y su reconocimiento como seres sintientes, en línea con las políticas de bienestar animal vigentes en Colombia.

Con esta sentencia, la Corte no solo amplía el alcance de la protección jurídica hacia los animales, sino que también fortalece los derechos de las personas que consideran a sus animales de compañía como parte fundamental de su vida familiar y personal.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Regulación de la Inteligencia Artificial en Colombia: Congreso inicia debate clave sobre su desarrollo y uso

Regulación de la Inteligencia Artificial en Colombia: Congreso inicia debate clave sobre su desarrollo y uso

El Congreso está a punto de iniciar el primer debate sobre un proyecto de ley que busca regular la inteligencia artificial (IA) en el país. Esta iniciativa tiene como objetivo ajustar el uso y desarrollo de esta tecnología a los estándares de derechos humanos y establecer límites claros en su implementación, con el fin de garantizar que las tecnologías sigan siendo controladas por los humanos.

El proyecto es liderado por el congresista Alirio Uribe, del Pacto Histórico, quien subraya la importancia de que Colombia participe activamente en los debates globales sobre la regulación de la inteligencia artificial. Según Uribe, al menos 47 países ya están desarrollando marcos legislativos en este campo, lo que destaca la urgencia de que el país no se quede atrás en esta tendencia.

Este movimiento regulatorio toma fuerza en un contexto global en el que ya se han dado pasos significativos. En mayo pasado, la Unión Europea implementó una ley que regula la inteligencia artificial en sus 27 Estados miembros. Desde esta perspectiva internacional, la representante de la UE en Colombia, Esther Van Egerschot, resaltó la necesidad de un enfoque que diferencie los niveles de riesgo en el uso de esta tecnología.

A nivel local, el director de Ciencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, Iván Luna, señaló que una regulación efectiva de la inteligencia artificial podría ayudar a cerrar brechas y promover la igualdad, lo que la convierte en un tema crucial para el desarrollo del país.

En las próximas semanas, se espera que se discuta el informe de ponencia y el articulado del proyecto. De ser aprobado, este pasará a ser debatido en la Plenaria de la Cámara de Representantes, marcando un paso importante en el avance regulatorio de la inteligencia artificial en Colombia.

Fuente: camara.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Aprobada iniciativa para la protección de humedales RAMSAR en Colombia

Aprobada iniciativa para la protección de humedales RAMSAR en Colombia

En la Comisión Quinta del Senado de Colombia se aprobó un proyecto de ley que busca garantizar que todos los humedales designados como sitios RAMSAR en el país cuenten con un plan de manejo ambiental. Esta iniciativa tiene como objetivo evitar el uso indebido de estos ecosistemas y protegerlos de posibles amenazas.

El senador Marcos Daniel Pineda García, del partido Conservador, fue el ponente principal de la propuesta. Durante el debate, destacó la importancia de los humedales para Colombia, señalando que, a pesar de que actualmente solo 12 humedales están reconocidos como sitios RAMSAR, esta cifra debería ser mayor debido a la relevancia de estos ecosistemas para el equilibrio ambiental del país. Pineda también recordó que esta es la segunda vez que el proyecto se presenta, ya que en el periodo legislativo anterior no logró convertirse en ley debido a la expiración de los términos.

Por su parte, la senadora Catalina Pérez Pérez, del Pacto Histórico, subrayó la necesidad de incluir otros humedales que, aunque no están en la lista RAMSAR, son vitales para la vida económica de las comunidades rurales. Mencionó ejemplos como los humedales de la Mohana, Martinica, Leticia y la Ciénaga Grande de Lorica, cuya protección también es fundamental para los campesinos y campesinas de las zonas aledañas.

El proyecto también recibió el respaldo de otros senadores, como Didier Lobo Chinchilla, del partido Cambio Radical, y fue aprobado con 10 votos a favor. Ahora, la iniciativa continuará su trámite en la plenaria del Senado, donde se espera que avance para convertirse en ley.

Este paso representa un avance significativo en la protección de los humedales colombianos y en la lucha por la preservación de estos ecosistemas esenciales para la biodiversidad y las comunidades locales.

Fuente: senado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege el derecho a una vivienda digna y ordena medidas frente a omisión municipal en caso de inundaciones

Corte Constitucional protege el derecho a una vivienda digna y ordena medidas frente a omisión municipal en caso de inundaciones

Mediante la sentencia T-318 de 2024, la Corte Constitucional amparó los derechos de una ciudadana del municipio de Venadillo, Tolima, quien presentó una acción de tutela alegando que su predio sufría inundaciones debido a la obstrucción de un desagüe de aguas lluvias por parte de un vecino, afectando también la única vía de acceso a su propiedad. La accionante también denunció la falta de respuesta de la corregidora municipal frente a sus solicitudes de intervención para detener los actos que perturbaban su predio.

La Sala Séptima de Revisión de la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de la accionante, argumentando que la alcaldía municipal no había cumplido con su deber de garantizar el servicio público de alcantarillado, una prestación esencial para la salubridad y habitabilidad del inmueble. Además, la Corte amparó el derecho al debido proceso administrativo, señalando que la corregidora municipal había superado el plazo máximo para adelantar el proceso policivo verbal abreviado sobre este caso.

En su análisis, la Corte reiteró la importancia de cumplir con las obligaciones relacionadas con el saneamiento básico, tales como cumplir con las normas técnicas y garantizar la seguridad e intimidad de las personas afectadas. Enfatizó que una vivienda digna debe ser habitable, lo que implica que la infraestructura física debe proteger a sus ocupantes de riesgos para la salud y la vida.

Adicionalmente, la Corte abordó el incumplimiento de acuerdos conciliatorios en temas de convivencia, explicando que existen dos vías para su cumplimiento: el proceso policivo, en el que las autoridades pueden imponer medidas correctivas, y el proceso judicial para la ejecución del acuerdo. En este caso, la solicitud de la accionante se ubica en el ámbito del proceso policivo.

La Corte concluyó que la prolongada demora de más de tres años en la resolución del caso no era justificable, señalando que la corregidora municipal debió utilizar mecanismos públicos para identificar al propietario del predio y adelantar las actuaciones necesarias contra quienes estuvieran realizando los actos contrarios a la convivencia.

Finalmente, la Corte ordenó a la corregidora municipal citar a audiencia pública a la accionante y al presunto infractor, evaluar las pruebas y, si corresponde, dictar una medida correctiva. Además, instruyó a la alcaldía municipal a elaborar un dictamen técnico sobre el estado del predio y adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación adecuada del servicio de alcantarillado.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Consejo de Estado anula nombramiento de consejera de relaciones exteriores ante la OCDE en París

Consejo de Estado anula nombramiento de consejera de relaciones exteriores ante la OCDE en París

El Consejo de Estado, mediante una sentencia emitida por la Sección Quinta, ha anulado el nombramiento de María Angélica Prada Uribe como consejera de relaciones exteriores ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con sede en París, Francia. La decisión revoca una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado las pretensiones de la demanda.

La controversia surgió por la designación de Prada Uribe en el cargo a través del Decreto 1415 del 30 de agosto de 2023. El nombramiento había sido provisional, sin embargo, el Consejo de Estado determinó que dicha designación violaba el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000. Según la norma, si existía al menos un funcionario de carrera diplomática disponible para el cargo, este debía ser designado preferentemente, lo que no ocurrió en este caso.

La sentencia de primera instancia fue apelada por la parte demandante y un coadyuvante, lo que llevó al Consejo de Estado a revisar el caso. Finalmente, la Alta Corporación resolvió que el nombramiento de Prada Uribe no se ajustaba a la ley, dado que había un funcionario de carrera disponible para ocupar la plaza en cuestión.

Fuente: consejodeestado.gov.co

Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema de Justicia ratifica condena a exministros y exdirector del DAPRE por cohecho en caso de reelección presidencial

Corte Suprema de Justicia ratifica condena a exministros y exdirector del DAPRE por cohecho en caso de reelección presidencial

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a los exministros Sabas Pretelt de la Vega y Diego Palacio Betancourt, así como al exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Alberto Velásquez Echeverri, por el delito de cohecho por dar y ofrecer. El fallo se refiere a su participación en los ofrecimientos ilegales realizados a congresistas en 2004 para asegurar la aprobación de la reelección presidencial.

La decisión, contenida en la sentencia SP2641-2024, se tomó al resolver los recursos interpuestos por los procesados, quienes fueron inicialmente condenados el 15 de abril de 2015. El caso regresó a la Corte Suprema para garantizar el derecho a la doble conformidad judicial, luego de que los condenados buscaran una nueva revisión del proceso.

La Corte consideró probadas las acusaciones basadas en las declaraciones de la excongresista Yidis Medina, así como en otros elementos probatorios. El tribunal concluyó que los tres exfuncionarios actuaron de manera conjunta, con una clara división de roles, para influir en el voto de los congresistas Yidis Medina y Teodolindo Avendaño. Según el fallo, los exministros y el exdirector del DAPRE «persuadieron y disuadieron» a los congresistas mediante el ofrecimiento de prebendas burocráticas, lo que permitió que el proyecto de reelección siguiera su curso.

La Corte reiteró que la intervención de los condenados fue fundamental para que los congresistas alteraran su conducta, ya sea votando a favor o absteniéndose de votar, lo que resultó en la aprobación de la polémica reforma que permitió la reelección presidencial.

Fuente: cortesuprema.gov.co

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