Feb 5, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-531 de 2024, protegió los derechos fundamentales de Luis y Humberto, dos víctimas del conflicto armado a quienes el Ministerio del Trabajo les había negado el reconocimiento de la prestación humanitaria periódica.
Este mecanismo busca garantizar un mínimo de subsistencia a quienes han visto reducida su capacidad laboral debido a hechos ocurridos en el marco del conflicto armado. No obstante, el Ministerio argumentó que Luis no había demostrado el nexo causal entre su pérdida de capacidad laboral y el conflicto, mientras que Humberto no cumplía con este mismo requisito ni con la exigencia de que la pérdida de capacidad laboral se hubiera estructurado después de la entrada en vigor de la Ley 418 de 1997.
Tras el estudio del caso, la Corte determinó que el nexo causal estaba plenamente acreditado en el expediente administrativo. Los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez confirmaron que la disminución en la capacidad laboral de los accionantes ocurrió en el momento de los ataques perpetrados por grupos armados irregulares, y que ambos estaban inscritos en el Registro Único de Víctimas (RUV), lo que ratificaba su condición de víctimas del conflicto.
En el caso de Humberto, la Corte aplicó la excepción de inconstitucionalidad al requisito de la Ley 418, señalando que resultaba contrario al principio de progresividad en derechos fundamentales. Consideró que imponer esta restricción vulneraba la protección reforzada que merecen las víctimas y su derecho a acceder a la prestación desde el momento del hecho victimizante.
Finalmente, el alto tribunal concluyó que la actuación del Ministerio del Trabajo violó los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de los accionantes. En consecuencia, dejó sin efectos los actos administrativos que negaban la prestación, ordenó su reconocimiento y pago, y dispuso el pago del retroactivo indexado desde las solicitudes de los afectados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege derechos de cuidadora y ordena asignación de apoyo permanente para su madre
Feb 4, 2025 | Actualidad Prime
En un fallo de gran relevancia para la protección de los derechos de las personas cuidadoras, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-525 de 2024, amparó los derechos de petición, salud y vida digna de Clara y su madre, Amanda. La acción de tutela fue presentada por Clara en contra del Ministerio de Salud y dos EPS, tras la negativa de estas últimas a asignar un cuidador para su madre, lo que la obligó a asumir esa responsabilidad de manera desproporcionada, afectando gravemente su salud mental.
La Sala Séptima de Revisión concluyó que la negativa injustificada de las EPS no solo vulneró el derecho a la salud de Amanda, sino que también impuso una carga excesiva sobre Clara, quien, pese a su propia condición de discapacidad y padecimientos físicos y psiquiátricos, se vio forzada a ejercer el rol de cuidadora. La Corte destacó que esta situación le ha impedido acceder a la atención médica que requiere y la ha expuesto a un ambiente de agresividad y malos tratos, lo que incluso la llevó a tener ideaciones suicidas.
El alto tribunal reiteró que las EPS tienen la obligación de asignar y financiar el servicio de cuidador cuando se cumplan dos requisitos fundamentales: la necesidad médica del servicio y Dela imposibilidad del núcleo familiar o red de apoyo para asumirlo. Además, subrayó que el Estado debe garantizar que el rol de cuidador no se convierta en una carga que vulnere los derechos de quienes lo ejercen.
Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó a una de las EPS involucradas proporcionar un cuidador de manera permanente para Amanda. Asimismo, dispuso la conformación de una junta médica para evaluar el impacto psicológico y psiquiátrico que ha sufrido Clara y garantizarle el acceso a la atención psicosocial y psiquiátrica necesaria.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a Smart Fit permitir el ingreso de perros guía y garantizar accesibilidad para personas con discapacidad visual
Feb 3, 2025 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-006 de 2025, falló a favor de un ciudadano con discapacidad visual que interpuso una tutela contra Smart Fit. La acción judicial se originó luego de que el gimnasio le negara el acceso con su perro guía y le impusiera condiciones adicionales para hacer uso de las instalaciones.
La Sala Octava de Revisión concluyó que la conducta de Smart Fit vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, la recreación y el deporte del accionante. Según la Corte, el gimnasio incumplió su deber de garantizar la accesibilidad al negarse a permitir el ingreso de un perro lazarillo, ignorando la importancia de estos animales de asistencia en la autonomía de las personas con discapacidad.
Además, el alto tribunal determinó que las condiciones impuestas por el establecimiento, como la exigencia de contratar un entrenador personalizado o suscribir a un acompañante, no constituyen ajustes razonables, sino barreras que afectan la independencia del usuario.
Como consecuencia del fallo, la Corte ordenó a Smart Fit modificar su Reglamento General de Servicios para excluir a los animales de asistencia de la prohibición de ingreso de mascotas. Asimismo, la cadena de gimnasios deberá presentar disculpas al accionante y garantizar su acceso con el perro guía, incluyendo un reconocimiento previo del espacio.
Entre otras disposiciones, la sentencia exige a Smart Fit contratar a un experto en discapacidad para evaluar las adaptaciones necesarias en sus gimnasios y, en futuros planes de adquisición de maquinaria, incluir equipos con marcaje en braille e indicadores auditivos.
Este fallo sienta un precedente clave en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en espacios deportivos y comerciales, reafirmando la obligación de las empresas de garantizar accesibilidad e inclusión en sus instalaciones.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Día Internacional del Abogado | Beneficios exclusivos por ser cliente Tirant
Ene 31, 2025 | Actualidad Prime
En respuesta a la reciente declaratoria de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, la mesa directiva de la Cámara de Representantes ha expedido una resolución mediante la cual se conforma una comisión accidental encargada de analizar las causas y fundamentos que llevaron al Gobierno Nacional a adoptar esta medida excepcional.
La comisión estará integrada por los representantes a la Cámara de los departamentos de Norte de Santander y Cesar, así como por al menos un representante de cada bancada, incluyendo partidos de gobierno, oposición e independientes. Su principal función será evaluar la proporcionalidad y necesidad de la declaratoria de Conmoción Interior, conforme a los lineamientos constitucionales y legales vigentes.
De acuerdo con la resolución expedida, la comisión tendrá un plazo de 15 días para presentar sus conclusiones y recomendaciones. Dichas recomendaciones serán elevadas ante la plenaria de la Cámara de Representantes para su consideración y aprobación. Este análisis buscará garantizar el respeto al Estado de Derecho y la pertinencia de la medida frente a la situación de orden público en la región.
La declaratoria de Conmoción Interior por parte del Gobierno Nacional responde a la grave crisis de seguridad que afecta al Catatumbo, caracterizada por enfrentamientos entre grupos armados ilegales, aumento en los actos de violencia contra la población civil y amenazas a la institucionalidad. Bajo este estado de excepción, el Ejecutivo adquiere facultades especiales para restablecer el orden, lo que ha generado preocupaciones en distintos sectores sobre el alcance y posible impacto de las medidas adoptadas.
Diversos sectores políticos han expresado su opinión sobre la medida. Mientras algunos respaldan la declaratoria como un mecanismo necesario para garantizar la seguridad en la región, otros han manifestado su preocupación por posibles excesos y afectaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos. La conformación de esta comisión responde a la necesidad de un control político riguroso sobre la aplicación de la Conmoción Interior y sus eventuales consecuencias.
Fuente: camara.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Avanza en el Congreso el proyecto de ley que busca regular el trabajo sexual en Colombia
Ene 30, 2025 | Actualidad Prime
En octubre de 2024, el Congreso de la República recibió el proyecto de ley 186 de 2023, una iniciativa que pretende reconocer el trabajo sexual como una actividad laboral formal en el país. La propuesta, impulsada por congresistas del partido Comunes, busca garantizar los derechos laborales y de seguridad social de quienes ejercen el trabajo sexual de manera voluntaria y autónoma, estableciendo condiciones dignas y seguras para su ejercicio.
El proyecto de ley contempla medidas clave para la regulación del trabajo sexual, entre ellas la obligatoriedad de contratos laborales a término fijo con todas las prestaciones de ley. Esta disposición busca evitar la precarización del trabajo sexual mediante la prohibición de contrataciones informales o bajo la modalidad de prestación de servicios, garantizando estabilidad laboral para quienes ejercen esta profesión.
Otro aspecto fundamental de la propuesta es el acceso a seguridad social para las personas que realizan trabajo sexual, lo que incluye cobertura en salud, pensión y riesgos laborales. La falta de estas garantías ha sido uno de los principales problemas que enfrentan quienes desempeñan trabajo sexual, dejándolos en una situación de vulnerabilidad económica y social. Con esta iniciativa, se pretende ofrecer una protección integral para este sector.
El proyecto también establece normativas claras para los establecimientos donde se lleva a cabo el trabajo sexual, como clubes, casas de citas y otros espacios similares. Estas regulaciones buscan asegurar que las condiciones en las que se desarrolla el trabajo sexual sean seguras, saludables y respetuosas de los derechos humanos, evitando abusos y explotación laboral.
Tras su radicación en el Senado, el proyecto de ley fue asignado a la Comisión Séptima, encargada de asuntos laborales y de seguridad social. Durante el último trimestre de 2024, se llevaron a cabo las primeras discusiones, y el proyecto fue aprobado en primer debate. Sin embargo, el trabajo sexual como actividad regulada aún no cuenta con un marco legal definitivo, ya que el trámite legislativo no se completó antes del cierre del período de sesiones.
Se espera que en el primer semestre de 2025 continúe el debate en las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes. La regulación del trabajo sexual sigue siendo un tema de gran relevancia, ya que implica el reconocimiento de derechos fundamentales para miles de personas que dependen de esta actividad. La aprobación de esta ley representaría un avance significativo en la dignificación de esta actividad y en la protección de quienes lo ejercen en Colombia.
Fuente: senado.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Suprema rechaza justicia por mano propia y confirma condena por secuestro agravado
Ene 29, 2025 | Actualidad Prime
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la sentencia con radicado SP3493 de 2024, confirmó la condena impuesta a dos hombres por el secuestro simple agravado de una mujer en Buenaventura, Valle del Cauca. La víctima fue retenida durante 14 horas y sometida a agresiones físicas y psicológicas, luego de ser acusada de haber robado 70 millones de pesos.
Según la investigación, los agresores llevaron a la mujer a un motel, donde la golpearon, insultaron y le causaron una grave mutilación con el propósito de obtener información. Al no lograr su objetivo, la trasladaron a su vivienda y continuaron con las agresiones, intensificando las amenazas contra su familia.
El caso, que fue juzgado en primera y segunda instancia, llegó en casación a la Corte Suprema, la cual ratificó la sentencia y enfatizó que la violencia no puede ser considerada un medio legítimo para resolver conflictos. El tribunal advirtió que recurrir a la justicia por mano propia conlleva consecuencias penales, pues atenta contra el orden jurídico y la institucionalidad del Estado.
Asimismo, el alto tribunal rechazó la posibilidad de reducir la pena de los condenados con base en el argumento de que actuaron bajo un estado de ira. Según la Corte, la atenuación punitiva solo aplica cuando la persona pierde el control de sus emociones de manera inmediata, lo que no ocurrió en este caso, dado que los agresores actuaron con plena consciencia y deliberadamente optaron por la violencia en lugar de acudir a las autoridades.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la necesidad de que los ciudadanos acudan a las vías legales para la resolución de disputas, evitando tomar la justicia por sus propias manos, lo que solo agrava los conflictos y genera responsabilidades penales adicionales.
Fuente: cortesuprema.gov.co
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