Corte Constitucional reitera la importancia de los servicios públicos para garantizar el bienestar general

Mediante la sentencia T-223 de 2024, la Corte Constitucional, a través de su Sala Octava de Revisión, reiteró la importancia de los servicios públicos domiciliarios como una manifestación de los fines del Estado, esenciales para garantizar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Esta decisión surgió tras el estudio de una acción de tutela interpuesta en favor de Tony, un niño de siete años, quien vive con su madre y abuela en una vivienda sin acceso a servicios públicos básicos como agua y energía.

El fallo de la Corte subrayó que, aunque la vivienda cuenta con las redes necesarias para la conexión del servicio de acueducto y alcantarillado, no tiene acceso al agua potable debido a problemas legales que afectan el inmueble. En su análisis, la Corte recordó que, si bien la conexión a los servicios públicos está sujeta al cumplimiento de requisitos legales, existe la posibilidad de flexibilizarlos cuando se está ante una posible afectación de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como los niños.

La Corte enfatizó que una vivienda digna debe cumplir con los estándares internacionales establecidos en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han sido replicados por la jurisprudencia constitucional colombiana. Estos estándares incluyen el acceso a una vivienda adecuada en términos de salud, seguridad, comodidad y nutrición.

Finalmente, en el caso concreto, la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de Tony y su familia, en su aspecto de disponibilidad de servicios públicos. Ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. y EMSERFUSA E.S.P. conectar de manera definitiva los servicios de agua y energía en la vivienda, garantizando así el acceso a condiciones mínimas para una vida digna.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Acceso al agua potable: Fallo judicial a favor de familia desplazada en Bogotá

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.

La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.

El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.

Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.

La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.

Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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