Acceso al agua potable: Fallo judicial a favor de familia desplazada en Bogotá

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.

La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.

El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.

Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.

La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.

Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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