Corte Constitucional emite sentencia sobre el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia

La Corte Constitucional de Colombia ha sentado un precedente significativo en la interacción entre la justicia y la tecnología al emitir la sentencia T-323 de 2024. En esta oportunidad, la Sala Segunda de Revisión resolvió una acción de tutela presentada por la madre de un menor de edad en contra de una EPS, en la que solicitaba la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas para su hijo. La EPS había negado la exoneración del pago de cuotas moderadoras y copagos, la cobertura de los gastos de transporte para asistir a terapias, y la garantía de un tratamiento integral para el niño.

La Corte abordó el caso desde dos ángulos cruciales: primero, la posible vulneración del derecho al debido proceso debido al uso de la inteligencia artificial (IA) por parte del juez de tutela de segunda instancia; segundo, la afectación de los derechos fundamentales del menor.

Uso de Inteligencia Artificial en Decisiones Judiciales

En un análisis detallado sobre el uso de herramientas de inteligencia artificial en la administración de justicia, la Corte subrayó que, si bien estas tecnologías pueden ser útiles para la gestión administrativa y el apoyo documental, no pueden reemplazar al juez en la toma de decisiones judiciales. El tribunal destacó que el derecho a un juez natural, inherente a la condición humana del juzgador, es esencial en un Estado de Derecho. Además, señaló que la inteligencia artificial no debe influir en la independencia e imparcialidad judicial, ya que el uso de IA podría conllevar a decisiones parcializadas o sesgadas si no se manejan con las debidas precauciones.

Aunque la Corte concluyó que en este caso específico no hubo un reemplazo de la función judicial por parte de la inteligencia artificial, criticó la falta de cumplimiento de los principios de transparencia y responsabilidad en el uso de ChatGPT. Sin embargo, se respetó la privacidad de los datos personales del menor y de las partes involucradas, lo cual fue un aspecto positivo señalado por la Corte.

Protección de los Derechos del Menor

En cuanto a la situación del menor, la Corte concluyó que debía ser exonerado del pago de copagos y cuotas moderadoras, en línea con las leyes que protegen a personas en situación de discapacidad. Además, ordenó a la EPS cubrir los gastos de transporte necesarios para que el niño pueda asistir a sus terapias y consultas médicas, tras evidenciar que la familia se encuentra en situación de pobreza extrema, lo cual impide que puedan costear estos traslados por cuenta propia.

Sobre la solicitud de un tratamiento integral, la Corte determinó que no había evidencia de que la EPS hubiera negado alguna orden médica para la atención del menor, por lo que no se emitieron órdenes adicionales en este aspecto.

Exhortación y Lineamientos para el Uso de IA en la Justicia

La Corte exhortó a los jueces de la República a utilizar con cautela y ética herramientas de inteligencia artificial como ChatGPT, asegurando que se respeten los derechos fundamentales y se mantenga la independencia judicial. Asimismo, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura desarrollar una guía sobre el uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial y promover la capacitación en este ámbito, con un enfoque centrado en la protección de derechos.

Esta sentencia marca un hito en la regulación del uso de inteligencia artificial en el sistema de justicia colombiano, estableciendo un equilibrio entre la innovación tecnológica y la salvaguarda de los principios fundamentales del derecho.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Consejo Superior de la Judicatura delimita competencia territorial de juzgados penales municipales para control de garantías ambulantes

Como medida para fortalecer la administración de justicia en Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura ha definido, mediante el Acuerdo PCSJA24-12137 de 2024, la competencia territorial de 40 juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes en todo el país.

Estos juzgados tendrán la responsabilidad de conocer los procesos legales contra miembros de Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos Delictivos Organizados (GDO), y facciones residuales de las extintas FARC, que no participaron en los procesos de negociación con el Gobierno Nacional, identificadas como GAOR – residual.

Lo destacable de esta medida es que los jueces asignados a estos juzgados poseen la facultad de desplazarse a las áreas donde se llevan a cabo los procesos penales contra dichos grupos al margen de la ley. Esta movilidad se ha establecido con el objetivo de garantizar los derechos de todas las partes involucradas y asegurar un proceso judicial justo y transparente.

Los juzgados penales municipales con función de control de garantías ambulantes estarán distribuidos estratégicamente en los distritos judiciales de Barranquilla, Cartagena, Mocoa, Montería, Neiva, Pasto, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Valledupar, Bucaramanga, Buga, Cúcuta, Antioquia y Villavicencio.

Esta iniciativa responde a la necesidad de abordar de manera más efectiva los casos relacionados con actividades criminales de los mencionados grupos, brindando a la justicia una herramienta ágil y flexible para enfrentar las complejidades territoriales y lograr una mayor eficacia en la persecución y sanción de estos delitos.

Con esta nueva delimitación de competencias, se espera una mayor celeridad en los procesos legales, así como una respuesta más contundente por parte de la justicia colombiana frente a las amenazas de los Grupos Armados Organizados, Grupos Delictivos Organizados y las facciones residuales de las FARC que persisten al margen de la legalidad.

Fuente: ramajudicial.gov.co

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