Jul 29, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso administrativo, a la participación y a la diversidad étnica y cultural del Consejo Comunitario de Negritudes Miriam Makeba en la sentencia T-237 de 2024. Esta decisión se tomó luego de comprobar que la Dirección de Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DANCP) determinó erróneamente que no procedía la consulta previa para el desarrollo del proyecto de un «parque industrial y/o ambiental para el almacenamiento, tratamiento, reciclaje y valorización de residuos industriales» en la localidad de Membrillal, Cartagena.
Jairo Restrepo, representante legal del Consejo Comunitario, destacó que su comunidad es reconocida como una minoría étnica afrodescendiente con profundas raíces culturales en Membrillal. Restrepo señaló que no se agotaron los actos necesarios para verificar los potenciales impactos ambientales negativos del proyecto sobre su comunidad.
En instancias previas, se había negado el amparo solicitado por la comunidad. Sin embargo, la Corte Constitucional revocó esas decisiones, reiterando que la consulta previa es un derecho fundamental para los pueblos indígenas y tribales. En este caso, se evidenciaron fallas en el procedimiento administrativo de la DANCP, que no investigó adecuadamente si el proyecto afectaría directamente a la comunidad.
La Corte también criticó la falta de coordinación entre el nivel central de la administración y las entidades territoriales. La DANCP no solicitó información a la entidad territorial sobre la presencia e interacción de comunidades étnicas en la zona de influencia del proyecto, ni sobre las actividades económicas, sociales y culturales de la comunidad Miriam Makeba.
Además, se resaltó la ausencia de participación de la comunidad en el proceso administrativo. A pesar de conocer la existencia del Consejo Comunitario de Miriam Makeba, la DANCP no lo incluyó en el trámite de certificación.
Como resultado, la Corte dejó sin efectos la certificación que indicaba que no procedía la consulta previa. Ordenó a la DANCP reiniciar el trámite de certificación del proyecto, asegurando una verificación adecuada sobre la posible afectación directa denunciada por la comunidad, siguiendo los términos establecidos por la jurisprudencia.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 24, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, a través de su Sala Novena de Revisión, emitió la sentencia T-135 de 2024, en la cual amparó los derechos a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital de un ciudadano que interpuso una acción de tutela contra Colpensiones, tras la negativa de esta entidad de otorgarle la pensión de invalidez solicitada.
El caso se originó cuando el accionante sufrió un accidente cerebrovascular, siendo calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una pérdida de capacidad laboral del 67,99 %. Tras la terminación de su contrato laboral, el hombre inició un proceso ordinario laboral argumentando su situación de debilidad manifiesta. Un juzgado laboral determinó que el empleador había omitido la afiliación a seguridad social en pensiones y ordenó el pago de los aportes correspondientes. Una vez realizados estos pagos, el accionante solicitó a Colpensiones el reconocimiento de su pensión de invalidez, pero esta fue negada.
Colpensiones basó su negativa en la imposibilidad de considerar los periodos pagados por el empleador mediante un cálculo actuarial si dichos pagos se efectuaron después de la fecha de estructuración de la invalidez. En primera instancia, se declaró improcedente el amparo solicitado. No obstante, la Sala Novena de Revisión revocó esta determinación, subrayando la relación estrecha entre la pensión de invalidez y el derecho al mínimo vital, especialmente en casos que involucran a personas en situación de discapacidad.
La Corte reiteró que, conforme a su jurisprudencia, el pago de la reserva actuarial posterior a la fecha de estructuración de la invalidez no impide que los tiempos de servicio afectados por la omisión de afiliación sean considerados al verificar el cumplimiento de la densidad de cotizaciones exigida legalmente.
Asimismo, la Sala llamó la atención a Colpensiones por aplicar un concepto para negar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez, a pesar de que la sentencia T-234 de 2018 indicó que dicho concepto no se ajusta a la ley y desconoce los principios de universalidad, integralidad, unidad y eficiencia del Sistema General de Seguridad Social según la Ley 100 de 1993 y el artículo 48 de la Constitución.
La Corte previno a Colpensiones de imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley para el reconocimiento de prestaciones del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y le ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-267 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos de Camila, quien presentó una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV había argumentado que la muerte del padre de Camila no estaba relacionada con el conflicto armado.
Camila alegó que la entidad le impuso una carga probatoria excesiva para demostrar que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Las decisiones de instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión revocó estas decisiones y amparó los derechos al debido proceso administrativo y al registro de las víctimas.
La Corte señaló que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación adecuada o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas. En este caso, la UARIV concluyó incorrectamente que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado al no considerar el relato de Camila, que identificaba a un paramilitar conocido como alias Job como el presunto responsable del homicidio.
La Corte determinó que la UARIV debía corroborar o desvirtuar esta hipótesis mediante una investigación exhaustiva utilizando elementos técnicos y de contexto relevantes. La falta de una adecuada búsqueda de información resultó en el desconocimiento de detalles cruciales que podrían haber sido considerados para declarar la calidad de víctima.
La Corte también resaltó que el Manual de Criterios de Valoración de la UARIV no menciona a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pueden proporcionar información relevante sobre el conflicto armado. La Sala instó a la UARIV a actualizar su Manual de Valoración para incluir a estas entidades como fuentes útiles para el análisis de las solicitudes de víctimas.
La Sala ordenó a la UARIV pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de inscripción de Camila y su núcleo familiar en el RUV. Además, la entidad podrá solicitar información adicional sobre el hecho victimizante a la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades de la Justicia Penal Ordinaria, si lo considera pertinente.
Esta decisión subraya la importancia de un proceso justo y exhaustivo para la inclusión de víctimas en el RUV, reconociendo la complejidad del conflicto armado en Colombia y la necesidad de aprovechar todas las fuentes disponibles para determinar la relación de los hechos victimizantes con dicho conflicto.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
Por medio de la sentencia T-246 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia analizó una tutela interpuesta por 39 ciudadanos venezolanos que solicitaron el reconocimiento de estatus de refugio al Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos permitiéndoles permanecer de manera regular en el país.
Los accionantes alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso al dilatar injustificadamente la resolución de sus solicitudes de refugio, y que Migración Colombia les negó el derecho al trabajo al excluirlos del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), impidiéndoles laborar mientras se resolvían sus solicitudes.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte dividió a los accionantes en grupos, considerando sus situaciones particulares. En cuanto al derecho al debido proceso, la Corte encontró carencia actual de objeto en 32 de los casos, ya que 19 solicitantes obtuvieron el estatus de refugiados, tres fueron denegados y 10 desistieron de su solicitud. Sin embargo, en siete casos se archivaron las peticiones sin resolución, manteniendo la vulneración del debido proceso.
En relación con el derecho al trabajo, mínimo vital y asilo, la Corte determinó carencia de objeto en 32 casos, ya que 19 obtuvieron visas o permisos de trabajo y 13 contaban con Permisos por Protección Temporal (PPT). Para los siete accionantes restantes, quienes no tenían solicitudes activas de refugio ni permisos de trabajo, la Corte concluyó que no operaba la carencia de objeto.
La Corte concluyó que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes, además de restringir el derecho a solicitar refugio. La demora de uno a cuatro años en resolver las solicitudes de refugio, y la falta de alternativas eficaces para permitirles trabajar mientras sus solicitudes eran procesadas, fueron aspectos particularmente críticos en esta sentencia.
La Corte reiteró que los solicitantes de refugio, al romper vínculos con su país de origen debido a la persecución, requieren protección internacional inmediata. El Estado colombiano, en situaciones donde los solicitantes no pueden presentar documentos de identificación, debe ofrecer alternativas para que puedan acceder a visas o permisos de trabajo.
Finalmente, la Corte recordó que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos extraordinarios de regularización, como el PEPFF y el PPT, que permiten a los migrantes venezolanos trabajar en Colombia. La incompatibilidad entre estos permisos y el Salvoconducto SC-2 debe ser inaplicada en casos de extrema vulnerabilidad, garantizando así los derechos fundamentales de los refugiados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma derechos de comunidades indígenas en implementación de proyectos REDD+
Jul 15, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una sentencia que refuerza el derecho de las comunidades indígenas en Colombia, particularmente en la Amazonía, a decidir sobre la implementación de proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).
Mediante la sentencia T-248 de 2024, la Corte protegió los derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas del Consejo Indígena del Pira Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.
Vulneración de Derechos Fundamentales
Las comunidades demandantes alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a que en la implementación del proyecto REDD+, empresas privadas ignoraron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Además, señalaron que el Estado no adoptó las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
El tribunal constató que la situación de las comunidades indígenas del Pira Paraná reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a los demandantes, sino a otros grupos indígenas en la Amazonía, región que cubre el 48% de esta zona.
Incumplimiento de Estándares
En el caso específico, se constató la falta de debida diligencia por parte de las empresas formuladoras y desarrolladoras del proyecto REDD+, del organismo de validación y verificación, y del programa de certificación de carbono, al no respetar los estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos. Además, no demostraron haber obtenido un consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, ni realizaron seguimientos eficaces ni evaluaciones de los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de vida de estas comunidades.
Órdenes y Medidas
La Corte ordenó a las empresas involucradas, incluyendo la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), que se abstengan de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones de la población indígena sobre el proyecto REDD+. Asimismo, dispuso que el Ministerio del Interior facilite un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo con las comunidades sobre la implementación del proyecto, en caso de que no haya una decisión de la población indígena en tres meses.
Desde una perspectiva general, la Corte insistió en que los proyectos REDD+ son importantes en el contexto del cambio climático y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de vida de la población beneficiaria. No obstante, el Estado colombiano debe adoptar y aplicar un enfoque étnico que respete y proteja integralmente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas.
Para ello, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios colectivos, de acuerdo con la Resolución 1447 de 2018, y adoptar estrategias integrales de seguimiento y acompañamiento a estas iniciativas con propósitos climáticos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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