Corte Constitucional insta a medidas integrales para garantizar derechos de personas mayores

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-077 de 2024, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado el derecho fundamental a la salud de las personas mayores, haciendo un llamado urgente para abordar los desafíos del envejecimiento poblacional y la soledad. El caso en cuestión involucró a una persona mayor que requería un examen médico, pero se le exigía un acompañante, situación que se complicaba al no contar con una red de apoyo cercana.

La Corte, reconociendo la realidad global de un envejecimiento demográfico, destacó la necesidad imperante de priorizar el cuidado de las personas mayores como una política pública fundamental. Además, hizo hincapié en la problemática de la soledad entre este sector de la población, subrayando la importancia de garantizar un mínimo vital afectivo para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en etapas avanzadas de la vida.

En su análisis, la Corte llamó a la implementación de respuestas institucionales innovadoras y específicas para abordar estas dificultades. Sin embargo, enfatizó que cualquier medida adoptada debe respetar la dignidad, autonomía e independencia de las personas mayores, asegurando que el cuidado no se convierta en un pretexto para limitar su capacidad de decisión.

En el caso específico, la Corte determinó que la institución de salud demandada debía garantizar un acompañante no especializado para el paciente durante el procedimiento médico necesario, así como para futuros procedimientos. Además, resaltó la importancia del consentimiento informado en todas las intervenciones médicas.

Finalmente, la Corte exhortó a diversas autoridades gubernamentales a liderar discusiones encaminadas a desarrollar políticas públicas que aborden las necesidades y desafíos que enfrentan las personas mayores, incluyendo el cuidado, la soledad y la necesidad de acompañamiento en diversas etapas de sus vidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional exhorta a instituciones educativas y a la Fiscalía a implementar medidas contra el acoso sexual en entornos escolares

Con ocasión de la sentencia T-082 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre dos casos de acoso sexual en entornos escolares en Bogotá, instando a instituciones educativas y a la Fiscalía General de la Nación a implementar medidas efectivas para prevenir y abordar este tipo de situaciones.

En el primer caso, la Corte conoció la tutela presentada por los padres de una niña de siete años que fue víctima de abuso sexual, psicológico y físico en su colegio. Los padres solicitaron una reunión con las autoridades escolares para abordar el caso, pero su petición fue rechazada. La Corte reprochó la falta de atención de la institución educativa a las denuncias de la niña y exhortó al colegio a implementar mecanismos para prevenir y atender casos de acoso escolar y sexual.

En el segundo caso, la Corte estudió la tutela de una joven con síndrome de Down que denunció haber sido abusada sexualmente por un compañero de colegio. La Fiscalía y otras entidades se apartaron de sus deberes al no brindar información clara y oportuna sobre el proceso de denuncia. La Corte llamó la atención a la Fiscalía y la exhortó a seguir estrictamente los protocolos para atender denuncias de acoso sexual, especialmente cuando involucran a personas en situación de discapacidad.

En su análisis, la Corte recordó que las mujeres, especialmente en entornos educativos, están más expuestas al acoso sexual y que es deber de las autoridades adoptar medidas para prevenir y eliminar este tipo de violencia. Asimismo, destacó la importancia de garantizar el derecho a la educación y a vivir una vida libre de violencia, especialmente para las mujeres.

La sentencia de la Corte Constitucional destaca la necesidad de que las instituciones educativas y las autoridades judiciales tomen medidas efectivas para proteger a los estudiantes, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad, y para crear entornos seguros donde puedan ejercer plenamente sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.

La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.

La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.

Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.

La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional

La Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-008 de 2024, amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad que solicitó la sustitución pensional. Este fallo se produce después de que la Sala Octava de Revisión considerara que el Tribunal Superior de Manizales vulneró los derechos de Fermina, al confirmar una decisión que le negaba la sustitución pensional.

Fermina, quien dependía económicamente de sus padres y vive en condiciones precarias debido a su discapacidad, vio denegada su solicitud de sustitución pensional tras el fallecimiento de sus progenitores. El Tribunal argumentó que ya se había realizado una sustitución previa a favor de la madre de Fermina y que la fecha de estructuración de su incapacidad era posterior al fallecimiento de su padre.

La Corte Constitucional, al conocer el caso, determinó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso de Fermina. Consideraron inadmisible fijar una fecha de estructuración de la invalidez posterior al fallecimiento del progenitor, sin tener en cuenta el diagnóstico de discapacidad intelectual registrado en la historia clínica de Fermina.

Además, la Corte resaltó que la literatura científica establece que la discapacidad física cognitiva suele aparecer antes de los 18 años, aspecto que también fue pasado por alto en el caso de Fermina.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Manizales emitir una sentencia de reemplazo y reconocer el derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina. Este fallo constituye un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema judicial colombiano.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional garantiza derecho a la educación de niños rurales en Norte de Santander

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional mediante la sentencia T-009 de 2024 emitió fallo de tutela en favor de los derechos educativos de los niños, niñas y adolescentes que residen en zonas rurales, específicamente en la vereda Sabaneta Parte Alta, del municipio de Pamplona, en Norte de Santander.

La decisión surge tras la acción interpuesta por la personera de la localidad, quien denunció el cierre, hace más de seis años, de la única institución educativa en esa área debido a la falta de personal docente y administrativo. Desde entonces, los menores se han visto obligados a recorrer trayectos de más de una hora para llegar a otros centros educativos, enfrentando peligros y dificultades que obstaculizan su derecho a la educación.

La Corte Constitucional revocó una decisión previa y amparó el derecho a la educación de estos niños, considerando que las autoridades locales trasladaron injustamente a los menores la carga del cambio de colegio sin valorar adecuadamente sus necesidades de acceso. Se determinó que los largos trayectos que los niños deben recorrer representan un peligro inminente, siendo inadmisible que no cuenten con un transporte escolar gratuito que les permita llegar a la otra sede educativa.

En este sentido, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación de Norte de Santander y a la Alcaldía del municipio de Pamplona adoptar medidas para prestar un servicio de transporte escolar gratuito que elimine las barreras de acceso a la educación y garantice la continuidad y permanencia de los niños en el sistema educativo.

Además, se instruyó al departamento de Norte de Santander evaluar la posibilidad de reabrir la sede educativa en la vereda Sabaneta Parte Alta durante el año fiscal de 2024, asegurando que las obras de infraestructura y mantenimiento necesarias sean adelantadas para garantizar la adecuada prestación del servicio educativo.

La Sala de la Corte también previno al Ministerio de Educación para que adopte lineamientos en materia de política pública que garanticen la accesibilidad y permanencia en el sector educativo de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales. Esta medida busca favorecer el respeto del precedente constitucional y asegurar que ningún niño se vea privado de su derecho a la educación debido a barreras geográficas o administrativas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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