Corte Constitucional insta a verificar condiciones laborales en actividades mineras

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-046 de 2024, ha emitido importantes directrices para garantizar la seguridad y los derechos laborales de los trabajadores en el sector minero del país. En respuesta a un caso específico de un trabajador de una mina de mármol, la Sala Segunda de Revisión amparó el derecho a la seguridad social de un individuo que sufrió lesiones en un accidente laboral, revelando preocupantes niveles de informalidad y desprotección en la industria minera colombiana.

La sentencia destacó que aproximadamente el 70% de la actividad minera en Colombia se realiza de manera informal, lo que expone a los trabajadores a mayores riesgos para su salud y dificultades para acceder a la seguridad social y a pensiones. En el caso analizado, la Corte identificó una omisión de responsabilidades por parte de la empresa titular de la concesión minera respecto a las condiciones laborales de los subcontratistas, evidenciando la necesidad de una mayor supervisión y control en este ámbito.

En respuesta a esta situación, la Corte ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) calificar la pérdida de capacidad laboral del trabajador afectado y asumir el pago del subsidio de incapacidad. Además, se estableció la posibilidad de reconocer una pensión por invalidez de manera temporal, en caso de que el individuo cumpla con los requisitos para esta prestación. Asimismo, se determinó que la AFP podría reclamar el reembolso de los recursos pagados al trabajador a su empleador o contratante, en caso de que así lo dictaminara la jurisdicción competente.

La Corte también ordenó al Ministerio del Trabajo ejercer labores de inspección, vigilancia y control sobre la situación laboral del trabajador afectado, así como sobre las condiciones laborales en la mina específica donde ocurrió el accidente. Además, instó tanto al Ministerio del Trabajo como al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Minería a verificar las condiciones en las que se están llevando a cabo las actividades mineras en el país, asegurando el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Política de Seguridad Minera.

Esta decisión judicial resalta la importancia de proteger los derechos laborales y la seguridad de los trabajadores en un sector tan crucial como el minero, instando a las autoridades pertinentes a tomar medidas efectivas para garantizar condiciones laborales adecuadas y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad laboral.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional insta a medidas integrales para garantizar derechos de personas mayores

En una decisión adoptada mediante la sentencia T-077 de 2024, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado el derecho fundamental a la salud de las personas mayores, haciendo un llamado urgente para abordar los desafíos del envejecimiento poblacional y la soledad. El caso en cuestión involucró a una persona mayor que requería un examen médico, pero se le exigía un acompañante, situación que se complicaba al no contar con una red de apoyo cercana.

La Corte, reconociendo la realidad global de un envejecimiento demográfico, destacó la necesidad imperante de priorizar el cuidado de las personas mayores como una política pública fundamental. Además, hizo hincapié en la problemática de la soledad entre este sector de la población, subrayando la importancia de garantizar un mínimo vital afectivo para todos los ciudadanos, especialmente para aquellos en etapas avanzadas de la vida.

En su análisis, la Corte llamó a la implementación de respuestas institucionales innovadoras y específicas para abordar estas dificultades. Sin embargo, enfatizó que cualquier medida adoptada debe respetar la dignidad, autonomía e independencia de las personas mayores, asegurando que el cuidado no se convierta en un pretexto para limitar su capacidad de decisión.

En el caso específico, la Corte determinó que la institución de salud demandada debía garantizar un acompañante no especializado para el paciente durante el procedimiento médico necesario, así como para futuros procedimientos. Además, resaltó la importancia del consentimiento informado en todas las intervenciones médicas.

Finalmente, la Corte exhortó a diversas autoridades gubernamentales a liderar discusiones encaminadas a desarrollar políticas públicas que aborden las necesidades y desafíos que enfrentan las personas mayores, incluyendo el cuidado, la soledad y la necesidad de acompañamiento en diversas etapas de sus vidas.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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La Corte Constitucional exhorta a instituciones educativas y a la Fiscalía a implementar medidas contra el acoso sexual en entornos escolares

Con ocasión de la sentencia T-082 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre dos casos de acoso sexual en entornos escolares en Bogotá, instando a instituciones educativas y a la Fiscalía General de la Nación a implementar medidas efectivas para prevenir y abordar este tipo de situaciones.

En el primer caso, la Corte conoció la tutela presentada por los padres de una niña de siete años que fue víctima de abuso sexual, psicológico y físico en su colegio. Los padres solicitaron una reunión con las autoridades escolares para abordar el caso, pero su petición fue rechazada. La Corte reprochó la falta de atención de la institución educativa a las denuncias de la niña y exhortó al colegio a implementar mecanismos para prevenir y atender casos de acoso escolar y sexual.

En el segundo caso, la Corte estudió la tutela de una joven con síndrome de Down que denunció haber sido abusada sexualmente por un compañero de colegio. La Fiscalía y otras entidades se apartaron de sus deberes al no brindar información clara y oportuna sobre el proceso de denuncia. La Corte llamó la atención a la Fiscalía y la exhortó a seguir estrictamente los protocolos para atender denuncias de acoso sexual, especialmente cuando involucran a personas en situación de discapacidad.

En su análisis, la Corte recordó que las mujeres, especialmente en entornos educativos, están más expuestas al acoso sexual y que es deber de las autoridades adoptar medidas para prevenir y eliminar este tipo de violencia. Asimismo, destacó la importancia de garantizar el derecho a la educación y a vivir una vida libre de violencia, especialmente para las mujeres.

La sentencia de la Corte Constitucional destaca la necesidad de que las instituciones educativas y las autoridades judiciales tomen medidas efectivas para proteger a los estudiantes, especialmente a aquellos en situación de vulnerabilidad, y para crear entornos seguros donde puedan ejercer plenamente sus derechos.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional protege derechos de vendedores informales frente a desalojos en el caso Plan Jarillón

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-083 de 2024, reiteró que el deber de proteger el espacio público no es absoluto y debe armonizarse con los derechos de los vendedores informales. La Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos fundamentales de una mujer de 72 años, vendedora informal desalojada en el marco del proyecto Plan Jarillón en Cali.

La accionante, quien había dedicado más de 30 años de su vida al comercio informal en un kiosko en el área del Jarillón de Cali, vio vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y a la libertad de escoger profesión u oficio. A pesar de que en primera instancia se declaró improcedente el amparo, la Sala revocó esta decisión, destacando el desconocimiento del principio de confianza legítima y del derecho al trabajo de los vendedores informales por parte de la Inspección Urbana de Policía.

La Corte enfatizó que el deber de proteger el espacio público no puede ser ejercido de manera absoluta, especialmente cuando esto entra en conflicto con los derechos de los vendedores informales, quienes también son sujetos de especial protección constitucional. La accionante, además, estaba respaldada por la Junta de Acción Comunal y cumplía con los requisitos para permanecer en el lugar.

Como resultado, la Corte ordenó rehacer el procedimiento de restitución de bienes inmuebles de uso público, instando a las autoridades a ofrecer alternativas de reubicación o capacitación en otras áreas económicas productivas que aseguren el mínimo vital de la accionante. Se advirtió a las autoridades municipales abstenerse de realizar desalojos de vendedores informales sin ofrecer alternativas adecuadas.

La sentencia destaca la importancia de garantizar los derechos de los vendedores informales, reconociendo su contribución económica y social, y estableciendo límites claros a la actuación de las autoridades en procesos de restitución del espacio público.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derecho al debido proceso de persona con discapacidad en caso de sustitución pensional

La Corte Constitucional, en virtud de la sentencia T-008 de 2024, amparó el derecho al debido proceso de Fermina, una mujer en situación de discapacidad que solicitó la sustitución pensional. Este fallo se produce después de que la Sala Octava de Revisión considerara que el Tribunal Superior de Manizales vulneró los derechos de Fermina, al confirmar una decisión que le negaba la sustitución pensional.

Fermina, quien dependía económicamente de sus padres y vive en condiciones precarias debido a su discapacidad, vio denegada su solicitud de sustitución pensional tras el fallecimiento de sus progenitores. El Tribunal argumentó que ya se había realizado una sustitución previa a favor de la madre de Fermina y que la fecha de estructuración de su incapacidad era posterior al fallecimiento de su padre.

La Corte Constitucional, al conocer el caso, determinó que esta decisión vulneraba el derecho al debido proceso de Fermina. Consideraron inadmisible fijar una fecha de estructuración de la invalidez posterior al fallecimiento del progenitor, sin tener en cuenta el diagnóstico de discapacidad intelectual registrado en la historia clínica de Fermina.

Además, la Corte resaltó que la literatura científica establece que la discapacidad física cognitiva suele aparecer antes de los 18 años, aspecto que también fue pasado por alto en el caso de Fermina.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Tribunal Superior de Manizales emitir una sentencia de reemplazo y reconocer el derecho a la sustitución pensional a favor de Fermina. Este fallo constituye un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema judicial colombiano.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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