Sep 11, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-326 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional falló a favor de dos ciudadanos que demandaron la protección de sus derechos fundamentales, luego de que sus contratos de prestación de servicios fueran terminados o no renovados, pese a encontrarse en situación de debilidad manifiesta por razones de salud. La Corte garantizó los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad ocupacional reforzada en ambos casos.
El primer caso involucró a Camila, quien demandó a la Unidad Prestadora de Salud del Atlántico de la Policía Nacional por no renovar su contrato de prestación de servicios mientras estaba en tratamiento médico por un cáncer de mama, diagnosticado meses atrás. En el segundo caso, Francisco presentó una tutela contra Washcity Parking Autolavado, empresa que finalizó su contrato de prestación de servicios mientras él estaba incapacitado tras un accidente laboral.
La Corte recordó que el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada, tradicionalmente asociado con contratos laborales dependientes, también aplica a quienes tienen contratos de prestación de servicios, siempre que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta, como es el caso de personas con condiciones de salud que les impiden competir en igualdad de condiciones en el mercado laboral.
En el caso de Camila, la Corte subrayó la importancia de un enfoque de género al analizar la estabilidad ocupacional reforzada, reconociendo que las mujeres enfrentan desigualdades estructurales que las ponen en desventaja frente a despidos discriminatorios por razones de salud. En ese sentido, ordenó la renovación de su contrato para asegurar la continuidad de su tratamiento médico y su fuente de ingresos.
Por su parte, en el caso de Francisco, la Corte concluyó que la empresa actuó de manera discriminatoria al terminar su contrato sin tener en cuenta la protección especial que la ley brinda a los trabajadores incapacitados. Además, destacó que la empresa no consideró alternativas razonables, como la reubicación o ajustes en el entorno laboral, antes de terminar la relación contractual.
En ambos casos, la Corte ordenó la renovación de los contratos de prestación de servicios en condiciones iguales o mejores que las anteriores y el pago de los honorarios dejados de percibir. Además, las entidades demandadas deberán indemnizar a los accionantes con 180 días de honorarios, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por despido discriminatorio.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional protege los derechos de un niño a recibir tratamiento médico con un medicamento no autorizado para su patología
Sep 10, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-264 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia ordenó a la EPS Compensar suministrar el medicamento Imatinib a un niño de 10 años que padece un tumor maligno en el cerebelo, pese a que dicho fármaco no cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) para esta enfermedad específica. La decisión se produjo tras la presentación de una tutela por parte de la madre del menor, quien alegó la vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo.
El caso se originó cuando la EPS negó la autorización del medicamento prescrito por los médicos tratantes, argumentando que el uso del fármaco no estaba contemplado dentro de las indicaciones aprobadas por el INVIMA para esa patología. No obstante, la Corte consideró que se cumplían los requisitos para el suministro de Imatinib debido a que una junta médica multidisciplinaria de 12 especialistas oncólogos avaló su uso como una alternativa imprescindible para el tratamiento del tumor del niño. Además, se sustentó en evidencia científica que respalda su uso «fuera de la indicación» original del INVIMA, conocida como «segundo uso».
El Instituto Nacional de Cancerología y el Ministerio de Salud también participaron en el proceso, confirmando que el medicamento ha demostrado ser eficaz en estudios de investigación y ensayos clínicos para este tipo de tratamiento. Además, el Ministerio indicó que el fármaco está considerado por la Organización Mundial de la Salud como esencial para diversas patologías oncológicas.
La Corte subrayó que corresponde a los médicos tratantes evaluar la existencia de evidencia científica suficiente para la administración de un medicamento sin aprobación específica de la autoridad sanitaria. En este sentido, concluyó que el Imatinib no puede considerarse un medicamento experimental, pues cuenta con registros sanitarios para su uso en otros tipos de cáncer y está incluido en la Resolución No. 2366 de 2023, que regula los servicios financiados por la Unidad de Pago por Capitación.
En su decisión, la Corte ordenó a la EPS Compensar autorizar el suministro del medicamento según las indicaciones de los médicos tratantes y durante todo el tiempo que sea necesario para el menor. Asimismo, instruyó al Ministerio de Salud a adelantar los trámites administrativos pertinentes y reportar al INVIMA el uso no incluido en los registros sanitarios del fármaco, adjuntando la evidencia científica correspondiente.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reitera la importancia de los servicios públicos para garantizar el bienestar general
Sep 9, 2024 | Actualidad Prime
Mediante la sentencia T-223 de 2024, la Corte Constitucional, a través de su Sala Octava de Revisión, reiteró la importancia de los servicios públicos domiciliarios como una manifestación de los fines del Estado, esenciales para garantizar el bienestar general y mejorar la calidad de vida de la población. Esta decisión surgió tras el estudio de una acción de tutela interpuesta en favor de Tony, un niño de siete años, quien vive con su madre y abuela en una vivienda sin acceso a servicios públicos básicos como agua y energía.
El fallo de la Corte subrayó que, aunque la vivienda cuenta con las redes necesarias para la conexión del servicio de acueducto y alcantarillado, no tiene acceso al agua potable debido a problemas legales que afectan el inmueble. En su análisis, la Corte recordó que, si bien la conexión a los servicios públicos está sujeta al cumplimiento de requisitos legales, existe la posibilidad de flexibilizarlos cuando se está ante una posible afectación de derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como los niños.
La Corte enfatizó que una vivienda digna debe cumplir con los estándares internacionales establecidos en la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que han sido replicados por la jurisprudencia constitucional colombiana. Estos estándares incluyen el acceso a una vivienda adecuada en términos de salud, seguridad, comodidad y nutrición.
Finalmente, en el caso concreto, la Corte protegió el derecho a la vivienda digna de Tony y su familia, en su aspecto de disponibilidad de servicios públicos. Ordenó a ENEL COLOMBIA S.A. y EMSERFUSA E.S.P. conectar de manera definitiva los servicios de agua y energía en la vivienda, garantizando así el acceso a condiciones mínimas para una vida digna.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Radican proyecto de acto legislativo «Colombia libre de barreras» para fortalecer los derechos de personas con discapacidad
Sep 4, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-259 de 2024, amparó los derechos fundamentales de Jonatan Castillo, quien había sido despedido de su empleo mientras ejercía su licencia de paternidad. La Sala Tercera de Revisión estudió el caso a través de una tutela presentada por el accionante, quien solicitaba la protección de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.
El señor Castillo, quien laboraba como asesor de cobranza, notificó a su empleador el nacimiento de su hijo y solicitó formalmente la licencia de paternidad para asumir las responsabilidades de cuidado. Sin embargo, días después, la empresa le exigió que regresara a su puesto de trabajo o que solicitara una licencia no remunerada, condiciones que el trabajador no aceptó. Ante esta situación, la empresa decidió despedirlo, argumentando una justa causa basada en el supuesto incumplimiento de sus obligaciones contractuales por ausentarse de su puesto.
La Corte, al analizar el caso, concluyó que la terminación del contrato durante la licencia de paternidad constituye un acto discriminatorio que penaliza las responsabilidades familiares. La decisión destacó que la licencia de paternidad está fundamentada en el principio del interés superior de los niños y niñas, así como en la equidad de género y la seguridad social. Este derecho busca garantizar la presencia activa y responsable del padre en el cuidado de sus hijos, asegurando el goce efectivo de sus derechos.
Asimismo, la Corte precisó que el fuero por paternidad opera desde la notificación al empleador del estado de embarazo y que la protección no se limita a la existencia de una relación laboral vigente, extendiéndose también en casos donde la madre del recién nacido no tenga un empleo formal.
Como resultado, la Corte ordenó a la empresa empleadora reintegrar al señor Castillo a su cargo, si así lo deseaba, y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde su despido hasta su reincorporación. Además, se le ordenó el pago de una indemnización de 60 días por despido discriminatorio y se le instó a abstenerse de cualquier acto de acoso laboral en caso de que el trabajador optara por regresar a su puesto.
Esta sentencia subraya la importancia de proteger los derechos fundamentales en el ámbito laboral, especialmente en relación con la familia y la equidad de género, reafirmando el papel activo y esencial de la paternidad en el desarrollo y bienestar de los niños y niñas.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a autoridades de Santander y Barichara garantizar condiciones adecuadas en escuela pública tras detectar graves falencias en infraestructura
Sep 3, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, en su sentencia T-303 de 2024, ordenó a la Secretaría de Educación Departamental de Santander y a la Alcaldía de Barichara adoptar medidas urgentes para garantizar los derechos fundamentales a la educación y a la salud de los estudiantes del Instituto Aquileo Parra, el cual presenta preocupantes deficiencias en su infraestructura. La decisión fue resultado de una acción de tutela presentada por un ciudadano en nombre de su sobrino, quien está matriculado en dicha institución.
La Sala Séptima de Revisión de la Corte concluyó que las autoridades locales vulneraron los derechos de los niños y adolescentes que asisten a las tres sedes urbanas del instituto debido a graves problemas en la infraestructura escolar. Entre las deficiencias señaladas se encuentran techos construidos con asbesto, lo que representa un riesgo para la salud, y aulas que mantienen temperaturas excesivas, superando los límites de comodidad higrotérmica. Además, se identificó que los estudiantes de las sedes uno y dos deben desplazarse fuera de la institución para acceder al comedor escolar, lo que afecta su seguridad y bienestar.
La Corte reprochó la inacción de las autoridades, quienes, pese a haber sido notificadas de estas problemáticas hace más de un año, no tomaron medidas efectivas para corregir la situación. En consecuencia, la sentencia ordena la elaboración e implementación de un plan de contingencia que incluya la sustitución de los techos de asbesto, la resolución de los problemas de temperatura en las aulas, y la garantía de que los estudiantes no tengan que salir de las instalaciones educativas para acceder al comedor.
Además, la Corte instó al Ministerio de Educación a brindar apoyo técnico a las autoridades locales en la formulación de dicho plan, y a facilitar el acceso a recursos financieros adicionales para la mejora de la infraestructura escolar. También se ordenó la activación de la ruta de atención integral para las personas expuestas al asbesto, que deberá beneficiar tanto a los estudiantes como a los trabajadores del Instituto Aquileo Parra.
Finalmente, la Comisión Nacional para la Sustitución del Asbesto fue llamada a supervisar el cumplimiento de la eliminación de este material de las instalaciones educativas, asegurando que las autoridades responsables adopten las medidas necesarias para proteger la salud y garantizar un entorno educativo seguro para todos los estudiantes.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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