Corte Constitucional ampara derechos de menores en caso de medidas de protección

La Corte Constitucional, en su sentencia T-512 de 2023, protegió los derechos de menores de edad cuyos derechos fueron vulnerados por un juzgado durante el proceso de adopción de medidas de protección. Enfatizó la importancia de justificar rigurosamente la revocación de tales medidas, asegurando la coherencia con la priorización de los derechos de los niños y niñas, así como el principio de su interés superior, especialmente cuando se trata de garantizar su integridad física, psicológica y emocional.

La Sala Sexta de Revisión concedió el amparo de derechos al debido proceso, a la participación de los menores en procesos judiciales, a su integridad física, psicológica y emocional, así como al principio del interés superior de los menores Mateo y Julieta.

El amparo fue solicitado por Antonia, madre de los menores, para proteger los derechos vulnerados por un Juzgado de Familia de Bogotá, el cual omitió medidas de protección tras la denuncia de posibles actos sexuales por parte del padre durante visitas presenciales posteriores a la separación de los padres.

A pesar de que en instancias previas se negó el amparo, la Sala revocó esa decisión y amparó los derechos de los menores. En su análisis, concluyó que el Juzgado de Familia cometió un error al revocar las medidas de protección que anteriormente había establecido una Comisaría de Familia.

La Sala determinó que el juzgado no evaluó integralmente las pruebas y se basó únicamente en una resolución de la Fiscalía, sin considerar los testimonios de los menores. Además, señaló que las decisiones del juzgado no tuvieron en cuenta los efectos en la niña y el niño ni en su entorno familiar al restablecer las visitas con el padre.

En consecuencia, la Corte ordenó al Juzgado de Familia emitir una nueva decisión en un plazo de 45 días, considerando todas las pruebas, especialmente los relatos de los menores. Esta decisión debe garantizar la efectividad de las medidas de protección previamente ordenadas, así como adoptar nuevas medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y emocional de los menores.

Además, se mantuvo la suspensión de las visitas presenciales del progenitor a Mateo y Julieta hasta que el Juzgado de Familia de Bogotá tome una nueva decisión que priorice el bienestar integral de los menores y su interés superior.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Derecho a la consulta previa: Fallo de la Corte Constitucional a favor de comunidad indígena en Sucre

La sentencia T-433 de 2023 de la Corte Constitucional resolvió a favor de la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en Sucre, al amparar su derecho a la consulta previa, el cual había sido vulnerado debido a la falta de certeza sobre cómo la actividad de acopio de carbón de una empresa portuaria podría afectar su modo de vida.

La comunidad había presentado una acción de tutela contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior, argumentando que la actividad portuaria afectaba sus fuentes de alimentación, como la siembra, la pesca y el uso de la playa, debido a las partículas expulsadas por el acopio de carbón.

A pesar de que en instancias previas se consideró que el trámite administrativo llevado a cabo por el Ministerio del Interior era adecuado para verificar el derecho a la consulta previa, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional decidió amparar este derecho. Argumentaron que, aunque el Ministerio había sido diligente en verificar los posibles impactos sobre la comunidad, no había proporcionado pruebas contundentes sobre cómo la actividad de Compas S.A. afectaba realmente a la comunidad indígena.

La Corte reafirmó que la consulta previa es un derecho constitucional que permite a las comunidades étnicas conocer plenamente los proyectos que las afectan y evaluar si estos representan una amenaza para sus formas de vida en aspectos social, cultural, económico y político.

En consecuencia, dejó sin efecto los actos administrativos emitidos y ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior realizar, en un plazo de un mes, una prueba independiente y científica para determinar si el acopio de carbón de Compas S.A. afecta directamente a la comunidad indígena. Posteriormente, se deberá emitir una nueva resolución administrativa que defina si procede o no la consulta previa en este caso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Reconocimiento de pensión por invalidez en aplicación de ley posterior: Corte Constitucional

En aplicación del principio de favorabilidad, la Corte Constitucional mediante la sentencia T-311 de 2023 ordenó el reconocimiento de una pensión de invalidez con fundamento en una norma posterior.

En esta oportunidad, la Corte resguardó los derechos fundamentales de la señora Rosa, quien, siendo patinadora profesional, enfrentó un diagnóstico de tumor cerebral a los 22 años. Este suceso limitó significativamente su capacidad laboral, establecida en un 93,40% por evaluación de expertos en 2022.

La solicitud de pensión de invalidez en nombre de Rosa fue denegada inicialmente debido a requisitos de cotización no cumplidos, a pesar de haber aportado durante la vigencia de una ley que exigía menos semanas de cotización. La Corte decidió aplicar retrospectivamente una ley posterior, considerando que la consolidación definitiva del derecho pensional ocurrió con el diagnóstico de invalidez en 2022, aunque la situación se originó bajo una normativa anterior.

Este caso excepcional implicó evaluar si la falta de reconocimiento de la pensión afectaba gravemente los derechos fundamentales de Rosa, lo cual quedó demostrado por su condición de discapacidad, carencia de recursos propios y la interrupción forzada de su aporte al sistema pensional por motivos de salud.

La Corte ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, además de señalar que la entidad de pensiones incurrió en vulneraciones durante el proceso al intentar modificar la fecha de estructuración de la invalidez y al imponer obstáculos injustificados para el reconocimiento de la pensión, lo que afectó el derecho a la seguridad social. Se emitió una advertencia a dicha entidad sobre el cumplimiento de sus deberes.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Corte Constitucional ampara derechos de mujer trans venezolana con VIH: Acceso a tratamiento médico

La sentencia T-456 de 2023 de la Corte Constitucional protege los derechos de un ciudadano de Venezuela que es transgénero y tiene VIH, después de que se le denegara el acceso al tratamiento para su condición médica.

La Sala Octava de Revisión respaldó los derechos fundamentales a la salud, identidad de género y vida digna de Brigith, una mujer trans de nacionalidad venezolana diagnosticada con VIH. Brigith migró a Colombia escapando de la escasez de medicamentos debido a la crisis en su país, buscando continuar su tratamiento médico en territorio colombiano.

Una vez establecida en Colombia y regularizando su estatus migratorio, logró afiliarse al sistema de salud. Sin embargo, problemas en la entrega constante de sus medicamentos la llevaron a solicitar protección legal. A pesar de que un juzgado en Santa Marta inicialmente rechazó su petición, considerando que el servicio médico estaba siendo adecuadamente suministrado, la Sala revocó esta decisión, reconociendo la importancia crucial de la entrega puntual de medicamentos para mantener el tratamiento.

La Corte resaltó la estrecha relación entre el derecho a la salud y la oportuna provisión de medicinas, especialmente para pacientes con VIH, señalando que retrasos administrativos podrían tener consecuencias graves en el control de la enfermedad.

Subrayando la triple discriminación que enfrentaba Brigith por ser extranjera, padecer una enfermedad y pertenecer a la comunidad transgénero, la Corte emitió órdenes para eliminar dicha discriminación.

En ese sentido, la Sala reafirmó la jurisprudencia existente sobre el derecho a la salud de extranjeros con VIH en situación irregular y de personas transgénero, así como los derechos a la vida, integridad física y no discriminación.

Tras analizar detalladamente el caso, la Corte determinó la necesidad de proteger los derechos de Brigith, considerando su condición especial, la vulneración de sus derechos a la salud e identidad de género, y la regularización de su estatus migratorio que le otorgó acceso al sistema de salud y sus beneficios.

Como resultado, la Corte ordenó a dos instituciones prestadoras de salud disculparse públicamente por actos discriminatorios y a una de ellas, si aún no lo había hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de Brigith. Además, instó a estas instituciones a coordinar con la EPS para evaluar la viabilidad de entregar los medicamentos en su lugar de residencia de manera continua.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Acceso al agua potable: Fallo judicial a favor de familia desplazada en Bogotá

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-422 de 2023, protege el acceso al agua potable de una familia desplazada que había sido denegado este servicio debido a las limitaciones de infraestructura en su área de residencia.

La Sala Octava de Revisión decretó la protección de varios derechos fundamentales, incluyendo el acceso al agua potable, los servicios públicos, el derecho a la vida de menores y personas mayores de una familia desplazada. Esta familia se vio privada del servicio de agua por la Empresa de Acueducto de Alcantarillado de Bogotá.

El accionante argumentó que la empresa no suministra agua en su propiedad y le exige cumplir requisitos inalcanzables, como la licencia de construcción. Éste argumentó que primero debe llevar a cabo la legalización del barrio para obtener la aprobación de la licencia de construcción por las curadurías.

Inicialmente, el amparo fue rechazado en dos instancias por no demostrarse un perjuicio irremediable. No obstante, la Sala, dirigida por la magistrada Cristina Pardo, consideró que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado desconoció el derecho al agua de la familia, que incluye menores y personas mayores.

La Corte determinó que la entidad vulneró gravemente el acceso al agua, negando la disponibilidad y accesibilidad de este servicio vital a la familia. También señaló que la empresa incumplió su deber de asegurar al menos un suministro mínimo de agua para satisfacer las necesidades básicas. En consecuencia, la Corte ordenó asegurar el acceso al agua para el demandante y su familia, explorando los medios más apropiados, incluso considerando la conexión del predio a la red de agua ya instalada en propiedades vecinas.

Así mismo, se instó al demandante a continuar y finalizar ágilmente los trámites para la legalización de su propiedad. La Defensoría del Pueblo brindará asesoramiento y acompañamiento durante este proceso.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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