Jul 22, 2024 | Actualidad Prime
En la sentencia T-267 de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional ha amparado los derechos de Camila, quien presentó una tutela contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) por negar su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV). La UARIV había argumentado que la muerte del padre de Camila no estaba relacionada con el conflicto armado.
Camila alegó que la entidad le impuso una carga probatoria excesiva para demostrar que el hecho victimizante ocurrió en el contexto del conflicto armado. Las decisiones de instancia declararon improcedente el amparo, pero la Sala Tercera de Revisión revocó estas decisiones y amparó los derechos al debido proceso administrativo y al registro de las víctimas.
La Corte señaló que la UARIV vulnera el derecho al debido proceso de las víctimas cuando niega su inscripción sin una motivación adecuada o cuando impone exigencias probatorias desproporcionadas. En este caso, la UARIV concluyó incorrectamente que el hecho victimizante no tenía relación con el conflicto armado al no considerar el relato de Camila, que identificaba a un paramilitar conocido como alias Job como el presunto responsable del homicidio.
La Corte determinó que la UARIV debía corroborar o desvirtuar esta hipótesis mediante una investigación exhaustiva utilizando elementos técnicos y de contexto relevantes. La falta de una adecuada búsqueda de información resultó en el desconocimiento de detalles cruciales que podrían haber sido considerados para declarar la calidad de víctima.
La Corte también resaltó que el Manual de Criterios de Valoración de la UARIV no menciona a la Jurisdicción Especial para la Paz ni a otras entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), que pueden proporcionar información relevante sobre el conflicto armado. La Sala instó a la UARIV a actualizar su Manual de Valoración para incluir a estas entidades como fuentes útiles para el análisis de las solicitudes de víctimas.
La Sala ordenó a la UARIV pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de inscripción de Camila y su núcleo familiar en el RUV. Además, la entidad podrá solicitar información adicional sobre el hecho victimizante a la Procuraduría General de la Nación, la Jurisdicción Especial para la Paz y otras autoridades de la Justicia Penal Ordinaria, si lo considera pertinente.
Esta decisión subraya la importancia de un proceso justo y exhaustivo para la inclusión de víctimas en el RUV, reconociendo la complejidad del conflicto armado en Colombia y la necesidad de aprovechar todas las fuentes disponibles para determinar la relación de los hechos victimizantes con dicho conflicto.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 16, 2024 | Actualidad Prime
Por medio de la sentencia T-246 de 2024, la Corte Constitucional de Colombia analizó una tutela interpuesta por 39 ciudadanos venezolanos que solicitaron el reconocimiento de estatus de refugio al Ministerio de Relaciones Exteriores. Durante este proceso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia expidió salvoconductos permitiéndoles permanecer de manera regular en el país.
Los accionantes alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró su derecho al debido proceso al dilatar injustificadamente la resolución de sus solicitudes de refugio, y que Migración Colombia les negó el derecho al trabajo al excluirlos del Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF), impidiéndoles laborar mientras se resolvían sus solicitudes.
La Sala Tercera de Revisión de la Corte dividió a los accionantes en grupos, considerando sus situaciones particulares. En cuanto al derecho al debido proceso, la Corte encontró carencia actual de objeto en 32 de los casos, ya que 19 solicitantes obtuvieron el estatus de refugiados, tres fueron denegados y 10 desistieron de su solicitud. Sin embargo, en siete casos se archivaron las peticiones sin resolución, manteniendo la vulneración del debido proceso.
En relación con el derecho al trabajo, mínimo vital y asilo, la Corte determinó carencia de objeto en 32 casos, ya que 19 obtuvieron visas o permisos de trabajo y 13 contaban con Permisos por Protección Temporal (PPT). Para los siete accionantes restantes, quienes no tenían solicitudes activas de refugio ni permisos de trabajo, la Corte concluyó que no operaba la carencia de objeto.
La Corte concluyó que tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia vulneraron los derechos al trabajo, mínimo vital e igualdad de los accionantes, además de restringir el derecho a solicitar refugio. La demora de uno a cuatro años en resolver las solicitudes de refugio, y la falta de alternativas eficaces para permitirles trabajar mientras sus solicitudes eran procesadas, fueron aspectos particularmente críticos en esta sentencia.
La Corte reiteró que los solicitantes de refugio, al romper vínculos con su país de origen debido a la persecución, requieren protección internacional inmediata. El Estado colombiano, en situaciones donde los solicitantes no pueden presentar documentos de identificación, debe ofrecer alternativas para que puedan acceder a visas o permisos de trabajo.
Finalmente, la Corte recordó que el Gobierno Nacional ha implementado mecanismos extraordinarios de regularización, como el PEPFF y el PPT, que permiten a los migrantes venezolanos trabajar en Colombia. La incompatibilidad entre estos permisos y el Salvoconducto SC-2 debe ser inaplicada en casos de extrema vulnerabilidad, garantizando así los derechos fundamentales de los refugiados.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional reafirma derechos de comunidades indígenas en implementación de proyectos REDD+
Jul 15, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha emitido una sentencia que refuerza el derecho de las comunidades indígenas en Colombia, particularmente en la Amazonía, a decidir sobre la implementación de proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+).
Mediante la sentencia T-248 de 2024, la Corte protegió los derechos a la libre determinación, autonomía, autogobierno, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas del Consejo Indígena del Pira Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná.
Vulneración de Derechos Fundamentales
Las comunidades demandantes alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados debido a que en la implementación del proyecto REDD+, empresas privadas ignoraron sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Además, señalaron que el Estado no adoptó las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC).
El tribunal constató que la situación de las comunidades indígenas del Pira Paraná reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a los demandantes, sino a otros grupos indígenas en la Amazonía, región que cubre el 48% de esta zona.
Incumplimiento de Estándares
En el caso específico, se constató la falta de debida diligencia por parte de las empresas formuladoras y desarrolladoras del proyecto REDD+, del organismo de validación y verificación, y del programa de certificación de carbono, al no respetar los estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos. Además, no demostraron haber obtenido un consentimiento libre, previo e informado de las comunidades étnicas, ni realizaron seguimientos eficaces ni evaluaciones de los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de vida de estas comunidades.
Órdenes y Medidas
La Corte ordenó a las empresas involucradas, incluyendo la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), que se abstengan de intervenir o influir en el proceso de toma de decisiones de la población indígena sobre el proyecto REDD+. Asimismo, dispuso que el Ministerio del Interior facilite un espacio de diálogo para mediar y alcanzar un acuerdo con las comunidades sobre la implementación del proyecto, en caso de que no haya una decisión de la población indígena en tres meses.
Desde una perspectiva general, la Corte insistió en que los proyectos REDD+ son importantes en el contexto del cambio climático y sus efectos en el medio ambiente y las condiciones de vida de la población beneficiaria. No obstante, el Estado colombiano debe adoptar y aplicar un enfoque étnico que respete y proteja integralmente los derechos fundamentales de las comunidades indígenas.
Para ello, se ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para la ejecución de proyectos REDD+ en territorios colectivos, de acuerdo con la Resolución 1447 de 2018, y adoptar estrategias integrales de seguimiento y acompañamiento a estas iniciativas con propósitos climáticos.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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Jul 9, 2024 | Actualidad Prime
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-102 de 2024, ha fallado a favor de un vendedor ambulante que vive con VIH y trabaja en el centro de Armenia, Quindío, quien había interpuesto una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, al mínimo vital y a la igualdad. Esta decisión se produjo tras una serie de intervenciones en el espacio público realizadas por la Alcaldía en cumplimiento de un fallo dentro de un proceso de acción popular que buscaba proteger el derecho al espacio público.
La Sala reiteró que, aunque el Estado tiene el deber de proteger el espacio público y garantizar su uso común, este deber no es absoluto. Destacó que debe considerarse el principio de confianza legítima, así como los derechos al trabajo y al mínimo vital de las personas que dependen de las ventas informales para su subsistencia. En el contexto colombiano, las ventas informales representan una fuente crucial de ingresos para muchas familias.
La Corte subrayó que la administración tiene la autonomía para definir políticas y medidas de apoyo a los vendedores informales, pero enfatizó que, para resolver la tensión entre la protección del espacio público y los derechos de los vendedores informales, la administración debe: (i) crear una política que ofrezca alternativas económicas adecuadas para quienes ocupan el espacio público y (ii) reubicar a estas personas en lugares que permitan el desarrollo de sus actividades en condiciones similares que garanticen sus necesidades básicas.
Además, la Corte determinó que los procedimientos de desalojo solo son aceptables si se cumplen dos condiciones: (i) garantías del debido proceso, con una autorización judicial o policiva previa al desalojo, y (ii) existencia de políticas y medidas que aseguren que las personas afectadas no queden desamparadas.
En su fallo, la Corte concluyó que la Alcaldía de Armenia vulneró los derechos del accionante, quien tenía una expectativa legítima de trabajo informal que fue interrumpida abruptamente por las intervenciones de la autoridad territorial, sin ofrecerle ninguna alternativa laboral o de reubicación. Esta falta de consideración generó una discriminación en su contra, pues las soluciones ofrecidas se enfocaron solo en los vendedores informales previamente censados en el marco de la acción popular.
La Corte ordenó a la Alcaldía verificar la situación personal, familiar, social y económica del accionante para ofrecerle una alternativa adecuada que considere su estado de salud. Asimismo, exhortó a la entidad a formular una política pública integral y eficaz que incluya a las personas no registradas en el censo ordenado en la acción popular anterior.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
Otras noticias de actualidad jurídica: Corte Constitucional ordena a gerente de campaña de Gustavo Petro responder solicitudes de información sobre gastos electorales
Jul 8, 2024 | Actualidad Prime
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-245 de 2024, ha amparado los derechos de petición y de acceso a la información de la periodista Jineth Alicia Prieto Velasco, quien presentó una tutela contra Ricardo Roa Barragán, gerente de la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego. La Corte ordenó a Roa Barragán responder una serie de preguntas sobre los gastos de la campaña, su registro y reporte ante las autoridades electorales.
Prieto Velasco recurrió a la tutela después de que el gerente de la campaña no respondiera a su solicitud de información sobre los gastos electorales. Las decisiones de instancia habían declarado improcedente la tutela, argumentando que el demandado no prestaba un servicio público, no ejercía funciones públicas y no se encontraba en una posición que sometiera a la accionante a una situación de indefensión o subordinación.
La Corte, sin embargo, revocó las decisiones de los jueces de instancia y amparó los derechos de la periodista. En su sentencia, la Sala de Revisión subrayó la importancia del derecho de petición para la democracia participativa, destacando que este derecho permite garantizar otros derechos constitucionales, como el acceso a la información, la libertad de expresión y la participación política. Recordó que, según el artículo 74 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo las excepciones establecidas por la ley.
La Corte analizó la naturaleza jurídica de las campañas electorales presidenciales, las funciones de los gerentes de campaña y sus deberes respecto a la información económica de estas. Concluyó que la información sobre los ingresos y gastos de las campañas es de interés público y que los gerentes de campaña tienen la obligación de reportar, garantizar la veracidad, conservar los datos y rendir cuentas, incluso después de las elecciones.
La Sala destacó la especial protección constitucional que tienen los derechos de petición y de acceso a la información de los periodistas, especialmente en asuntos de relevancia social como las campañas electorales presidenciales. En consecuencia, ordenó al gerente de campaña de Petro responder a la solicitud de la periodista en un plazo de 10 días hábiles, emitiendo una respuesta clara, precisa y congruente. Asimismo, indicó que las organizaciones y personas privadas solo pueden invocar la reserva de información en los casos expresamente establecidos por la Constitución y la ley, conforme al artículo 32 de la Ley 1427 de 2011.
Fuente: corteconstitucional.gov.co
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